Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteReyna Dayoub Elias
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra del ciudadano H.J.H.R., de nacionalidad Venezolano, natural de S.L.d.T., Estado Miranda , de estado civil Soltero, edad: 30 años, de profesión u oficio: Albañil, nacido el 20/04/1975, hijo de I.M.D.H. (V) y F.M.H. (F) y manifiesta su residencia actual: Cartanal, Sector El Bres, Calle Miranda, Casa sin número, cerca de la cancha donde esta el aro de basketball, Municipio Independencia del Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad No. V- 15.092.521, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 °, en concordancia con los artículos 83 y 84 ordinal 3° del Código Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal acuerda ADMITIRLAS, por considerar que se refieren directamente al objeto de la investigación, por ser útiles y pertinentes al descubrimiento de la verdad a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, sin perjuicio del principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema acusatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 198, 199 y 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Con Sede en la Extensión Judicial Valles del Tuy, que le corresponda el conocimiento de la presente causa. En consecuencia remítanse las actuaciones relacionadas con la presente causa. Provéase lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.-

LA JUEZ,

DRA. R.D.E..

LA SECRETARIA

ABG. YAMILETH GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. YAMILETH GONZALEZ.

RDE/ yg.

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