Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CUMANÁ

196° Y 147

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO Nº: T-1-S-13112.

PARTE ACTORA: ciudadanos RUTH TRIAS, BESTALIA LA ROSA, ZULMA BRIZUELA, A.R. Y OTROS.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados NELIDA ESTABA Y D.R. inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 83.024 Y 88.343 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSERVAS DEL MAR,CA; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, de fecha 19 de enero de 1988, bajo el N°57, tomo 10-A Sgdo y la Sociedad Mercantil, INVERSIONES TRIREMIS,CA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, de fecha 26 de abril de 1984, bajo el N°58, tomo 24-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado M.T.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.080.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada M.T.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.080, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSERVAS DEL MAR, C.A, parte demandada, en fecha 29 de Enero de de 2.001, contra la decisión proferida por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 12 de Diciembre de 2000, la cual declaró Parcialmente con lugar la demanda interpuesta, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS, incoaran los ciudadanos RUTH TRIAS, BESTALIA LA ROSA, ZULMA BRIZUELA, A.R. Y OTROS, contra la Sociedad Mercantil “CONSERVAS DEL MAR, C.A”.E INVERSIONES TRIREMIS C.A.

Para decidir con respecto a la presente apelación, previamente observa este Juzgado en su condición de alzada:

DE LA SENTENCIA APELADA

Del contenido de la sentencia apelada se evidencia que el Juzgado del Municipio Bermúdez del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, no se pronuncia en cuanto a la procedencia o no de la condenatoria a la empresa INVERSIONES TRIREMIS, C.A, a pesar de que esta fue demandada, así mismo se evidencia que tampoco se pronuncia sobre la falta de cualidad alegada por la empresa INVERSIONES TRIREMIS, C.A

Al respecto este Tribunal observa lo siguiente: Por haber sido opuesta la falta de cualidad de la empresa INVERSIONES TRIREMIS, C.A. como punto previo a la sentencia este Tribunal analiza los alegatos explanados por la parte demandada quien alegó solo la falta de cualidad para sostener el presente juicio sin dar mas fundamentos a lo opuesto.

Así esta sentenciadora evidencia que constan en el expediente en poder que riela al folio 30, que el ciudadano O.T.F., titular de la cédula de identidad N° 5.969.498, actúa como representante de la Empresa CONSERVAS DEL MAR, C.A. en su carácter de Director Clase “B” de la misma, así mismo al folio 33 se evidencia que el ciudadano O.T.F. , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.969.498, actúa como representante de la empresa INVERSIONES TRIREMIS, C.A. en su carácter de DIRECTOR GERENTE otorgando poder .

Por lo que este Tribunal procede a analizar la situación expuesta:

Todo lo anotado lleva al análisis de la materia laboral, la Ley Orgánica del Trabajo, reconoce la existencia de grupos económicos, con base en el criterio de unidad económica. En efecto, el artículo 177 de dicha ley, reza:

Artículo 177. La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada

.

Por su parte, el reglamento de la referida ley, de una forma más precisa que ésta, centrado también en el concepto de unidad económica, regula la situación de los grupos económicos en los términos que siguen:

Articulo 21.- Grupos de empresas: Los patronos que integraren un grupo de empresas, serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores.

Parágrafo Primero: Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas.

Parágrafo Segundo: Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando:

a) Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes;

b) Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;

c) Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o

d) Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración

.

De las normas transcritas se desprende que la Juzgadora A quo no analizó lo anterior, en consecuencia, no motivo la sentencia hoy objeto de apelación, impidiendo por lo tanto la correcta administración de justicia, tal como lo ha señalado nuestra mas alta y calificada doctrina:

El mandato jurídico individual y concreto, creado por el juez, mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda

(Rengel Romberg, Manual de derecho Procesal Venezolano, Volumen III, p-135)

Mandato este que deberá ser creado por el juez tomando en cuenta los argumentos, es decir hechos alegados por la actora, como hechos esgrimidos en su defensa por la demandada, así como las pruebas promovidas por las partes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, tal obligación por parte del sentenciador de análisis esta sustentada por nuestra calificada jurisprudencia patria que establece:

La omisión en que se incurre en el debido análisis de las pruebas, afecta la constitución de una de las premisas del silogismo judicial, al punto que éste se ve deformado, pudiendo llegarse a conclusiones indeseadas o erradas, por estar desajustadas con la realidad o con la legalidad. La construcción del silogismo judicial la realiza el Juez con base a las pruebas y demostraciones de los hechos alegados por las partes.

... la motivación se erige como una garantía contra la actitud arbitraria del juzgador, pues al obligársele a exponer sus motivos o fundamentos, se instruye un mecanismo que permita conocer la construcción del fallo, asegurándose así, que éste sea el resultado de un juicio lógico acomodado a los hechos y al derecho, es decir a las premisas de hecho y de derecho que se encuentran en el debate

.

Obligada como se encuentra esta sentenciadora de Alzada a preservar el orden público y revisar el fallo, observa al analizar el texto de la sentencia apelada que efectivamente el tribunal A quo, silencio el pronunciamiento sobre la procedencia o no de la condenatoria de la empresa INVERSIONES TRIREMIS, C.A. teniendo en los autos las pruebas documentales al respecto, pruebas que no fueron desvirtuadas por el medio procesal idóneo, por la parte accionada, y dichas documentales evidencian que existe una administración común entre ambas empresas, razón por la cual considera quien decide, arriba a la conclusión que existe el vicio de inmotivación, en tanto se silenció la fundamentación de la no condenatoria a la misma, así como no se analizó la falta de cualidad alegada originándose la violación del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, razones por la cuales procede a revocar el fallo apelado y entra a conocer el fondo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Pues bien, una vez constatado que existe vicio de inmotivación de sentencia, en consecuencia esta Alzada pasa a pronunciarse en primer orden sobre la defensa de la falta de cualidad alegada por la empresa INVERSIONES TRIREMIS , C.A.

DE LA FALTA DE CUALIDAD

Como se dijo, la representación judicial de la demandada opuso se declarara la FALTA DE CUALIDAD de la empresa INVERSIONES TRIREMIS, C.A, por lo que debe este juzgador decidir primeramente la defensa alegada, ateniéndose a lo que dispone nuestro ordenamiento jurídico vigente.

