Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 3 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003714

ASUNTO : SP11-P-2008-003714

RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana W.Z.C.G., actuando en con el carácter de Defensora Penal de R.Y.O.P., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacida en fecha 28 de Agosto de 1.967, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.402.636, soltera, hija de M.O. (V) y de M.P.O. (V), de profesión u oficio Vendedora, residenciada en calle 3 N° 15-18 Barrio M.S.A.d.T., quien esta incurso en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, mediante el cual requiere de este Tribunal sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 13 de octubre de 2008 siendo las 11:30 horas y minutos de la mañana se constituyeron en comisión los funcionarios: Sub/Comisario J.S., Sub/Comisario A.E., Inspectores jefes J.C., C.C., Inspectores J.M., A.O., A.G., Sub/ Inspectores, O.A., P.G.. Operadores de Inteligencia, E.G. y J.L.. Adscritos al P.N.C.N., Terrorismo y Subversión de la Direccion General de los Servicios de inteligencia y Prevencion (D I S I P) Base de Contrainteligencia Numero 401 a bordo de las unidades particulares FBJ-720 , JAO-65,CAR-850 a fin de darle fiel cumplimiento a orden de allanamiento, signada con el numero 20-F21-0131/2008 contentiva de un (01) folio Útil, emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control numero Dos del Circuito Judicial del Estado Táchira, Extensión San A.d.T., a cargo del Doctor J.M.M.M., de fecha 09 de Octubre de Presente año, a practicarse en la siguiente dirección: inmueble ubicado en la carrera cuatro (04) con esquina; con calle siete(07), barrio Ocumare , fondo de comercio denominado Industria Blue Sky C.A, San Antonio, Municipio B.d.E.T. con el objeto de localizar en el referido inmueble evidencias de interés Criminalisticos, tales como: Armas de Fuego y/o Armas de Guerra, Equipos y uniformes Militares. Una vez en el lugar plenamente identificados procedimos a tocar las puertas del inmueble en mencion, siendo franqueadas por una ciudadana indentificada como: O.P.R.Y., portadora de la C.I.: E-60.402.636, quien dijo ser encargada del inmueble, motivo por el cual se le entrego copia fotostatica de la orden de allanamiento manifestando la misma no tener impedimento alguno en darle libre acceso a la comision, procediendo en compañía de los testigos: Murcia Buitrago J.O. C.I: V- 20.800.352 y R.B.A. C.I: V- 82.065.406,: De inmediato procedieron a realizar una revisión minuciosa por todos los ambientes del inmueble, la cual arrojo como resultado: Un (01) arma de fuego tipo Revolver, Marca Smith & Wesson serial tambor CBN0963 y serial cacha CBN0963 con seis cartuchos en su interior sin percutir, Una (01) bolsa de material sintetico de color negro, contentiva de cinco (05) cartuchos del mismo calibre, sin percutir y Una (01) resma de papel tamaño carta de forma continuas, contentiva de cuatrocientas (400) hojas todas con un estampado de sello humedo, en la cual se lee la descripción de Republica Bolivariana de Venezuela, Tribunal Supremo de Justicia, Juzgado del Municipio P.M.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se procedió a la detención de la ciudadana: O.P.R.Y., portadora de la C.I.: E-60.402.636, leídos sus derechos se procedió a realizar llamada al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha n.C., es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la N.A.P., señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada quince días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000 y el reporte enviado por la oficina de alguacilazgo, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, de la ciudadana R.Y.O.P., imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, del imputado R.Y.O.P. de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacida en fecha 28 de Agosto de 1.967, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.402.636, soltera, hija de M.O. (V) y de M.P.O. (V), de profesión u oficio Vendedora, residenciada en calle 3 N° 15-18 Barrio M.S.A.d.T., y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA TREINTA DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. N.A.T.

SECRETARIA

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