Decisión nº PJ031200836 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonentePedro Romero
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 6 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000061

ASUNTO : PJ11-P-2002-000061

JUEZ PROFESIONAL: ABG. P.R.G.

SECRETARIA: ABG. YOLIMAR P.L.

FISCAL: ABG. R.R.

ACUSADO: C.J.G.

DEFENSOR: ABG. C.R.

DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO

VICTIMA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESTELLER

FALLO

SENTENCIA CONDENATORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 6 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000061

ASUNTO : PJ11-P-2002-000061

Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 19 de Febrero de 2008, en contra de la acusada C.J.G., Venezolana, natural de Ospino, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.659.151, casada, Contabilista, domiciliada en Urbanización B.d.H., calle 1, casa S/N° detrás del mercado Municipal Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abg. C.R., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Esteller y El Estado Venezolano, en esa misma fecha se suspendió el desarrollo del debate para el día 4 de Marzo de 2008, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2 del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos que no asistieron.

PUNTO PREVIO

El defensor Abg. C.R. en su intervención inicial opuso como excepción la prescripción de la acción penal de conformidad con el numeral segundo literal b del artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando la excepción opuesta en virtud de que desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha transcurridos mas de siete años; por su parte la Representante Fiscal se opuso a la excepción en virtud de que tomando en cuenta el artículo 108 del Código Penal se deduce que aun no ha prescrito la acción penal.

Una vez analizada la excepción opuesta como punto previo este Tribunal de Juicio observa que el delito que se le sigue a la acusada de autos es por Peculado Doloso Propio previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la época de los hechos, habiendo la defensa fundamentando su excepción a la prescripción establecida en el Código Penal y por su parte la Fiscalia hizo oposición sobre la misma base de la prescripción que establece el Código Sustantivo, es por lo que al a.t.c. es necesario establecer que la acusada de autos para la época en que ocurrieron los hechos desempeñaba la función de administradora de la Alcaldía del Municipio Esteller, es decir se trata de una funcionario público, en este sentido establece el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público lo siguiente:

Articulo 102. Las acciones penales, civiles y administrativas derivadas de la presente ley, prescribirán por cinco años, los cuales se contaran siguiendo las reglas establecidas en el código penal. Sin embargo, cuando el infractor fuere funcionario público, la prescripción comenzara a contarse desde la fecha de cesación en el cargo o función y si se tratare de funcionarios que gocen de inmunidad, se contara a partir del momento en que ésta hubiere cesado o haya sido allanada.

Así las cosas tratándose de que para la época en que ocurrieron los hechos se encontraban vigente la ley en comento aunado a que la acusada de autos era funcionaria pública lo ajustado a derecho es analizar desde cuando deberá contarse los cinco años, y el propio artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público señala que será a partir de la cesación en el cargo, y por cuanto en la presente causa no consta aunado a que no fue ni siquiera señalado por la defensa en que fecha la ciudadana C.J.G. ceso en sus funciones como funcionaria pública, por lo que tal circunstancia lleva a este Tribunal de Juicio N° 2 a declarar sin lugar la excepción opuesta por la defensa. Así se declara.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 19 de febrero del año 2008, se dio inicio al Juicio Oral y Público, y para decidir este Tribunal observa:

El Ministerio Público, representado por la Fiscal Abg. R.R., ratificó la Acusación previamente admitida en contra de la acusada C.J.G., y expuso los hechos por los cuales se procede, indicando que los hechos imputados son: el director de hacienda notifica a la contraloría municipal, que detecto una irregularidad en el departamento de administración de su despacho, la cual consistía en el cobro del cheque N° 40926879 del Banco Corp-Banca por un monto de nueve millones trescientos noventa mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 9.390.964,27), correspondiente a la distribución y asignación presupuestaria del dozavo de la primera quincena del mes de Abril del año 1999, de la cuenta de inversión. Cheque que fue hecho efectivo por la taquilla del banco Corp Banca C.A, Agencia Turen, en fecha 13 de julio de 1999 por la ciudadana G.C.J., quien debió depositar el cheque en cuestión, en la cuenta destinada para los fondos de la Alcaldía del Municipio Esteller, la cual estaba registrada en el Banco Unión, C.A, sin determinarse el destino del dinero cobrado mediante el cheque antes descrito.

Calificando tales hechos como PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de la Almadía del Municipio Esteller y El Estado Venezolano, ofreciendo los medios de prueba admitidos por el Tribunal de Control y manifestó que solicita el enjuiciamiento de la acusada y que sea condenada por el delito que se le acusa.

En sus conclusiones manifestó, entre otras cosas lo siguiente: Recepcionados como fueron los testigos esta Fiscalía solicita el enjuiciamiento de la acusada, C.J.G., por cuanto quedó demostrada la comisión del hecho punible, finalmente solicito copia simple del acta donde recaiga la Decisión que dicte el Tribunal, solicito una sentencia condenatoria, es todo”.

Por su parte el abogado C.R., en su condición de defensor de la acusada C.J.G., en sus alegatos iniciales señaló entre otras cosas: que rechazaba la acusación fiscal ya que su defendida es inocente, alegó que su defendida tenía la potestad de cobrar ese cheque y finalmente alegó que durante el desarrollo del debate demostraría la inocencia de su defendida.

En sus conclusiones la defensa: “En relación a la presente causa, se esta juzgando a mi defendida por el delito de peculado, la circunstancia del peculado prevé el provecho propio o de otro, ahora bien afirmo que mi representada tenia facultad para cobrar ese cheque, igualmente en la declaración de la testigo Marelis, esta divago un poco en su declaración, todos dicen creo, oímos, y son solo supuestos, es por lo que no esta señalada la autoría de ese hecho a mi representada, en relación al cuerpo del delito, tiene un vicio de legalidad, ya que el Ministerio Público es el ente que debe llevar todas estas investigaciones. Por lo tanto en el caso que nos ocupa existe un vicio en la intervención de las pruebas, para demostrar el cuerpo del delito, existiendo violación al debido proceso, aquí no quedo demostrado que se le haya causado un daño al Municipio. Por lo tanto ciudadano Juez, no quedó demostrado que se haya efectuado algún daño, es por lo que solicitó una Sentencia Absolutoria”.

No hubo replica ni contra replica.

La acusada C.J.G., NO rindió declaración durante el Juicio.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL:

Se recepcionaron durante el desarrollo del debate los testimonios de los ciudadanos:

O.D.C.G., titular de la Cédula de Identidad N° 5.941.921, de 47 años de edad, domiciliado en la calle 5, casa 16621 urbanización L.B., Piritu Estado Portuguesa, licenciado en administración, quien bajo juramento manifestó: “en mi caso anteriormente era imputado y me fue sobreseída la causa, en esa oportunidad actuaba como Alcalde del Municipio Esteller, conociendo el caso de la administradora de la Alcadía procedí a enviar la documentación a la Contraloría Municipal para que se investigara el caso del extravió del cheque” 1.- ¿Informe al tribunal, usted habla del extravió de un cheque, recuerda usted de que cheque se trataba? Respondió: Si es la misma causa que estamos en esta audiencia no tengo en este momento exacto de que es ese cheque. 2.- ¿Usted habla de un caso en donde se encontraba como imputado, porque fue imputado? Respondió: Entiendo que la fiscalia lo hace porque era una persona que firmaba dicho cheque, era firma conjunta. 3.- ¿Siendo así que usted firmaba los cheques, no sabe de que trataba el cheque? Respondió: Entiendo que el monto no lo tengo exacto. 4.- ¿De que o para que usted como alcalde autorizo con su firma el cheque? Respondió: Eran cheque para gastos de inversión la parte administrativo es para construcción de obras y debe ser depositada a la cuenta respectiva. 5.- ¿Informe usted, dice que autorizo una investigación, cual fue la resulta de esa investigación? Respondió: Bueno eso es lo que estamos esperando del Tribunal. 6.- ¿Usted como alcalde autoriza una investigación de tipo administrativo, cual fue el resultado de tipo administrativo, usted como alcalde tuvo conocimiento del resultado de la investigación administrativa en este caso? Respondió: En el primer seguimiento que le hicieron aparece parte afectada. 7.- ¿Usted como alcalde autoriza una investigación administrativa en el caso cual fue el resultado administrativo que existe en relación al extravió del cheque? Respondió: Los resultados los va a dar el tribunal, a lo mejor no tuve la oportunidad de leer, vine como imputado la primera vez, allí esta mi declaración y dice que la persona afectada. 8.- ¿Usted como responsable del Municipio solicita se investigue el extravió de un cheque, usted fue informado de la investigación administrativa que se hizo a efecto de la desaparición de ese cheque? Respondió: Bueno según las investigaciones que hizo el cuerpo respectivo presuntamente había encontrado el cheque la citada C.G.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien formuló las siguientes interrogantes: 1.- ¿Puede decirnos que función desempeñaba la ciudadana C.G. para el momento en que usted se desempeñaba como alcalde del municipio esteller? Respondió: Encargada de administración, de la dirección de administración de la Alcaldía. 2.- ¿Puede decirnos si en la condición de directora de administración de la Alcaldía Esteller, tenia facultad para hacer el cobro de ese cheque que usted hace referencia? Respondió: la ciudadana se encargaba de hacer el deposito en la cuenta respectiva de gasto de inversión, transferencia de una cuenta a otra cuenta. 3.- ¿Para el momento en que ejerció la función de alcalde existía manuales de funcionamiento o descriptivo que refiriera la actuación o facultades de la persona que fungía como directores de la administración de la Alcaldía? Respondió: no existía. Es todo. Seguidamente el juez formuló las siguientes interrogantes: 1.- ¿Quienes eran las personas autorizadas para firmar el cheque? Respondió: La administradora C.G. y mi persona. 2.- ¿Cual es el mecanismo para transferir los fondos monetarios de una cuenta a otra en la Alcaldía del Municipio Esteller? Respondió: En aquella oportunidad el mecanismos era 70% para gastos de funcionamiento y el 30 % del doceavo para otros gastos, el Gobierno Nacional generara una partida mensual a cada Municipio, de ese monto el 70% para gastos de funcionamiento, y el 30% para gastos de inversión, hay que hacer la transferencia mediante cheque por ser bancos diferentes. 3.- ¿De donde era ese cheque y a que banco iba a ser depositado es cheque para esos gastos de inversión? Respondió: Ese era del antiguo Banco Corp banca para hacerse efectivo en el Banco unión. 4.- ¿A quien se le giro el cheque a que funcionario de la Alcaldía para depositar los fondos en el Banco unión destinados a los gastos de inversión? Respondió: Sin más no recuerdo tesorería del Municipio Esteller ese se encargaba con la parte administrativa. 5.- ¿Sabe usted que funcionario de la Alcaldía del Municipio Esteller hizo efectivo el cheque que usted giro para gastos de inversión y que fue cobrado en la agencia corp banca? Respondió: De acuerdo a la investigación que se hizo los organismos competentes y el micro film del banco, supuestamente la señora C.G.. 6.- ¿Tiene usted conocimiento cuando ocurrieron los hechos, en que fecha cobró la señora C.G. el cheque? Respondió: Exactamente no tengo la fecha, año 98 a 99. 7.- ¿Tiene usted conocimiento si ese dinero que era destinado a los gastos de inversión para el cual se giro un cheque en corp banca para ser depositado en el banco unión fue destinado para la construcción de obras? Respondió: No tengo conocimiento. 8.- ¿Diga que funcionario de la Alcaldía, puede dar fe que este dinero haya sido utilizado para la construcción de obras? Respondió: En el caso seria el contralor municipal que controla los egresos y egresos. ¿Para ese momento quien era el Contralor Municipal? Respondió: la licenciada dulce guillen. Es todo.

Este testigo denotó veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este juzgador a atribuirle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias que aporto durante su declaración.

MARELYS J.G., titular de la Cédula de Identidad N° 9.841.985, casada, de 38 años de edad, licenciada en administración, domiciliada en Piritu, Estado Portuguesa, quien estando bajo juramento expuso: “yo para la época que eso ocurrió trabajaba para el departamento de contabilidad de la Alcaldía del Municipio Esteller y me di cuenta después de haber conciliado los estados de cuenta que faltaba el cheque, se lo comente al alcalde y al administrador y le pase un oficio por escrito de la irregularidad”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Informe al tribunal la fecha de los hechos ocurridos y se fundamenta en su declaración? Respondió: En realidad eso hace tiempo que no recuerdo, creo que fue enero 1999. 2.- ¿Recuerda de que se trataba el cheque del cual usted levanto el informe porque se extravió? Respondió: Eso era un deposito que se hacia para el traslado de una cuenta de inversión de la Alcaldía 3.- ¿Porque creía usted conveniente informar al alcalde del extravió de ese cheque? Respondió: Para poder trabajar en la parte de la contabilidad que conciliaba esa situación, considere que lo mas prudente era decirlo al administrador y al alcalde se lo dije verbalmente y luego formalmente. 4.- ¿Que sucede después que usted levanta el informe del extravió de ese cheque? Respondió: Automáticamente el alcalde nos llama a reunión y comienza las averiguaciones pertinentes. 5.- ¿Tiene usted conocimiento del resultado de esas averiguaciones correspondientes? Respondió: Bueno lo que se supe es que había sido cobrado el cheque. 5.- ¿Tiene usted conocimiento porque fue cobrado? Respondió: Tengo entendido que fue por la señora Celis. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien formuló las siguientes interrogantes: 1.- ¿Puede decirnos quien fungía como alcalde para el momento en que ocurrieron los hechos? Respondió: el Lic. Oracio González. Es todo. Seguidamente el juez formuló las siguientes interrogantes: 1.- ¿Diga si tiene conocimiento quien o quienes son los funcionarios autorizados por la alcaldía para emitir cheque? Respondió: siempre es el alcalde y la administradora. 2.- ¿Diga quien era el administrador para la época en que usted levanto el informe e informo al alcalde de la irregularidad después de que hizo la conciliación? Respondió: El administrador era O.T.. 3.- ¿Diga si tiene conocimiento que cargo desempeñaba la ciudadana C.G., en la Alcaldía del Municipio Esteller? Respondió: Ella era la administradora, porque cuando realice el informe ya no estaba la señora C.G. como administradora sino O.T.. 4.- ¿Quien era el administrador para el momento en que fue girado y cobrado el cheque? Respondió: la administradora era C.G.. 5.- ¿Como obtuvo usted conocimiento que la ciudadana C.G. cobro el mencionado cheque? Respondió: A nosotros nos llaman a declarar en la PTJ y después de eso se supo en la Alcaldía que supuestamente ella había cobrado el cheque por las averiguaciones que habían hecho. 6.- ¿Diga si tiene conocimiento para que fue emitido el cheque y fue cobrado por la ciudadana C.G.? Respondió: Ese es un traslado que hace, un dozavo la mensualidad para los gastos de inversión. 7.- ¿Diga si efectivamente los gastos destinados para los fondos de inversión a través de ese cheque cumplieron su objetivo? Respondió: No se 8.- ¿De que se da cuenta cuando hace la conciliación? Respondió: Que había un cheque que había salido, mas no había entrado a la cuenta de inversiones. 9.- ¿Tiene conocimiento aproximadamente de cuanto era el monto? Respondió: Un aproximado de 10 millones. Es todo.

Este testigo denotó veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este juzgador a atribuirle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias que aporto durante su declaración.

F.A.G., titular de la Cédula de Identidad N° 9.842.223, soltero, de 44 años de edad, obrero y chofer, domiciliado en Píritu, Estado Portuguesa, quien estando bajo juramento expuso: no me recuerdo eso hace mucho tiempo yo soy el chofer de la Alcaldía, ella me pidió el favor de llevarla al Banco y yo la lleve al Banco” Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿A quien le cumplía funciones de chofer? Respondió: A cualquier empleado de la Alcaldía, porque yo era obrero. 2.- ¿Usted dice que alguien le pidió el favor de que lo llevara al banco, a quien se refiere cuando dice ese alguien? Respondió: A la señora Gisela y Javier. 3.- ¿Sabe usted exactamente el nombre de la persona que llevo al banco? Respondió: los que dije allí a ellos dos, el nombre completo no lo se. 4.- ¿Esta presente en esta sala la persona que llevo al banco en esa oportunidad? Respondió: señalo a la acusada. 5.- ¿Tiene conocimiento de lo que fue hacer esa señora al banco? Respondió: no. Es todo. Seguidamente la defensa formula las siguientes interrogantes 1.- ¿Puede decir el testigo la fecha aproximadamente en que ocurrieron los hechos? Respondió: no me la se. 2.- ¿Aprecio usted si en ese momento mi representada salió con una cantidad de dinero? Respondió: No. 3.- El juez formulo la siguiente pregunta ¿Diga que cargo desempeña la ciudadana C.G. en la Alcaldía? Respondió: En ese tiempo era la administradora. Es todo.

A este Testigo el Tribunal no le da valor probatorio ya que el mismo con su declaración no aporta elemento alguna que permita el esclarecimiento de los hechos objetos del juicio.

A.S.A.H., titular de la Cédula de Identidad N° 5.364.830, divorciado, de 50 años de edad, comerciante y agricultor, domiciliado en Piritu, Estado Portuguesa, quien estando bajo juramento expuso: “yo ratifico todo lo dicho en aquella oportunidad cuando eso salio a la luz publica y se conoció en la Alcaldía que se había perdido un cheque que fue cobrado y se perdió la plata, que se había hecho la respectiva denuncia para las investigaciones respectivas, yo me quede esperando para ver que arrojara las investigaciones A preguntas formuladas por la Fiscal; ¿Cuando se refiere a una investigación ordenada por el Alcalde o el Contralor, a que investigación se refiere específicamente? Respondió: A que supuestamente se había perdido un cheque o un dinero en la Alcaldía. OTRA: ¿Usted dice que compareció al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde fue entrevistado, en base a que fue entrevistado si se puede acordar en estos momentos? Contestó: La pregunta era relacionada a que sabía yo en relación a ese cheque o ese dinero, no me acuerdo bien creo que dije que yo no tengo conocimiento, de las investigaciones. OTRA: ¿Qué cargo ocupaba usted en ese tiempo en la Alcaldía? Contestó: Sindico Procurador. Otra: ¿Usted como Sindico Procurador para el momento en que ocurrió el hecho tuvo conocimiento del resultado de la investigación administrativa realizada por el extravió de ese cheque? Contestó: Cámara Desconocía que existía esa investigación, y ni se me notifico de la Municipal, ni del Alcalde ni de ninguno de los departamentos encargados de la parte administrativa. OTRA: ¿Puede decirle al Tribunal si de alguna manera se enteró cual fue el resultado de esa investigación? Respondió: No tengo conocimiento del resultado de esa investigación. OTRA: ¿Como Sindico y siendo básicamente el Consultor Jurídico del Municipio, no se entero del Cheque extraviado? Contestó: osea, yo no soy abogado soy Ingeniero Agrónomo, yo actuaba por instrucciones directas de la Cámara Municipal o del ciudadano Alcalde, me lo notificaban por escrito y me asignaban un asesor jurídico abogado y en esta oportunidad no sucedió no se me notifico de ninguna de las dos partes, vine a saber a voz populi que habían formulado una denuncia. Es todo. No hubo preguntas de la Defensa. A pregunta formulada por el Juez, ¿Diga si tiene conocimiento del procedimiento administrativo? Contestó: Oficialmente no se me notifico nada, ni los por menores nada. OTRA: ¿Tuvo conocimiento o presenció la fiscalización? Contestó: No presencie ni fiscalice nada. OTRA: ¿Diga Usted quien era el Contralor para esa oportunidad? Contestó: G.R.. De seguida el Juez puso de manifiesto, al testigo el oficio de fecha 25 de febrero de 2000, que riela al folio 34 del expediente administrativo, que se encuentra en la primera pieza, y le preguntó: ¿Usted tenia o no conocimiento de este oficio? Respondió: En verdad no me acuerdo porque como le pasaban tantos a uno, en específico no me acuerdo. OTRA: ¿Usted dice que eso salió a la luz pública en la alcaldía, así como supo que se había perdido un cheque, usted no supo quien cobro ese cheque? Contestó: Bueno precisamente para eso fue que se hizo una investigación. OTRA: ¿Que arrojó esa investigación? No lo se. Es todo.

