Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Comisión No. 3639-2007

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO

MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196° Y 147°

En horas de despacho del día de hoy, Jueves veinticuatro (24) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00Am) previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de las abogadas en ejercicio y de este domicilio R.C. y F.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.906 y 46.571, respectivamente, actuando en defensa de sus derechos e intereses, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No.69B-112, local 2,, ubicado en la calle 93, entre avenidas 69B y 70 en el parcelamiento Lomas de Maracaibo, sector Los Plataneros, en Jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., con el objeto de practicar la Medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, siguen las ciudadanas: R.C. y F.V., Expediente No.6024, contra la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA MARACAIBO (ASOPROVIMA).- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quienes se identificaron como M.C.M.R. y NERWIS R.P.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.680.490 y 16.149.116, respectivamente, y manifestaron que ocupan el local en donde funciona una venta de bicicletas de motos, denominado Moto Repuesto Janerit, en calidad de arrendatarios. El Tribunal hace constar que tuvo a su vista al efectun videndi un contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana J.M.D.M.S., cedula de identidad No.7.812.531, y los notificados en este acto sobre el local donde se esta constituido, autenticado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, de fecha 07 de mayo de 2007, anotado bajo el No.65, tomo 69, de los libros de autenticaciones. Se designa Perito avaluador al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial S.M. C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado W.C., quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- En este estado, presente las apoderadas actores R.C. y F.V., expusieron: “Señalamos al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido formado por un local comercial, signado con el No.2, inmueble No.69B-112, ubicado en la calle 93, entre avenidas 69B y 70, en el parcelamiento Lomas de Maracaibo, sector los Plataneros, en jurisdicción de la Parroquia R.L., el cual se encuentra comprendido en la zona de terreno que se encuentra identificado con su ubicación, medidas y linderos en el documento de propiedad que corre agregado a las actas, el cual pertenece a la demandada Asoprovima. El Tribunal visto el pedimento formulado por las apoderadas actoras provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, procede a ejecutar la medida de Embargo ejecutiva decretada por el Comitente, para lo cual solicita al perito designado en este acto determine el inmueble objeto de la Medida y si efectivamente el inmueble se encuentra comprendido en la zona de terreno identificada en el documento que corre agregado a las actas, a lo cual el perito expuso: “Se trata de un inmueble signado con el No.69B-112, constituido por un local comercial signado con el No.2, ubicado en la calle 93, entre avenidas 69B y 70, en el parcelamiento Maracaibo, entrada sector Lomas de Maracaibo, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Conjunto Residencial Casas de Asoprovima. SUR: Con calle 93 (vía Publica). ESTE: Con local No.1, donde funciona una venta de baterías. ESTE: Con vereda común pasaje que conduce a la calle 94. El inmueble objeto de la presente Medida mide 5 metros de ancho con 12 metros de largo, techos de platabanda y acerolit con estructura de hierro, pisos de cemento requemado, puertas de hierro con una división de hierro para la venta de repuesto y en su entrada principal con portones de hierro y rejas del mismo tipo con protección tipo S.M.d. hierro. Hago del conocimiento del Tribunal que analizado el documento de propiedad que corre agregado a las actas en cuento a ubicación y linderos donde se encuentra ubicado, y del plano de mensura expedido por la alcaldía de Maracaibo OMPU, donde se l.P.A. planta general de Conjunto me hace concluir que el inmueble señalado por las abogadas ejecutantes se encuentra comprendido dentro de la zona de terreno señaladas por ella e identificados en el referido documento de propiedad que corre agregado a las actas. Dicho inmueble ha sido avaluado por el Perito designado en la cantidad de Cuarenta y dos millones de bolívares (Bs.42.000.000,00), equivalente a cuarenta y dos mil bolívares fuertes (42.000.Bs.F).- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el inmueble anteriormente determinado, hasta cubrir el monto de su avaluó, el cual es propiedad por ser el mismo que aparece identificado en el documento de propiedad según lo determinó el perito designado de la demandada Asoprovima, protocolizado por ante la oficina subalterna del segundo circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 4 de febrero de 1998, anotado bajo el No.4, protocolo primero, tomo II el cual corre agregado a las actas.- El Tribunal hace constar que se le concedió un plazo de treinta (30) minutos contados a partir de la hora de la constitución a los fines de que llame a un abogado de su confianza que lo asista en este acto, plazo concedido a los notificados en este acto. En este estado, presente las abogadas ejecutantes, expusieron: “Solicitamos al Tribunal ejecutada como ha sido la Medida sobre el inmueble identificado haga la participación correspondiente a la oficina de Registro se releve del cargo a la depositaria designada, y en cumplimiento del Despacho comisorio conferido no desaloje a los arrendatarios de dicho inmueble identificados en actas”.- El Tribunal visto el pedimento formulado por la actoras, provee de conformidad con lo solicitado, ordena oficiar en sentido solicitado a la oficina de Registro correspondiente, releva del cargo a la depositaria Judicial designada, y en cumplimiento del despacho comisorio y a lo solicitado no procede a desalojar a los notificados en este acto por ser arrendatarios del inmueble tal y como fue constatado y verificado según el contrato de arrendamiento que tuvo a su vista. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto , ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. En este estado, se hizo presente la Abogada en ejercicio y de este domicilio V.R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.98.617, el Tribunal la impuso del objeto del Traslado y constitución y esta manifestó ser la abogada Asistente de los notificados y que estos habían llamado, dejando constancia el Tribunal en consecuencia que los notificados se encuentran asistidos en este acto, la identificada abogada quien les explico de que se trata la medida, leyó la comisión.- Este acto finalizo a la una de la tarde (1:00Pm), leyéndose y conformes firman.- En este estado, las actoras expusieron: Por cuanto no se cubrió el monto de lo decretado por el comitente, pido al Tribunal se traslade al local ubicado en la misma zona de terreno para continuar con la ejecución de la Medida.- El Tribunal visto el pedimento formulado acuerda su traslado y constitución al inmueble que señalen las actoras.- Este acto finalizo a la una de la tarde (1:00Pm), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. G.D.O.

LAS ACTORAS:

LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE:

EL PERITO:

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

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