Decisión nº 17 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos R.E.P. y G.A.C.M., colombiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía Nº E-64.572.640 y V.- 22.663.908, de ocupación oficios del hogar y segundo de ocupación dibujante publicitario, domiciliada en el Barrio El Bosque, calle 1, frente a autogomas El Bosque, casa s/n, Municipio A.A.d.E.M. y el segundo en la avenida Don P.R. Nº 10-20, El Vigía Estado M.U.P. sector 01, vereda 02, casa 02, El Vigía Estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Segunda Abogada E.Y.U.V., Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a la niña en la casa de la madre los días sábados de cada semana, a las 8 de la mañana, retornándola al hogar en horas de la tarde y los períodos vacaciones serán acordados mutuamente entre ambos padres. Teniendo estas Actas de convenimientos caracteres de Documentos Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos R.E.P. y G.A.C.M., en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6255 Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6255.-

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