Decisión nº PJ0022009000018 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, siete de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: GP21-R-2009-000009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadana R.M.L., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 8.596.935, domiciliada en el Municipio Autónomo Puerto Cabello estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados A.S., M.B.H., C.G., MARISINIA RONDON, L.R., GLORIA URRIERA, YRAIDA CASTILLO, HARINTON J.L., F.N., M.R., L.G., MELANY PEÑA, YREIBA ROSALES, M.S., B.B., Y.A., G.G.D.P. y YUNIS J.R.. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 115.563, 101.039, 121.573, 115.593, 68.139, 13.118, 101.074, 101.258, 102.556, 62.736, 122.047, 101.117, 106.121, 95.796, 122.101, 122.123, 83.867 y 86.573 respectivamente.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A., y personalmente el ciudadano C.A.V.L..

A.- DEMANDADA: Sociedad Mercantil METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A. Inscrita: Oficina Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Documento N° 14, Tomo 650AQTO, de fecha 09 de abril de 2002, cuyos Estatutos Sociales Modificados, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 12 de marzo de 2008, presentada ante el mismo Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de abril de 2008, bajo el N° 74, Tomo 1783.

B.- DEMANDADO: Ciudadano C.A.V.L., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 17.687.065.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado L.A.H.B.. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula: 116.311.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado L.A.H.B.. Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Matricula: 116.311.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Pago de Salarios Caídos.

ORIGEN: Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones por recurso ordinario de apelación planteado, en fechas 02-marzo-2009 y 09-marzo-2009 tanto por demandada METROPOLIS HIGH SECURITY C.A., como por el demandado C.A.V.L., representados por el Abogado L.A.H., conforme acreditación de poder, cursante en autos contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, de fecha 02-marzo-2009.

Como antecedentes se tienen:

• Demanda incoada por la ciudadana R.M.L., suficientemente identificada en autos, de fecha 27 de enero de 2009 contra la Sociedad Mercantil METROPOLIS HIGH SECURITY C.A., y el ciudadano C.A.V.L., por cobro de prestaciones sociales y pago de salarios caídos.

• Acta contentiva de Audiencia Preliminar, de fecha 19 de febrero de 2009

• Sentencia dictada por el a quo, en fecha 02-marzo-2009.

• Escrito contentivo de recurso de apelación interpuesto tanto por la demandada como por el demandado

• Auto de fecha 16 de marzo de 2009, recibiendo el presente asunto

• Auto de fecha 23-marzo-2009, mediante el cual se fija la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria para el día miércoles 01-abril-2009, a las 10:00 de la mañana

Sumado a lo anterior, se tiene que dicha remisión se efectuó a los fines de que este Juzgado Superior del Trabajo en razón del recurso ordinario de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como el demandado, se pronuncie, quien con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario planteado.

Segundo

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, estando en la fase de reproducir por escrito la decisión, conforme el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

SEGUNDO

Se tiene en autos que en fecha 23-marzo-2009, al folio cuarenta y nueve (49) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día miércoles 01-abril-2008, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, en la fecha señalada, a las 10:00 de la mañana, se tiene:

 Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejo constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la no comparecencia de los recurrentes, ante tal supuesto, esta Alzada hace el debido uso de artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia de las apelantes.

Tercero

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

 DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado L.A.H.B., suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial tanto de la demandada METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A. como del demandado C.A.V.L., al no comparecer a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación. Y así se decide.

 CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 02-marzo-2009, e impugnada mediante recurso ordinario de apelación. Y así se decide.-

 ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los fines legales pertinentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación

El

Juez Superior Cuarto del Trabajo

Abogado C.A.R.S.

La Secretaria,

Abogada NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS

En la misma fecha se publicó sentencia a las 09:45 de la mañana, se dejó copia para el Archivo.

La Secretaria,

CARS/LR

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