Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 17 de Marzo del año dos mil nueve, siendo las 9:12 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa AMEZULIA, ubicada en la Urbanización La Estrella, avenida 10, entre calle 64 y 63, Edificio Ame, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, en el juicio que por Obligación de Manutención, que sigue la ciudadana: RUTHBERY K.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.406.095, en contra del ciudadano: R.A.L.V., titular de la cédula de identidad No V-17.231.798, a favor de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx . Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): HILDEGARDE DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 9.112.761, quién se identificó con el carácter de: JEFE DE TALENTO HUMANO.- Seguidamente el Tribunal le notificó, que el Juzgado de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los cesta tickets; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre bonificaciones; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de horas extras; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%), sobre las vacaciones; F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los aguinaldos; G) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones Sociales.- De inmediato éste TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADOS TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” “F” y ”G”. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha, comenzarán las retenciones antes mencionadas, y que las cantidades de dinero a retener el los literales “A”, “B”, “C”, “D” “E” Y “F” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: RUTHBERY K.V., titular de la cédula de identidad No. V-15.406.095 o remitirlas al tribunal de la causa y en el literal “G” deberá ser remitida mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, identificado con el número 14665 de expediente para el momento de su consignación, el cual solo recibe cheque los días MARTES Y JUEVES y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 B.V.. Asimismo, deberá informar al Juzgado antes nombrado sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual ó anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado del contenido de la presente acta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Paramédico en la Empresa AMEZULIA. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:20 a.m.-

LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA TEMP,

ABOG. BELTZALIZ G.J.

ZC/gonzález b.

Comis. No. 4244-2009

Expediente No. 14665

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 17 de Marzo del año dos mil nueve, siendo las 9:12 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa AMEZULIA, ubicada en la Urbanización La Estrella, avenida 10, entre calle 64 y 63, Edificio Ame, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, en el juicio que por Obligación de Manutención, que sigue la ciudadana: RUTHBERY K.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.406.095, en contra del ciudadano: R.A.L.V., titular de la cédula de identidad No V-17.231.798, a favor de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx . Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): HILDEGARDE DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 9.112.761, quién se identificó con el carácter de: JEFE DE TALENTO HUMANO.- Seguidamente el Tribunal le notificó, que el Juzgado de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los cesta tickets; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre bonificaciones; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de horas extras; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%), sobre las vacaciones; F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los aguinaldos; G) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones Sociales.- De inmediato éste TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADOS TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” “F” y ”G”. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha, comenzarán las retenciones antes mencionadas, y que las cantidades de dinero a retener el los literales “A”, “B”, “C”, “D” “E” Y “F” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: RUTHBERY K.V., titular de la cédula de identidad No. V-15.406.095 o remitirlas al tribunal de la causa y en el literal “G” deberá ser remitida mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, identificado con el número 14665 de expediente para el momento de su consignación, el cual solo recibe cheque los días MARTES Y JUEVES y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 B.V.. Asimismo, deberá informar al Juzgado antes nombrado sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual ó anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado del contenido de la presente acta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Paramédico en la Empresa AMEZULIA. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:20 a.m.-

LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA TEMP,

ABOG. BELTZALIZ G.J.

ZC/gonzález b.

Comis. No. 4244-2009

Expediente No. 14665

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