Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, quince de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2010-002307

De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 17 de enero de 2013 en el cual se indicó que en la primera reunión que se efectuara a los fines de la revisión de la experticia, oiría previamente la opinión de los expertos, para fijar por auto separado los honorarios de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial. Efectivamente, la Jueza que suscribe oyó a los expertas en cuanto a los honorarios que les corresponden por su labor, por lo que pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:

Considerando que se celebró la primera reunión fijada para la asesoría correspondiente en fecha 10 de abril de 2013, y prolongándose la misma para el día 26 de abril de 2013 a las 2:00 p.m. Además, de ser el caso, los expertos deberán efectuar nuevos cálculos, sin que ello signifique la presentación de nueva experticia, se estima un total de cuatro (04) horas de trabajo para cada uno. Ahora bien con respecto al Contador Público M.R. las cuatro (4) horas multiplicadas por la cantidad de Bs. 856,00, que es el valor de la hora según el Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, arroja la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares con 00/100 (Bs.3.424,00). Cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del referido experto. En cuanto al Economista E.L. las cuatro (4) horas multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.070 que es el valor de la hora según la Tarifa para el Cálculo de los honorarios de los Expertos Judiciales establecida por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, equivale a la cantidad de Bs. 4.280,00 cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. Los honorarios fijados deberán ser cancelados por la demandada, según lo ordenado en el último párrafo de la parte motiva de la sentencia objeto de experticia, en la cual se estableció:” (…) dejando claro que los honorario s de la experta correrán por cuenta de la parte demandada. ASI SE ESTABLECE”.

Por lo que los honorarios que la demandada deberá cancelar es la cantidad de Bs. 3.424,00 para el Lic. Moisés Rondón y la cantidad de Bs. 4.280,00 para E.L.. Se deja constancia que aún cuando la labor a realizar por cada uno de los expertos es la misma, según la Ley de Arancel Judicial debe aplicarse las tarifas fijadas por los respectivos Colegios.

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, este Juzgado de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Municipal al CONSEJO MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, AL SINDICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, anexándose copia certificada de la presente decisión, en el entendido que el lapso para ejercer los recursos que consideren pertinentes, comenzarán a correr una vez consten en autos todas las notificaciones ordenadas. Líbrese los oficios correspondientes.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg. Dorimar Chiquito

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