Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-006825

ASUNTO : KP01-P-2010-006825

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. A.O.M..

SECRETARIA: Abg. D.N.

ACUSADOS:

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

FISCALIA 4maº DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Y.B.

DEFENSA PÚBLICA: R.B..-

Corresponde a este Tribunal de Segundo Instancia en lo Penal en funciones de Juicio nro. 2 fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 42, en ocasión de la fijación para el día 30.08.2010 de oportunidad para la celebración de audiencia de juicio oral y público contra los acusado: RIVERO J.J. por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

En fecha 30-08-10, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para celebrar el juicio oral y público, se constituye Tribunal de Juicio Nº 2, integrado por el Juez Abg. A.O.M. , el Secretario Abg. Lizmary Vidoza y el alguacil de sala L.G., en la Sala 2 de Juicios del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de realizar juicio Oral de conformidad con el ART. 344 del Código Orgánico Procesal Penal . Se verifica la presencia de las partes y demás sujetos procesales, se deja constancia que se encuentra presentes: las partes arriba identificadas. Seguidamente el juez da inicio al debate advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, así como la compostura que deben guardar en la Sala. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 4º del Ministerio Público: expone las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su acusación en contra de j.d.J.R. indica los medios probatorios necesarios para demostrar la responsabilidad penal de los acusados, los cuales manifestó la necesidad y pertinencia a tal fin ofreció los medios de prueba, los cuales solicitó fueran admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarias y pertinentes, y que se acuerde el enjuiciamiento público de la imputada por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previstas y sancionadas en el artículo 218 del Código Penal, me reservo de ampliar la acusación si en transcurso del debate surgen elementos para ello.

Seguidamente la Juez impone al acusado RIVERO J.J.d. los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos de manera detalla así como las consecuencias y efectos del mismo. Seguidamente el imputado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No deseo declarar”

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Publica z quien manifestó: Solicita al tribunal que luego de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en contra de mis asistidos, se les imponga de las alternativas a la prosecución del proceso y luego de ello se me conceda nuevamente el derecho de palabra.

Este Tribunal de Juicio No. 1 en Nombre de la República y por autoridad de la ley pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la acusación: Vista la acusación presentada por la fiscalía y en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado RIVERO J.J. por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con el Art. 330 numeral 2 y 9 del COPP.

Seguidamente la Juez impone al acusado RIVERO J.J.d. los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos de manera detalla así como las consecuencias y efectos del mismo. Seguidamente el imputado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito me sea impuesta la Suspensión Condicional del proceso, me acogeré a las condiciones que me sean impuestas; es todo”.

Seguidamente la Juez impone al acusado J.D.J.R. de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos de manera detalla así como las consecuencias y efectos del mismo. Seguidamente la imputada libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito me sea impuesta la Suspensión Condicional del proceso, me acogeré a las condiciones que me sean impuestas; es todo ”

Seguido se le concede la palabra a la defensa Publica uien expone: Vista la manifestación de voluntad de los acusados quienes de manera voluntaria admiten los hechos solo para solicitar la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita se le acuerde a ambos por ser procedente de conformidad con el artículo 42 y siguientes del texto adjetivo penal tomando en cuenta la magnitud del delito imputado a los fines de la fijación de las condiciones de Ley.

Oída como ha sido las exposiciones de las partes, así como la declaración de los acusados, este Tribunal de Juicio Nº 2 en presencia de las partes resuelve, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de la siguiente manera:

Primero

vista la admisión de los hechos por parte de los imputado J.D.J.R. y sus voluntades de que le sea impuesta la suspensión condicional del proceso en consecuencia acuerda imponer de conformidad con el art. 42 del código orgánico procesal penal la suspensión condicional del proceso al ciudadano J.D.J.R., por cuanto se observa que el articulo 416 establece una pena en su limite mínimo de tres meses de arresto y su limite máximo seis meses de arresto y por su parte el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte del copp establece que el régimen de prueba no podrá exceder al tiempo correspondiente a la pena que eventualmente pudiera imponerse en razón de lo cual el tribunal considero procedente imponer un régimen de prueba de tres meses (03) y quince (15) días dicho lapso de prueba se computara a partir de la primera presentación ante la utaps bajo las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 1ero residir en un lugar determinado en caso de cambio del domicilio deberá indicarlo al tribunal. 2do tener un trabajo o empleo determinado.

Segundo

cesan las medidas cautelares y se ordena someterse bajo la vigilancia del delegado de prueba que le sea designado en la utaps.

Tercero

ofíciese a la utasp a los fines de que le sea designado un delegado de prueba a los probacionarios

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los acusados: J.L.V.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.122.563 y J.G.A.L., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.123.738, por la comisión de los delitos de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal

SEGUNDO

Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias

TERCERO

Acuerda en virtud de la admisión de los hechos La Suspensión Condicional del Proceso a favor de los acusados: J.L.V.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.122.563 y J.G.A.L., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.123.738, por el lapso de tres (03) meses a partir de la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, así mismo le impone las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado en caso de cambio del domicilio deberán indicarlo al Tribunal.- 2.- tener un trabajo o empleo determinado .- Todo de conformidad con los artículos 42,43,44, 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a los acusados y se ordena se sometan a la vigilancia del Delegado de Prueba que le sea designado en la UTAPS.

QUINTO

Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con copia de la decisión, a los fines de la vigilancia de los Probacionarios.- Regístrese.- Remítase al Archivo Central.- Publíquese, regístrese, cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO.

A.O.M.

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