Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Miranda, de 30 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteZoraida Molina
ProcedimientoAudiencia Oral

EL JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se acordó continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem. SEGUNDO: se decretó la aprehensión como flagrante tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la precalificación dada a los hechos como es HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal. TERCERO: Decretó al ciudadano: C.A.T.R., cedulado V- 17.927.102, de nacionalidad Venezolana, Nacido en la fecha 21-01-85, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio obrero, residenciado en Colonia Mendoza, calle el Limón, Casa N° sin numero, Ocumare del Tuy, Estado M.T. 0414-3984039, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación personal del imputado cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acordó librar la correspondiente boleta de excarcelación. QUINTO: Este Tribunal acordó pronunciarse por auto separado, en cuanto a lo solicitado por la defensa. SEXTO: El Tribunal se reservó el lapso contenido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de la decisión tomada en audiencia. SEPTIMO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se acordó remitir las presentes actuaciones, en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 452 ordinal 4 del Código Penal. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. Z.M.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA

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