Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de Cojedes, de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO

FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 205º y 156º

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): R.C.D.L.C.D.S. venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V-21.601.834, de este domicilio.

Motivo: P.M.

Solicitud Nº 3426-15

Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-

SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2015, por la ciudadana R.C.D.L.C.D.S., plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado J.R.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.549, dándosele entrada y admitiéndose en fecha siete(07) de Diciembre de ese mismo año.

Por auto de fecha catorce (14) de Enero de 2016 se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.

En fecha veintiséis (26) de Enero de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: H.J.A.V. y WUILCAR JOSE AGÜERO SOLORZANO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.446.541 y V-17.329.238 en su orden.

-III-

MOTIVACIÓN

La ciudadana R.C.D.L.C.D.S., en su condición de conyugue del ciudadano EDUVAN SOTO BERMUDEZ (fallecido) solicito que sea declarada junto a sus hijos M.E.S.D.L.C., EDISBER SOTO DE LA CRUZ y D.R.S.D.A. como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano EDUVAN SOTO BERMUDEZ.

Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, así como Copias Certificadas de las Actas de: Defunción y de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos R.C.D.L.C.D.S., M.E.S.D.L.C., EDISBER SOTO DE LA CRUZ y D.R.S.D.A. como legítima cónyuge e hijos, del De Cujus ciudadano EDUVAN SOTO BERMUDEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la Solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: H.J.A.V. y WUILCAR JOSE AGÜERO SOLORZANO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante e hijos con el De Cujus EDUVAN SOTO BERMUDEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante(s) e hijos sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano EDUVAN SOTO BERMUDEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-

DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana R.C.D.L.C.D.S.(conyugue) en representación propia y de sus hijos M.E.S.D.L.C., EDISBER SOTO DE LA CRUZ y D.R.S.D.A., este Tribunal resuelve declarar a los prenombrados ciudadanos con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUVAN SOTO BERMUDEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. E.C.L.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.M.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.M.

Solicitud Nº 3426-15.-

ECL/JAM/LPL.

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