Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBrady Fermín Arambulo Torres
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004651

ASUNTO : LP01-S-2004-004651

Vista la solicitud formulada por la ciudadana R.G.R.D., asistente legal del ciudadano R.A.R.P., a quién éste tribunal en decisión de fecha 25 de Enero del año 2005 le acordara la entrega de su vehiculo Moto Yamaha, Modelo FZR Génesis- 400, Tipo Paseo, Color Rojo y Blanco, Año 1.998, Serial de Carroceria 1WG000205, Serial del Motor 1WG, Uso Particular, en cumplimiento de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17- 09-05 bajo el No 2532, en la cual ordena la entrega de automóviles previa exoneración de emolumentos que se haya originado por el resguardo de estos bienes automotores no pudiendo ser recargado estos al usuario a quien se le haya detenido el vehiculo, por cuanto y tal como reza el pronunciamiento de la sala constitucional " el cuerpo de investigaciones penales, ciéntificas y criminalísticas (...) debe tener locales destinados al depósito de bienes, no señalando dicha ley, en su articulado, que dicho depósito sea oneroso para el propietario. En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por el estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener locales ó lugares para tal fín o por resultar estos insuficientes, y será sólo a éste - el estado- , a quién el depositario que tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito " ( subrayado del tribunal).

De lo anterior infiere el tribunal, tal como sostiene la sala constitucional dentro de la lógica juridica, que el usuario, no puede subrograrse a través sus gastos la indolencia del estado de tener sus propio lugares acondicionado por la retención de automóviles por parte de autoridades administrativa o policiales del estado. En ese sentido, considera esta instancia judicial que la solicitud efectuada por la ciudadana profesional del derecho R.G.R.D., es más que conducente de librar del cobro de tasas al usuario R.A.R.P., cuando la acriminación es solo imputable al estado, por tanto, el tribunal Acuerda la exención de tasas que por demás es en cumplimiento de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al que los tribunales de instancia por aplicación del control difuso de la constitución y las leyes debe su debido acatamiento, todo conforme con lo señalado en el articulo 319 del código orgánico procesal penal y cumpliendo lo dispuesto en la Constitución Nacional ..." que preveé el acceso a los órganos de administración de justicia para hacer velar sus derechos e interesés, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos a y obtener con prontitud la decisión correspondiente."

En consecuencia y con base a lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DISPONE, la exención de tasas por concepto de retención del bien automotor ya identificado al ciudadano R.A.R.P., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No 8.027.327 o a su representante legal, abogada R.G.R.D., y en tal sentido, Se Acuerda oficiar al Estacionamiento Grúas Satelite de la ciudad de Mérida a los fines de dar cumplimiento a la presente resolucion judicial. PUBLIQUESE. OFICIESE.

EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. M.M. LEON M

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR