Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004607

ASUNTO : NP01-P-2008-004607

Siendo la oportunidad fijada para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el asunto de marras, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública celebrada en fecha 17 de Julio de 2009, en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 367 ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido con el carácter Unipersonal

JUEZ PRESIDENTE: Abg. M.I.R.S..

SECRETARIA DE SALA: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL, ABG. M.A.C., MARIA CESIN, KENDAL ROMERO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

VICTIMA: M.A.L. Y EL ESTADO VENEZOLANO.

FISCAL 12° (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R..

DEFENSOR PÚBLICO 2° PENAL POR DEFENSOR 15°: ABG. JUAN OCA. Y DEFENSOR NOVENO PENAL: ABG. M.M..

ACUSADO: ACUSADO: W.J.B., Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N°.V.- 13.057.559, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Principal de Fundemos, Urbanización Villa Morichal, casa Nro. 31 de Maturín Estado Monagas.

DELITO: ABUSO DE FUNCIONES (Previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

En fecha miércoles primero (01) de Junio del año 2009, se dio inicio al juicio oral y público seguido al acusado: W.J.B., plenamente identificado supra, en virtud que el Ministerio Público representado por la Abogada R.R., en su carácter de Fiscal Decimo Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, formuló en forma oral los hechos y fundamentos de la acusación penal incoada contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES (Previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción), aduciendo lo siguiente: “En fecha 31/01/2007, el ciudadano anteriormente identificado, actuando en su condición de funcionario policial adscrito a la comandancia general de policía del Estado Monagas se presento en reiteras oportunidades al terreno propiedad del ciudadano M.A.L., quien es su vecino, con el fin de tratar de despojarlo del mismo, tumbando con un tractor los árboles frutales que se encontraban sembrados en dicho terreno, tumbo una cerca y daño todo lo que se encontraba sembrado en dicho terreno y levanto una cerca de alambre, quitándole mas terreno, aunado al hecho de las constantes amenazas con el arma de reglamento y agresiones que realiza en contra del ciudadano M.L. y a su conyugue M.C., acciones que realiza este funcionario utilizando tanto el uniforme de la institución a la cual pertenece como las unidades de las mismas, para amedrentar a las personas del sector, al propietario del terreno en cuestión y para recoger las cosechas derivadas de las siembras que realizaba este funcionario en el terreno vecino de la victima el cual es de su propiedad.”

En esta oportunidad el Ministerio Público tratará de demostrar la participación del ciudadano W.J.B., en los hechos atribuidos, sin embargo, de esa carga que tiene el Ministerio Público, tratará que quede demostrado esa autoría haciendo uso de los medios de pruebas y dará lugar a una decisión condenatoria o absolutoria según quede demostrado durante el debate.

Asimismo, alegó la representación fiscal que los hechos explanados constituían el delito de ABUSO DE FUNCIONES (Previsto y sancionado en el artículo 66 de la Ley Contra la Corrupción)

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Rechazo la acusación Fiscal alegando que los hechos no ocurrieron de la forma que manifestó el Representante de la Vindicta Publica, alego la Presunción de Inocencia de su defendido, invoco lo establecido en el articulo 49 de la Carta Magna, en concordancia con lo establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo se adhirió al principio de la Comunidad de las pruebas siempre y cuando le favorezcan a su Representado.

Conforme a la narración que de los hechos efectuara la Dra. R.R.F.D.S.d.M.P.d.E.M. y que fueron base para que la Representante Fiscal, arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.

Acto seguido, fue impuesto el acusado W.J.B., de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, sin juramento, libre de apremio y coacción quien manifestó al Tribunal, su deseo de no declarar.

El Juez declaró aperturado el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día diez (10) de Junio de dos mil nueve (2009).-

En fecha diez (10) de Junio de dos mil nueve (2009)., se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano W.J.B., titular de la cédula de identidad Nº V-13.057.559, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente:

De conformidad con lo establecido en el articulo 355 ejusdem, en primer lugar, declaró la Ciudadana: 01.- DECLARACION DEL CIUDADANO A.R.H., en calidad de testigo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.441.993, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “Yo pertenezco al C.C., yo estaba como vocero cuando ocurrieron los hechos, ya que sucedieron problemas en el terreno de Borrome con M.L., allí se midió la parcela y se le dejaba a M.L. 7 metros para ingresar a su parcela, el Señor Borrome no quería llegar a ningún acuerdo con el Señor M.L., se dispersaron todos los que estábamos allí y notifica el Señor León que habían destruido una matas, fuimos allí y fue cierto, las Batatas la habían sacado, no podemos decir que fue el Señor Borrome, ya no me acuerdo de mas nada, porque eso fue hace tres años, volvimos por un problema en esa oportunidad porque la Señora Maria concubina del Señor León, se le subió la tensión, vinieron los paramédicos y no recuerdo mas”. Seguidamente, a preguntas efectuadas por el representante del Ministerio Público el declarante contesto: Si, a la concubina del Señor León se le subió la tensión por el problema sucedido entre ellos….Se le subió la tensión por la discusión entre ambos…la discusión era por un pedazo de tierra que colida con los dos terrenos el del Señor León y el Señor Borrome….Era un problema con los linderos ya que el Señor Borrome le había comprado a un ciudadano….Si el Señor Borrome no quería cederle el paso al Señor León por el terreno ya que uno de los terrenos se llena de agua y unos parientes le habían cedido el terreno, al Señor León….No el Señor Borrome no amedrentaba al Señor León, es decir no lo sometía…Tengo viviendo allí 31 años….El Señor León tiene allí 10 años….El Señor Borrome tiene allí de 3 a tres años y medio….León vendió los terrenos y las matas…. León tiene 73 años y la Señora 83 años… Las matas de batatas fueron dañadas por un tractor o rastra…No le puedo decir que fue Borrome porque no lo vi. Seguidamente, a preguntas efectuadas por la Defensa Publica el declarante contesto: No, no vi en ningún momento agredir el Ciudadano Borrome al Señor Leon, yo solo fui al sitio y fui a medir los terrenos….tengo 31 años habitando yo en ese lugar…quedo a una distancia del Señor Borrome de Un kilometro y medio….No recuerdo la fecha del problema solo recuerdo que de eso hace tres años…Me encontraba cuando se presento ese problema en mi casa…tarde en llegar como 10 minutos, en mi carro…Si observe funcionarios policiales, ya que cuando yo llegue al instante llego la Policía y estaba el Señor Borrome allí…No, no estaban discutiendo con ninguna persona…Si, se encontraban allí el Señor León y su concubina y no me manifestaron ninguna agresión por parte del Señor Borrome…Se encontraban en el lugar varios vecinos….No vi ninguna rastra….El vendedor no especifico la compra del terreno del Señor Borrome, expresando este que le correspondía la esquina del terreno, nosotros le medimos sus 100 metros de frente y le dimos 7 metros a la vía de acceso, lo que se quería era dejar la vía de acceso para entrar al terreno del Señor León.

  1. - DECLARACION DEL CIUDADANO E.A., en calidad de testigo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.901.640, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “Nosotros pasábamos por el terreno del Señor M.L., y me llamo como Representante de los Consejos Comunales y me dijo que el Señor Borrome lo estaba agrediendo verbalmente, se avoco la comunidad y allí se llamo a Seguridad Ciudadana, el Señor León y su esposa se sentían mal tenia la tensión alta y el Señor Borrome estaba presente, el problema específicamente es por el terreno que le había desforestado las matas en el terreno, León vive atrás de ese terreno y se mojaba, se inunda y otros vecinos le dieron un pedazo de terreno adelante para que montara su rancho, el Señor León lo que quería era que le dejaran terreno para el paso, hablaron con el Señor Borrome para que le dejara 7 metros para que el pudiera pasar a su terreno y le dijimos al Señor Borrome que no se metiera mas con estos Señores, que son personas mayores, el Señor León informo que después no se metieron mas con ellos. Seguidamente, a preguntas efectuadas por el representante del Ministerio Público el declarante contesto: No yo no estaba presente en el momento de la discusión, ya había pasado el problema, el Señor León nos llamo y nos contó….Nos contó que el Señor Borrome lo había agredido y que le decía que por las buenas o las malas debía salir….Le dijo palabras groseras, le dijo que lo iba a jamaquear….Que el le había roto sus matas….No se encontraba uniformado el Señor Borrome…Tampoco actuaba en nombre de la Institución….Si el Señor León nos comento que tenia la tensión alta…El Señor León tiene como 76 años…Los daños fueron en unas matas de frutas y el Señor Borrome le paso las maquinas y no se que maquina……No, no se si el Señor Borrome posee un tractor. Seguidamente, a preguntas efectuadas por la Defensa Publica el declarante contesto: Tengo viviendo allí 35 años…Si conozco al Señor León de trato es una persona respetuosa…No yo no soy vecina yo vivo abajo en la calle y el Señor León arriba en los terrenos….No recuerdo la fecha de los hechos solo se que han pasado como tres años….Yo me entero por una conversación que tuve con el Señor Leon, quien me expreso la irregularidad, nosotros lo ayudamos a el, nos contaba el problema con los terrenos, nosotros hablamos con el Señor Borrome y le dijimos que le dejara espacio al Señor León de 7 metros y la comunidad midió la entrada de León que era donde le había roto sus matas….Nos enteramos porque estábamos en un curso y nos encontramos con el Señor León y estaba mal y le preguntamos que era lo que estaba pasando, ellos estaban llorando por sus matas y el papa del Señor Borrome lo había ofendido, Borrome estaba atrás….No lo dejamos hablar con el Señor León porque estaba muy mal pero el Señor Borrome quería disculparse….No vi ninguna maquinaria agrícola en ese terreno.

    En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día treinta (30) de Junio de dos mil nueve (2009).-

    En fecha treinta (30) de Junio de dos mil nueve (2009)., se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano W.J.B., titular de la cédula de identidad Nº V-13.057.559, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 3.-DECLARACION DEL CIUDADANO M.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.872.524, en calidad de victima, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “Sucedió con el Señor Borrome y con su papa, no fue porque yo lo busque, yo no tengo culpa de lo sucedido, yo quiero retirar la denuncia y me de paso para mi parcela, yo le puedo vender mi parcela, el no se mete conmigo ni yo con el y listo, sino me compra la parcela que me deje mi calle y quedamos como amigos y vecinos”. Seguidamente, a preguntas efectuadas por el representante del Ministerio Público el declarante contesto: Yo quiero dejar eso así que el quede suelto y yo también….Cuando yo tenia un terreno tenia 5 matas, ellos compraron la parcela y hubo problemas con el terreno y el presidente del C.m. para que me dieran el terreno y hubo problemas pasaron el tractor por las matas….El papa de el fue quien paso el tractor por las matas y después el pasaba por allí…Me tumbaron unas matas….El papa de el fue quien quito mis matas y fue cuando el Señor Borrome acomodo la tierra…Yo vine para acá y es la primera vez que vengo al Tribunal….No en ningún momento el Señor Borrome estuvo armado o uniformado para amedrentarme. Seguidamente, a preguntas efectuadas por la Defensa Publica el declarante contesto: Mi parcela esta detrás de la de el….Yo tenia en mi parcela 7 años cuando el llego…El papa de el fue quien me daño mis matas se llama B.B. y después el Señor Borrome acomodo el terreno yo tampoco le dije que me pagara eso….La parcela tenia 2 años de haberle sembrado naranja, estaban todavía pequeñas…La parcela me la dieron a mi unos paisanos….No nadie me disparo a mi en la parcela….No tampoco el Señor Borrome se presento uniformado a agredirme…Nunca lo vi uniformado….En ningún momento me detuvieron….No me maltrataron los funcionarios policiales ni me acosaron….Lo que paso es que al Señor Borrome las personas es decir los hermanos que le vendieron esa parcela se la querían quitar nuevamente para volverla a vender.

  2. - DECLARACION DEL CIUDADANO L.V.S.V. en calidad de testigo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.872.524, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “ Yo estaba en mi casa cuando me avisaron que fuera a auxiliar al Señor León, porque el Señor Borrome lo había empujado y llegamos a auxiliar al Señor Miguel que le dio algo por la tensión, y llegaron algo así como los Bomberos o Protección Civil, luego cerca de la Plaza aparecieron Policías y luego Borrome en un carro Malibu de color verde y escuche que el Señor Borrome le decía al Comisario que lo sacaran de ese problema. El Señor Borrome agredió en varias oportunidades al Señor León y una vez echaron tiros al aire, al Señor León le faltan 27 metros de terreno a el le pasaron unas maquinarias y le quitaron sus arboles, luego el Señor Miguel no tiene paso por el terreno, con el tiempo hicieron las pases y he perdido el vinculo con el Señor Miguel, fuimos a la fiscalía, no puedo narrar los hechos mas claros por el tiempo trascurrido”. Seguidamente, a preguntas efectuadas por el representante del Ministerio Público el declarante contesto: Sí esta presente en esta Sala la persona con la cual el Señor M.L. tuvo problemas es el se llama Borrome…Cuando yo estaba en la puerta de mi casa, aparecieron los motorizados y el malibu verde con el papa y el Señor Borrome y estuvieron hablando con el Comisario y les dijo que buscaran la forma de cómo sacarlo, lo llamamos y le dijimos que no se metiera con los viejitos que podían ser sus abuelos y paso el tiempo después le preguntamos al Señor León el comporta miento del Señor Borrome y decía que todo estaba bien, que ellos estaban en paz…No vi a Borrome con Uniforme y tampoco con credencial….El problema es del papa del Señor Borrome y el Señor León…Dijeron somos de Protección Civil ayudemos a los viejitos….Si se la ubicación del terreno del Señor León…Si el Señor León se encontraba en el terreno que el ocupa….Si el Señor León vive allí antes del Señor Borrome….El Señor León es el propietario de esos terrenos porque se lo habían dado unos vecinos….Si efectuamos llamado a la Oficina de Seguridad Ciudadana, se presento la Policía del Estado y muchas motos de seguridad ciudadana…..Yo no los llame los llamo un miembro de los Consejos Comunales a Seguridad Ciudadana….Si yo estaba cerca de los funcionarios cuando llegaron….No el Señor Borrome no enseño ni credenciales, ni arma de fuego, ni estaba uniformado, no solo estaba molesto. Seguidamente, a preguntas efectuadas por la Defensa Publica el declarante contesto: No recuerdo la fecha en que ocurrieron los hechos…No recuerdo la fecha en que se encontraba la presencia policial en la plaza….Eran de 5 a 6 motorizados….La brigada motorizada fue llamada porque fue cuando el Señor Borrome agredió al Señor León, para resguardo del orden publico….Si el Señor Borrome agredió al Señor León, lo empujo… Lo agredió empujándolo….No cuando lo empujo yo no estaba allí yo estaba en mi casa….No vi caer al Señor León porque yo no estaba presente….No vi al Señor Borrome amenazar al Señor León….No vi vestido de uniforme al Señor Borrome ni amenazándolo tampoco….Tampoco vi cuando dicen que efectuó los disparos….Me entero de los disparos porque el Señor León y yo nos encontrábamos en el Centro de Maturín, cuando llegamos a su casa, estaban personas auxiliando a su Señora y ella comento eso.

    En virtud de no encontrarse otros testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día ocho (08) de Julio de dos mil nueve (2009).-

    En fecha ocho (08) de Julio de dos mil nueve (2009), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano W.J.B., titular de la cédula de identidad Nº V-13.057.559, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: Dado que los expertos para el momento de la recepción de las pruebas no se hicieron presentes en esta oportunidad en que fueron citados, y garantizando el principio de la celeridad procesal y por no ser contrario a derecho se le dio lectura a algunas documentales a la recepción de las declaraciones de los expertos quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el articulo 353 ejusdem, se leyeron las siguientes documentales: Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 1.- Documento de declaratoria de garantía de permanencia a favor del Ciudadano M.L., expedido por el Instituto Nacional de Agricultura y Tierras, por ante la Notaria Publica tercera del Municipio Chacao, del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 5,Tomo 154 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Dicha Documental fue objetada y opuestos los reparos por parte de la Defensa del Ciudadano W.B., pues sus linderos son completamente distintos a los terrenos que pertenecen a la presente causa.

    En virtud de no encontrarse otros testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Quince (15) de Julio de dos mil nueve (2009).-

    En fecha Quince (15) de Julio del dos mil nueve (2009), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano W.J.B., titular de la cédula de identidad Nº V-13.057.559, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 5.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO R.A. en calidad de Experto, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.272.094, quien estando legalmente juramentado, e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal y 354 del Código Orgánico Procesal Penal expuso: “Efectué la Inspección Técnica Nº 013 de fecha 23-03-07, traigo la lamina del croquis que se encuentra en el expediente, en esta oportunidad la fiscalia de Salvaguarda nos pidió que nos trasladáramos efectuado en una propiedad ocupada por el Ciudadano M.L., la efectué en compañía del Funcionario J.M.B. y el sitio era un sitio abierto por unos terrenos ubicados en la Calle el Valle, que tenia su entrada principal en sentido Norte. Se aprecia que la parte frontal de la propiedad no poseía cercado perimetral, lo cual permitía en libre acceso de las personas hacia al interior al ingresar observamos una vivienda de fabricación rudimentaria ranchos en ambos lados en su entorno árboles frutales de medianos tamaños, en la propiedades la parte posterior tenia una longitud de 60 metros y de largo en la parte anterior de 120 metros aproximadamente, en la parte frontal tenia 32 metros, se puede apreciar que la propiedad no poseía cerca perimetral lo que se veía es una zona boscosa sin cerca, en la parte trasera tiene cerca perimétrica de fabricación rudimentaria con alambres de púas y madera en su extremo lateral izquierdo, allí se hizo necesario estudiar los limites de la propiedad , y pudimos determinar que esa propiedad en su entorno tenia una cerca perimétrica construida también con alambres de púas y estantes de madera. Había un espacio que no contenía cerca perimétrica, e impedía el paso de personas de ambas propiedades, luego nos encontramos con árboles frutales de gran tamaño, adulto, no se pudo determinar la especie y allí estaba otra cerca de alambres de púas desde el largo hasta el comienzo de la otra cerca. Se pudo observar que la cerca estaba oblicua inclinada hacia la propiedad del Señor M.A.L. dando un total de 127 metros. Igualmente en la propiedad adyacente tenia los terrenos trabajados con algún instrumento de maquinaria agrícola se veían ciertos árboles pequeños aparentemente de edad mediana, evidentemente que esta parte fue trabajada para la siembra”. Seguidamente, a preguntas efectuadas por el representante del Ministerio Público el declarante contesto: Si había una cerca perimetral….Le restaba metraje al Ciudadano M.L., ya que se inclinaba a la propiedad de León en forma oblicua….La oblicuidad es que tiene que ver con el encuentro de dos líneas formando ángulos que no son rectos a diferencia de los ángulos perpendiculares que hacen ángulos rectos. Seguidamente, a preguntas efectuadas por la Defensa Publica el declarante contesto: La actividad en la propiedad adyacente era de remoción de carácter vegetal con características propias efectuadas por maquinaria agrícola….Generalmente el terreno es preparado, se acondiciona para la actividad agrícola….No podría determinar las especies de las plantas allí sembradas, no podría decir la edad de las plantas, pero si había remoción….. Si la actividad estaba en el terreno adyacente al Ciudadano M.L.…Esa oblicuidad no es de las mismas características del terreno porque el terreno es plano ya que la propiedad de León como la adyacente se encuentra en una superficie plana…El problema como experto no conozco como era la propiedad anteriormente.

    De conformidad con lo establecido en el articulo 353 ejusdem, se leyeron las siguientes documentales: Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 2.- Acta de Denuncia de fecha 31-01-07, presentada por ante el Despacho Fiscal, por el Ciudadano M.A.L., en la cual señala los motivos por los cuales compareció a efectuar la misma. 3.- Copia Certificada del Acta de Nombramiento correspondiente al Funcionario W.J.B.G., debidamente suscrita por el Comandante General (PEM) E.C.M., de fecha 2 de Abril del año 2007, según el cual lo acredita como Funcionario Policial del Estado Monagas. 4.- Acta de Inspección Técnica Policial Nº 013, de fecha 23 de Marzo del 2007, practicada por los Funcionarios R.A. y J.M.B. adscritos a la Guardia Nacional.5.- Acta Policial de fecha 22 de Septiembre del año 2007, suscita por el Funcionario V.M., adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, dejándose constancia de la Citación efectuada al Ciudadano E.D., quien fue señalado como testigo en el presente caso y no se presento al Despacho fiscal. 6.- Acta Policial de fecha 22 de Septiembre del año 2007, suscita por el Funcionario V.M., adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, dejándose constancia de la Citación efectuada al Ciudadano B.R., quien fue señalado como testigo en el presente caso y no se presento al Despacho fiscal.

    En esta misma fecha se declaro cerrado la recepción de las pruebas y se suspende para las conclusiones de las partes para el día Diecisiete (17) de Julio de dos mil nueve (2009).-

    En fecha Diecisiete (17) de Julio del dos mil nueve (2009), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano W.J.B., titular de la cédula de identidad Nº V-13.057.559, así como una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, en la forma siguiente: “Evacuadas como han sido las pruebas en este juicio oral y Publio y las cuales son contestes con la testimonial de L.V.S.V., quien aduce las múltiples veces que tuvieron que acudir el y la comunidad a auxiliar a la hoy victima de la causa Ciudadano M.L., por los múltiples atropellos que le propinaba el hoy acusado. Así mismo señalo que en una oportunidad haber presenciado la presencia de varios funcionarios motorizados en una plaza del Sector, en la cual el hoy acusado les señalaba que trataran de sacarlo de ese problema, siendo el problema presentado con el Ciudadano M.L., así mismo tenemos el testimonio de la propia victima que es un Ciudadano de 72 años de edad, que tuvo que abandonar sus tierras, que trabajo durante seis años a su edad, por los múltiples atropellos y empujones que en la evacuación de la experticia Nº 13, efectuada por el funcionario de la Guardia Nacional R.A., donde se puso constatar de manera fehaciente la cantidad de metraje que le fue quitado al terreno de la hoy victima por el hoy acusado y por supuesto para aumentar el metraje de el, para el momento en que ocurren los hechos el hoy acusado era Funcionario Policial, y por ende era Funcionario Publico, el articulo 139 de la Constitución expresa el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley. Cuando el Estado venezolano crea la Institución Policial lo hace con el fin de que sus representantes protejan a la Ciudadanía les proteja sus derechos tanto a la estabilidad física, mental, psicológica, así como el derecho que tienen los integrantes de la comunidad a estar protegidos por los funcionarios policiales, caso omiso que hizo el hoy acusado, a esta situación ya que de manera contraria vulnero en todo momento el derecho del Ciudadano M.L. a su tranquilidad hasta el punto de hacerlo abandonar las tierras con tantos sacrificios y a pesar de su edad trabajo durante tantos años. Llegando inclusive a destrozarle con un tractor las siembras que este Señor realizaba. Ciudadana Juez razones por las cuales solicito a este Tribunal con el debido respeto Condene al Ciudadano W.B., hoy acusado por haber incurrido en el delito de Abuso de funciones previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción y en consecuencia le sea aplicada la pena prevista en dicho articulo”. En el mismo acto, la defensa del acusado W.J.B., presentó sus conclusiones en los términos siguientes: “En el transcurso del debate oral y publico el Ministerio Publico no pudo desvirtuar categóricamente, contundente y sin duda la culpabilidad de mi defendido en el delito de Abuso de Funciones, por el cual acuso la Ciudadana Fiscal, por cuanto los medios probatorios testimoniales, victima quien actuó como testigo M.L., no se desprenden los extremos que exigen el articulado y que esos hechos puedan subsumirse en el delito tipo. La defensa quiere referirse a la declaración de la propia victima, quien empezó a declarar que no quería problemas que no tenia problemas con mi defendido, que el no tuvo problemas con el Ciudadano Borrome, incluso de manera sorpresiva para el Ministerio Publico que no tenia problemas con el Señor Borrome, y que estaba dispuesto a venderle la parcela al Señor Borrome, que el quiere retirar la denuncia, en realidad en este acusado nunca se presento un problema civil mucho menos un problema de carácter penal, tipificado en la norma antes mencionada por cuanto palabras textuales de la declaración de la victima que a su defendido nunca lo vio como funcionario policial, ni lo acompaño ningunos funcionarios policiales, ni órganos represivos, ni unidad de la policía, ni escucho disparos, ni ninguna clase de agresiones. En cuanto a las agresiones y empujones el Ministerio Publico debió haber producido la prueba fehaciente que fue el Informe Medico Forense, cuestión que no efectuó, debió dejar constancia de esta situación, especialmente en este caso de una persona de avanzada edad que es de suponer que cualquier empujón, incluso hubiera producido una fractura, no existe prueba medico legal que acompañase los señalamientos que hace el Ministerio Publico. Del conjunto de la declaración de la victima al menos y así se percibió no se desprende con claridad ninguna acusación especifica concreta que pueda establecer que mi defendido actuó con abuso de poder, todo lo contrario. Expreso aquí que no actuó mi defendido con uniforme policial inclusive señalo que ni siquiera el sabia que era policía, de manera tal que la declaración de la propia victima desvirtúa la acusación que hace el Ministerio Publico. Si bien es cierto, que escuchando las documentales que se leyeron, la denuncia que hizo el Ciudadano M.L., nosotros sabemos como Abogados que la declaración de la victima en este caso solo es valida en los términos en que se produzcan en la Sala de Audiencias, digamos así, directamente para que surta el contradictorio que exige los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso el principio de oralidad del sistema penal que esta establecido en el articulo 14, de inmediación 16, y la posibilidad del contradictorio que es un requisito indispensable, es una condición sine qua non, del proceso de incorporación de las pruebas y su incumplimiento indudablemente haría nulo cualquier decisión, y no podría una pieza escrita, así sea una documental, ser valorada por encima de una declaración, que se ha producido en una Sala de Audiencias frente a un Tribunal, frente a las partes del proceso de manera transparente. Igualmente tenemos la declaración del Ciudadano L.S.V., que el Ministerio Publico acaba de señalar que en repetidas ocasiones expreso que el Ciudadano Borrome se hacia acompañar por policías esa no es la verdad, incluso el Ministerio Publico le pregunto si el Señor Borrome se había presentado con varios funcionarios Policiales , y el le dijo que el Ciudadano Borrome no se había presentado con varios funcionarios policiales, que había un problema en la zona, y llego una Comisión de la Policía del Estado y a preguntas de la defensa de la finalidad de esa comisión el señor contesto claramente y sin ninguna duda que era para resguardar el orden no para sacarlo del terreno, instigado por mi defendido. El abuso de poder estaría configurado delimitado allí de acuerdo con la norma penal si mi defendido ese día hubiera actuado con uniforme, armado, llegando con varios funcionarios policiales y haciendo valer su placa de policía para agredir o para quitarle a otro ciudadano, aprovechándose de su función de poder y de funcionario de cualquier bien o objeto en su propio beneficio. Ya que en la propia declaración de Velásquez señalo que si estaba con varios funcionarios policiales para arreglar un problema que había allí, pero no que mi defendido hubiera llevado a los funcionarios policiales para arreglar su problema que es una cosa muy diferente. Igualmente a preguntas de esta defensa que le pregunto si el había visto quien había efectuado los disparos, contra quienes había hechos esos disparos contesto: que el no vio los incidentes que el narra los hechos provenientes de terceros y de referencias que no fueron verificadas en esta Sala, por lo tanto resulta absolutamente saber la verdad de los hechos narrados por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico. Luego con respecto a la Inspección al sitio del suceso, del Experto R.A., nos ilustro con una topografía en la zona del terreno, señalando que el terreno tenia una oblicuidad, que el terreno era tipo cono, que mi defendido realizo trabajos en su terreno, que mi defendido no movió ninguna cerca, ni ningún lindero, que gran parte del terreno no tenia cercado, que pudiera señalar la delimitación de los terrenos de León y de Borrome, a preguntas de la defensa de que si se habían causado daños en el terreno, el mismo señalo que los signos que el vio allí, eran signos de haberse trabajado la tierra, que había árboles frutales, árboles pequeños trabajado para la siembra, no que le habían pasado de manera dañina para el Señor, no se causo ningún daño, la actividad que había en ese terreno se produjo de manera productiva, es mas a preguntas de la defensa, el contesto que no sabia si esos linderos habían sido alterados, pues el no conoce de esa situación ni de los linderos de esos terrenos. De manera que es muy difícil orientarse y orientar sobre la situación de los linderos para decir que mi defendido le quito o no le quito terrenos al Señor M.L.. Mi defendido en ningún momento ocupo los terrenos del Señor M.L.. En definitiva la defensa considera que no se configuro el tipo penal previsto en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción que un funcionario policial, funcionario del Estado , haciendo uso de su poder, se aproveche de otro, para su propio beneficio y para su enriquecimiento, en vista de lo cual no se desvirtuó la presunción de inocencia que hasta ahora ha disfrutado y seguirá disfrutando mi defendido ya que el Ministerio Publico no pudo probar la acusación que instauro contra mi defendido la defensa solicita al Tribunal se Absuelva y se le acuerde la Libertad Plena”.

    El Representante del Ministerio Público, ejerció su derecho a réplica en los términos siguientes: “ Oída a la defensa en esta causa si hacemos un análisis del tipo penal previsto en el articulo 67 de la ley Orgánica Contra la Corrupción que expresa: “El funcionario público que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona un acto arbitrario que no esté especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, será castigado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta (1/6) parte”.

    El hecho de que el hoy acusado este uniformado o no , no es relevante , nosotros como funcionarios públicos, somos funcionarios públicos hasta cuando dormimos y para nadie es un secreto que el funcionario policial tiene la autoridad para serlo y ante una situación que el ciudadano acusado le pega un grito a un ciudadano de la edad del Señor M.L. hoy victima no solo pudiéramos considerar que no solo lo asustaba sino que lo amedrentaba lo aterrorizaba, por el solo hecho de ser funcionario publico”.

    La Defensa, ejerció su derecho a réplica en los términos siguientes: “El articulo 67 del cual ya enuncio la Ciudadana del Ministerio Publico, tiene que ver con funcionarios, ciertamente la cuestión del uniforme puede ser irrelevante , las preguntas a los declarantes iban dirigidas a que si mi defendido iba uniformado o no, en este caso concreto considera la defensa que si bien es cierto que sea uniformado o no, se puede cometer el delito, también es cierto que mi defendido ni con uniforme, ni sin uniforme ejecuto ningún acto que dañara a otra persona, prevaleciéndose de su condición de funcionario, quedo establecido que mi defendido y a respuesta de la victima en esta sala quien expreso que no tuvo ningún problema con el Ciudadano Borrome. El Ministerio Publico señala que lo atemorizaba y que lo amendentraba , nadie tiene la culpa de que algunas personas se sientan así ya que es algo muy subjetivo.

    Se le cedió el derecho de palabra al Acusado quien señalo lo siguiente: Rechazo lo alegado por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico. Yo en mi terreno lo estaba trabajando, por los linderos que tenia en mi terreno, no tienen nada que ver con el terreno del Señor M.L., así mismo el problema se presento con mi padre y el Señor M.L., quienes discutieron y cuando supe la notíciame fui a donde estaba el Señor M.L. haber que estaba pasando y cuando quise hablar con el, los vecinos de la comunidad no me dejaron pues tenia la tensión alta y se podía suscitar otro problema mayor. No tuve problemas con el Señor M.L., solicito mi Absolutoria por cuanto nada tengo que ver con este delito por la cual me acuso la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico.

    CAPITULO III

    EXPOSICION CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

    Después de realizar la apreciación de las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Pena, detallados y concatenados entre sí, me llevan a concluir innegablemente, que del desarrollo del debate observa quién aquí decide, que hay una evidente incongruencia del contenido de la acusación y muy específicamente en lo referido en los hechos manifestados a viva voz, clara y precisa por la Victima Ciudadano M.L., en la presente causa, así como también de los elementos en relación a lo que se ha debatido en el Juicio Oral y Público, esta incongruencia trae como consecuencia la violación del debido proceso con relación al Derecho de la Defensa de conformidad con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela también observa este Órgano Jurisdiccional, en el desarrollo del debate una marcada contradicción entre los testimonios dados por los Ciudadanos A.R.H., E.A., Y L.V.S.V. como testigos referenciales en la presente causa con lo expresado en la acusación presentada por la Vindicta Publica al expresar que el Señor W.B. amedrentaba a las personas del Sector, aunado al hecho de las amenazas con el arma de reglamento y agresiones contra el Ciudadano M.L., de lo cual surgen dudas sobre los hechos expuestos en su escrito acusatorio por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, de que el Ciudadano W.B. hubiese abusado de sus funciones, ya que de todos los testimonios debatidos en esta Sala ninguno de ellos aseguro que el Ciudadano W.B. portando el arma de reglamento, ejerciendo sus funciones, con credenciales y uniformado hubiese amedrentado al Ciudadano M.L., ya que quedo plenamente demostrado con esos testimonios que no estaba ejerciendo sus funciones, y mucho menos portando su arma de fuego, es mas los testigos referenciales hacen mención a que el Ciudadano que tuvo el Problema con el Ciudadano M.L. fue el Ciudadano B.B. padre del Ciudadano W.B., igualmente se demostró en esta Sala con la declaración del Ciudadano L.V.S.V. que ni siquiera el hoy acusado había llamado a Seguridad Ciudadana y que fue un miembro de los Consejos Comunales quien los llamo en vista de que el Ciudadano M.L. y su esposa tenían la tensión alta, por lo que se evidencia una gran incongruencia entre los hechos plasmado por la Fiscal del Ministerio Publico y los hechos que quedaron probados en esta Sala de Audiencias, igualmente la propia Victima señala que el Papa del Ciudadano W.B. fue el que le paso el tractor a los árboles, y que este Ciudadano se llama B.B., aunado a que a preguntas contesto que nadie disparo a él en su parcela, tampoco el Ciudadano W.B. se presento uniformado a agredirlo, que los Funcionarios que llegaron no lo acosaron ni lo maltrataron, y que nunca lo había visto uniformado, y la Representación del Ministerio Público, nos habla que los hechos fueron que el Ciudadano W.B. trato de despojarlo de los terrenos, tumbando con un tractor los árboles frutales que se encontraban sembrados en dicho terreno, tumbo una cerca y daño todo lo que se encontraba sembrado en dicho terreno y levanto una cerca de alambre, quitándole mas terreno, aunado al hecho de las constantes amenazas con el arma de reglamento y agresiones que realiza en contra del ciudadano M.D.L. y a su conyugue M.C., acciones que realiza este funcionario utilizando tanto el uniforme de la institución a la cual pertenece como las unidades de las mismas, para amedrentar a las personas del sector, al propietario del terreno en cuestión y para recoger las cosechas derivadas de las siembras. De allí que este Juzgador considera que no existe elemento alguno que demuestre responsabilidad penal en el delito inferido por la Representación del Ministerio Público. Igualmente esta Juzgadora, no le da ningún valor probatorio a las siguientes documentales: Acta de Denuncia del Ciudadano M.L., por ante la Fiscalía del Ministerio Publico ya que el mismo compareció ante esta Sala y no fueron congruentes las dos declaraciones y este Tribunal debe acoger la declaración efectuada en esta Sala por los principios de Oralidad, contradicción e inmediación que son los característicos de estos debates orales y públicos, Igualmente este Tribunal no le da ningún valor probatorio a las Actas Policiales de fecha 22-09-08 ya que las mismas fueron diligencias efectuadas por el Representante de la Vindicta Publica para citar a unos testigos a la propia Fiscalía. Es de Observar que tampoco se le da valor probatorio alguno al Documento de declaratoria de garantía de permanencia a favor del Ciudadano M.L., expedido por el Instituto Nacional de Agricultura y Tierras, por ante la Notaria Publica tercera del Municipio Chacao, del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 5,Tomo 154 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, ya que dicha documental fue objetada y opuestos los reparos por parte de la Defensa del Ciudadano W.B., ya que sus linderos son completamente distintos a los terrenos que pertenecen a la presente causa, y en la presente no se discute propiedades de terrenos, ni tan siquiera linderos, simplemente si se adecua el tipo penal de Abuso de Funciones a los hechos efectuados por el Ciudadano W.B.. Igualmente esta Juzgadora considera que en la presente causa se hace necesario especificar que el delito tipo no se adecua a la conducta realizada por el Ciudadano W.J.B., en virtud de que dicho Ciudadano no estaba en el ejercicio de sus funciones, ni con arma de reglamento, uniformado, simplemente ejercía funciones propias de su quehacer diario, en su casa, fuera del horario de trabajo, e indiscutiblemente y probado en esta Sala que tan siquiera tuvo problemas con el Señor M.L. ya que el problema se suscito entre el Ciudadano B.B. y el Ciudadano M.L., cuestión que escape de a responsabilidad del Ciudadano W.J.B..

    Por lo que respecta a los elementos procésales esgrimidos para comprobar la CULPABILIDAD o RESPONSABILIDAD PENAL del acusado: W.B., en la comisión del delito de Abuso de Funciones, previsto y sancionado en el Artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, este Órgano Jurisdiccional hoy con carácter unipersonal, considera que en virtud de la falta de suficientes y concordantes elementos de convicción en relación a la comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES; imputado por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, al ciudadano W.B.; y atendiendo a lo establecido en el artículo 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, relativo al debido proceso; artículo 08 ejusdem, concerniente a la presunción de inocencia y artículo 13 ibidem, que pauta la finalidad que debe tener todo proceso, que no es otra que la búsqueda de la verdad de los hechos y la justa aplicación del derecho; se estima que la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

    CAPITULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en función de Juicio del circuito Judicial penal del Estado Monagas, con carácter unipersonal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano W.J.B.G., Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.057.559, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Principal de Fundemos, Urbanización Villa Morichal, casa Nro. 31 de Maturín Estado Monagas; de la imputación dada en su contra por la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DECLARANDOLO NO CULPABLE de la comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 66 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Ciudadano M.L.. SEGUNDO: Se ACUERDA eximir del pago de costas procesales al Estado Venezolano, por estimarse que el Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, manejó elementos que conllevaron a la interposición de la acusación en la audiencia oral y pública respectiva, y que fue admitida por este Juzgador. TERCERO: En vista al dictamen aquí expresado, se ORDENA se libre oficio al Director del sistema de información Policial, a los fines de excluir de pantalla al indicado ciudadano, así como el cese de toda medida que pesa sobre el mencionado Ciudadano, una vez firme la presente decisión.

El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el presente juicio se cumplió de manera totalmente pública, y cumpliéndose todos los principios procésales y constitucionales, concluyéndose a las Cuatro y veinticinco horas de la tarde (04:25PM) del día Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Nueve. Dándose inicio a la presente Audiencia Oral y Pública el día 01 de Junio de 2009, realizándose la misma en seis Audiencias. Dada, firmada, sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha Veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009).

La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria

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