Decisión nº 6 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

EXP. 2705-12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

202° y 153°

Se inició el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, fue interpuesto por la Sociedad Mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (RAVSA), antes denominada LINEA AÉREA BOLIVARIANA SOCIEDAD ANÓNIMA (LAB-S.A.)., Sociedad Mercantil domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de junio de 2001, bajo el N° 32, Tomo 40-Cto, modificada su denominación social mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, registrada ante la Oficina de Registro Mercantil antes mencionada, en fecha 24 de abril de 2003, bajo el N° 9, Tomo 21 A Cto, posteriormente reformado todo su documento constitutivo, el cual quedo inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2006, bajo el N° 15, Tomo 57-A, representada por el profesional del derecho, ciudadano E.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.929.100, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 46.428 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil CIELOS VENEZOLANOS II, C.A., conocida también como CIELOS VENEZOLANOS II, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con sede administrativa en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, inscrito su documento constitutivo estatutario ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Municipio S.B.d.E.Z., en fecha 15 de septiembre de 2008, bajo el N° 65, Tomo 8-A, modificado dicho documento según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en fecha 20 de julio de 2011.

Admitida como fue la demanda en fecha 9 de mayo de 2012, se ordenó la intimación de la parte demandada, Sociedad Mercantil CIELOS VENEZOLANOS II, C.A., conocida también como CIELOS VENEZOLANOS II, antes identificada, en la persona de cualesquiera de los representantes legales de la firma demandada, ciudadanos P.R.P.M., P.R.P.O. y/o K.O.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.466.622, 14.901.010 y 12.413.071, respectivamente, en su condición de administrador-gerente el primero de los nombrados y suplentes del administrador-gerente los segundos, a los fines de pagar a la parte actora, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en las actas de haberse practicado la intimación acordada, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 144.006,63), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 119.774,71), que corresponde a la suma demandada, originadas de los cheques consignados al libelo de la demanda; b) La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.265,72), por concepto de intereses de mora, calculados a la rata del 1% mensual, desde la fecha de vencimiento de cada cheque, hasta la fecha de la interposición de la demanda y c) La suma de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 17.966,20), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal al 15% del valor de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, apercibido de ejecución forzosa, o en su defecto formule oposición al procedimiento.

En fecha 15 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora consignó las copias simples ordenadas en el auto de admisión y canceló al alguacil los emolumentos necesarios para practicar la intimación acordada. En esa misma fecha el alguacil dejó constancia que recibió dichos emolumentos. En fecha 17 de mayo de 2012, la Secretaria del Tribuna dejó constancia que se libraron los recaudos de intimación de la parte demandada, e hizo entrega de los mismos al alguacil.

En fecha 18 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la intimada y que sea comisionado el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas con competencia en la ciudad de Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Fue aperturado cuaderno de medidas.

En fecha 22 de mayo de 2012, el Tribunal decretó la medida preventiva de embargo solicitada y libró exhorto con oficio No. 225-12.

En fecha 4 de julio de 2012, previa notificación del ciudadano K.O.R., plenamente identificado, en su carácter de gerente administrativo de la Empresa demandada, el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, practicó el embargo preventivo decretado por este Despacho, y en fecha 9 de agosto de 2012, fue agregada a las actas las resultas del exhorto proveniente del Juzgado arriba citado.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que los ciudadanos P.R.P.M., P.R.P.O. y/o K.O.R., plenamente identificados en autos, en su condición de administrador-gerente el primero de los nombrados y suplentes del administrador-gerente los segundos de la Sociedad Mercantil CIELOS VENEZOLANOS II, C.A., conocida también como CIELOS VENEZOLANOS II, plenamente identificada, no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial a pagarle a la parte actora la cantidad intimada, ni formularon oposición dentro de lapso legal establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, según consta del cómputo ordenado, este Tribunal considera procedente declarar firme el decreto intimatorio dictado en fecha 9 de mayo de 2012 y en consecuencia, procedente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto Intimatorio de fecha 9 de mayo de 2012, dictado en contra de la Sociedad Mercantil CIELOS VENEZOLANOS II, C.A., conocida también como CIELOS VENEZOLANOS II, plenamente identificada en actas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMACIÓN sigue la Sociedad Mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (RAVSA), antes denominada LINEA AÉREA BOLIVARIANA SOCIEDAD ANÓNIMA (LAB-S.A.), plenamente identificada y en consecuencia, se condena a la parte intimada a pagar a la parte actora, la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 144.006,63), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 119.774,71), que corresponde a la suma demandada, originadas de los cheques consignados al libelo de la demanda; b) La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.265,72), por concepto de intereses de mora, calculados a la rata del 1% mensual, desde la fecha de vencimiento de cada cheque, hasta la fecha de la interposición de la demanda y c) La suma de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 17.966,20), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal al 15% del valor de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

X.R.L.S.T.,

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA

XR/me.

Exp. No. 2705-12

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR