Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, cinco de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000248

PARTE ACTORA: R.J.R.D.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.J.

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A. (FAVIANCA) y VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A (VENVIDRIO)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAYCE HERNANDEZ Y M.C.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 5 de Febrero de 2015, siendo las 8:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante R.J.R.D., titular de la cedula de identidad N- 10.784.992, asistida por la Abogada M.J., inscrita en el IPSA bajo el N- 112.238, y las demandadas FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A. (FAVIANCA), representada en este acto por su Apoderado Abg. M.C., inscrito en el IPSA bajo el N- 105.866, y la demandada solidariamente VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A (VENVIDRIO) representada por su Apoderada Judicial Abg. CAYCE HERNDANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 103.059, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional bajo los siguientes términos: La empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), por medio de su apoderada antes identificada, solicita el derecho de palabra conjuntamente con la parte demandante R.J.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.784.992, asistida por su apoderada judicial Abogada M.J., y concediéndole como les fue exponen que una vez analizada la situación de hecho, de derecho, los conceptos y montos demandados en la presente causa, sobre las siguientes bases: I) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS: En fecha 19 de Mayo de 2008, la ciudadana: R.J.R.D., anteriormente identificada, comenzó a trabajar para la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), en la persona de su representante legal ciudadano: E.M.L., ocupando al inicio de la relación laboral el cargo de ELECTRONICO, continuando la relación laboral con la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), luego del proceso de expropiación efectuado por el Ejecutivo Nacional según Decreto Presidencial Nº 7.751, de fecha 26 de Octubre de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.538 de la misma fecha, cuyo nacimiento al mundo jurídico ocurrió en fecha 26 de Abril de 2011, con ocasión de la inserción y registro del Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Abril de 2011, bajo el Nº 8; Tomo: 76-A Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.660 de la misma fecha, con una jornada diaria, en el horario turno rotativo comprendido el primer turno de 6:30am a 2:30pm, segundo turno de 2:30pm a 10:30pm y un tercer turno de 10:30pm a 6:30am. II) DEL ACCIDENTE DE TRABAJO: En fecha 30 de Mayo de 2008 , se

encontraba realizando un trabajo en la maquina fresadora y la broca de la misma le hala la punta del guante, le lleva el dedo meñique de la mano derecha lo que ocasiona la lesión, se encontraba cumpliendo con las labores de ELECTRONICO, actividad que desempeñaba en la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), cuando de manera imprevista y sin tomar las previsiones de rigor y de manera inexplicable sufrió el accidente descrito ocasionándole: TRAUMA EN MANO DERECHA CON LUXO FRACTURA DE FALANGE MEDIA DEL QUINTO DEDO MANO DERECHA (MANO DOMINANTE), que le ocasiono discapacidad parcial y permanente en el trabajo, según Certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). III) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE DERECHOS DERIVADOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO: PRIMERO: Visto el contexto bajo cuyas condiciones la demandante R.J.R.D., el accidente ocurre durante la ejecución de labores del ciudadano, es por lo que deviene la consecuencia de que es un Accidente de Trabajo, generando por consiguiente una serie de derechos, motivo por el cual procedió a demandar como en efecto lo hizo y dejando plasmado el objeto de su pretensión, en razón de lo cual solicitó a la demandada FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), en la persona de su representante legal ciudadano: E.M.L., y VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), en la persona de su representante legal ciudadano: GHIMI SANTINI, demandada en forma solidaria, lo siguiente: A) Por concepto de la Indemnización de acuerdo a la gravedad de la lesión peticionó el pago de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.75.758,46), atendiendo la estimación efectuada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. B) Por concepto de actualización del monto señalado en el numeral que antecede la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs.40.427, 28). C) Por concepto de Daño Moral el pago de la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 11.257, 20), el cual en materia laboral se realiza conforme a la Teoría del Riesgo Profesional, la cual se enmarca en la Tesis de la Responsabilidad Objetiva, por cuanto debe ser reparado por el patrono aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo, según Sentencia emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-06-2006. Asimismo, D) los montos correspondientes a la indexación por la cantidad demandada por el daño moral, y E) el pago de los intereses moratorios que generan las cantidades antes señaladas. SEGUNDO: INTERVENCION OFERTIVA DE LA EMPRESA VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), en la persona de su representante legal ciudadano: GHIMI SANTINI, patrono actual del trabajador demandante, por medio de la apoderada antes identificada, manifiesta que en base a lo peticionado por el demandante y dentro del ánimo de evitar futuro juicio, considerando la negativa por parte de la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), ofrece en pagar por un acto de liberalidad, los conceptos demandados, aun cuando el accidente de trabajo ocurrió cuando la parte actora prestaba sus servicios en la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), siendo tal responsabilidad exclusivamente personal por parte de dicha empresa, según criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, sin que opere la sustitución de patrono, aunado al hecho de que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras expresa en el artículo 67 la excepción a la sustitución de patronos, no obstante considerando que la parte actora labora actualmente para la VENEZOLANA DEL VIDRIO, motivo por el cual luego de analizados los conceptos demandados y los montos que se reclaman, se reconocen los derechos y revisados los montos demandados se oferta en pagar la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 99.855,65) , para lo cual

