Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 19 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-008688

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 01.02.10, y publicada el 05.03.10, por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a la ciudadana R.M.C.E., titular de la cédula Nº V-16.090.740, venezolana, de 28 años de edad, nacida en Barquisimeto Estado Lara el 15.07.80, hija de J.R.C. y de D.C.E., residenciada en Barrio Unión, carrera 5 entre calles 11 y 12, casa 11-80, Barquisimeto Estado Lara; a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 462, numeral 8, del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.

La penada fue detenida preventivamente el 05.10.09 y en fecha 07.10.09 se le decretó privación judicial, ingresando al Centro Penitenciario Nacional de Valencia (Tocuyito), Estado Carabobo, por lo que lleva detenida 09 MESES y 14 DÍAS; faltándole por cumplir DOS AÑOS, SEIS MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 05.02.2013.

Podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta no excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 05.08.10, Régimen Abierto a partir del 15.11.10, L.C. a partir del día 25.12.11, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la g.d.C. a partir del día 05.04.12, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a la penada, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario Nacional de Valencia (Tocuyito), Estado Carabobo y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

La Jueza de Ejecución N° 3

Abg. W.C.A.P.

La Secretaria

WCAP/Ricardo*

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