Decisión nº GP0572007000003 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2006-000508

PARTE ACTORA: R.L.L.P.

APODERADO JUDICIAL: B.D.B.

PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A., PDVSA.

APODERADOS JUDICIALES: M.G.M.Z., G.E.O.V., S.D.A.S., YETXICA MEDINA, R.V. y R.P.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DECISION: SIN LUGAR LA PRETENSION INCOADA PORLA ACTORA. SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA, CONFIRMADO EL FALLO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. No. GP02-R-2006-000508.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora, en el juicio que por calificación de despido, incoare la ciudadana R.L.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 04.464.110, representada judicialmente por el abogado B.D.B., inscrita en el IPSA bajo el N°. 30.898, contra la sociedad de comercio PETROLEOS DE VENEZUELA S. A. (PDVSA), constituida originalmente por Decreto N° 1.123 de fecha 30 de Agosto de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°1.170, extraordinario, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Septiembre de 1975, bajo el N° 23, Tomo 199-A, representada judicialmente por los abogados: M.G.M.Z., G.E.O.V., S.D.A.S., YETXICA MEDINA, R.V. y R.P., inscritos en el IPSA bajo los N°. 54.959, 25.635, 4.838, 76.511, 109.260 y 61.639.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 468 al 477, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Noviembre del año 2006, dictó sentencia definitiva declarando Sin Lugar la demanda intentada por la ciudadana R.L.L.P., contra Petróleos de Venezuela, S. A. PDVSA.

Frente a la anterior resolutoria la parte ACTORA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A-quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

MOTIVOS DE LA APELACIÓN

La parte ACTORA expuso:

 Respecto a los poderes que cursan en autos de la Accionada: Aduce la actora que dichos instrumentos carecen de eficacia jurídica por cuanto fueron otorgados por el –otrora-, presidente de PVSA, A.R.A., siendo que, en la actualidad ostenta dicho cargo, el ciudadano R.R., por tanto tales poderes no acreditan la representación de la accionada.

 Expuso la parte actora en la audiencia de apelación, que la demandada no compareció a la audiencia de juicio, por cuanto las abogadas que se hicieron presentes en dicho acto no tenían acreditada la representación que se abrogaron.

 A este respecto considera este Alzada:

De acuerdo a la Teoría del Órgano, quien otorga el poder es la persona jurídica, es decir PDVSA, y lo hizo partiendo de una atribución legal, en base a lo cual otorgó poderes a los abogados mencionados para que actuasen en su nombre y representación, siendo que, aun cuando surjan cambios en la persona que resulte designada como Presidente o Representante Legal de la persona jurídica, en esencia sigue siendo el mismo órgano el conferente del poder.

Por tanto, los apoderados que ostentan la representación de la empresa, actúan con un mandato válido, hasta tanto sean revocados o se otorguen otros, en consecuencia el alegato esgrimido por la actora sobre este punto controvertido resulta improcedente y así se decide.

 Que se debe reponer la causa y sustanciar la incidencia de la tacha de testigos promovidos por la accionada.

Este último alegato se analizara en líneas posteriores (Vid. De La Tacha de Testigos).

III

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO.

SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO: (Folio 1-2)

Alega la actora en apoyo de su pretensión:

• Que en fecha 03 de Febrero de 2003, ingresó a prestar servicios personales para la empresa Petróleos de Venezuela, S. A., PDVSA., en un horario entre 7:30 a.m., a 4:00, p.m.

• Que se desempeñaba como “Asesor de Entrenamiento PDVSA Petróleo, adscrita a la división de Recursos Humanos”.

• Que percibía una remuneración mensual de Bs. 1.000.100,00.

• Que el día 14 de Febrero de 2005, fue despedida sin justa causa por el ciudadano Á.F., quien se desempeñaba con el cargo de Gerente de Distribución Venezuela-Región Centro, siendo que ese día cuando se dirigía a incorporarse a su sitio de trabajo, siendo las 3:40 p.m., el Supervisor de Recursos Humanos, T.S.U., C.A. la convoco a su oficina y le hizo entrega de la notificación donde se señalaba que iban a prescindir de sus servicios laborales por haber ésta incurrido en las causales c, i y j del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 17 literal b, 44 y 45 de su Reglamento, se le prohibió la entrada a la empresa y fue despojada de su carnet.

• Que por no encontrarse incursa en causa legal de despido justificado solicitó el procedimiento de Calificación de Despido como injustificado y por vía de consecuencia:

  1. Su reincorporación a las labores habituales, y,

  2. Pago de salarios caídos causados en el procedimiento.

    CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD:

    • La accionada no presentó escrito de descargo en su favor, por lo que al ser una empresa del Estado, se entiende como contradicha la pretensión de la actora, ello en virtud de los privilegios y prerrogativas que goza el Estado, según el artículo 63 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que entro en vigencia 13 de Noviembre de 2.001, publicada en Gaceta Oficial N° 5.554, Extraordinaria.

    IV

    HECHOS NO CONTROVERTIDOS.

    HECHOS CONTROVERTIDOS.

    DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA.-

    Por la forma como quedó trabada la litis, surgen como HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

     Que la Actora:

    • Que inició la prestación de servicios personales para la accionada el 03 de febrero de 2003.

    • Que se desempeñaba como “Asesor de entrenamiento”.

    • Que la relación de trabajo termino el día 14 de Febrero del año 2000.

    Surgen como HECHOS CONTROVERTIDOS:

    • Que la actora fue despedida justificadamente, con motivo de las faltas incurridas según consta en carta de notificación de despido que le fuera entregada en fecha 14 de febrero de 2005, las cuales fueron igualmente establecidas en la participación de despido que hiciera la empresa por ante el Tribunal competente en fecha 18 de febrero de 2005.

    DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA.

    Corresponde a la accionada la prueba de los hechos controvertidos, al tornarse en actor por medio de su excepción, con la cual busca enervar la pretensión del accionante “ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat”.

    A los fines de sustentar la anterior carga probatoria, quien decide se permite transcribir parte del fallo dictado por la Sala Social el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de marzo del 2000, cito:

    ……..el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor………….

    (Fin de la cita).

    (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 163. Páginas 739-741)

    V

    PRUEBAS DEL PROCESO.

    DE LA PARTE ACTORA (Folios 109-113).

    • Invocó a su favor el mérito de autos, especialmente la agresión de que fue objeto en sus derechos humanos, pues al quedar desempleada se vio afectada su estabilidad económica, y vio frustrada su ascenso en su carrera laboral dentro de la empresa, por lo que solicita se le aplique la cláusula 9 y 65 del Contrato Colectivo de la empresa.

    • Consigno las siguientes instrumentales:

    1. Notificación de despido de fecha 14-02-2005, (Admitida)

    2. Comunicaciones dirigidas por la actora a funcionarios de la empresa: (Admitida).

    3. Ejemplar de la Normativa Interna de la empresa cuando hay pérdida de algún bien de la empresa o personal: (Admitida).

    4. Reporte de pérdida de propiedad, realizado por la actora, donde señala el extravío de la cédula de identidad. (Admitida)

    5. Comunicación enviada por la actora en fecha 31-01-2005, donde se negó a recibir su cédula de identidad. (Admitida).

    6. Carnet de identificación. (Admitida).

    7. Pase de visitantes emanado de la empresa en fecha 18-01-2005. (Admitida).

    8. Memorandum interno, de Supervisor de Recursos Humanos de fecha 18-01-2005, donde autoriza el acceso de la actora a la planta por una semana. (Admitida)

    9. Pases temporales emanados de la empresa, otorgados por vigilancia entregados día a día para poder acceder a la empresa desde el 18 al 21 de Enero de 2005. (Admitida)

    10. Comunicación emanada del Supervisor de Recursos Humanos-Yagua, de fecha 25-01-2005, donde le solicitan el currículum vitae a la actora. (Admitida).

    11. Misiva enviada por la actora a los representantes de la empresa en fecha 27-01-2005, donde indica que no había tenido acceso a su puesto de trabajo luego de su incorporación de su reposo. (Admitida)

    12. Comunicación enviada por la actora a los representantes de la empresa en fecha 27-01-2005, donde indica que no había tenido acceso a su puesto de trabajo luego de su incorporación de su reposo. (Admitida)

    13. Correo electrónico enviada por la actora al ciudadano C.A. en fecha 27-01-2005, donde indica la situación lesiva de que estaba siendo objeto, y ante la negativa de recibirlo lo remitió a otros representantes de la empresa. (Admitida).

    14. Acuses de recibos de las comunicaciones dirigidas a los representantes de la empresa en fecha 27-01-2005. (Admitida)

    ñ.- Correo electrónico intercambiado entre el Supervisor de la Informática

    y la actora respecto a la situación de los bienes a cargo de la oficina.

    (Admitida).

    o.- Correo electrónico emanado de la Gerencia de Prevención y Control de

    Pérdidas, enviado al correo de la actora. (Admitida).

    p.- Recaudos donde se establece el estado de salud de la actora, posterior a

    su reincorporación. (Admitida)

  3. - Solicito la prueba de exhibición de:

    1. Expediente llevado por la empresa; Admitida.

    2. Apertura de la cuenta de los depósitos de la antigüedad de la trabajadora; Admitida.

    3. Registro de vacaciones; Admitida.

    4. Cotizaciones de la seguridad social; No admitida.

    5. Comprobantes de pagos recibidos por la actora durante la relación de trabajo. No admitida.

    6. Participación de despido; Admitida.

    7. Relación detallada de cada uno de los devengos causados por la actora durante la prestación de los servicios. No admitida.

    8. Convenio Colectivo de trabajo; Admitida.

      I. Resoluciones o decisiones emanadas de la Dirección General de Recursos Humanos relacionadas con el pago de aumentos salariales, y bonificaciones especiales vigentes para 2003-2006; Admitida.

    9. Reporte de pérdida de propiedad levantado por la empresa con respecto al extravío de la cedula de identidad de la actora. Admitida.

    10. Acta de entrega de la cedula de identidad de la actora, aparecida dos semanas después de su desaparición en la caseta de la vigilancia. Admitida.

      L. Acta levantada por C.A. y otros sobre conductas imputadas a la actora como conductas inadecuadas. Admitida.

      DE LA PARTE ACCIONADA. (Folios 149-151).

      • Pruebas por escrito:

      - Anexo 3, Original de “DIGALO POR ESCRITO”, donde el Departamento de Recursos Humanos de la empresa le hace una ASIGNACION DE TAREA Y AREA DE TRABAJO a la actora de fecha 31-01-2005.

      - Anexo 4, Original de “DIGALO POR ESCRITO”, contentivo de minuta de reunión celebrada el 31-01-2005, para imponer a la actora de la asignación de tareas, área de trabajo, y entrega de oficina.

      - Anexo 5, Original de MINUTA N°. 001 de reunión del Comité Multidisciplinario Laboral celebrado el 11 de Febrero de 2005, en la cual se sometió a consideración el caso IV Conducta Inadecuada asumida por la actora.

      - Anexo 6, copia de carta de Notificación de despido de fecha 14 de Febrero de 2005, efectuada por la empresa a la actora donde se detallan las causas del despido.

      - Anexo 7, Comprobante de recepción de asunto nuevo, donde se evidencia que la empresa accionada en fecha 18 de Febrero de 2005, participó el despido de la actora ante el Circuito Judicial Laboral competente.

      - Otros anexos 8 al 12, que detallan datos relativos a la relación de trabajo desarrollada por la actora durante la prestación del servicio. Admitidas todas.

      • De la prueba de Informes al Circuito Judicial Laboral sobre el expediente de la participación de despido realizada en fecha 18-02-2005. Admitida

      • De la prueba de Testigos: C.A., P.M. y K.M.. Admitidas

      VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

      DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA ACTORA.

       Cursa al folio 114, Notificación de Despido por escrito que hizo la empresa accionada a la actora en fecha 14 de Febrero de 2005, donde le participa las causas que justifican el despido entre las que se mencionan: Haber acusado a su supervisor inmediato de haber sustraído de su bolso la cedula de identidad de aquella y negarse a presentarle disculpas, así como, negarse a cumplir obligaciones propias de sus labores, suscrita por el Gerente de Distribución Venezuela-Región- Centro, Ing. Á.F.. Tal instrumental tiene una nota manuscrita de la actora donde señala su inconformidad con el texto del instrumento. Se adminicula con la copia cursante al folio 171, de la cual se evidencia que la accionada notifico a la actora por escrito su decisión de prescindir de sus servicios por considerarla incursa en las causales de despido en ella descrito, por lo que se aprecia al no ser controvertido que la actora recibió tal notificación y así se decide.

       Folio 115, copias fotostáticas de recibos de entrega de MRW, donde se indica como remitente R.L. y como destinatarios TSU C.A. y al Ing. A.F., de fecha 17-02-2005. Tales instrumentales se desechan por cuanto delatan una remisión de alguna encomienda sin discriminar de que se trata, por tanto no arroja a los autos elementos de convicción sobre lo controvertido, y así se decide.

       A los folios 116-117, comunicación enviada por la actora al Ing. Fuentes de fecha 16 de Febrero de 2005, donde le explica que desde el día 17 de Enero de 2005, fecha en la que se reincorporó a sus labores luego de un reposo, hasta el 14 de Febrero de 2005, no tuvo acceso a su puesto de trabajo, pues su supervisor inmediato C.A. se lo impidió, siendo ocupado su oficina por otra persona, por tanto no podía entregar ningún bien propiedad de la empresa pues no los tenía. Al folio 118, comunicación enviada por la actora al Sr. Aular en fecha 15 de Febrero de 2005, donde le indica que ella no tiene materiales de bienes propiedad de la empresa asignados para su uso y custodia debido a que desde el día 17 de Enero de 2005, cuando se reincorporó a sus labores, se encontró que había un nuevo Supervisor de Recursos Humanos, quien le impidió el acceso a su sitio de trabajo y que no tenía llaves de ninguna tarjeta, código o claves ya que su labor no requería de estos implementos. Tales instrumentales se desechan por emanar de la actora no siendo oponibles a la accionada pues no delatan haber sido recibidas por las personas a quienes se menciona como receptores de tales misivas.

       Cursa al 119-120, Nota Corporativa de la empresa PDVSA, de fecha 14-02-2005, donde se discriminan las normas de prevención y seguridad en la oficina que debe cumplir cada trabajador, se adminiculan con las cursantes a los folios 138-139. Se desecha por ser un instrumento apócrifo no siendo oponible a terceros y así se decide.

       Cursa a los folios 121-122, planilla de Reporte de Pérdida de Propiedad, donde la actora señala el extravío de su cédula de identidad al momento de dejar su cartera en la oficina de recursos humanos, en fecha 18 de Enero de 2005 a las 10:.00 a.m. Tal instrumental delata el reporte del extravió de un documento de la actora, como lo es, la cedula de identidad.

       Cursa al folio 123, misiva realizada por la actora al Sr. P.S., donde le notifica su negativa de recibir su cédula de identidad sino se levanta un acta donde se establezcan las circunstancia de cómo apareció dicho documento, el cual tiene un sello húmedo de recibido por la empresa accionada en la misma fecha. Tal instrumental delata una conducta asumida por la actora de negarse a recibir su cedula de identidad bajo protesta que se levantara un acta, sin embargo tal actuación resulta insuficiente para crear convicción en quien decide sobre lo controvertido.

       Cursa al folio 124, copia fotostática simple de carnet de la trabajadora con logo de PDVSA, donde se identifican sus datos así como la leyenda que es empleado temporal; Cursa al folio 125, copia fotostática simple de planilla de constancia de visita de la empresa PDVSA, donde se discrimina que la actora el 18-01-2005, ingreso a la empresa como visitante. Al folio 126, Memorandum enviado por el Sr. C.A. al Departamento de Prevención y Control de Pérdidas –Yagua, el 18-01-2005, donde les notifica el permitirle el acceso a la actora a la empresa para hacer actividades administrativas propias de Recursos Humanos, desde el 18 al 21 de enero de 2005. Tales instrumentales evidencian que la actora era trabajador de la accionada y que para entrar a la planta tenía un carnet, y le fue otorgado un pase de visitante el 18-01-2005 y una autorización para laborar durante esa semana, lo cual no constituye un hecho controvertido que la actora laboraba para la empresa accionada en las fechas indicadas y así se decide.

       Cursa al folio 127, copias fotostáticas simples de pases temporales a trabajador de PVSA, se desechan por ser instrumentos apócrifos.

       Cursa al folio 128, copia de misiva dirigida por el Supervisor de Recursos Humanos de PDVSA, C.A., a la actora en fecha 25-01-2005, solicitándole su currículum vitae para postularla a la Gerencia de Desarrollo Social de la empresa PALMIVEN. Al folio 129, cursa respuesta dada por la actora al ciudadano C.A., en fecha 27 de Enero de 2005, en la cual le indica que su currículum vitae se encuentra en la oficina de Recursos Humanos, y que ella no tiene acceso a su computador para proveérselo. Tales instrumentales se desechan por no arrojar a los autos elementos de convicción sobre lo controvertido y así se decide.

       Cursa al folio 130, comunicación enviada por la actora al Sr. C.A. en fecha 27 de Enero de 2005, donde le indica que ella desde su reincorporación ha pasado dos semanas esperando le den acceso a su puesto de trabajo para realizar las tareas propias de su cargo, pues desde su reintegro encontró que le habían cambiado las cerraduras a su oficina, siendo asignada a dicho puesto otra persona contratada, tal instrumental tiene varios sellos húmedos de recibido por la empresa accionada en sus diferentes dependencias. Tal instrumental se adminicula con la respuesta dada por el ciudadano C.A., en fecha 31 de Enero de 2005, cursante al folio 161-163, -según escrito “DIGALO POR ESCRITO”, en la cual le explica que por razones de necesidad, al designado Supervisor del Departamento de Recursos Humanos, requirió el apoyo de otra persona para realizar el adiestramiento y control de contratistas, por lo cual fue llamado el Lic. Tarek Esrragwi, quien es un trabajador permanente de la empresa ubicada en el Palito, que ocupo su oficina por ser la única que se encontraba desocupada y que se le cambio la cerradura, por no encontrarse en sede de la empresa duplicado de la llave de dicha oficina.

      Igualmente se describe en dicha misiva que el día 20 de Enero de 2005, le notificó en presencia de la T. S. U. P.M., que su oficina fue desocupada para que la ocupara nuevamente y procediera a realizar el trabajo correspondiente a su área y funciones laborales, como Asesor de Adiestramiento, teniendo como respuesta rechazo de las dos peticiones.

       Las instrumentales 161-163, la parte actora la impugnó, por no serle oponibles toda vez que tal respuesta no fue comunicada a la actora, por tanto es su decir debe ser desechado. Sin embargo tales instrumentales evidencian una situación sobrevenida que se suscito entre el Supervisor de Recursos Humanos y la actora, luego de su regreso del reposo que tenía, quien, al encontrar su oficina ocupada por otro trabajador, considero una falta por parte de su patrono.

      No obstante, tal situación no revela una conducta desleal del patrono, sino por el contrario, dada la necesidad de continuidad de la comercialización de la empresa, dicho Supervisor solicito y así fue acordada por la empresa por lo que fue trasladado un trabajador de la planta El Palito a la planta de Yagua, esto para darle continuidad a la gestión comercial de la empresa, siendo que al ser desocupada la oficina, la trabajadora se negó a ocuparla, así como realizar sus labores, por lo que, en criterio de quien decide, no existen argumentos para presumir una conducta desleal de maltrato o por parte del patrono y así se decide.

       Cursa a los folios 131 al 136, correo electrónico de solicitud remitida por la actora a los representantes de la empresa en fecha 27-01-2005, donde explica la situación que se estaba suscitando con ella ante la negativa de poder reincorporarse a su puesto de trabajo, con los acuses de recibos de cada uno de los correos electrónicos a los que fue enviado.

      Tales instrumentales se desechan por constituir una misiva que remite la actora a los representantes de la empresa accionada valiéndose del medio electrónico e-mail, no obstante, tales notas de recibos no delatan respuesta alguna por parte de sus receptores, en consecuencia no evidencian ningún elemento de convicción sobre lo controvertido, por lo que se desechan y así se decide.

       Cursa al folio 137, copia de correo electrónico enviado por la actora al ciudadano J.B., en fecha 11-02-2005, para que le informara el status técnico de la computadora que ella tenía asignada antes de irse de reposo. Tal instrumental se desecha por no arrojar a los autos elementos de convicción sobre lo controvertido y así se decide.