Este testigo denotó veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este juzgador a atribuirle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias que aporto durante su declaración.

O.V.T.P., titular de la Cédula de Identidad N° 13.073.843, soltero, de 30 años de edad, contador público, domiciliado en Piritu, Estado Portuguesa, quien estando bajo juramento expuso: “la contadora para esa época Marelys Gallegos me notifico de que había una irregularidad en un cheque y por lo cual notifique al Alcalde y a la Contraloría del Municipio.” A pregunta hecha por la Fiscal; ¿Qué cargo ocupaba usted en la Alcaldía del Municipio Esteller para el momento de la irregularidad a la que hace el anuncio en su declaración? Respondió: Director de Hacienda Pública Municipal. OTRA: ¿A que irregularidad se refiere usted en su declaración? Contestó: Sobre el Cobro de un cheque. OTRA: ¿Y cual era la irregularidad en el cobro de un cheque? Respondió: Para ese entonces a la contadora creo que le faltaba el comprobante de para que era el cheque. OTRA: ¿Una vez que le es comunicada a usted la irregularidad que decisión tomo usted al respecto? Contestó: De notificar al superior inmediato, al alcalde. OTRA: ¿Que le notificó al alcalde? Respondió: Que procediera a notificar a la Contraloría Municipal. OTRA: ¿Que le notifica usted al alcalde que le debe notificar a la Contraloría? Respondió: La irregularidad detectada por la Contadora. OTRA: ¿De que se trata la irregularidad que detecto la contadora, que usted le notificó al alcalde? Contestó: De que se cobro un cheque por taquilla y el cual debía ser depositado en otra cuenta. OTRA: ¿En otra cuenta que quien? De la alcaldía. OTRA: ¿Tiene usted conocimiento de la investigación administrativa y de por quien fue cobrado el cheque? Contestó: No. Es todo. A pregunta del Defensor, ¿Para el momento en que usted menciona que era Director de hacienda Publica Municipal, era usted empleado fijo o pasante? Contestó: Empleado fijo. OTRA: ¿Llegó usted a denunciar esa presunta irregularidad ante la Fiscalía del Ministerio Público? Contestó: No me correspondía. Es todo. A la pregunta formulada por el Juez, ¿Señor O.U. como Director de Hacienda realizó alguna investigación o fiscalización? Contestó: NO. OTRA: ¿Dirigió algún informe al Contralor? Respondió: Si. OTRA: ¿Ese informe que usted le dirige al Contralor G.R. era con ocasión a que? Contestó: Era a una anomalía en el cobro de un cheque, ósea el cheque tenia que ser depositado y no se hizo. OTRA: ¿Diga usted si realizó con ocasión a la irregularidad en el cobro de un cheque en que hace mención en su declaración una visita de inspección y fiscalización? Respondió: No recuerdo. De seguida el Juez puso de manifiesto, al testigo el Acta de fecha 16 de febrero de 2000, que riela del folio 25 al folio 28 del expediente administrativo, que se encuentra en la primera pieza, y le preguntó: ¿Realizó o no usted esa inspección la cual esta suscrita con su firma? Respondió: Señor Juez la inspección la realiza la señora A.E., por medio de la Contraloría, pero la hacen en mi oficina. No hubo más preguntas”.

Este testigo denotó veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este juzgador a atribuirle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias que aporto durante su declaración.

DOCUMENTALES:

En virtud de haber sido debidamente admitidas por el Juez de Control se incorporaron de conformidad con el artículo 339 numeral 2° del código Orgánico Procesal Penal las siguientes documentales:

  1. - copia certificada de la investigación realizada por la contraloría del Municipio Esteller

  2. - cheque original N° 40926879 y la fotografía de la persona que efectuó el cobro del referido cheque.

