Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001693

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Demanda de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTES:

DEMANDANTE: R.A.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.292.997, domiciliada en: Calle Brisas del Mar, Casa Nº 63-46, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: J.R.Y.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.903.427, quien puede ser notificado en su lugar de trabajo: EMPRESA ESTATAL “CORPOELEC”, ubicada, Edificio Corpoelec, Avenida Gulf, frente a la Clínica Nazareth, Urbanización Guanire, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana R.A.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.292.997, domiciliada en: Calle Brisas del Mar, Casa Nº 63-46, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano J.R.Y.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.903.427, quien puede ser notificado en su lugar de trabajo: EMPRESA ESTATAL “CORPOELEC”, ubicada, Edificio Corpoelec, Avenida Gulf, frente a la Clínica Nazareth, Urbanización Guanire, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.L.G., habiéndose constatado que no compareció la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció el Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui,.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación de la fase de ejecución en la presente causa, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de Demanda de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana R.A.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.292.997, domiciliada en: Calle Brisas del Mar, Casa Nº 63-46, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano J.R.Y.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.903.427, quien puede ser notificado en su lugar de trabajo: EMPRESA ESTATAL “CORPOELEC”, ubicada, Edificio Corpoelec, Avenida Gulf, frente a la Clínica Nazareth, Urbanización Guanire, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015)-

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria,

Abog. S.A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. S.A.

FMA/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR