Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 29 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello |
Ponente | Luisa Emperatriz Medina de Chacón |
Procedimiento | Cumplimiento De Obligacion Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: R.Y.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.846.590, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: R.M.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.794.055, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el Procedimiento por diligencia estampada en fecha 12 de Diciembre de 2.006, por la ciudadana R.Y.A.M., con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor R.M.R.A., ya que no está cumpliendo con el acuerdo realizado por ante la Defensoría, ya que lo lleva incompleto y no quiere ayudar con los gastos médicos y medicinas.-
En fecha 18 de Diciembre de 2.006, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado en Distribución de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial y oficiar al propietario de la Zapatería Awuat Sport para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 18 de Enero de 2.007, se recibe información sobre la situación laboral del Obligado.-
En fecha 06 de Marzo de 2.007, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación de la parte demandada.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
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- El día fijado para el Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
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- El demandado no contestó la demanda, ni promovió ninguna prueba para desvirtuar los alegatos formulados por la solicitante, por lo que se tienen como ciertos tales hechos. Así se decide.-
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- La comunicación que cursa al folio 23 se valora conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la situación laboral del Obligado, evidenciándose que se renunció a su trabajo. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
Declara Con lugar la solicitud de Incumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana R.Y.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.846.590, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA)contra el ciudadano R.M.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.794.055, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
Se Condena al ciudadano R.M.R.A., a cumplir con el compromiso adquirido por ante la Defensoría Educativa del Niño y del Adolescente del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y en consecuencia, a suministrarle a la niña (omitido por art.65 LOPNA)semanalmente leche, cereal, verduras, frutas, pollo, compotas, pañales, pagar el cuidado diario y el 50% del alquiler.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Veintinueve de Junio de Dos Mil Siete. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. L.M.
La Secretaria,
Abg. M.M.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. M.M.
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3381-2.005 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintinueve de Junio de Dos Mil Siete.
La Secretaria,
Abg. M.M.