Así las cosas, se procede a verificar la procedencia de la acción propuesta contra la empresa contra la empresa INVERSIONES TRIREMIS, C.A., a tales efectos es necesario tener presente que en el campo de las personas jurídicas, se ha tratado en todos los tiempos de diluir la responsabilidad de las mismas, constituyendo diversas compañías de manera que unas enmascaran a las otras y hacen difícil a los futuros accionantes determinar a quién demandar.

Muchas de estas sociedades o empresas creadas por la “casa o dirección matriz” o principal, además se presentan públicamente como filiales o miembros de un grupo o unidad económica, bien por declaraciones que hace el grupo en ese sentido, sin que nadie los desmienta, o porque en sus actos una compañía o empresa se declara filial de otra, o utiliza símbolos, signos, lemas u otras expresiones que son compartidas con el principal, quien así también se identifica y lo permite.

Ahora bien, la existencia de grupos empresariales o financieros es lícita, pero ante la utilización por parte del controlante de las diversas personas jurídicas (sociedades vinculadas) para diluir en ellas su responsabilidad o la del grupo, en sus relaciones con las terceras personas, han surgido normas en diversas leyes que persiguen la desestimación o allanamiento de la personalidad jurídica de dichas sociedades vinculadas,(subrayado de este tribunal ) permitiendo al acreedor de una de dichas sociedades, accionar contra otra con la que carecía objetivamente de relación jurídica, para que le cumpla, sin que ésta pueda oponerle su falta de cualidad o de interés.

Se trata de dos o más sociedades que actúan como una unidad o grupo, aunque -en sus relaciones con los terceros- se presenten como sociedades separadas, debido a la personalidad jurídica que les es propia, diluyendo así el grupo, en alguno de sus miembros, la responsabilidad que como un todo le corresponde. De esta manera, cualquiera de los distintos componentes asume obligaciones respecto a otras personas (terceros), sin comprometer la unidad patrimonial si dicha obligación fuese incumplida.

Ante esta situación y para evitar el abuso del derecho de asociarse, que produce una conducta ilícita, o impedir un fraude a la ley, o una simulación en perjuicio de terceros, el ordenamiento jurídico ha señalado deberes y obligaciones solidarias a la actividad concertada entre personas jurídicas y para ello ha reconocido a los grupos, sean ellos económicos, financieros o empresariales, los cuales pueden obedecer en su constitución a diversos criterios que las mismas leyes recogen.

Como unidades que son, existe la posibilidad de que ellos asuman también obligaciones indivisibles o equiparables a éstas, bien porque la ley así lo señale expresamente, o bien porque la ley –al reconocer la existencia del grupo y su responsabilidad como tal- acepta que se está frente a una unidad que, al obligarse, asume obligaciones que no pueden dividirse en partes, ya que corresponde a la unidad como un todo, por lo que tampoco puede ejecutarse en partes, si se exige a la unidad (grupo) la ejecución, así la exigencia sea a uno de sus componentes.

En consecuencia, al existir una obligación indivisible o equiparable, cada uno de los miembros del grupo contrae y está obligado por la totalidad (artículo 1254 del Código Civil) por lo que el pago y el cumplimiento efectuado por uno de los miembros del grupo libera a los otros.

Dentro de características de los grupos económicos, que permiten calificarlos de tales, tenemos el control o dirección puede ser directo, como se evidencia de una objetiva gerencia común; o puede ser indirecto, practicado diáfanamente o mediante personas interpuestas. Este control indirecto a veces se ejerce utilizando sociedades cuyo único fin es ser propietarias de otras compañías, quienes a su vez son dueñas o accionistas de otra u otras, que son las realmente operativas. Esas cadenas de compañías o sociedades son las llamadas doctrinariamente instrumentalidades y, a su vez, son las que reciben del controlante la dirección.

Sin embargo, hay oportunidades en que debe presumirse la existencia del controlante, sin necesidad de identificarlo. El propio Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 21, prevé diversos criterios que permiten inferir la existencia de un grupo de empresas sin necesidad de determinar al controlante, por ejemplo, cuando varias personas jurídicas utilizan una misma denominación social (añadiendo o suprimiendo una palabra que, formalmente, la distinga como otra persona jurídica), así mismo cuando existiere una situación de dominio accionario de una sociedad sobre otra y los órganos de dirección de cada una de ellas estuvieren conformados en una proporción significativa por las mismas personas, es así como en el caso de autos después de analizados los poderes que rielan a los folios 30 y 33 del presente expediente se evidencia que las sociedades mercantiles demandadas tienen una administración común donde se evidencia que el ciudadano O.T.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.969.498, actúa como representante de ambas empresas, en consecuencia a los efectos de la responsabilidad solidaria de las obligaciones demandadas se declara la existencia de un grupo económico conformado por las empresa CONSERVAS DEL MAR, C.A e INVERSIONES TRIREMIS , C.A. ASI SE ESTABLECE.

ANTECEDENTES DEL CASO

Del contenido de las actas procesales se evidencia que el tribunal de la causa en la oportunidad de proferir el hoy apelado fallo, acumulo las diversas peticiones de las partes en una sola causa. Igualmente de contenido minucioso de las actas procesales se evidencia que los demandantes alegaron haber prestado sus servicios para las empresas Conservas del Mar e Inversiones Timeris, que fueron despedidas injustificadamente ,se les manifestó que no había producción y que se les avisaría cuando volverían, que se les alego que no tenían derecho a la aplicación de la Convención Colectiva de la industria de la Conserva del Pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta, y que existe una deuda con ocasión a la prestación de sus servicios por lo que proceden a solicitar sea condenada la parte demandada al pago de los montos y conceptos que se detallan a continuación:

CIUDADANA: RUTH TRIAS.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 07-01-1.998

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 22-03-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: 01 año, dos (02) meses y quince (15) días.

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS DEMANDADOS: Preaviso 45 días, Antigüedad Articulo 125 L.O.T. 30 días. Antigüedad 60 días, Vacaciones vencidas 53 días, Utilidades 20% de los ingresos anuales, uniformes 4 dotaciones, Transporte 248 días, 248 comidas por 200 bolívares. 840 horas extras por 624 bolívares.

CIUDADANA: BESTALIA LA ROSA.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 22-01-1.998

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 23-03-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: un (01) año dos (02) meses y un (01) día.

