Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 16 de junio de 2009

Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-P-2007-013624

JUEZA CUARTO DE JUICIO: D.C.C.

FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ENCARGADA DE LA FISCALIA VIGESIMO OCTAVO

DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO:

RUTHSALY ALVAREZ

VICTIMA: D.H.

ACUSADOS: E.B.G.R.C.

Y A.M.R.C.

DEFENSORA: G.T.

SECRETARIO: DAVID GALLEGO

DECISION: SOBRESEIMIENTO EN JUICIO

Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido como Unipersonal, presidido por la jueza que suscribe Abogada D.C.C., a dictar y publicar sentencia definitiva in extenso en la causa que se le sigue a los acusados identificados durante el proceso como: E.B.G.R., natural de Guigue, Estado Carabobo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 03/02/1980, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.088.623, hijo de N.R.d.G. y B.G., domiciliado en la Carretera Nacional Guigue –Valencia, sector Las Tiamitas, calle J.B. vía principal casa Nº 4-41 Estado Carabobo; y A.M.R.C., natural de Guigue Estado Carabobo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 30/01/1982, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.363.023, hijo de A.R. y Y.C., domiciliado en la Carretera Nacional Guigue–Valencia, Sector Las Tiamitas, Calle 19 de Abril, Casa 15-561, Estado Carabobo.

Publicación que se hace, conforme a lo acordado al concluir el juicio oral y público, donde se expuso oralmente los fundamentos de la sentencia allí dictada y se leyó su dispositiva, en base a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

-I-

RESUMEN DE ACTUACIONES

E INCORPORACION DE PRUEBAS

Se inició la presente causa por hecho ocurrido el día 7 de junio de 2007 aproximadamente a las 11:00 de la noche, en el Sector las Temitas, Club Campestre Cachapera, los ciudadanos acusados siendo Funcionarios activos de la Policía del Estado Carabobo agredieron físicamente resultando lesionado el ciudadano D.H., lo que dio lugar a la apertura de las investigaciones correspondientes.

En fecha 29-10-2007 la Fiscal Vigésimo octavo del Ministerio Publico del estado Carabobo, presentó acusación contra los ciudadanos E.B.G.R.C. y A.M.R.C., por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal vigente para ese momento del hecho; la cual fue recibida 30-10-2007 por el Tribunal de Control Nº 8, fijando la respectiva audiencia preliminar; llevándose a cabo la misma en fecha 5-12-2008, ante el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, el cual admitió la acusación en todas sus partes, así como las pruebas ofrecidas para su presentación del debate por parte del representante del Ministerio Público; Igualmente le fueron admitidas pruebas ofrecidas a la defensa, dictándose auto de apertura a juicio en fecha 8-12-2008.

El juicio oral y público se inició en la audiencia del 6 de Mayo del año 2009 y continuó en varias audiencias siguientes hasta su conclusión en la del 2 de Junio de 2009.

En el acto de apertura se concedió la palabra a las partes para que expusieran sus alegatos.

La Fiscal Vigésimo octava (E) del Ministerio Público, Abg. Ruthsaly Álvarez, en sus alegatos de apertura del juicio oral y público, expuso:

…ratifico el contenido del escrito acusatorio presentado en fecha 26-10-2007 contra los ciudadanos G.R.E.B. y R.C.A.M. por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal, en relación a los hechos suscitado en fecha 07-06-2007 aproximadamente a las 11:00 p.m. en el Sector las Temitas, Club Campestre Cachapera, los ciudadanos acusados siendo Funcionarios activos de la Policía del Estado Carabobo agredieron físicamente al señor D.H., cuando se encontraba en la Cachapera antes mencionada, y según el diagnostico médico forense resulto Lesiones de carácter menos grave. Ratifico igualmente los medios probatorios ofrecidos y que fueron debidamente admitidos por el tribunal de control en su debida oportunidad y que están señalados en el capitulo V del escrito acusatorio. Por lo cual esta representación fiscal, con todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos y admitidos conforme a derecho llevara a la convicción de este Tribunal la culpabilidad y por consiguiente se producirá una sentencia condenatoria en contra de los acusados hoy presentados en esta sala de audiencias, así mismo con todos y cada uno de los medios de prueba admitidos conforme a derecho por ante el tribunal de control respectivo…

. (Sic)

Al concedérsele la palabra a la Defensa, Abg. G.T., expuso:

…la defensa ratifica en este acto la inocencia de sus representados lo cual quedara demostrado en el transcurso de este debate una vez escuchado a los testigos y que fueron ofrecidos por la fiscalía por lo que esta defensa solicita para sus representados una sentencia una vez escuchada las pruebas y demostrado sus inocencia una sentencia de no culpabilidad o una sentencia absolutoria….

(Sic).

Luego la Jueza impuso al acusado E.B.G.R.C., del precepto constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal le cedió la palabra al mismo a los fines de que declare, quien manifestó:

…me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar el día de hoy...

(Sic)

Igualmente se impuso al acusado A.M.R.C., del precepto constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal le cedió la palabra al mismo a los fines de que declare, quien manifestó:

…me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar el día de hoy….

(Sic)

La victima D.H. expuso:

…Yo quiero que se haga justicia eso no puede quedar así y tiene un hostigamiento contra mí y el compañero del barrio soy trabajador y vivo en una zozobra y tengo que estar pendiente eso es lo que no me gusta…

(Sic)

Posteriormente, durante la fase de recepción de pruebas se incorporaron al debate las pruebas que a continuación se indican, cuyo contenido sustancial será expuesto y apreciado posteriormente, en el capítulo dedicado a los hechos acreditados y sus fundamentos.

Se recibieron declaraciones rendidas bajo juramento de los ciudadanos:

D.H., titular de la cedula de identidad Nº 12.312.298, de estado civil casado, fecha de nacimiento 15-01-1.972, con domicilio en carretera principal, sector las Tiamitas, calle independencia casa 24-44, Guigue Estado Carabobo.

F.J.M., titular de la cedula de identidad Nº 16.099.188, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-05-82, con domicilio en calle principal, carretera nacional, sector las Tiamitas, casa 15560 Guigue, Estado Carabobo.

A.J.R.A., titular de la cedula de identidad Nº 17.252.106, de fecha de nacimiento 30-09-1985, de estado civil soltero y con domicilio en Calle 19 de abril, sector las Tiamitas, casa 13-88 vía Guigue Valencia, casa 13-88 Estado Carabobo.

F.G.R.A., titular de la cedula de identidad Nº 16.100.849, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 02-07-1.983 y con domicilio en sector las Tiamitas calle J.B. casa s/n, Guigue Estado Carabobo.

J.D.R.A. titular de la cedula de identidad N° 19.003.781 de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 06-10-1.988 y con domicilio en: Las Tiamitas calle 19 de abril casa 1388 Guigue estado Carabobo.

J.R.S.A. titular de la cedula de identidad N° 19.699.989, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 06-11-1988 y con domicilio en vía guigue sector las Tiamitas casa N° 02 Guigue Estado Carabobo.

A.J.R.H., titular de la cedula de identidad 7.017.187, estado civil soltero, de fecha de nacimiento 20-01-1961 y con domicilio en Guigue sector las Tiamitas calle 19 de abril casa 15561, Guigue estado Carabobo

E.R.B. titular de la cedula de identidad N° 4.858.678 de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 11-03-1952 y con domicilio en las Tiamitas vía Guigue, calle J.B. casa 15734 Guigue estado Carabobo.

H.S.P., titular de la cedula de identidad N° 05.943.752 quien se encuentra adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Patología Forense a quien se le exhibió la Experticia N° 9700-146-3892-06 de fecha 10-07-07.

Se exhibieron y leyeron las siguientes pruebas escritas:

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-146-3892-06 de fecha 10-07-2.007 suscrita por la Dra. H.S.P., Experto Profesional I Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de V.d.C.I.C.P.C., practicada a la víctima D.H. en la cual se dejó constancia del tipo de lesiones: excoriación en región nasal. Contusión quimotica en región periorbitaria bilateral y región malar derecha. Conclusiones del estado general: satisfactorio del ciudadano D.H., con tiempo de curación de siete (07) días, privación de ocupaciones de 07 días, asistencia médica legal, trastorno de funciones no, cicatrices no, con carácter leve, debe volver no.

Inmediatamente de Terminada la recepción de pruebas, conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y antes de darle la palabra a las partes para sus conclusiones, a suscrita jueza hizo advertencia sobre la posibilidad de un cambio de calificación jurídica por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en vez del imputado delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el 413 ejusdem.

Luego, conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió la palabra a las partes que expongan sus conclusiones:

El fiscal del Ministerio Público expuso:

….quiero aclarar que esta representación fiscal ha cumplido en este debate, como lo es la responsabilidad penal como autores del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, quedando demostrada la responsabilidad por la declaración de los testigos y la experto que, vinieron a deponer en esta sala de audiencias, constatándose de la revisión efectuada al presente asunto se observa que esta representación fiscal investiga y tiene competencia en materia de derechos fundamentales y no de derechos comunes, observándose que al momento de realizar la acusación la fiscal del ministerio publico que emite el acto conclusivo lo realizo por un delito común y no por un delito que se haya generado de una violación de un derecho fundamental, toda vez que se ha constatado que los acusados no se encontraban en el ejercicio de sus funciones policiales y en consecuencia se acuso por el delito de Lesiones Personales menos Graves siendo el delito correspondiente el de Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 416 del Código Penal, tal como se evidencio de la declaración de la experta que realizó el reconocimiento médico legal a la víctima en tal sentido, al verificarse que no es un delito que provenga de violación de derechos fundamentales o derechos humanos, es por lo que esta representación fiscal solicita que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 06 en relación con el artículo 110 del Código Penal concatenado con los artículos 48 ordinal 8 y 318 numeral 03 del Copp y 322 ibidem

.(Sic)

La defensa expuso:

“…Esta defensa una vez escuchada la advertencia de cambio de calificación por parte del tribunal en la audiencia anterior de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES prevista en el art. 413 del Código Penal a LESIONES PERSONALES LEVES prevista y sancionada en el art. 416 ejusdem esto de acuerdo al tiempo de curación establecido en reconocimiento médico legal sobre el cual expuso la médico forense que determino que eran siete (07) días de curación, esta defensora por cuanto la pena prevista en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES establecidas en el art. 416 del Código Penal que es de tres a seis meses de arresto es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa por cuanto prospera la prescripción de la acción penal establecida en el art. 108 numeral 06 en relación con el artículo 110 del Código Penal es decir, de acuerdo a estos articulados, la acción penal en el presente caso prescribe al año y medio y en el presente caso, y de la revisión efectuada in extenso al presente asunto, se observa que la acción se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido más de un (01) año y once (11) meses, es decir transcurrió el lapso legal establecido, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 03 en concordancia con los artículos 322 y 48 numeral 08 del Copp en relación con los art. 108 numeral 06 y 110 del Código Penal.(Sic)

Las partes no hicieron uso del derecho a replicas:

Se le dio la palabra a la víctima allí presente ciudadano D.H., quien expuso:

…estoy de acuerdo con la solicitud de las partes…

(Sic)

Se le preguntó al acusado E.B.G.R., si quería manifestar algo más, señalando el mismo que:

…estoy conforme con la solicitud realizada por mi defensa del sobreseimiento…

.(Sic)

Se le preguntó al acusado A.M.R.C., si quería manifestar algo más, señalando el mismo que:

…estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento por la prescripción efectuada por mi defensa…

(Sic)

-II-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO ORAL

Los hechos y circunstancias que han sido objeto del debate oral y público, como quedaron relacionados en la antes señalada acusación presentada por la representación del Ministerio Público, admitida por el Tribunal de Control, y según lo contenido en el auto de apertura a juicio dictado, consistieron en que:

El día 07-06-2007 aproximadamente a las 11:00 p.m. en el Sector las Temitas, Club Campestre Cachapera, los ciudadanos acusados G.R.E.B. y R.C.A.M., siendo Funcionarios activos de la Policía del Estado Carabobo agredieron físicamente al ciudadano D.H., cuando se encontraba en la Cachapera antes mencionada, y según el diagnostico médico forense dicha víctima resultó con excoriación en región nasal, contusión quimótica en región periorbitaria bilateral y región malar derecha, con tiempo de curación de siete (07) días y privación de ocupaciones de 7 días.

-III-

HECHOS ACREDITADOS

Y SUS FUNDAMENTOS

Debe este Tribunal en funciones de juicio hacer análisis y apreciación de todos y cada uno de los antes indicados medios probatorios que fueron incorporados al juicio oral, debiendo establecer los hechos y circunstancias que con los mismos resultan acreditados, aplicando para ello la sana crítica, como sistema racional de apreciación probatoria, que impone observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo pauta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de determinar si quedó establecida la antes relacionada conducta delictiva objeto de imputación y juzgamiento, así como la culpabilidad del acusado, a lo que se procede a continuación, obteniéndose lo siguiente:

D.H., víctima y testigo del hecho ejecutado en su perjuicio, testigo bajo juramento dijo entre otras cosas:

…iba entrando en la cachapera como a las 11:30 estaban los dos funcionarios presentes acá, con vecino, pase y le digo cónchale no lo maltraten y sigo al rato fueron donde yo estaba y me paro y me dicen que si ere el padrino de el o que y le digo que no soy padrino de nadie y le digo que hagan lo que quieran con el muchacho se presento una discusión y sacan el arma de reglamento y me amenazan con la pistola y A.r. me golpe en la nariz, se aparta la gente y saca el dueño de la cachapera a la gente y ellos me hacían señas desde la calle para que saliera y a raíz de esto salgo y me vengo para mi casa que queda como a 200 metros entonces Baudilio en compañía de A.P.e. en una moto de reglamento y comienzan a amedrentarme con armas, y se pasa la voz y todo la familia de ellos me decía que me parara y no hice caso a eso y un compañero me monta en un 350 para evitar problemas y le lanzan botellas y a un compañero mío, de allí llegue a mi casa y por eso al día siguiente fui a poner la denuncia por el maltrato recibido,…

. (Sic)

Interrogado por la Fiscal:

¿Que día fue ese? Respondió: 08-07-07 como a las 11:30; ¿Quiénes estaban el día de los hechos? Respondió: Estaban los funcionarios, familia de ellos y los testigos que yo traje; ¿El día de los hechos estaban en el ejercicio de sus funciones? Respondió: Uno de civil y otro de funcionario; ¿Qué tipo de arma tenían? Respondió: Armas automáticas; ¿Cuál era la actitud de los funcionarios hoy acusados? Respondió: Estaban molestos por que les hice la aclaración de que no maltrataran al muchazo y estaban tomados; ¿Con que objeto fue lesionado y donde? Respondió: El funcionario Adrián tenía un anillo en su mano derecha y lo impacto contra mi nariz; ¿Los funcionarios estaban bajo alguna bebida? Respondió: Estaban tomados; ¿Tenía algún problema con los funcionarios? Respondió: No; ¿De donde los conoce? Respondió: Son del pueblo; ¿En que vehículo estaban los funcionarios? Respondió: En una moto y Baudilio estaba en su moto reglamentaria y tenia el arma en sui mano; ¿Actitud de los funcionarios el día de los hechos? Respondió: Estaban agresivos pero no se como funcionarios pueden ponerse así de esa forma agresiva.

Interrogado por la Defensa:

¿Qué día dijo los hechos? Respondió: 07-08-07; ¿A que hora dice que paso eso? Respondió: En la noche a las 11:30; ¿Manifestó que llego a la cachapera como se llama? Respondió: Cachapera el estadio; ¿Manifestó que cuando llego unos ciudadanos le estaban llamando la atención a otro quienes eran? Respondió: Los funcionarios presentes amedrentando a un vecino de nombre Erick y pase y les dije que no lo maltrataran; ¿Dijo que uno estaba uniformado? Respondió: E.B.; ¿Manifestó que posterior a ello, estos se fueron al sitio donde estaba usted, con quien estaba usted? Respondió: Yo estaba solo y ellos llegaron los funcionarios presentes y me rodearon ellos tenían arma, que es el arma de reglamento; ¿Dice que uno estaba de civil y otro uniformado donde tenían las armas? Respondió: Ellos la usan dentro de la correa con la camisa por fuera y el que estaba uniformado la tenia en la cartuchera yo observe el arma que era automática; ¿Cómo sabe que es automática? Respondió: Es un arma grande; ¿Cómo era el arma? Respondió: Grande automática con un peine; ¿Lo observo con el arma metida? Respondió: Ellos me apuntan y la desenfundan; ¿Con quien estaba usted? Respondió: Con unos compañeros que estaban retirados uno es R.S.; ¿Allí en el momento menciono al dueño del club a quienes saco? Respondió: El hablo con los funcionarios y con los familiares para evitar problemas el se llama R.B.; ¿Consumió algún tipo de licor? Respondió: Acababa de llegar en si dos o tres cervezas; ¿Manifestó que los acusados estaban tomados lo puede asegurar? Respondió: Si porque entrando yo en la cachapera ellos estaban allí desde hace un rato y estaban tomando; ¿Cómo sabe que tenían rato? Respondió: Cuando entro ellos tenían cervezas en las manos y estaban amedrentando al señor; ¿Recuerda la marca de la cerveza? Respondió: No la recuerdo; ¿En el momento que dice que los funcionarios se le acercan y lo amenazan con las armas quienes más estaban presentes? Respondió: Era un club y tenía mucha gente; ¿La pregunta es porque dice que también estaba la familia de ellos? Respondió: Si estaban que son testigos de ellos; ¿Dónde estaban ellos? Respondió: Estaban cerca de los funcionarios; ¿Presumo que ellos estaban allí? Respondió: Si, yo estaba pendiente de los funcionarios que me amenazaban y de los familiares; ¿En el momento en que dice que Adrian tenía un anillo y lo impacto en la nariz cuanto tiempo pasa desde que lo amenazan con el arma y lo golpean? Respondió: Ellos me amenazan y viendo el arma y sus familiares y luego el otro me golpeo, luego entra el señor y lo saca; ¿Qué hace con el arma de fuego? Respondió: En la mano; ¿Con la mano que lo golpeo? Respondió: No; ¿Con que mano lo golpeo? Respondió: Con la derecha; ¿Menciono que había tenia otros problemas con otros funcionarios con quien? Respondió: No; ¿Menciono que posterior a esto se traslado en una moto? Respondió: No, quienes se trasladan en moto es E.R. y el papá y con las pistolas en la mano; ¿Menciono a alguien de un camión? Respondió: Si de un 350; ¿Qué trayecto paso desde que salió hasta que lo aborda el del camión? Respondió: Como a 150 metros; ¿Estaba acompañado o solo? Respondió: Venia con uno de mis testigos y le dieron un botellazo; ¿Dónde fue la guerra de botellas que indica? Respondió: Como a 1000 metros del club; ¿Desde la cervecería hasta donde dice que lo aborda el del camión cuanto trayecto había transcurrido? Respondió: Como 150 metros; ¿Dice de una lluvia de botellas a quien se las lanza? Respondió: A mi persona y al grupo con el que venia yo estaba con el señor Vargas y el señor Sosa; ¿Ha tenido otros problemas con los ciudadanos ni antes ni después? Respondió: Ni antes, ni después; ¿Ha manifestado que en eso llegaron los familiares de A.R. cuanto tiempo transcurrido desde que lo amenazan hasta que llegan los familiares de ellos? Respondió: Casi al instante hablando conmigo ellos llegaron; ¿Puede indicarnos quien era esa persona a quien estaban ellos amedrentando? Respondió: Un ciudadano llamado Erick; ¿Cuando observa esto estaba solo o había alguien con usted? Respondió: Solo; ¿Y los que menciona donde estaban? Respondió: Ya ellos estaban en el club bebiendo todos.

Interrogado por la Jueza:

¿El día que resulta lesionado fue el único? Respondió: Lesionado en ese momento pero en la guerra de botellas lesionan a otro; ¿Hubo peleas o que? Respondió: Lo mío era evitar problemas; ¿Cuándo dice que lo amenazan con armas de fuego quienes estaban presentes? Respondió: Los testigos, R.S. y R.V.; ¿Se percataron de esa situación? Respondió: Si; ¿Cuándo le pegan en la nariz y cuando lo amenazan con el arma? Respondió: Si; ¿Dice que fue una sola persona que lo golpean? Respondió: Adrián hijo y Adrián padre, el funcionario me da en la nariz y el otro en el pómulo; ¿Pero resulta entonces que fueron dos personas? Respondió: Si; ¿Cuándo lo lesiona el padre? Respondió: Cuando venían a amenazarme; ¿Eso fue cuando estaba amenazado con el arma? Respondió: El papá y el hijo venia en contra de mí, el hijo me dio; ¿Los dos le dieron en la cara? Respondió: Si; ¿Quiénes ven eso? Respondió: R.S. y R.V.; ¿Cuándo hace la denuncia hace el señalamiento? Respondió: Si; ¿Cual fue la actuación del acusado E.G. el también lo lesiono? Respondió: No, me estaba solo amedrentando con el arma de fuego en su mano.

Declaración que se observa muy convincente para esta sentenciadora, denotando su exponente haber presenciado el hecho y sin que pueda desprenderse que tenga interés alguno en alterar la realidad de lo sucedido o perjudicar con su dicho a los acusados, no obstante ser la víctima del hecho que a ellos se le atribuye, concurriendo a demostrar que esos acusados fueron los que lo agredieron a él, sin justificación alguna, observándose que en forma más clara y precisa, al dar respuestas al interrogatorio que le formuló el tribunal, respondió que fueron dos personal las que lo golpearon: Adrián hijo y Adrián padre, que el funcionario le dio en la nariz y el otro en el pómulo; que el padre le dio cuando lo amenazaban con el arma y que el hijo se fue contra él y le dio; que ambos le dieron en la cara, siendo concordante ello para patentizar el hecho cierto de esa lesiones sufridas en la cara con la experticia médico legal que le fue practicada y más adelante se aprecia, en la cual se dictamina sobre la contusión que dicho ciudadano presentó en la región periorbitaria y malar derecha.

F.J.C.M., testigo bajo juramento dijo entre otras cosas:

…ese día estábamos en un campo deportivo secta de la cachapera como a las 11:00 p.m. donde se ocasiono un grave problema con el señor D.h. y donde se presentó el señor Á.r. lo tropezaron salió A.R. a desatascar el problema, de ahí a.r. estaba jugando se parto del problema y se fue hacia acá,...

(Sic)

Interrogado por la Fiscal:

¿Diga fecha, hora y lugar de los hechos? Respondió: A las 11 de la noche día sábado el 07-07-06; ¿Conoce a A.R. y B.G.? Respondió: Si; ¿Grado de amistad? Respondió: Nacimos en el sector; ¿Usted observo quien lesiono al ciudadano Daniel? Respondió: No; ¿Conoce a D.H.? Respondió: Si; ¿En el momento de los hechos los funcionarios hoy acusados estaban en el ejercicio de sus funciones? Respondió: No; ¿Los funcionarios acusados estaban armados el día del hecho? Respondió: No; ¿Estaban bajo efecto de sustancia alcohólica? Respondió: Uno estaba jugando softball y el otro de civil allí.

Interrogado por la Defensa:

¿Puede repetir el día de los hechos que narro? Respondió: Sábado 07-07-06; ¿Dónde ocurren los hechos? Respondió: En la cachapera de las tiamitas; ¿Dónde estaba usted al momento de los hechos? Respondió: Por esa calle del sector; ¿Usted dice que observo que paso? Respondió: Cuando tropiezan a Á.R. que lo hizo D.H., salió A.R. a desapartar la pelea y yo lo vi; ¿En algún momento el señor que menciona que desaparto el incidente entre estos dos esto lo vio usted, cuando trataron de apartar esto? Respondió: Si; ¿Entonces qué pasaba entre ellos? Respondió: Á.R. entro a la cachapera ellos se miraron mal y paso el problema; ¿En algún momento se lesiono a algún ciudadano? Respondió: No; ¿Usted conoce a D.H.? Respondió: Si; ¿De dónde y qué relación tiene? Respondió: Soy del sector, somos vecinos lejanos; ¿En algún momento tuvo problemas con ese ciudadano? Respondió: No; ¿Quién mas estaba allí que recuerde? Respondió: Á.R. no recuerdo a los otros; ¿Cómo se llama la persona que trata de apartar a los dos sujetos? Respondió: A.R.; ¿Había otra persona más allí? Respondió: Si Ángel y A.R..

En esta declaración, de quien pone de manifiesto haber estado presente cuando sucedió el incidente, no se observa precisa y convincente para el esclarecimiento del hecho, ni para establecer o desvirtuar la autoría que corresponde a las lesiones sufridas por la víctima D.H., no siendo concluyente para atribuir o desvirtúa certeramente que hayan sido los acusados, siendo que su deponente respondió no haber visto quien fue el que lo lesionó, testificando sólo haber visto cuando a éste lo tropezaron y que allí se formó el problema, por lo cual no se aprecia en contra de ambos acusados, tampoco a favor de su exculpación.

A.J.R.A. testigo bajo juramento dijo entre otras cosas:

…eso fue como a las 11 de la noche en la cachapera del estadio había una discusión con el señor y se presento una discusión hay, no hubo problema, estaban trabajando hubo una discusión con mi tío…

(Sic)

Interrogado por la Fiscal:

¿Diga fecha hora y lugar del hecho? Respondió: No recuerdo la fecha se que era de 11 a 11 y medio cerca del estadio; ¿Conoce al A.R. y E.G.? Respondió: Si somos primos; ¿Qué problema se presento el día del hecho? Respondió: El señor tuvo un problema el señor Daniel; ¿Lo conoce? Respondió: Si vive por allá; ¿Se presento que tipo de problema donde estaba el señor Daniel y con quién? Respondió: Un discusión con mi tío de nombre Adrian; ¿Qué otras personas estaban ese día aparte de usted? Respondió: Estaba mi hermano y mi primo y un chamo que vive cerca de la casa; ¿Los funcionarios estaban bajo algún tipo de bebida? Respondió: No; ¿Actitud de los funcionarios? Respondió: Calmada; ¿Observo que los funcionarios lesionara a la victima D.H.? Respondió: No; ¿Los acusados tenían algún arma el día de los hechos? Respondió: No; ¿Observo que D.H. haya sido amenazado en algún momento? Respondió: En ningún momento.

Interrogado por la defensa:

¿Habla de que en ese sitio se presento un problema puede decir que problema fue? R: una discusión ¿entre quienes? R: entre el señor y el tío mío ¿Por qué fue el problema? R: no se ¿recuerda quien estaba presente? R: yo estaba afuera con mi hermano ¿estaba afuera cuando pasa el hecho? R: si ¿Cuándo entro que paso? R: cuando entre ya estaba pasando el problema ¿alguno de los acusados lesiono al señor? R: no ¿observo a la víctima con alguna lesión en su cuerpo? R: No

F.G.R.A. testigo bajo juramento dijo entre otras cosas:

…no recuerdo el día fue como a las: 10:30 u 11 estábamos en un club y uno estaba jugando en el estadio, se formo una discusión por que el señor lo tropezó, adrian fue a desapartar el problema, la gente comenzó a meterse, llego mi tío, se fueron a los golpes, el señor le lanzo una botella a adrian no le pego, el señor de la cachapera nos saco y nos fuimos del lugar…

(Sic)

Interrogado por la Fiscal:

¿Fecha, hora y lugar del hecho? Respondió: Un sábado como las 10:30 u 11 de la noche; ¿Conoce a los acusados? Respondió: Si son mis primos; ¿Conoce a D.H.? Respondió: Si es del sector; ¿Diga usted en que sitio se encontraba? Respondió: En el club; ¿Observo cuando los acusados lesionaron a la victima? Respondió: No más bien ellos lo estaban apartando del problema; ¿Estaban bajo la influencia de bebida? Respondió: No estaban; ¿Qué otras personas habían? Respondió: Mucha gente; ¿Los acusados amenazaron a la victima? Respondió: En ningún momento; ¿Sacaron algún arma de fuego los acusados? Respondió: En ningún momento; ¿Cuál fue la actuación de A.R.? Respondió: Desapartar la discusión, el grupo que estaba con la victima tropezó a mío hermano; ¿Los funcionarios estaban en el ejercicio de sus funciones? Respondió: No, ellos no estaban en el ejercicio de sus funciones.

Interrogado por la defensa:

¿El día que ocurre el hecho que narra donde fue? Respondió: Dentro de la cachapera y luego nos mandan a salir; ¿Dentro de esta hubo una discusión, dijo que la discusión fue porque tropiezan a su hermano quien fue? Respondió: E.A. y mi hermano es Á.R.; ¿Una vez que pasa eso donde estañan los acusados? Respondió: Todos estábamos compartiendo, mi hermano estaba afuera y cuando entra es que se forma la discusión; ¿En algún momento alguien salió lesionado o se amenazo con un arma a alguien? Respondió: En ningún momento; ¿Quiénes estaban presentes? Respondió: Con nosotros e.D. mi primo, Á.R., D.C., los acusados y con él estaba Erick, quiso el señor, un policía que le dicen ojitos y otros; ¿Después de esto se ha presentado alguna otra discusión con ustedes? Respondió: Siempre el señor tiene problemas con nosotros en estos días me salió con un machete.

Tampoco estas declaraciones, de quienes igualmente ponen de manifiesto haber estado presentes cuando sucedió el incidente, es concurrente para establecer la autoría que corresponde a las lesiones sufridas por la víctima D.H., pero tampoco desvirtúa certeramente que hayan sido los acusados, siendo que los deponentes respondieron no haber visto quien fue el que lo lesionó, por lo cual no se aprecian en contra de ambos acusados, tampoco a favor de su exculpación, ni siquiera para patentizar la existencia de las lesiones, ya que los deponentes dicen que no vieron persona alguna que haya resultado lesionado, lo que contrasta con la declaración de la misma víctima y con la experticia médico legal que más adelante se aprecia, en la cual se dictamina sobre la contusión que ésta presentó en la región periorbitaria y malar derecha.

J.D.R.A. testigo bajo juramento dijo entre otras cosas:

…todo fue un sábado que estábamos en un juego y luego nos fuimos a la cachapera y los que estaban con el señor empujo a mi primo luego se formo una discusión y con el señor, se comenzó la discusión y llego mí p.D.R. a desapartar el problema y luego el señor dijo que el problema con el señor era con el, luego fueron a buscar al papa de Adrián y pregunto que pasaba con su hijo y el señor comenzó a discutir con mi primo y luego le lanzo una botella luego se fueron a las manos con el señor y luego a desapartarlo…

(Sic)

Interrogado por la Fiscal:

¿Fecha hora y lugar de los hechos? Respondió: 10:30 u 11 y sábado ¿Cuántos funcionarios estaban ese día? R: ellos dos; ¿Qué otras personas estaban? R: Respondió: Mi p.Á., J.S. y mi persona; ¿Actitud de los funcionarios? Respondió: Normal; ¿Estaban bebiendo? Respondió: No porque estábamos jugando; ¿Llego a observar que hayan lesionado a la victima? Respondió: No; ¿El origen del conflicto? Respondió: El señor estaba con un grupo de personas y uno de los que estaba con el empujo a mi primo y el señor llego a ofender a Adrián; ¿Observo que los funcionarios acusados amenazaron a la victima? Respondió: No; ¿La actitud de la victima? Respondió: Estaba tomando licor; ¿Los funcionarios acusados portaba uniformes? Respondió: No; ¿Qué tipo de armas tenían? Respondió: No se; ¿A parte de los funcionarios que otras personas estaban? Respondió: Había muchas personas presentes; ¿Actuación del funcionario E.B.? Respondió: El estaba afuera y cuando llego ya estaba todo calmado el estaba de civil; ¿Y la de Adrian? Respondió: Desapartar el problema; ¿Cómo estaba vestido? Respondió: Con el uniforme de softboll; ¿Tenían algún arma de fuego el día de los hechos? Respondió: No.

Interrogado por la defensa:

¿Recuerda el día? Respondió: Sábado pero no recuerdo la fecha; ¿Dónde fue eso? Respondió: En la cachapera por Guigue al lado del estadio; ¿Dice que estaba en el estadio? Respondió: Si; ¿Desde que hora estaban allí? Respondió: Estábamos en un juego de softboll; ¿Estaba Adrián allí? Respondió: Si; ¿El señor Erick estaba allí en el juego? Respondió: No; ¿Manifestó que luego se fueron a la cachapera quienes estaban? Respondió: Félix, Johan, mi persona y otro, entramos a la cachapera; ¿Puede decir quienes estaba con el señor? Respondió: De verdad no; ¿Dice que el problema con Daniel se presento por que una persona que estaba con el empujo a quien? Respondió: A mi primo y luego llego mi otro primo a desapartar la situación; ¿Llego a observar al señor Guzmán lesionar a la victima? Respondió: No; ¿Llego a observar a Adrián golpear a la victima? Respondió: No; ¿Los acusados estaban de funcionario? Respondió: No, estaban jugando softboll; ¿Una vez que se da la discusión que se da luego? Respondió: Llego el papá de Adrián y el señor le lanzo una botella y luego el señor se fue a las manos con el papá de Adrián que se llama A.R.; ¿Una vez que se suscita el problema entre Daniel y el papá del señor A.M., que sucede luego? Respondió: Se desaparto la pelea y nos quedamos calmados; ¿llego a observar si el señor estaba lesionado? Respondió: En ningún momento; ¿Al salir del local usted vio salir a la victima? Respondió: El salió con los que estaban con el.

Esta declaración, de quien en la misma forma pone de manifiesto haber estado presente cuando sucedió el incidente, tampoco se observa precisa y convincente para el esclarecimiento del hecho, ni para establecer o desvirtuar la autoría que corresponde a las lesiones sufridas por la víctima D.H., no siendo concluyente para atribuir o desvirtuar certeramente que hayan sido los acusados, siendo que su deponente respondió no haber visto quien fue el que lo lesionó, testificando sólo haber visto cuando éste se fue a las manos con el papá de A.R., por lo cual no se aprecia en contra de ambos acusados, tampoco a favor de su exculpación.

J.R.S.A. testigo bajo juramento dijo entre otras cosas:

…estábamos en el estadio jugando, cuando termino el juego nos fuimos a la cachapera éramos varios, cuando íbamos entrando hubo una discusión con ángel y Daniel entre ellos, cuando entro Adrián a desapartar eso, en eso llego el ciudadano y dice que cual es el problema y dice que lo que es con el chamo es con el, se presenta una discusión y llega el papa de A.r. a decir que es lo que pasa y el señor le lanzo una botella y luego se fueron a las manos hasta hay pude ver porque luego lego gente a desapartar…

(Sic)

Interrogado por la Fiscal:

¿En que lugar se encontraban lanzando botellas? Respondió: Dentro de la cachapera; ¿Qué día fue eso? Respondió: Como de 10:30 a 11 pm fue un sábado; ¿Quiénes estaban presentes? Respondió: Con el señor habían varios amigos y de nosotros, Erick, José, Adrián; ¿De donde conoce a los funcionarios acusados? Respondió: Desde pequeños; ¿Estaban bebiendo? Respondió: No porque estábamos jugando; ¿Los funcionarios presentes se encontraban en el ejercicio de sus funciones? Respondió: No, unos estaba de civil y otro con el uniforme de softboll, todos estábamos a pie y ellos no tenia armas, ellos estaban calmando el problema con el señor y Á.R.; ¿Cuál fue el origen de eso? Respondió: Problema entre ellos; ¿Conoce a Daniel? Respondió: Si vivimos cerca; ¿Cómo es la conducta de Daniel en la colectividad? Respondió: Cuando el se toma unos tragos que puedo decir; ¿La actitud de los funcionarios ese día? Respondió: No estaban agresivos; ¿Llego a observar que los funcionaros amenazaron a D.h.? Respondió: No; ¿Los funcionarios lesionan a Daniel? Respondió: No y tampoco vi si lo lesionaron; ¿De donde conoce a los funcionarios? Respondió: Del sector desde pequeños; ¿Cuál era la funciono de E.B. el día de los hechos? Respondió: Tenia un J.a. y franela; ¿Qué estaba haciendo el? Respondió: Viendo el juego; ¿Cuál era la actuación de A.R.? Respondió: Con un mono de jugar softboll, zapatos y camisa; ¿Quiénes mas estaban ese día? Respondió: Como 30 personas viendo la situación.

Interrogado por la defensa:

¿Dice que estaban en un estadio esta cerca de la cachapera? Respondió: Si cerquitica; ¿Posteriormente del estadio se fueron a la cachapera? Respondió: Si; ¿Llego a entrar a la cachapera? Respondió: Si estábamos, seis; ¿Llego a observar cuando llega al señor Daniel? Respondió: Si el estaba con sus amigos; ¿Cuántos estaban con él? Respondió: Como tres los más cercanos; ¿Manifestó que se presento una discusión entre quienes? Respondió: Entre un compañero de D.H. con J.R.; ¿Quién es J.R.? Respondió: El p.d.A.; ¿Dijo que era Ángel? Respondió: Si Á.R.; ¿Por qué cree que se presento la situación entre Ángel y Daniel? Respondió: Por problemas hace tiempo porque no se que le pasa al señor con nosotros; ¿Dice que al estar la situación se presento a desapartar la situación se presento una pelea? Respondió: No, estábamos era calmando la cosa; ¿Cuándo entra el papá de A.M. que observo? Respondió: Viene el papá de Adrián y dice que paso y el señor tenía una botella y se la lanzo; ¿Vio si alguien salió lesionado en la pela? Respondió: No ¿Llego a observar a Adrián golpear o lesionar a Daniel o ha Erick? Respondió: Ninguno de los dos; ¿Manifestó que los ciudadanos no estaban vestidos de funcionario? Respondió: Correcto; ¿Les observo un arma a ellos? Respondió: No; ¿Después de la discusión que sucedió después de que se dio eso? Respondió: Yo recuerdo que un domingo el señor Daniel estaba tomado y busco un machete y acorralo a un chamo; ¿Es sobre ese día que hacen después de la pelea? Respondió: Nos fuimos del sitio; ¿y Daniel se quedo en el sitio? Respondió: Si; ¿Posterior a esos hechos observa a D.H. luego de eso? Respondió: después que nos fuimos no.

Este declarante, que también pone de manifiesto haber estado presente cuando sucedió el incidente, no testifica en forma precisa y convincente para el esclarecimiento del hecho, ni para establecer o desvirtuar la autoría que corresponde a las lesiones sufridas por la víctima D.H., no siendo concluyente para atribuir o desvirtúa certeramente que hayan sido los acusados, siendo que al respecto sólo dijo que se fueron a las manos y además expresa que no vio si alguien salió lesionado, lo que contrasta con la declaración de la misma víctima y con la experticia médico legal que más adelante se aprecia, en la cual se dictamina sobre la contusión que D.H. presentó en la región periorbitaria y malar derecha, por lo cual esta declaración no se aprecia en contra de ambos acusados, tampoco a favor de su exculpación.

A.J.R.H., testigo bajo juramento dijo entre otras cosas:

…no recuerdo el día preciso, estaba viendo tele y como a las 09:30 me llega una noticia de que el ciudadano le esta buscando problemas a mi hijo y como ya habíamos tenia problemas, yo me acerco al sitio, mi hijo estaba allí pero retirado pero temprano había una discusión y mi hijo separando la cosa le dicen palabras cuando llego, le lanza una botella a mi hijo y me le encimo y nos fuimos a las manos y luego el señor se cayo y desapartaron el problema, todo fue porque una hora antes de yo llegar todo paso porque la persona que tropezaron estaba con Daimiel y se meten con mi hijo porque estaba desapartando el problema…

.(Sic)

Interrogado por la Fiscal:

¿Fecha hora y lugar? Respondió: Las tiamitas la cachapera; ¿Quiénes estaban presentes? Respondió: Como 30 o 40 personas; ¿Cuántos funcionarios estaban presentes? Respondió: Ellos no estaban uniformados,0 estaba mi hijo y mi sobrino jugando; ¿Estaba ellos en el ejercicio de sus funcionarios? Respondió: No de hecho mí hijo estaba jugando; ¿Qué armas portaban? Respondió: No tenían; ¿Actitud de los funcionarios el día de los hechos? Respondió: A mi sobrino no lo vi, mi hijo por supuesto estaba allí porque estaba desapartando el problema de un problema con un amigo de el y en eso Daniel le busco problemas; ¿Actitud de Daniel? Respondió: Cuando estaba ebrio siempre busca problemas; ¿Qué personas estaban presentes el día de los hechos? Respondió: D.R., J.S., F.R., F.C. y otras más de 30; ¿Observo a E.B. lesionar a Daniel? Respondió: No, el único que lo lesionó fui yo porque nos fuimos a las manos, nadie más lesiono; ¿Se ha presentado otro conflicto? Respondió: Si, el y otra patota de 8 que el tiene, yo tengo un cuñado y ellos tarde le caían a piedras a la licorería y todos los vieron; ¿El día de los hechos estaban bebido licor? Respondió: Yo no y como es cachapera mas de uno tenia cerveza y el estaba con cervezas encima yo ya tenia como 45 minutos; ¿Cómo sabe que el tenia varias horas ingiriendo licor? Respondió: Yo siempre paso por allí; ¿De donde conoce a los acusados? Respondió: Uno es mi hijo y el otro es mi sobrino; ¿Llego a observar a D.H. lesionado? Respondió: No en ningún momento; ¿Cuántos funcionarios estaban presentes? Respondió: Solo dos pero no estaban en funciones, ellos estaban a pie porque estaban jugando y eso queda cerca de la casa.

Interrogado por la defensa:

¿Manifestó que se traslada a la cachapera porque le avisan que había pasado algo con su hijo? Respondió: Si y me dicen que el del problema es uno que había tenido problemas antes con nosotros; ¿Observo la situación? Respondió: Cuando llegue ya había pasado el problema y que había una discusión y Daniel estaba buscando problemas y le pregunte a el que pasaba y que si el problema era conmigo que fuera en otra parte y nos fuimos a las manos porque ya le había lanzado una botella a mi hijo; ¿Llego a observar a los ciudadanos con un arma? Respondió: No; ¿Llego a observar a los ciudadanos vestidos con uniforme? Respondió: No; ¿Llego a ver a Daniel lesionado? Respondió: No, como le dije nos fuimos a las manos el se resbalo y se cayo pero mas nada.

Se observa contradictoria esta declaración sobre un aspecto fundamental en relación con el hecho, en cuanto dice haber sido él quien lesionó a D.H., pero luego dice que no llegó a observar que éste haya sido lesionado, siendo que ello contrasta con la declaración que la misma víctima rindió al testificar que fue golpeado en la cara por ambos acusados y con la experticia médico legal que más adelante se aprecia, en la cual se dictamina sobre la contusión que D.H. presentó en la región periorbitaria y malar derecha, por lo cual, si bien esta declaración de A.J.R.H., no se aprecia en contra de ambos acusados, tampoco hace méritos apreciables a favor de la exculpación de alguno de ellos.

E.R.B. testigo bajo juramento dijo entre otras cosas:

“…como dice allí yo estaba en el baño, yo no vi esa pelea, cuando estaba la pela yo estaba en el baño y cuando salí ya había pasado, el señor al tiempo fue a la casa bravo y luego salió y ya todo…“ (Sic)

Interrogado por la Fiscal:

¿Usted es el dueño de la cachapera? Respondió: Si; ¿Cómo es la conducta de los acusados en la comunidad? Respondió: No se nada malo de ellos, siempre que han tenido problemas no es nada; ¿Recuerda quienes estaban ingiriendo alcohol ese día? Respondió: Como 50 personas, ellos estaba uniformados pero de jugar pelotas tenían como una hora; ¿Conoce al ciudadano D.H.? Respondió: Si; ¿Cómo es en la comunidad? Respondió: Nunca escuche nada de el, si estaba bebiendo licor ese día en la cachapera; ¿Qué rumor escucho donde estaba Daniel como victima y los funcionarios? Respondió: Yo estaba en el baño, cuando salí todos estaban corriendo; ¿No sabe si los funcionarios tenían un arma? Respondió: No; ¿Vio el aspecto físico de la victima? Respondió: No; ¿Una vez que pasa eso cuando se retiran del sitio? Respondió: Todos salieron; ¿No observo algún embotellamiento? Respondió: Ellos dicen que si pero no vi nada; ¿Vio a alguien lesionado? Respondió: No; ¿De donde conoce a los acusados? Respondió: Son del sector; ¿Quiénes mas estaban en el sitio? Respondió: Como 50 personas más o menos; ¿No recuerda el origen del problema? Respondió: No aparentemente porque habían tenido ya problemas; ¿Ha tenido conocimiento de que los acusados y la victimas hayan tenido otros problemas? Respondió: No.

Interrogado por la defensa:

¿Manifestó que cuando sucedió lo que dice que dice allí que paso a que se refiere? Respondió: Dice que yo vi; ¿Vio que los acusados causaran alguna lesión a D.H.? Respondió: No porque yo no estaba allí, yo estaba era en el baño; ¿Cuándo sale del baño que vio? Respondió: Yo estaba en el baño y mi hija me dice que saliera; ¿No vio la pelea? Respondió: No; ¿Vio los acusados? Respondió: Estaban allí; ¿Estaban de funcionarios? Respondió: No solo de jugadores; ¿Les vio algún arma de fuego? Respondió: No; ¿Conoce a los acusados del sector? Respondió: Si; ¿Y a D.H.? Respondió: Si; ¿Anterior a estos hechos observo que los acusados hayan tenido problemas allí o a la victima? Respondió: No; ¿Posterior a estos hechos llegaron estos nuevamente a la cachapera para otro problema? Respondió: No; ¿Y a Daniel lo ha visto? Respondió: Si el siempre va a tomar; ¿Ya había observado a Daniel? Respondió: El estaba hacia como 1 hora atrás tomando.

Al ser muy terminante este testigo en decir que no vio el hecho, porque estaba en el baño y cuando salio ya había pasado la pelea, su dicho no es concurrente para el esclarecimiento del lo acontecido y para nada obra a favor o en contra de los acusados, por lo que no es apreciada por esta sentenciadora como elemento de convicción al respecto.

H.S.P., Experta bajo juramento dijo entre otras cosas:

…ratifico en contenido y firma la experticia N’ 9700-146-3892-06 de fecha 10-07-07, es una reconocimiento medico legal que se le practico al ciudadano con tres días después del hecho, hay unas excoriaciones de región nasal, nariz, y alrededor del ojo y la región malar que es por debajo que es donde estaba las mejillas, las excoriaciones son lesiones como vulgarmente se dice rasguños que no llegan a la dermis y las esquimoticas son morados en la región señalada…

(Sic)

Interrogada por la Fiscal:

¿Qué son contusiones esquimoticas? Respondió: Cuando decimos contusiones son traumatismos, esquimoticas son por una colocación de sangre por cuanto en el lugar recibido cambian de color; ¿Esto que describe como excoriaciones pude dejar cicatriz? Respondió: No por cuanto son realizadas por uñas y no llegan a la dermis y no dejan cicatriz o secuela; ¿Por qué dice que son de 7 días? Respondió: Las lesiones leves por lo general se curan en ese tiempo y desaparece la lesione.

