Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta. de Miranda, de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
PonenteJoanny Carreño
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS C.R. Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 22 de mayo de 2014.

204° y 155°

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la Ciudadana R.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.213.075. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud son los siguientes: ACTA DE DEFUNCIÓN, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio C.R., Partida de Nacimiento de la occisa, emanada de la Notaria Segunda del Circulo de Cali Registro Civil, así como la declaración testimonial de las ciudadanas: DUARTE BECERRA L.M. y CEDEÑO DE CARUCI J.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.410.159 y V-15.420.948, respectivamente, así como el acta de Defunción correspondiente a la de cujus L.S.B., por lo que se consideran que son suficientes; este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios C.R. Y Urdaneta De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus L.S.B., a la ciudadana: R.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.213.075.

Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-

JUEZ PROVISORIA

DRA. J.C.

EL SECRETARIO TITULAR

SOL:128-2014 ABG. F.H.

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