Decisión nº 1232 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoReclamación De Pensión Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, ahora OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana R.M.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.502.342, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Y.V., Defensora Pública Décima Sexta de la Unidad de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia; en contra del ciudadano R.D.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.625.218, actuando en el interés y beneficio de la adolescente M.C.H.P..-

En fecha 22 de Marzo de 2.007, se admitió la presente demanda, y se ordenó la comparecencia del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

La parte actora solicitó el 22/03/2007 se decreten Medidas Provisionales sobre:

  1. Prohibición de Enajenar y Gravar del treinta por ciento (30%) de las acciones que posee el ciudadano R.D.P.B., como accionista mayoritario de la empresa mercantil INVERSIONES PRIETO BAVARESCO C.A (P y B C.A).

  2. Embargo del Treinta por ciento (30%) de las acciones correspondientes al ciudadano R.D.P.B., por concepto de utilidad o ganancias que pueda percibir en relación a su participación como accionista mayoritario.

En esa misma fecha, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medidas Preventivas.

Mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15/05/2007, el Tribunal decretó embargo provisional sobre el veinte por ciento (20%) de las acciones pertenecientes al ciudadano R.D.P.B., y se negó la medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el treinta por ciento (30%) de las acciones que posee el demandado.

En fecha 11/06/2007 se agrego despacho de comisión emanada del Juzgado tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de veinte (20) folios útiles.

En fecha 20/02/2008 la ciudadana R.M.H.P. asistida por la Abogada Y.V., Defensora Pública Décima Sexta de la Unidad de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, diligenció solicitando se oficiara a los servicios Nacionales Integrado de Administración Aduanales y Tributaria (Seniat) y al Banco Provincial y Banco Occidental de Descuento.

Mediante auto de fecha 22/02/2208 este Tribunal ordeno oficiar a los servicios Nacionales Integrado de Administración Aduanales y Tributaria (Seniat) y al Banco Provincial y Banco Occidental de Descuento, en el sentido solicitado.

En fecha 12/08/2008 se agrego comunicación emanada del Banco Occidental de Descuento constante de un (01) folio útil.

En fecha 22/09/2008 la ciudadana R.M.H.P. asistida por la Abogada Y.V., Defensora Pública Décima Sexta de la Unidad de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, diligenció solicitando medida preventiva sobre el el Treinta por ciento (30%) de la Cuenta Corriente Nº 0116-0135-99-0005305380 aperturada en el Banco Occidental de Descuento, Cuentas de Ahorros Nros. 0116-0103-12-0033727490 y 0116-0135-94-0186354150 y Cuenta Corriente Nº 0108-0307-11-0100021438 aperturada en el Banco Provincial correspondiente al ciudadano R.D.P.B., para satisfacer las necesidades alimentarías de la adolescente M.C.H.P..-

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, la parte demandante ha solicitado Medida Preventiva de Embargo el Treinta por ciento (30%) de la Cuenta Corriente Nº 0116-0135-99-0005305380 aperturada en el Banco Occidental de Descuento, Cuentas de Ahorros Nros. 0116-0103-12-0033727490 y 0116-0135-94-0186354150 y Cuenta Corriente Nº 0108-0307-11-0100021438 aperturada en el Banco Provincial correspondiente al ciudadano R.D.P.B., para satisfacer las necesidades alimentarías de la adolescente M.C.H.P..-

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...

Asimismo, el artículo 381 de la misma Ley, establece:

El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por tal concepto, correspondan a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaría, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.

En este caso, al tratarse de un p.d.R.A., el artículo 512 de la mencionada Ley, establece:

El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación.

A este mismo efecto, dispone el artículo 521 ejusdem:

El juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, podrá tomar, entre otras las medidas siguientes:

a) ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;

b) dictar las medidas cautelares que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;

c) adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, solo procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, en el veinte Por Ciento (20%) sobre las cuentas antes identificadas pertenecientes al ciudadano R.D.P.B., suficiente para asegurar y cubrir las necesidades alimentarías de la adolescente antes mencionada, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL

En el presente juicio de Reclamación Alimentaría ahora Obligación de Manutención intentada por la ciudadana R.M.H.P., en contra del ciudadano R.D.P.B., sobre:

  1. El veinte Por Ciento (20%) de las siguientes cuentas:

• Cuenta Corriente Nº 0116-0135-99-0005305380 aperturada en el Banco Occidental de Descuento correspondiente al ciudadano R.D.P.B..

• Cuentas de Ahorros Nros. 0116-0103-12-0033727490 y 0116-0135-94-0186354150 aperturada en el Banco Occidental de Descuento correspondiente al ciudadano R.D.P.B..

• Cuenta Corriente Nº 0108-0307-11-0100021438 aperturada en el Banco Provincial correspondiente al ciudadano R.D.P.B..

Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar la medida de embargo acordada por este Juzgado.- Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Unipersonal Nº 1

Dr. H.P.Q.L.S.T.;

Abg. J.M.C.

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº ____________ en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº ____________.- La Secretaria.-

HPQ/363

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1.

Al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo,

San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -

Maracaibo, 15 de Octubre de 2.008

  1. y 148º

    Se hace saber:

    Que en el expediente signado con el Nº 10459, contentivo de RECLAMACION ALIMENTARIA, ahora OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana R.M.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.502.342, en contra del ciudadano R.D.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.625.218, actuando en el interés y beneficio de la adolescente M.C.H.P.; este Tribunal por resolución de esta misma fecha dispuso librar el presente DESPACHO con las siguientes inserciones: 1.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Maracaibo, 15 de Octubre de 2008. 198º y 149º. Decide: DECRETAR: Medida Preventiva de Embargo: Sobre el veinte Por Ciento (20%), de la Cuenta Corriente Nº 0116-0135-99-0005305380 aperturada en el Banco Occidental de Descuento, Cuentas de Ahorros Nros. 0116-0103-12-0033727490 y 0116-0135-94-0186354150 y Cuenta Corriente Nº 0108-0307-11-0100021438 aperturada en el Banco Provincial correspondiente al ciudadano R.D.P.B., hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

    Para la ejecución de la medida ante mencionada conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado, la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar la medida de embargo acordada por este Juzgado. Ofíciese.- Así mismo, se ordena indicar al mencionado Juzgado, la gratuidad de los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en el segundo Parágrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mas específicamente en los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados niños y/o adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente—El Juez Unipersonal Dr. H.R.P.Q. (fdo). La Secretaria Temporal: Abg. J.M.C. (fdo). Hay sello en tinta del Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Que ese Juzgado a su cargo ha sido comisionado para ejecutar la medida cautelar anteriormente descrita.-------------------

    Se encarece la remisión de lo actuado tan pronto como el Juez Comisionado haya dado cumplimiento efectivo a la presente comisión. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

    Juez Unipersonal Nº 1 La Secretaria Temporal,

    Dr. H.P.Q.A.. J.M.C.

    HPQ/363*

    Exp. 10459.

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1

    Maracaibo, 15 de Octubre de 2.008

  2. y 148º

    Oficio Nº__________ Exp Nº 10459

    CIUDADANO:

    Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    SU DESPACHO.-

    Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha fue comisionado a ese Juzgado a su cargo, a fin de que ejecuten la medida cautelar acordada por este Tribunal por auto de fecha 14/10//2008. Se anexa al presente oficio despacho de comisión, constante de (07) folios útiles, el cual deben devolver una vez cumplido dicha comisión.

    Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACION

    Dr. H.R.P.Q.

    Juez Unipersonal Nº 01

    HPQ/363

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