       Cursan de los folios 140 al 148, copias fotostáticas de orden de atención médica, informes médicos, reintegro laboral, rehabilitación y reposos relativos a la cirugía artroscopia en rodilla derecha de que fue objeto la actora el 13 de Octubre de 2004, con la consecuencia de estar sometida a rehabilitación y reposo, con limitaciones para subir o bajar escaleras, caminar trechos largos. Tales instrumentales delatan que la actora estuvo lesionada en su rodilla derecha, por lo que fue intervenida, gozando de reposo y rehabilitación, empero, en nada delata que tal situación tenga vinculación con el hecho controvertido en la presente causa, por tanto se desechan por no arrojar a los autos elementos de convicción sobre lo controvertido y así se decide.

      DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA ACCIONADA.

       Cursa a los folios 152-160, copias fotostáticas de Gaceta Oficial Nro. 38.081, de fecha 07 de diciembre de 2004, donde se establecen algunas modificaciones de cláusulas estatutarias de la empresa accionada. Se aprecian al no ser un hecho controvertido que la empresa accionada actualiza sus estatutos sociales modificando sus cláusulas a los fines de adecuarla a los cambios imperantes de cada época, y así se decide.

       Cursa a los folios 164-165, acta denominada por la empresa “DIGALO POR ESCRITO”, donde se indica haber celebrado una reunión de fecha 31 de Enero de 2005, para hacer entrega de la oficina de R.R.-H.H. a la actora, quien señalo sentirse en Indefensión Legal negándose a continuar presente en dicho acto, por lo que abandono la oficina que se le estaría entregando en ese acto”.

      Tal documental, al no haber sido tachado de falso por la actora adquirió pleno valor probatorio.

       Al folio 166, cursa planilla con logo de PDVSA, caso IV. R.L. (Conducta Inadecuada), en forma manuscrita se discriminan el nombre de varias personas con mención de cedula de identidad cargo, firma, fecha, y el señalamiento de “SI” en la columna denominada “DESPIDO”.

       A los folios 167-170, minuta del Comité Multidisciplinario Laboral de la empresa accionada, donde se describen los puntos a tratar y las decisiones por ellos tomadas, siendo que el punto IV, hacen mención del caso de la actora por conducta inadecuada, votando por el despido de aquella.

      Tales instrumentales fueron impugnados por la actora, sin embargo estos evidencian que los representantes de la empresa se reunieron en Comité para analizar varios puntos, entre los que se señala la conducta asumida por la actora el 11 de febrero de 2005, con ocasión a la entrega de la oficina donde prestaría sus servicios, considerándola como una “conducta inadecuada” por tanto, se acordó su despido.

      No obstante, tales instrumentales constituyen documentos internos de la empresa, que además de ser apócrifos, toda vez que, no están suscritos por representante de la empresa, no le es oponible a la actora, por desconocer aquella su contenido, en consecuencia se desechan y así se decide.

       Cursa a los folios 172-174, comprobante de recepción de asunto nuevo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos-No Penal, Valencia, de fecha 18 de Febrero de 2005, Asunto: GP02-L-2005-000254, donde se indica el recibo de la solicitud realizada por el ciudadano C.A., C. I., 6.314.779, actuando en su carácter de Supervisor de Recursos Humanos de PDVSA Petróleo, S. A., Participación de despido que hiciera la accionada en la citada fecha, con descripción de los datos de la actora, cargo, salario y causas que justificaron el despido de que fue objeto, decisión que fue tomada el 14 del mismo mes y año, entre las que se mencionan: Literal C, Art. 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, al acusar al personal de la planta de sustraer de su bolso su cédula de identidad y en especial a su supervisor inmediato, todo lo cual hizo sin justificación alguna, sobre todo por tratarse de un documento personalísimo que solo tiene valor para ella, sin embargo, mantuvo su posición,.. literal i), en concordancia con el artículo 17 literal b), al negarse a realizar su trabajo ya que desde el día en que se reincorporó, al trabajo luego de un reposo, se le ha encomendado la realización de trabajos propios de cargo, en las faenas que habitualmente había realizado, negándose injustificadamente a cumplir su trabajo. Sobre tales instrumentales la accionada solicito la prueba de INFORMES, la cual cursa a los folios 181-182, en la que se señala haber sido distribuida al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Tal instrumental solo permite demostrar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) a cargo del empleador, empero no libera a ésta de la obligación de probar en sede jurisdiccional la justificación de la ruptura de la relación de trabajo.

       Cursan a los folios 175-179, copias fotostáticas de información emanada del sistema de administración de personal de la empresa que delata los datos relativos al status laboral de la actora: Tales instrumentales se desechan por tratarse de una información interna de la empresa, a la cual, la actora no tiene acceso, por tanto no le es oponible, además de ser apócrifos.

      EN AUDIENCIA DE JUICIO FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS SOLICITADOS POR LA PARTE ACTORA:

       De los folios 200 al 433, carpeta contentiva de expediente llevado por la empresa accionada de la actora, donde constan: Informes de los representantes de la empresa, sobre el procedimiento de calificación de despido llevado por la actora contra la empresa, contratos de servicios por tiempo determinado, suscritos por la actora en las fechas de 01 de Abril de 2003; planilla de solicitud de ingreso con logo de la empresa, realizado por la actora, fotocopias de cédula de identidad, titulo universitario, y demás anexos del currículum que delatan su experiencia laboral, copias al carbón de certificados de reposos médicos, constancias e informes médicos relativos a la intervención quirúrgicas que le hicieron a la actora en su rodilla derecha, determinación que la califica como apta para el trabajo, copias de los expedientes de participación de despido y calificación de despido llevados por los tribunales del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, otros documentos relativos a prestamos, permisos, planes de previsión y copias de partidas de nacimiento de los hijos de la actora.

      Tales instrumentales fueron presentadas por la accionada a solicitud de la actora mediante la prueba de exhibición, razones por las cuales esta Alzada considera que la empresa accionada poseía un expediente a nombre de la actora donde se archivaban todo lo relativo a la relación laboral que les unió, empero, de la revisión efectuada por esta Alzada no se evidencia que exista algún elemento que permita crear convicción en quien juzga que la accionada desplegó contra la actora una conducta tendente a evitar que ella ejecutara sus labores habituales luego de su reincorporación del reposo que tenía, o haya tenido una conducta de hostigamiento, por lo que tales instrumentales resultan insuficientes para crear convicción en quien decide sobre lo controvertido, y así se decide.

       DE LOS DEMAS RECAUDOS SOLICITADOS PARA SU EXHIBICION. Expuso la accionada en audiencia de juicio, lo siguiente:

      - De la apertura de la cuenta de los depósitos de la antigüedad de la trabajadora; Señalo que la cuenta es personal de cada trabajador, que la empresa solo le da la autorización al trabajador y es el Entidad Financiera quien apertura cada cuenta.

      - Registro de vacaciones; Consta en expediente personal presentado por la accionada la información solicitada

      - Participación de despido; Al ser presentada por ambas partes no requiere ser exhibida.

      - Convenio Colectivo de trabajo: Señalo que según la cláusula 3, del citado texto, vigente mientras duró la prestación del servicio, los trabajadores de nómina mayor no están amparados por dicha convención.

      - Reporte de pérdida de propiedad levantado por la empresa con respecto al extravío de la cedula de identidad de la actora. Señalo que cuando el bien es personal, solo se dan recomendaciones a la parte interesa sin entrar a investigar exhaustivamente sobre tal situación. Caso contrario es si se trata de un bien de la empresa, en cuyo caso la investigación es diferente.

      - Acta de entrega de la cedula de identidad de la actora, aparecida dos semanas después de su desaparición en la caseta de la vigilancia. Tal acta no se hizo por cuanto la actora dejo tal documental en la caseta de vigilancia.

      DE LA TACHA DE TESTIGOS.

