Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.

JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No- S-9294

Vistos

Vista la anterior solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento de la niña: S.Y., interpuesta por la ciudadana R.N.C.D.M., de nacionalidad, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.012, debidamente, asistidas en este acto por el profesional del derecho Abg. M.H.H.F., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.070, actuando en nombre, y en representación e interés superior de la niña antes mencionada, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 04 del mes de Marzo del año 2.008.

*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, bajo el acta N° 529, folio 265 y su vto., de fecha 17 de Septiembre del año 1999, el error denunciado consiste en que al presentar la niña identidad omitida conforme art. 65 LOPNA, anotaron erróneamente el apellido de la madre de la niña de autos ciudadana: R.N.C.d.M. como “…CAÑIZALEZ…”, con la letra “Z” siendo lo correcto “…CAÑIZALES…” con la letra “S”

*-Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración que se trata de un error material sin perjuicios de terceros, en el cual se encuentra involucrado un niño esté Juzgador Ordena la Corrección del error denunciado de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de procedimiento Civil. Así donde se anotó erróneamente el apellido de la madre de la niña de autos ciudadana: R.N.C.d.M., COMO “…CAÑIZALEZ…”, con la letra “Z” siendo lo correcto “…CAÑIZALES…” con la letra “S”

*- Para efectos probatorios la solicitante consigno acta de nacimiento de la madre, copia fotostática de la cédula de identidad de la misma y acta de nacimiento de la niña objeto de la Rectificación.

*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar y ordena en forma SUMARIA, hacer la debida nota marginal en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: identidad omitida conforme art. 65 LOPNA. Con la finalidad que se inscriba correctamente el apellido de la madre de la niña de autos ciudadana: R.N.C.d.M. antes mencionado. “ASÍ DONDE DICE “…CAÑIZALEZ…” con la letra “Z” siendo lo correcto “…CAÑIZALES…” con la letra “S”. ASÍ SE DECIDE.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil Ocho (2008), a los 197º. Años de la Independencia y 148º. Años de la Federación.-

EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.

Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento

Expediente Nº S-9294-08

RO/BCG/gigi.-

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