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS DEMANDADOS: Preaviso 45 días, Antigüedad Articulo 125 L.O.T. 30 días. Antigüedad 60 días, Vacaciones vencidas 53 días, Utilidades 20% de los ingresos anuales, uniformes 4 dotaciones, Transporte 248 días, 248 comidas por 200 bolívares. 840 horas extras por 624 bolívares.

CIUDADANA: ZULMA BRIZUELA.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 24-01-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 20-01-1999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: un (01) año, once(11) meses, veintiséis (26) días

• Salario Diario: 4.018,00

CONCEPTOS DEMANDADOS: Preaviso 30 días, Antigüedad 60 días, Vacaciones vencidas 53 días, Utilidades 20%, uniformes 6 dotaciones, Transporte 240 días, 240 comidas por 110 bolívares. 180 horas extras diurnas a razón de 753 bolívares con treinta y siete céntimos.

CIUDADANA: A.R..

• Fecha de inicio de la relación laboral: 07-01-1.998

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 20-01-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: un año, y trece (13) días.

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS DEMANDADOS: Preaviso 30 días, Antigüedad 45 días. Antigüedad 60 días, Vacaciones vencidas 48 días, Utilidades 20%, uniformes 6 dotaciones, Transporte 240 días, 240 comidas por 110 bolívares.180 horas extras diurnas por 624 bolívares. CIUDADANA: I.M..

• Fecha de inicio de la relación laboral: 16-01-1.996

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 09-03-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: tres (03) años un mes , veintidós (22) días

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS DEMANDADOS:. Preaviso 60 días, Articulo 125 LOT antigüedad 90 días, Antigüedad 120 días. Vacaciones vencidas 53 días, Utilidades año 98 a razón de 20% de los ingresos anuales , Utilidades año 97 a razón de 20% de los ingresos anuales, Utilidades año 96 a razón de 20% de los ingresos anuales, uniformes 12 dotaciones, Transporte 744 días por 200, 744 comidas por 110 bolívares.2160 horas extras diurnas por 624 bolívares.

CIUDADANA: PETRA VIÑA.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 07-01-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 09-03-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: Dos (02) años, dos (02) meses, dos (02) días

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS DEMANDADOS: Preaviso 45 días, Articulo 125 LOT antigüedad 60 días, Antigüedad 70 días. Vacaciones vencidas 53 días, Utilidades año 98 a razón de 20% de los ingresos anuales, Utilidades año 97 a razón de 20% de los ingresos anuales, uniformes 08 dotaciones, Transporte 496 días por 200, 496 comidas por 110 bolívares, 1.440 horas extras diurnas por 624 bolívares.

CIUDADANA: LIDUVINA LA ROSA.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 13-01-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 09-03-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: Dos (02) años, un (01) mes, veinticinco (25) días

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS DEMANDADOS: Preaviso 45 días, Articulo 125 LOT antigüedad 60 días, Antigüedad 60 días. Vacaciones vencidas 53 días, Utilidades año 98 a razón de 20% de los ingresos anuales, Utilidades año 97 a razón de 20% de los ingresos anuales, uniformes 08 dotaciones, Transporte 496 días por 200, 496 comidas por 110 bolívares, 1.440 horas extras diurnas por 624 bolívares.

CIUDADANA: TARIN VASQUEZ.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 24-01-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 20-01-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: un (01) año once (11) meses, y veintisiete (27) días

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS DEMANDADOS: Preaviso 30 días, Antigüedad 60 días, Vacaciones vencidas 53 días, Utilidades 20% de los ingresos anuales, uniformes 6 dotaciones, Transporte 240 días, 240 comidas por 110 bolívares.180 horas extras por 624 bolívares. CIUDADANA: Y.F..

• Fecha de inicio de la relación laboral: 24-01-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 20-01-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: un (01) año once (11) meses, y veintiséis (26) días

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS DEMANDADOS: Preaviso 30 días, Antigüedad 60 días, Vacaciones vencidas 53 días, Utilidades 20% de los ingresos anuales, uniformes 6 dotaciones, Transporte 240 días, 240 comidas por 110 bolívares.180 horas extras por 624 bolívares. CIUDADANA: VICENTA RIVAS.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 24-01-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 20-01-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: un (01) año, once (11) meses, y veintisiete (27) días

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS DEMANDADOS: Preaviso 30 días, Antigüedad 60 días, Vacaciones vencidas 53 días, Utilidades 20% de los ingresos anuales, uniformes 6 dotaciones, Transporte 240 días, 240 comidas por 110 bolívares.180 horas extras por 624 bolívares. CIUDADANA: C.R..

• Fecha de inicio de la relación laboral: 06-01-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 20-01-1999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: dos (02) años, catorce (14) días

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS DEMANDADOS: Preaviso 30 días, Antigüedad 60 días, Vacaciones vencidas 53 días, Utilidades 20% de los ingresos anuales, uniformes 6 dotaciones, Transporte 240 días, 240 comidas por 110 bolívares.180 horas extras por 624 bolívares. CIUDADANA: MARLENIS DEL VALLE PLAZA.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 07-01-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 20-01-1999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: dos (02) años, trece(13) días

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS DEMANDADOS: Preaviso 30 días, Antigüedad 60 días, Vacaciones vencidas 53 días, Utilidades 20% de los ingresos anuales, uniformes 6 dotaciones, Transporte 240 días, 240 comidas por 110 bolívares.180 horas extras por 624 bolívares. CIUDADANA: NEINCY HERNANDEZ.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 20-01-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 20-01-1999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: dos (02) años

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS DEMANDADOS: Preaviso 30 días, Antigüedad 60 días, Vacaciones vencidas 53 días, Utilidades 20% de los ingresos anuales, uniformes 6 dotaciones, Transporte 240 días, 240 comidas por 110 bolívares.180 horas extras por 624 bolívares. CIUDADANA: E.R..