      En audiencia de juicio fue propuesta la tacha de los testigos promovidos por la empresa accionada, por parte de la parte actora, por lo que cursa a los folios 435-437, escrito de formalización de tacha de testigos, en el cual se establece:

       Que las Abogadas de la accionada no tienen acreditada en autos la representación que se atribuyen, siendo sus actuaciones nulas. Al respecto de tal alegación, cursa al folio 459, acta levantada por el A-quo, en fecha 25 de Octubre de 2005, donde deja constancia que en efecto las abogadas que se presentaron a la Audiencia de Juicio en representación de PDVSA no tenían acreditada su representación, razones por las que no admitió las pruebas del procedimiento de tacha de testigos por resultar inoficioso el mismo.

      A este respecto quien decide se permite acotar:

      De la revisión de las actas del proceso se evidencia que cursan a los folios 463 al 467, copias del poder que acredita a las abogadas: R.V., YETXICA MEDINA y R.P., como representantes judiciales de PDVSA, el cual fue otorgado el 25 de Febrero de 2005.

      Tal instrumental evidencia que las mencionadas abogadas ostentaban la representación judicial que se abrogaron, y que al tener una fecha anterior al de la celebración de la audiencia de juicio -20 de Octubre de 2006-, ello constituye una omisión de consignación que en nada vicia la representación que se atribuyeron, pues –se repite- el carácter de mandatarios fue acreditado.

       Solicitó se reponga la causa al estado de que el A-quo sustancie la tacha de testigos.

      Sobre este particular quien decide observa:

      Solicita la accionante se ordene la reposición de la causa al estado de que el A-quo sustancie la tacha de testigos propuesta por la actora, no obstante ello resultaría inoficioso toda vez que los testigos promovidos por la accionada no fueron valorados, por tanto en modo alguno se le causo gravamen a la actora.

      En efecto el A-quo no valoró la declaración de los testigos P.M., y K.M., razón por la cual este Tribunal no entrará a su valoración, en atención a que la parte accionada –contra quien obra tal resolutoria- no apeló, mal pudiendo por tanto desmejorarse la condición de la única apelante –la accionante-.

      V

      RESUMEN PROBATORIO.

      Concordando las anteriores probanzas concluye quien decide que el hecho controvertido lo constituye lo “justificado o injustificado del despido”, siendo que, la parte actora se limito a traer a los autos una serie de cartas que, -a su decir- constituían indicios de que su patrono estaba ejerciendo actos tendentes a impedir que ésta ejerciera su labor al reincorporarse a su trabajo luego de terminar un reposo que tenía, toda vez que, al llegar encontró que le habían ocupado su oficina, y que le habían cambiado las cerraduras de su puerta, por lo que no tuvo acceso a su puesto de trabajo, remitiendo misiva a varios personas, entre la cuales se encuentra el Supervisor de Recursos Humanos, C.A.; No obstante, de los folios 164-165, se evidencia que existe una misiva denominada por la empresa “DIGALO POR ESCRITO”, donde se señala que el día 31 de Enero de 2005, se celebro una reunión en sede de la empresa para hacerle entrega de la oficina de RR-HH, a la actora, siendo que ésta abandono la reunión, por considerarse indefensa ante los presentes, por lo que tal conducta constituye una falta del respecto debido al patrono por parte de la actora, considerándolo aquel como una conducta inadecuada de aquella, por tanto, no existe en autos prueba alguna que permita desvirtuar el alegato esgrimido por la accionada con respecto a la conducta inadecuada desplegada por la actora respecto a negarse a recibir la oficina, abandonando la reunión pautada al respecto, y por vía de consecuencia, al negarse a recibir la oficina también se negó a realizar las labores inherentes a su cargo, por el mismo abandono que hizo, todo lo cual “justifica” el despido de que fue objeto el despido y así se decide.

      DECISION

      Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

      • SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por la ciudadana R.L.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 04.464.110, contra la sociedad de comercio PETROLEOS DE VENEZUELA S. A. (PDVSA).

      • Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

      • Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.

      • No hay condenatoria en COSTAS por no ser pasibles de tal condena quien devenguen menos de tres salario mínimos urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional.

      PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

      Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del 2007.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

      H.D.D.L.

      JUEZ.

      ANMARIELLY HENRIQUEZ

      SECRETARIA.

      En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________. Infórmese de esta decisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de origen, supra identificado.

      LA SECRETARIA.

      EXPEDIENTE No.GP02-R-2006-000508.lgp/sd/cd.PDVSA

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