Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMariela Beatriz Pérez Lugo
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

COMISION No. 5532-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

-203° y 154°-

En horas de Despacho del día de hoy, lunes siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio J.C.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.100, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 2-46, y la casa quinta sobre ella construida, del CONJUNTO ALTO PRADO, que forma parte de la segunda etapa de la URBANIZACION CAMINOS DEL DORAL, que a su vez forma parte de la Urbanización Doral Norte, situada en la calle 35, en las cercanías de la prolongación Avenida 15, en la zona norte de la ciudad de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana R.M.A.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.761.969, contra el ciudadano J.G.T.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.974.806, expediente No. 44.771 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes señalado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como J.G.T.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.974.806, demandado de autos, a quien se le informó comunicarse con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó “que en los momentos no se podía asesorar de abogado, porque estaba de viaje”. En este estado, presente la ciudadana R.M.A.P., antes identificada y su apoderado judicial abogado J.C., expuso: “Verificada la notificación correspondiente y encontrándose constituido el Tribunal en el Inmueble objeto de la medida decretada, solicito a este Despacho proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y proceda a designar practico para que determine el inmueble objeto de la misma y secuestrataria judicial, puesto que el ciudadano no tiene el derecho al procedimiento de refugio, por ser esta causa de discusión de un bien de la comunidad conyugal, la cual esta sentenciada definitivamente firme, con la homologación del convenio que se realizó por ante este mismo Juzgado Ejecutor el 18 de febrero de 2013 y anteriormente el ejecutado sabia que él debería desalojar el inmueble y buscar donde vivir, inclusive en octubre del año 2012, se le pregunto si había necesidad de nombrarle un refugio quien dijo que no, que era una persona solvente”. El Tribunal, visto el pedimento hecho por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa Secuestrataria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C,A,( DEJUMACA), representada en este mismo acto, por el nombrado e identificado W.C., ya identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.-Seguidamente, el Practico designado procede a determinar el inmueble de la siguiente manera: “tratase de un inmueble en el cual se encuentra constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 2-46, y la casa quinta sobre ella construida identificada con el No. 2-46, avenida 11D, del CONJUNTO ALTO PRADO, que forma parte de la segunda etapa de la URBANIZACION CAMINOS DEL DORAL, que a su vez forma parte de la Urbanización Doral Norte, situada en la calle 35, en las cercanías de la Prolongación avenida 15, en la zona norte de la ciudad de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: Linda con calle Alto Prado 2, y mide nueve metros (9 mts); SUR-ESTE: Linda con la parcela 2-41, y mide nueve metros (9 mts); SUR-ESTE: Linda con parcela No. 2-45 y mide diecisiete metros (17mst), y NOR-ESTE: Linda con parcela 2-47, y mide diecisiete metros (17 mts). Dicho inmueble consta de dos plantas, la planta baja formado por porche, sala, comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones, dos salas sanitarias, dos closet empotrados para unidad de aire acondicionado; la planta alta consta de escalera de acceso, tres habitaciones, dos salas sanitaria; construido con techos de platabanda, de pisos de cemento recubierto de mármol en tres habitaciones; puertas de madera, hierro y vidrio. En su fondo una piscina, y parrillera construido con adobe rojo. En este estado, el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra habitado por el notificado, por lo que, debe cumplirse el procedimiento en los artículos 13 y siguientes de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, a favor del demandado de autos, dado que la indicada Ley conforme a los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, la misma se aplica a todo procedimiento que implique la desposesión material de una vivienda destinada a la habitación, no constando en el despacho comisorio la forma de garantizarle los derechos protegidos por la indicada Ley, en consecuencia, suspende la ejecución de la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, a los fines legales correspondientes. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las cuatro de la tarde (4:00 pm), leyéndose y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. M.P.D.A.

EL APODERADO ACTOR: EL NOTIFICADO:

Se deja constancia que se negó

a firmar

El EXPERTO-REPRESENTE DE LA SECUESTRATARIA:

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. I.U.

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