• Fecha de inicio de la relación laboral: 23-01-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral:20-01-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS DEMANDADOS: Preaviso 30 días, Antigüedad 60 días, Vacaciones vencidas 53 días, Utilidades 20% de los ingresos anuales, uniformes 6 dotaciones, Transporte 240 días, 240 comidas por 110 bolívares.180 horas extras por 624 bolívares. CIUDADANA: MARIELA MERCHAN.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 26-02-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 20-01-1999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: (01) año, diez (10) meses y veinticinco (25) días

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS DEMANDADOS: Preaviso 30 días, Antigüedad 60 días, Vacaciones vencidas 53 días, Utilidades 20% de los ingresos anuales, uniformes 6 dotaciones, Transporte 240 días, 240 comidas por 110 bolívares.180 horas extras por 624 bolívares. CIUDADANA:IRAIMA FIGUEROA.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 06-06-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 09-03-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: (01) año, nueve (09) meses, tres (03) días.

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS DEMANDADOS:. Preaviso 45 días, Antigüedad Articulo 125 LOT 60 días. Antigüedad 60 días, Vacaciones vencidas 53 días, Utilidades año 98 el 20% año de lo devengado durante el año, uniformes 4 dotaciones por 5.000,00 bolívares, Transporte 248 días por 200 bolívares, 248 comidas por 110 bolívares, 1.200 horas extras por 624 bolívares.

CIUDADANA: ZORAIDA LA ROSA.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 16-01-1.998

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 09-03-1999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: un (01) año , 01 mes , y veintiún (21) días

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS DEMANDADOS: Preaviso 45 días, Antigüedad Articulo 125 LOT 30 días. Antigüedad 55 días, Vacaciones vencidas 53 días, Utilidades año 98 el 20% año de lo devengado durante el año, uniformes 4 dotaciones por 5.000,00 bolívares, Transporte 248 días por 200 bolívares, 248 comidas por 110 bolívares, 840 horas extras por 624 bolívares.

CIUDADANA: Y.M..

• Fecha de inicio de la relación laboral: 07-01-1.998

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 09-03-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días.

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS DEMANDADOS: Preaviso 45 días, Antigüedad Articulo 125 LOT 30 días. Antigüedad 45 días, Vacaciones vencidas 53 días, Utilidades año 98 el 20% año de lo devengado durante el año, uniformes 4 dotaciones, Transporte 248 días por 200 bolívares, 248 comidas por 110 bolívares, 720 horas extras por 624 bolívares.

CIUDADANA: HENRY DIAZ.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 07-01-1.998

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 09-03-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días.

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS DEMANDADOS: Preaviso 45 días, Antigüedad Articulo 125 LOT 30 días. Antigüedad 45 días, Vacaciones vencidas 53 días, Utilidades año 98 el 20% año de lo devengado durante el año, uniformes 4 dotaciones, Transporte 248 días por 200 bolívares, 248 comidas por 110 bolívares, 720 horas extras por 624 bolívares.

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad de dar contestación a la demanda la parte demandada alego:

Admitió como cierto la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación y que las mismas recibieron el pago de en cheque.

No obstante procedió a negar el salario. Niega que la relación de trabajo hayan terminado por despido injustificado, niega la procedencia del preaviso, niega la aplicación de la Convención de la industria de la Conserva del Pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta, por lo que niegan el monto tomado por los demandantes en cuanto a las Vacaciones, utilidades, Uniformes y comida, niega las horas extras por cuanto consideran los demandantes son trabajadores a destajo.

DELIMITACION DE LA CONTROVERSIA.

Se concluye que de acuerdo a los términos en los cuales fue contestada la demandada, al estar reconocida la existencia de la relación de trabajo y la duración de la misma, los únicos puntos controvertidos en el presente juicio, lo constituyen en primer lugar determinar si los demandantes prestaban sus servicios bajo la modalidad de destajo, en segundo lugar determinar el salario y las causas por las cuales termino la relación de trabajo y como ultimo punto determinar si efectivamente los demandantes eran beneficiarios o no de la Convención Colectiva vigente. Siendo carga procesal de la parte demandada probar los hechos por ella esgrimidos. Y en cuanto a la procedencia o no de las horas extras le corresponde a los actores de conformidad con la jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestra jurisprudencia patria demostrar los presupuestos para su procedencia. Así queda establecido.

DE LAS PRUEBAS

Abierto el juicio a pruebas por imperio propio de la ley, quien suscribe interviene. En atención al principio dispositivo de la verdad procesal contenida en la norma del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, con las reglas contenidas en el artículo 509 eiusdem, que versa sobre los principios de la exhaustividad y comunidad de las pruebas en el proceso, sin dejar a un lado los principios doctrinarios y rectores que en materia probatoria debe tener todo Juzgador en cuenta al momento de decidir una controversia, queda así establecido como precede por quien juzga a valorar o apreciar las pruebas, que no es otra cosa que la operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido (HERNADO DEVIS HECHANDIA).

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  1. -Documentales constantes de voucher de cheques emitidos a favor del demandante, documentales constantes planillas de liquidación. Al ser promovidos en originales y no ser desvirtuada su autenticidad a través del medio procesal idóneo, esta sentenciadora le confiere pleno valor probatorio y del análisis de las documentales marcadas con folios, 20, 21,22, 23 de la segunda pieza del expediente se evidencia que la parte actora ciudadana R.T., por 11 meses de trabajo y 23 días recibió la cantidad de Bs. 93.965,00 y Bs. 86.526,00. Teniendo esta sentenciadora tales cantidades como adelanto de prestaciones sociales. Así queda establecido.

    De las documentales marcadas con los folios 25, 26, 27, y 28 producidas en el juicio en original se evidencia que la parte actora ciudadana BESTALIA LA ROSA, por 11 meses y 9 días de trabajo recibió la cantidad de Bs.190.900, cantidad esta que será tomada como adelanto de prestaciones sociales. Así queda establecido.

  2. -Documentales constantes de carta de renuncia, la cual riela al folio 24 de la segunda pieza del expediente. Al ser analizada la misma se evidencia que la misma esta hecha en un formato pre-elaborado, circunstancia esta que crea una razonable duda a quien suscribe el presente fallo, razón por la cual procede a desechar la misma del presente procedimiento quedando establecido que la relación de trabajo entre la ciudadana R.T., y la demandada termino por despido injustificado. Igualmente del contenido de las actas procesales se no se evidencia que la parte demandada haya demostrado que la ciudadana BESTALIA LA ROSA haya abandonado su puesto de trabajo, circunstancia esta que según los principios de inversión de carga de la prueba en materia del trabajo debía probar, razón por la cual esta alzada concluye que la relación de trabajo termino por despido injustificado. Así queda establecido.

