Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, seis (06) de Agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- La solicitud presentada por la ciudadana R.M.H.G., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.222.497, domiciliada en la Urbanización la Pedregosa, Quinta Ángela, calle 5, Nº 27 en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio J.L.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.953.280, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.737, domiciliado en Mérida y jurídicamente hábil; quien solicita en su carácter de legitima madre y representante legal del n.O.N., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.475.054, de once (11) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para gestionar todo los tramites referentes a la obtención pasaporte para el n.O.N..-------------------Indicando la solicitante ciudadana R.M.H.G., que por cuanto es propietaria de un Fondo de Comercio denominado “RUTH HERNANDEZ MICROPIGMENTACION ESTETICA Y VISAGISMO.” cuyo objetivo principal es el de comprar y vender al mayor y detal, comercializar, importar y exportar, productos y cosméticos estéticos por lo cual le es indispensable estar viajando al exterior como Colombia, Brasil, España, por lo cual siempre lo ha hecho con su hijo OMITIR NOMBRE, hasta el año 2006, fecha en la cual se le venció el pasaporte y en virtud de los cambios del modelo y diseños de seguridad emitidos por la Dirección de Extranjería DIEX, le fue negada su renovación. Exponiendo igualmente que en virtud que desconoce y ha sido infructuoso localizar el paradero del legítimo padre de su hijo e igualmente obtener amistosamente la autorización del padre. Así mismo manifiesta que el ciudadano R.C.S., reconoció a su hijo, OMITIR NOMBRE, en el año 2002. fecha desde la cual no se sabe de su localización ni han tenido contacto alguno con su padre.------------------------------------------------------ Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones dadas por las ciudadanas M.R.F.D.M. y P.D.P.L.D.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.029.098 y 9.703.523 en su orden, así como la opinión dada ante este Tribunal por el n.O.N., dando cumplimiento con lo ordenado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, donde manifestó que no ve a su papá desde que era bebe y que es su mamá la que ha sido responsable con él, por cuanto nunca le ha dado nada y manifiesta su deseo que se le de la autorización para obtener el pasaporte y posteriormente viajar con su mamá. Igualmente consta el Cartel de Citación del ciudadano R.C.S., cuya Publicación se hizo por el Diario el Nacional. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03417, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana R.M.H.G., en su carácter de representante legal del n.O.N., para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el pasaporte del niño antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente. Entréguese por Secretaria copia debidamente Certificada de la presenta Autorización Judicial a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01.

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

LA SRIA.

ZGR/03417.

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