A las documentales incorporadas se les da el pleno valor probatorio en virtud de haber sido obtenidas de manera lícita aunado a que en el caso de la copia certificada de la investigación realizada por la Contraloría del Municipio Esteller se cumplió con todas las garantías incluso la acusada de autos cuando rindió declaración en esa investigación que conforma el expediente administrativo que riela del folio 1 al 145 de la primera pieza estuvo debidamente asistida por abogado, por lo tanto a la referida documental se le da pleno valor probatorio al igual que al cheque original N° 40926879 y la fotografía de la persona que efectuó el cobro del referido cheque.

Con los medios probatorios que anteceden y que fueron valorados conforme a las reglas de la Sana Crítica quedó acreditado el siguiente hecho:

Que el día 13-07-99 fue cobrado en la entidad bancaria Corp Banca C.A un cheque signado con el número 40926879, por la cantidad de nueve millones trescientos noventa mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 9.390.964,27) de la cuenta corriente N° 211-306185-8, de la Alcaldía Esteller, correspondiente a la cuenta de Gastos de Funcionamiento, monto destinado y que debió ser depositado en la cuenta de Gastos de Inversión en las oficinas del Banco Unión, lo cual no se realizó; igualmente quedó acreditado que las únicas personas autorizadas para efectuar el cobro del mencionado cheque con su respectivo endoso conjunto eran el Alcalde y la Administradora y que para esa época fungían como tales los ciudadanos O.d.C.G. y C.J.G., respectivamente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

La representación Fiscal le atribuyó a la acusada C.J.G., la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Esteller y El Estado Venezolano; sin embargo el referido tipo penal se encuentra establecido actualmente en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, ahora bien, en el desarrollo del debate, de las pruebas evacuadas y valoradas por este Tribunal quedó demostrada la comisión de dicho delito y la responsabilidad penal de la acusada en el mismo, conforme a las testimoniales de los ciudadanos: O.D.C.G., MARELYS J.G., A.S.A.H. y O.V.T.P.. Así como con las documentales incorporadas por su lectura en el debate que al ser adminiculadas entre si queda demostrado que el día 13-07-99 fue cobrado en la entidad bancaria Corp Banca C.A un cheque signado con el número 40926879, por la cantidad de nueve millones trescientos noventa mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 9.390.964,27) de la cuenta corriente N° 211-306185-8, de la Alcaldía Esteller, correspondiente a la cuenta de Gastos de Funcionamiento, monto destinado y que debió ser depositado en la cuenta de Gastos de Inversión en las oficinas del Banco Unión, lo cual no se realizó; igualmente quedó acreditado que las únicas personas autorizadas para efectuar el cobro del mencionado cheque con su respectivo endoso conjunto eran el Alcalde y la Administradora y que para esa época fungían como tales los ciudadanos O.d.C.G. y C.J.G., respectivamente, quedó en consecuencia demostrado el cuerpo del delito o la corporeidad del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción; la responsabilidad de la acusada quedó demostrada con el testimonio del ciudadano O.d.C.G., Marelys J.G. que al ser adminiculadas y concatenadas con las documentales queda demostrada que efectivamente la persona que cobro el cheque número 40926879, por la cantidad de nueve millones trescientos noventa mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 9.390.964,27) de la cuenta corriente N° 211-306185-8, de la Alcaldía Esteller fue la ciudadana C.J.G., cantidad de dinero que no llegó en su debida oportunidad a su destino como lo era la cuenta de Gastos de Inversión, para lo cual debió ser depositado en la cuenta de la Alcaldía del Municipio Esteller en el Banco Unión; igualmente se evidencia del expediente administrativo que la acusada C.J.G. reintegro la cantidad de dinero en fecha 09-03-2000, mediante deposito N° 44137259 a la cuenta N° 113290749 de la Alcaldía del Municipio Esteller, por lo tanto quedó demostrada la responsabilidad penal de la acusada C.J.G. en el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y la Alcaldía del Municipio Esteller.

Siendo que, el peculado doloso es una apropiación indebida que hace la persona a quien de cualquier manera, se le ha confiado un bien o dinero, y quien traicionando esa confianza que en él se ha depositado, hace actos de disposición del bien o dinero al cual tiene acceso, porque lo tiene bajo su custodia por cualquier titulo, destinándolo en provecho propio, o de un tercero, es decir, lo destina a un fin privado; en la legislación venezolana, tanto en la derogada Ley de Salvaguarda como en la vigente ley Contra la Corrupción, el peculado tiene diversas modalidades, peculado doloso propio y peculado doloso impropio, siendo la diferencia entre ambos, que en el primero los bienes se encuentran en poder del funcionario o persona empleada del ente gubernamental, y en el segundo, los bienes no están materialmente en su poder ni su administración, pero en ambos es suficiente que la acción llevada a cabo por el sujeto activo, tenga como finalidad disponer de alguna manera de ese bien propiedad del Estado, bien en su provecho, bien en provecho de otro. El delito de peculado se constituye básicamente por la conducta del funcionario publico, quien abusando de sus funciones, realizan actos de disposición sobre bienes del patrimonio publico los cuales se encuentran en el deber de proteger, por ello es doloso, están conscientes de que no deben disponer de las cantidades de dinero, pues no les pertenecen, y lo hacen a través de ardides que, configuran, aprovechando que tienen la custodia de los mismos, en el presente caso, la administración o custodia.

De lo anterior concluimos que quedó demostrada tanto el cuerpo del delito y la responsabilidad penal de la acusada, mereciendo tales pruebas credibilidad a este Tribunal para que se les aprecie y se estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre los cuales constituir un juicio conclusivo que dictamina que la acusada es la responsable de dicho delito. En consecuencia, durante el desarrollo del presente Juicio Oral y Público quedó desvirtuada la presunción de inocencia de la cual gozaba la acusada, por lo tanto la sentencia lógica y ajustada a derecho por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y la Alcaldía del Municipio Esteller debe ser Condenatoria. Así se declara.

PENALIDAD

El delito de Peculado Doloso Propio previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción establece una pena de prisión de 3 a 10 años y multa del veinte por ciento al sesenta por ciento del valor de los bienes objetos del delito, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el termino medio es de 6 años y 6 meses de prisión y multa de cuarenta por ciento del bien objeto del delito, considerando que la acusada no tiene antecedentes penales debidamente acreditado en la presente causa se debe aplicar la pena en su limite mínimo es decir tres años de prisión y multa del veinte por ciento del valor del bien objeto del delito es decir mil ochocientos setenta y ocho bolívares fuertes con diecinueve céntimos (BF. 1878,19); ahora bien la cantidad de dinero sustraído al patrimonio público es de nueve mil trescientos noventa bolívares fuertes con 96/100 céntimos (BF. 9.390,96), el fue reintegrado por la acusada al Patrimonio del Municipio Esteller antes de iniciarse la investigación penal, bien como lo solicito el Ministerio Público se debe aplicar la disminución de la pena en sus dos terceras partes (2/3) establecida en el artículo 55 de la Ley Contra la Corrupción, en consecuencia quien aquí decide considera que la pena aplicable es de UN (1) AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS CIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON 06/100 CÉNTIMOS (BF. 626,06), mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Se condena también a la acusada al pago de las costas a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se fija de manera provisional como fecha en la que culminará la presente condena el día 04 de Marzo del año 2009.

Se mantiene la libertad de la acusada y una vez firme la sentencia el Tribunal de Ejecución se encargara de la ejecución de la misma.

DISPOSITIVA

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 2 (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a la ciudadana C.J.G., Venezolana, natural de Ospino, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.659.151, casada, Contabilista, domiciliada en Urbanización B.d.H., calle 1, casa S/N° detrás del mercado Municipal Estado Portuguesa, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS CIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON 06/100 CÉNTIMOS (BF. 626,06), mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y la Alcaldía del Municipio Esteller.

Se condena también a la acusada al pago de las costas a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en audiencia oral el día 4 de Marzo de 2008.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.

Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a los 6 días del mes de Marzo del año dos mil ocho.-

EL JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg. P.R.G..

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR P.L..

En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.

La Srta.

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