  3. - Documentales constantes de sobres de pago de nomina, documentales constantes de asientos de nomina, documentales constantes de copias de cheques, observa quien decide que todas estas documentales fueron consignadas en copias simples, por lo que no se le confiere valor probatorio de conformidad con el articulo 1.384 del Código Civil. Y ASI SE ESTABLECE.

  4. - Promueve la prueba de Informes, los requiere de los bancos contra los cuales se emitieron los cheques que se entregaron a cada uno de los demandantes. Observa quien decide que no fue evacuada la prueba, por cuanto esta Alzada no tiene materia en la cual pronunciarse por lo tanto no le confiere valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

  5. - Mérito favorable. En relación con esta solicitud, esta Juzgadora estima que no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  6. - Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo, inserta al folio 3. Documento que no fue impugnado por la parte contra la cual se opone, por lo que este tribunal le concede valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.

  7. - Documentales marcadas con las letras “C” y “D” de la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela donde aparece publicado el Decreto N° 2.651, de fecha 06-08-1.998.Documental que demuestra que en el régimen jurídico que unió a las partes, es decir que efectivamente las actoras estaban amparadas en la Convención Colectiva de la industria del pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparte, y así deberá ser declarado en la parte motiva del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.

  8. - PRUEBA TESTIMONIAL de los ciudadanos: WILIS E GONZALEZ, H.R.M.D., YANIZA D.M.R., R.J.B.C., E.J.G.C., NANCY DEL VALLE SALINA. Titulares de la cedula de identidad N° 14.421.674,16.625.175, 6.958.503, 13.294.503, 12.742.498, 10.882.122. En cuanto a la testimonial del ciudadano: WILIS E GONZALEZ, este testigo fue coherente en su deposición, razón por la cual esta Sentenciadora le concede pleno valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE. En cuanto a la testimonial del ciudadano: H.R.M.D., Este testigo fue coherente en su deposición, razón por la cual esta Sentenciadora le concede pleno valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE. En cuanto a la testimonial de la ciudadana: YANIZA D.M.R., se puede apreciar que la testigo en su oportunidad de rendir declaración queda firme y conteste en sus dichos por lo que esta sentenciadora le concede valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE. En cuanto a la testimonial del ciudadano: R.J.B.C., este testigo fue coherente en su deposición, razón por la cual esta Sentenciadora le concede pleno valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE. En cuanto a la testimonial del ciudadano: E.J.G.C.. No compareció a rendir declaración quedando desierto en el acto, en tal sentido razón por la cual a juicio de quien decide no tiene materia sobre la cual decidir. Y ASI SE ESTABLECE. En cuanto a la testimonial de la ciudadana: NANCY DEL VALLE SALINA, No compareció a rendir declaración quedando desierto en el acto, en tal sentido razón por la cual a juicio de quien decide no tiene materia sobre la cual decidir. Y ASI SE ESTABLECE.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Con el objeto de emitir el presente fallo, pasa este Tribunal a realizar un examen de las actas procesales, con el objeto de determinar la validez, legalidad y legitimidad de los actos componentes del proceso, considerando las circunstancias de forma, lugar, modo y tiempo, en que deben realizarse. En esta forma, visto como ha sido el principio antes expuesto, se pasa a establecer lo siguiente: el presente procedimiento se refiere al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES regido por las disposiciones contenidas en los derogados artículos 31 y siguientes de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, así como por las normas adjetivas del Código de Procedimiento Civil en cuanto sean aplicables tal como ha sido señalado por el Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la jurisprudencia dictada en la materia. Asimismo se encuentra en forma sustantiva regido por la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y su Reglamento. Esta sentenciadora, expresa que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en referendo constituyente de fecha 15 de Diciembre de 1999, emitirá su fallo atendiendo preferentemente a los principios Constitucionales contenidos en las normas que integran el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Título III, Capítulo V, artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97, y en el Título V, Capítulo III, artículo 257 y Titulo VII, Capítulo I, artículo 334.

    Se evidencia de las actas procesales que un total de 19 trabajadores cuyas causas fueron acumuladas en una sola, alegaron haber prestado sus servicios para la parte demandada, que esta, es decir la parte demandada, procedió a despedirlos injustificadamente, que aun cuando trabajaron horas extras no se les cancelo las mismas y tampoco se le cancelo las prestaciones sociales que por derecho le correspondían por la prestación de sus servicios, igualmente alegaron estar amparados bajo la Convención Colectiva de la industria del pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta, en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda se evidencia que la parte demandada reconoció la existencia de la relación de trabajo, no obstante alegó la improcedencia del despido injustificado, alegando que los actores prestaban sus servicios bajo la figura de destajo.

    Igualmente procedió a negar el salario, y que los mismos estuvieran amparados bajo la convención colectiva vigente para la época, igualmente la parte demandada en la oportunidad de dar contestación al fondo de la demandada negó la procedencia de las horas extras, sin embargo en la oportunidad de promover pruebas el apoderado judicial de la parte demandada alego de una manera genérica, sin especificación alguna, consignar documentales en las cuales se evidenciaba el pago realizado. Así las cosas analizados por esta sentenciadora cada una de las peticiones de las partes, así como los escritos de contestaciones de las demandadas y las pruebas promovidas, con la finalidad de producir una sentencia justa en la cual se materialicen los derechos y garantías constitucionales pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos acogiendo la doctrina de la Sala de Casación.

PRIMERO

En cuanto a la existencia de la relación de trabajo entre los actores y la parte demandada, al quedar reconocida la existencia de la misma, por parte de la demandada, dado los términos en los cuales quedo contestada la demanda, tal punto queda fuera del contradictorio y queda determinado que los actores prestaron sus servicios en calidad de trabajadores en las fechas que serán especificadas en punto posterior. Así queda establecido.

SEGUNDO

La demandada en la oportunidad de la contestación al fondo de la demandada señala que los actores prestaron sus servicios a destajo, circunstancia esta que le correspondió probar, del análisis exhaustivo de los folios que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada no probo nada que le favoreciera lo cual era un imperativo de su propio interés, por lo que queda determinado que los actores prestaron sus servicios a tiempo indeterminado, que termino por DESPIDO INJUSTIFICADO, ya que igualmente la empresa demandada no logro demostrar a los autos los hechos por ella esgrimidos, es decir, que existió renuncia por parte de los actores, así como en los cuales alegó abandono. Así queda establecido.

