Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de mayo de 2010

200º y 151º

AH11-V-2003-000090

Vistas las diligencias de fechas 08 de enero y 08 de marzo de 2010, suscritas por la abogada T.P.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 87.409, actuando en su propio nombre y representación, parte codemandada en el presente juicio, mediante las cuales solicita sea declara la perención de la instancia debido a la inactividad de la parte actora.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes consideraciones:

En fecha 30 de noviembre de 2006, este Tribunal dictó sentencia definitiva en el presente asunto, mediante la cual ordenó la partición del acervo hereditario dejado por los de cujus T.P. y C.R.d.P., así como se ordenó nombrar partidor, contra la cual, la parte demandada, a través de la ciudadana T.I.P., ejerció recurso de apelación, la cual fue declarada sin lugar quedando así confirmada la sentencia apelada, la cual quedó definitivamente firme en virtud de la declaratoria sin lugar del recurso de casación en fecha 1° de febrero de 2008.

Seguidamente, una vez emplazadas las partes para el nombramiento del partidor, se designó previo requerimiento de la parte actora al ciudadano Á.Á. para cumplir tal función, quien aceptó dicho cargo y juró cumplir bien y fielmente.

Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2008, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, designó como perito avaluador al ciudadano M.Á.B. quien aceptó dicho cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Asimismo, se le concedió al partidor 05 días de despacho siguientes a la consignación del informe del perito para presentar el correspondiente informe de partición. En fecha 19 de enero de 2010, el parito avaluador consignó el correspondiente informe, comenzando a correr a partir de la referida fecha (exclusive) el lapso de cinco (05) días otorgados en el prenombrado auto.

En tal sentido, siendo que la perención de la instancia es la figura que extingue el proceso por la inactividad prolongada de las partes por un cierto tiempo, es decir, que solo se puede pretender la perención de la instancia en un juicio cuando se trata de la falta de impulso por parte de los actores en juicio (demandante y demandado) con respecto a actos que tratan sobre la prosecución del juicio, y como quiera que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, la cual debe continuar de derecho sin interrupción, resulta evidente que la solicitud de perención formulada por la codemandada T.P.R. resulta temeraria y a todas luces impertinente por lo cual este Juzgado Niega el pedimento formulado. Así se establece.

Asimismo, visto que en el presente juicio se está a la espera que el partidor consigne el correspondiente informe, se ordena su notificación haciéndole saber que deberá presentar el respectivo informe dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su notificación se haga, lapso éste que no será objeto de prórroga alguna. Así se establece.

La Juez

María Rosa Martínez Catalán La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

AH11-V-2003-000090/39589

Daniel

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR