Decisión nº 175-09 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 30 de julio de dos mil nueve (2009)

ACUERDO TRANSACCIONAL

MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2009-001095

PARTE ACTORA: R.M.V., titular de la cédula de identidad: 7.823.079

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.L.C.Y., Inpreabogado: 99.947.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL TAKUPI

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.C., Inpreabogado: 90.582.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho, en el día de hoy, 30 de Julio del 2009, siendo las 2:00 p.m., presentes en la sala de este tribunal, los ciudadanos R.M.V., titular de la cédula de identidad: 7.823.079, asistida por el Abogado J.L.C.Y., Inpreabogado: 99.947; y la ciudadana abogada M.C., Inpreabogado: 90.582, actuando para este acto en representación de la SOCIEDAD CIVIL TAKUPI, todos amplia y suficientemente identificados en actas; quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 6.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta; ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque de gerencia número: 03926599, de fecha 29 de julio de 2009, por la cantidad de Bs. 6.000,00; contra Banesco Banco Universal, y a favor de la ciudadana R.V., que recibe en este acto el antes identificado instrumento cambiario a su entera satisfacción. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.

La Juez

El Secretario

Mgs. Judith Castro de Mendoza

Abog. Ober Rivas

Las Partes.

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