TERCERO

Igualmente se evidencia de las actas procesales que la parte demandada negó la procedencia de los beneficios de la Convención Colectiva Vigente para la época esgrimiendo un argumento sin sentido jurídico alguno en materia del trabajo, señalando que se hacia improcedente tal beneficio por cuanto la parte no acompaño el documento fundamental, ni señalo donde se encontraba el contrato, argumento este que es desechado por esta sentenciadora, por cuanto consta a las actas procesales, que efectivamente las partes estaban amparadas bajo la Convención Colectiva de la industria del Pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta. Por lo que queda establecido que las indemnizaciones que correspondan a los trabajadores por la prestación de sus servicios deberán ser calculadas tomando en cuanta los beneficios de la Convención Colectiva del Trabajo, y en todo caso las convenciones colectivas del trabajo, son fuentes de derecho y el derecho se presume conocido por el Juez. Así queda establecido.

CUARTO

En cuanto a la procedencia del pago de las horas extras solicitados por la parte demandada, esta sentenciadora considera necesario hacer las siguientes acotaciones legales. Ha sido criterio pacifico y reiterado de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social que constituye carga procesal para la parte actora demostrar los presupuestos para su procedencia, y no demostró ni hizo la correcta determinación de las horas extras. Razón por las cuales se declara su improcedencia. Así queda establecido.

QUINTO

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos analizadas las peticiones de los actores en sintonía con la contestación al fondo de la demandada y las pruebas producidas en el juicio y la doctrina vinculante de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos RUTH TRIAS, BESTALIA LA ROSA, ZULMA BRIZUELA, A.R. Y OTROS; y ordena se nombre experto, que deberá ser designado por el juez de ejecución de la presente causa, cuyos honorarios profesionales correrán a cargo de la demandada a los fines de que sirviéndose la Convención Colectiva de la industria del Pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta, vigente para la época en la cual se suscitaron los hechos cuantifique los conceptos sirviéndose de los parámetros que serán detallados en punto precedente correspondiente a cada trabajador con ocasión a la prestación de sus servicios, realizando la correcta deducción de lo que cada trabajador recibió como adelanto de prestaciones sociales y a las cantidades que resultaren deberá el experto sirviéndose de los parámetros fijados por el Banco Central de Venezuela, adicionar los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia de la relación de trabajo, así como deberá adicionar los intereses de mora causados desde la ruptura de la relación hasta la ejecución del presente fallo, así como deberá aplicar la indexación o corrección monetaria desde el momento de la admisión de la demanda hasta la ejecución definitiva del presente fallo, excluyendo los conceptos en los cuales la causa estuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Así queda establecido.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS POR ESTE TRIBUNAL

CIUDADANA: RUTH TRIAS.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 07-01-1.998

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 22-03-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: 01 año, dos (02) meses y quince (15) días.

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS CONDENADOS: Preaviso 45 días, Antigüedad Articulo 125 L.O.T. 30 días. Antigüedad 60 días, las Vacaciones y las Utilidades las cuales el experto deberá calcular tomando en consideración lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de conserva del Pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta, 20% de los ingresos anuales, uniformes 4 dotaciones, Transporte 248 días, 248 comidas por 200 bolívares y el experto designado tomará en cuenta la cantidad recibida como adelanto de Prestaciones Sociales.

CIUDADANA: BESTALIA LA ROSA.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 22-01-1.998

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 23-03-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: un (01) año dos (02) meses y un (01) día.

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS CONDENADOS: Preaviso 45 días, Antigüedad Articulo 125 L.O.T. 30 días. Antigüedad 60 días, las Vacaciones y las Utilidades las cuales el experto deberá calcular tomando en consideración lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de conserva del Pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta,, uniformes 4 dotaciones, Transporte 248 días, 248 comidas por 200 bolívares. y el experto designado tomará en cuenta la cantidad recibida como adelanto de Prestaciones Sociales.

CIUDADANA: ZULMA BRIZUELA.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 24-01-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 20-01-1999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: un (01) año,once(11) meses, veintiséis (26) días

• Salario Diario: 4.018,00

CONCEPTOS CONDENADOS: Preaviso 30 días, Antigüedad 60 días, las Vacaciones y las Utilidades las cuales el experto deberá calcular tomando en consideración lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de conserva del Pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta, uniformes 6 dotaciones, Transporte 240 días, 240 comidas por 110 bolívares y el experto designado tomará en cuenta la cantidad recibida como adelanto de Prestaciones Sociales.

CIUDADANA: A.R..

• Fecha de inicio de la relación laboral: 07-01-1.998

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 20-01-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: un año, y trece (13) días.

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS CONDENADOS: Preaviso 30 días, Antigüedad 45 días. Antigüedad 60 días, las Vacaciones y las Utilidades las cuales el experto deberá calcular tomando en consideración lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de conserva del Pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta, uniformes 6 dotaciones, Transporte 240 días, 240 comidas por 110 bolívares y el experto designado tomará en cuenta la cantidad recibida como adelanto de Prestaciones Sociales.

CIUDADANA: I.M..

• Fecha de inicio de la relación laboral: 16-01-1.996

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 09-03-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: tres (03) años un mes , veintidós (22) días

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS CONDENADOS:. Preaviso 60 días, Articulo 125 LOT antigüedad 90 días, Antigüedad 120 días, para las Vacaciones y las Utilidades las cuales el experto deberá calcular tomando en consideración lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de conserva del Pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta, Utilidades año 98 a razón de 20% de los ingresos anuales, Utilidades año 97 a razón de 20% de los ingresos anuales, Utilidades año 96 a razón de 20% de los ingresos anuales, uniformes 12 dotaciones, Transporte 744 días por 200, 744 comidas por 110 bolívares. y el experto designado tomará en cuenta la cantidad recibida como adelanto de Prestaciones Sociales.

CIUDADANA: PETRA VIÑA.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 07-01-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 09-03-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: Dos (02) años, dos (02) meses, dos (02) días

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS CONDENADOS Preaviso 45 días, Articulo 125 LOT antigüedad 60 días, Antigüedad 70 días, las Vacaciones y las Utilidades las cuales el experto deberá calcular tomando en consideración lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de conserva del Pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta, Utilidades año 98 a razón de 20% de los ingresos anuales, Utilidades año 97 a razón de 20% de los ingresos anuales, uniformes 08 dotaciones, Transporte 496 días por 200, 496 comidas por 110 bolívares, y el experto designado tomará en cuenta la cantidad recibida como adelanto de Prestaciones Sociales.

CIUDADANA: LIDUVINA LA ROSA.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 13-01-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 09-03-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: Dos (02) años, un (01) mes, veinticinco (25) días

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS CONDENADOS: Preaviso 45 días, Articulo 125 LOT antigüedad 60 días, Antigüedad 60 días, las Vacaciones y las Utilidades las cuales el experto deberá calcular tomando en consideración lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de conserva del Pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta, Utilidades año 98 a razón de 20% de los ingresos anuales, Utilidades año 97 a razón de 20% de los ingresos anuales, uniformes 08 dotaciones, Transporte 496 días por 200, 496 comidas por 110 bolívares y el experto designado tomará en cuenta la cantidad recibida como adelanto de Prestaciones Sociales.

CIUDADANA: TARIN VASQUEZ.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 24-01-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 20-01-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: un (01) año once (11) meses, y veintisiete (27) días

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS CONDENADOS: Preaviso 30 días, Antigüedad 60 días, las Vacaciones y las Utilidades las cuales el experto deberá calcular tomando en consideración lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de conserva del Pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta,, Utilidades 20% de los ingresos anuales, uniformes 6 dotaciones, Transporte 240 días, 240 comidas por 110 bolívares. Horas extras diurnas se condena al máximo legal, y el experto designado tomará en cuenta la cantidad recibida como adelanto de Prestaciones Sociales.

CIUDADANA: Y.F..

• Fecha de inicio de la relación laboral: 24-01-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 20-01-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: un (01) año once (11) meses, y veintiséis (26) días

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS CONDENADOS: Preaviso 30 días, Antigüedad 60 días, las Vacaciones y las Utilidades las cuales el experto deberá calcular tomando en consideración lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de conserva del Pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta, uniformes 6 dotaciones, Transporte 240 días, 240 comidas por 110 bolívares y el experto designado tomará en cuenta la cantidad recibida como adelanto de Prestaciones Sociales.

CIUDADANA: VICENTA RIVAS.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 24-01-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 20-01-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: un (01) año, once (11) meses, y veintisiete (27) días

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS CONDENADOS: Preaviso 30 días, Antigüedad 60 días, las Vacaciones y las Utilidades las cuales el experto deberá calcular tomando en consideración lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de conserva del Pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta, Utilidades 20% de los ingresos anuales, uniformes 6 dotaciones, Transporte 240 días, 240 comidas por 110 bolívares y el experto designado tomará en cuenta la cantidad recibida como adelanto de Prestaciones Sociales.

CIUDADANA: C.R..

• Fecha de inicio de la relación laboral: 06-01-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 20-01-1999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: dos (02) años, catorce (14) días

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS CONDENADOS: Preaviso 30 días, Antigüedad 60 días, las Vacaciones y las Utilidades las cuales el experto deberá calcular tomando en consideración lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de conserva del Pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta, uniformes 6 dotaciones, Transporte 240 días, 240 comidas por 110 bolívares y el experto designado tomará en cuenta la cantidad recibida como adelanto de Prestaciones Sociales.

CIUDADANA: MARLENIS DEL VALLE PLAZA.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 07-01-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 20-01-1999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: dos (02) años, trece(13) días

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS CONDENADOS: Preaviso 30 días, Antigüedad 60 días, las Vacaciones y las Utilidades las cuales el experto deberá calcular tomando en consideración lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de conserva del Pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta, uniformes 6 dotaciones, Transporte 240 días, 240 comidas por 110 bolívares. Horas extras diurnas se condena al máximo legal, y el experto designado tomará en cuenta la fracción de acuerdo al tiempo que duró la relación de trabajo, menos la cantidad recibida como adelanto de Prestaciones Sociales.

CIUDADANA: NEINCY HERNANDEZ.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 20-01-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 20-01-1999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: dos (02) años

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS CONDENADOS: Preaviso 30 días, Antigüedad 60 días, las Vacaciones y las Utilidades las cuales el experto deberá calcular tomando en consideración lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de conserva del Pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta, Utilidades 20% de los ingresos anuales, uniformes 6 dotaciones, Transporte 240 días, 240 comidas por 110 bolívares y el experto designado tomará en cuenta la cantidad recibida como adelanto de Prestaciones Sociales.

CIUDADANA: E.R..

• Fecha de inicio de la relación laboral: 23-01-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral:20-01-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS CONDENADOS: Preaviso 30 días, Antigüedad 60 días, las Vacaciones y las Utilidades las cuales el experto deberá calcular tomando en consideración lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de conserva del Pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta, Utilidades 20% de los ingresos anuales, uniformes 6 dotaciones, Transporte 240 días, 240 comidas por 110 bolívares y el experto designado tomará en cuenta la cantidad recibida como adelanto de Prestaciones Sociales.

CIUDADANA: MARIELA MERCHAN.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 26-02-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 20-01-1999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: (01) año, diez (10) meses y veinticinco (25) días

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS CONDENADOS: Preaviso 30 días, Antigüedad 60 días, las Vacaciones y las Utilidades las cuales el experto deberá calcular tomando en consideración lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de conserva del Pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta, Utilidades 20% de los ingresos anuales, uniformes 6 dotaciones, Transporte 240 días, 240 comidas por 110 bolívares.180 horas extras por 624 bolívares.

CIUDADANA:IRAIMA FIGUEROA.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 06-06-1.997

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 09-03-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: (01) año, nueve (09) meses, tres (03) días.

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS CONDENADOS:. Preaviso 45 días, Antigüedad Articulo 125 LOT 60 días. Antigüedad 60 días, las Vacaciones y las Utilidades las cuales el experto deberá calcular tomando en consideración lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de conserva del Pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta, Utilidades año 98 el 20% año de lo devengado durante el año, uniformes 4 dotaciones por 5.000,00 bolívares, Transporte 248 días por 200 bolívares, 248 comidas por 110 bolívares, y el experto designado tomará en cuenta la cantidad recibida como adelanto de Prestaciones Sociales.