se hace entrega en este acto de la suma de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 75.758,46), mediante cheque Nº 94008032, librado en contra del Banco del Tesoro, y en beneficio del trabajador demandante R.J.R.D., plenamente identificado en la presente acta transaccional, quedando pendiente la cantidad de VENTICUATRO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.24.097,19), la cual será cancelada el día 05 de Marzo de 2015. TERCERO: ACEPTACION TRANSACCIONAL DE LA PARTE ACTORA. Considerando el ánimo de ambas partes de resolver la controversia utilizando los medios alternos para la resolución de conflictos, en este caso la Transacción, ambas partes convienen en hacerse recíprocas concesiones, en razón de lo cual la parte actora R.J.R.D., acepta recibir la cantidad propuesta por su patrono actual VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), reconociendo que el accidente de trabajo ocurrió mientras prestaba sus servicios en la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), se considerará como parte de las concesiones recíprocas realizadas a través de la presente Transacción. En consecuencia, la parte demandante debidamente asistida por la prenombrada Abogada M.J., recibe en este acto la suma de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 75.758,46), mediante el cheque antes descrito y acepta en recibir la cantidad de VENTICUATRO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.24.097, 19), el día 05 de Marzo de 2015. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado de la empresa FAVIANCA y otorgado como le fue expuso: “visto el acuerdo transaccional suscrito entre el ciudadana R.R. y la entidad de trabajo VENVIDRIO en nombre de nuestra representada FABRICA DE VIDRIO LOS ANDES C.A insistimos en la falta de cualidad e interés para ser demandada en la presente causa en base al cobro por indemnizaciones por enfermedad ocupacional toda vez que en virtud de la expropiación de la que fue objeto mi mandante en octubre de 2010 y como consecuencia de ello la sustitución de patrono para el momento de interposición de la presente demanda había transcurrido con creces el lapso previsto en el ley para la subsistencia de la responsabilidad patronal del sustituido, prueba de lo anteriormente señalado es el pago realizado en este acto por la empresa VENVIDRIO en cuya negociación no hemos tenido participación directa en tal sentido, solicitamos que a los efectos del acuerdo transaccional sean extensivos a mi representada a los fines de ratificar su falta de cualidad e interés es todo. CUARTA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION POR PARTE DE LA JUEZ DEL TRABAJO. Las partes antes identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 10 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la ciudadana Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que previa verificación que haga de la Transacción celebrada examine que no vulnera normas de orden público y que cumple con los extremos del artículo 19 de la citada Ley Sustantiva y del artículo 10 de su norma reglamentaria, esto es: 1) Que se haya realizado por escrito, 2) Que contenga una relación circunstanciada de los hechos y del derecho que se reclama, 3) Que contenga recíprocas concesiones respecto de los derechos litigiosos, 4) Que hayan querido precaver litigios futuros entre ellos, 5) Que la parte demandante tenga la debida asistencia jurídica para verificar los conceptos y las cantidades de dinero que recibe, y finalmente que se imparta su homologación, con lo cual pasará con autoridad de cosa juzgada, conforme a las disposiciones antes mencionadas.- Examinados los términos de la Transacción, se evidencia que la parte demandante actuó asistido de abogado libre de constreñimiento, motivo por el cual dicho acuerdo está conforme a lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales, siendo un mandato constitucional la promoción legal de los medios alternos para la solución de conflictos, el cual se

encuentra recogido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo las partes hacer uso de los mismos en cualquier estado y grado de la causa, siendo el momento estelar en la etapa de la Audiencia Preliminar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, aunado a lo anterior en la presente acta se encuentran debidamente circunstanciados los hechos y los derechos en ella comprendidos, se comprobaron las recíprocas concesiones que se hacen las partes, con lo cual se dio cumplimiento a los extremos constitucionales y legales, motivo por el cual, visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas. En este estado la ciudadana R.R., recibe el cheque antes descritos. No se archiva el asunto hasta tanto se produzca el ultimo pago para el día cinco (05) de marzo (03) de 2015. Se termino la audiencia preliminar. Se lee y firman.

La Juez

La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón

Abg. Luz Matheus

Demandante Abg. Asistente

Apoderada de VENVIDRIO

Apoderado de FAVIANCA

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