CIUDADANA: ZORAIDA LA ROSA.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 16-01-1.998

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 09-03-1999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: un (01) año , 01 mes , y veintiún (21) días

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS CONDENADOS: Preaviso 45 días, Antigüedad Articulo 125 LOT 30 días. Antigüedad 55 días, las Vacaciones y las Utilidades las cuales el experto deberá calcular tomando en consideración lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de conserva del Pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta, uniformes 4 dotaciones por 5.000,00 bolívares, Transporte 248 días por 200 bolívares, 248 comidas por 110 bolívares, y el experto designado tomará en cuenta la cantidad recibida como adelanto de Prestaciones Sociales.

CIUDADANA: Y.M..

• Fecha de inicio de la relación laboral: 07-01-1.998

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 09-03-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días.

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS CONDENADOS: Preaviso 45 días, Antigüedad Articulo 125 LOT 30 días. Antigüedad 45 días, las Vacaciones y las Utilidades las cuales el experto deberá calcular tomando en consideración lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de conserva del Pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta, uniformes 4 dotaciones, Transporte 248 días por 200 bolívares, 248 comidas por 110 bolívares, y el experto designado tomará en cuenta la cantidad recibida como adelanto de Prestaciones Sociales.

CIUDADANA: HENRY DIAZ.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 07-01-1.998

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 09-03-1.999

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días.

• Salario Diario: 3.333,33

CONCEPTOS CONDENADOS: Preaviso 45 días, Antigüedad Articulo 125 LOT 30 días, Antigüedad 45 días, las Vacaciones y las Utilidades las cuales el experto deberá calcular tomando en consideración lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de conserva del Pescado de los Estados Sucre y Nueva Esparta, uniformes 4 dotaciones, Transporte 248 días por 200 bolívares, 248 comidas por 110 bolívares, y el experto designado tomará en cuenta la cantidad recibida como adelanto de Prestaciones Sociales. Los conceptos condenados deberán ser calculados en atención a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera:

ANTIGÜEDAD: Deberá ser calculada, a razón de 5 días de salario por cada mes de servicio, en base al salario integral mensual devengado por el trabajador, el cual resulta de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a las alícuotas del bono vacacional y utilidades acreditas cada mes, debiendo adicionarle dos (02) días de salario por cada año lo cual será acumulativo y no deberá exceder de 30 salarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. El perito para obtener la cuota del bono vacacional deberá tener presente que la Cláusula Nº 27 de la Convención Colectiva de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre y Nueva Esparta que establece cincuenta y tres (53) días de salario para el concepto de vacaciones y este incluye el bono Vacacional (sin desglosarse cuanto corresponde por concepto de vacaciones y cuanto por bono vacacional) deberá entonces el perito determinarlo manteniendo la misma proporción establecida en la Ley Orgánica del trabajo la cual dispone quince (15) días por concepto de vacaciones y siete (07) días por Bono vacacional, es decir de una sumatoria de veintidós (22) días, siete (07) días corresponde al bono vacacional, así las cosas, deberá determinar de cincuenta y tres (53) días la proporción del bono vacacional; y en consecuencia su incidencia sobre el salario integral.

Así mismo para determinar la incidencia de utilidades deberá tener presente lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre y Nueva Esparta.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART. 125 L.O.T

En este aspecto se aplicará a cada caso tomando en cuenta la antigüedad de cada trabajador.

VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL: Deberá ser calculada, de conformidad con la Cláusula N° 27 de la Convención Colectiva de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre y Nueva Esparta cincuenta y tres (53) días de salario, adicionalmente se cancelaran los días feriados que establece la cláusula 33 siempre y cuando estén incluidos dentro del período de disfrute vacacional. las vacaciones fraccionadas se cancelarán en forma proporcional a los meses completos de servicios durante el año a que tenga derecho, o sea 4.42 días por cada mes de servicio ininterrumpido de servicio en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, por razones de justicia y equidad y por cuanto no fueron canceladas por la demandada en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha establecido Sala de Casación Social. Asimismo, deberán adicionársele a los 15 días de salarios correspondientes por año, 1 un día de salario por cada año, hasta un máximo de 30 salarios. Además debe calcular lo correspondiente por vacaciones fraccionadas.

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

El experto que resulte designado deberá realizar el cálculo de las utilidades de conformidad con la Cláusula N° 26 de la Convención Colectiva de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre y Nueva Esparta equivalente al 20% del total del salario devengado durante el ejercicio económico de la Empresa, debiendo además calcular lo correspondiente a las utilidades fraccionadas.

Asimismo, se ordena el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria. A tales efectos el experto deberá tomar en cuenta lo siguiente: Para los Intereses de Mora, cuyo computo debe efectuarse desde el día efectivo de la finalización de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia definitivamente firme que ordene el pago de las prestaciones sociales reclamadas por el trabajador, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calcular los intereses sobre prestaciones sociales, los cuales se deberán computar desde la fecha en la cual se empiece a generar la prestación de antigüedad, hasta la fecha de finalización de la relación laboral. Asimismo, realizar la indexación monetaria en protección de los derechos del trabajador, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, bajo la inspiración de la Justicia social y de la equidad, calculada desde el momento de la admisión de la demanda hasta que a sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del mismo, el lapso en que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual el Tribunal de la causa deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el índice inflacionario acaecido en la ciudad del presente fallo, a fin de que este se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar, excluyendo los periodos en los cuales la causa se encontró suspendida por acuerdo de ambas partes, fuerza mayor o caso fortuito.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, abogada M.T.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.080, en su condición de apoderada judicial. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión dictada por el Juzgado A quo, en consecuencia se condena a las demandadas, Sociedades Mercantiles CONSERVAS DEL MAR, CA e INVERSIONES TRIREMIS, CA, a cancelar los conceptos de: Preaviso, Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, pago de uniformes de dotaciones, Transporte y pago de comidas, horas extras. Asimismo, se ordena el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, cuyos montos serán determinados a través de experticia complementaria del fallo, a tales fines se ordena la designación de un único experto, cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada, cuyos parámetros se encuentran establecidos en la parte motiva de la presente sentencia. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte perdidosa. CUARTO: REMITASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de Origen. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese la presente decisión, agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2006. Años 196 ° de la Independencia y 147 ° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA

LA SECRETARIA

ABOG. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABOG. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO

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