Interrogada por la Defensa:

¿Manifestó que en el reconocimiento que usted hace el suceso fue el 07-07-7 como lo determina? Respondió: Por referencia de la victima generalmente la primera pregunta que se le hace al paciente es la fecha del suceso y se corrobora; ¿Usted no puede asegurar que sucedió en esa fecha? Respondió: Asegurarlo no por cuanto eso es lo que dice el paciente; ¿De acuerdo a lo que me dice no puede asegurar la data de la lesión? Respondió: Si, por las lesiones por cuanto si llega luego de una semana se ve, si las lesiones son recientes se observa también, por lo menos si llega a ser una costara, por la característica de la lesión mas o menos puede acordar que fue por esa fecha si tiene costra no podrían, lo que puedo dar fe es que fue reciente, claro no puedo decir que a tres días pero si que es reciente; ¿En ese reconocimiento medico usted tomo alguna evidencia para determinar el estado de la lesión como tal vez fotografías a la lesión? Respondió: No nada de eso; ¿Solo se basa con la fecha que el dice? Respondió: Si es solo visualizar y palpar si hay algo.

Bien esclarecedora luce dicha experta en la descripción de las lesiones sufridas por la víctima, denotando tener suficiente capacidad profesional y fundamentación científica para ello, apreciándose para dar por demostrada las lesiones que presentó la víctima, sus características y tiempo de curación menor de diez (10) días, ya que con ello se deja clara e indubitablemente establecido que el ciudadano D.H. sufrió lesiones en la cara, consistentes en excoriaciones de región nasal, nariz, alrededor del ojo y en la región malar, por debajo de las mejillas, además de ratificar el dictamen escrito que se le presentó y que fue incorporado al debate, consistente en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-146-3892-06 de fecha 10-07-2.007 suscrita por esta misma Experto Profesional, Dra. H.S.P., Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense de V.C.I.C.P.C., practicada a la víctima D.H. en la cual se dejó constancia del tipo de lesiones: “excoriación en región nasal. Contusión quimotica en región periorbitaria bilateral y región malar derecha” y en donde se concluye en que su estado general es satisfactorio, con tiempo de curación de siete (07) días y privación de ocupaciones de 7 días.

-IV-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esos antes descritos y acreditados hechos, que fueron imputados en la acusación y determinados en el auto de apertura a juicio conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que por lo tanto fueron objetos del debate oral y sobre los que debe ser congruente con esta sentencia, conforme al artículo 363 ejusdem, configuraron el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento del hecho, atribuido a los acusados E.B.G.R. Y A.M.R.C., y determinándose culpables de la acción ejecutada que produjo ese hecho intencionalmente y sin justificación alguna, por lo que este Tribunal así lo deja establecido, modificando la calificación jurídica que por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, prevista en el artículo 413 ejusdem, contenida en la acusación y en el auto de apertura a juicio y que fue objeto normativo del debate oral, para lo cual se hace uso de la facultad conferida por el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndolo advertido previamente conforme a lo exigido por el artículo 350 ibidem, lo cual fue a su vez conformado y alegado por las partes en su acto de conclusiones orales.

Para dicho delito de LESIONES PERSONALES LEVES se contempla la pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto, siendo su término medio de cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto, normalmente aplicable de acuerdo con el artículo 37 del Código Penal y que debe ser tomado en cuenta a los efectos de precisar el término prescriptito, siendo éste el de un (1) año, de acuerdo con el artículo 108 en su numeral 6 ejusdem, en el que se establece que salvo en el caso en que la ley disponga otra cosas, la acción penal prescribe por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de un mes a seis meses, siendo que el artículo 110 del mismo Código contempla los actos que interrumpen el curso de la prescripción de la acción, pero dispone que: “si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongaré por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal…”.

La suscrita Jueza observa que si bien en este proceso se han realizado múltiples actuaciones que dieron lugar a la interrupción de la prescripción ordinaria de la acción penal, no así puede considerarse igual efecto para la llamada prescripción judicial prevista en el artículo 110 del Código Penal, considerada más bien como lapso de caducidad o causal extintiva de la acción por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además la determina como ininterruptible.

En efecto, dicha Sala en sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 (caso R.M.G.) sostuvo que la causa de extinción de la acción penal prevista en el artículo 110 del Código Penal, no es interruptible y que sólo cuando la prolongación del proceso es atribuible al reo no corre el lapso extintivo, en los siguientes términos:

En realidad, la figura del artículo 110 comentado, no se trata de una prescripción, ya que la prescripción es interruptible, y este término no puede interrumpirse. Más bien se trata de una forma de extinción de la acción derivada de la dilación judicial. La fórmula también se aplica cuando la ley establece un término de prescripción menor de un año, y si desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dicta sentencia condenatoria en el término de un año, se tendrá por “prescrita” (extinguida) la acción penal.

A juicio de esta Sala no se trata realmente de prescripciones, sino de extinciones de las acciones, por decaimiento de las mismas, debido a la falta de impulso pleno del proceso, hasta el punto que transcurre el tiempo y no se dictan sentencias definitivas.

Se trata de la prolongación del proceso por causas imputables al órgano jurisdiccional, ya que si la dilación es atribuible al reo, el lapso extintivo no corre. Pero, a juicio de esta Sala, la prolongación puede resultar del proceso que se paraliza, y por ello se prolonga sin culpa del reo, a quien no se le sentencia, lo que puede causar la extinción de la acción.

Este Tribunal de juicio, observa que esa causa de extinción de la acción penal, por prolongación del proceso, por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, que para el delito de Lesiones Personales Leves, con pena de cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto, en su término medio, es de un (1) año conforme al artículo 108, ordinal 6 del Código Penal, más la mitad del mismo, o sea por un (1) año y seis (6) meses, no puede atribuírsele a los acusados E.B.G.R. Y A.M.R.C., puesto que no se han encontrado motivos suficientes para considerar que realizaron una conducta omisiva del cumplimiento de las obligaciones a que quedaron sometidos cuando fueron acusados.

En atención a ello, si bien se observa, como ya se expuso, que en esta causa la prescripción ordinaria de la acción correspondiente al delito imputado, prevista en el artículo 108, ordinal 6, del Código Penal fue interrumpida por diversas actuaciones de las contempladas en el encabezamiento del artículo 110 ejusdem, no es menos cierto que, habiéndose acusado en fecha 29-10-2007, tal como consta a los folios 74 al 81 de la presente causa, han transcurrido hasta este momento mas de un (1) año y seis (6) meses y por ende se ha prolongado indebidamente por mucho más del tiempo que constituyen el término de la llamada prescripción judicial, o causal de extinción de la acción por caducidad.

Y no encuentra este Tribunal méritos en los autos para considerar que esa prolongación indebida del proceso pueda ser atribuida a culpa de los acusados E.B.G.R. Y A.M.R.C., puesto que no se han encontrado elementos suficientes para considerar que hayan realizado una conducta activa intencionalmente dirigida a propiciar la dilación procesal o que fuere omisiva del cumplimiento de las obligaciones a que quedaron sometidos cuando se les acusó, produciéndose por ello la censurable dilación procesal.

Por tal razón, al observarse que no consta que el proceso que no se haya prolongado por hecho atribuido a los acusados, por no constar que los mismos hayan dado lugar a ello en forma intencional o negligentemente, debe concluirse en que sí se produjo en este caso la extinción de la acción penal por prescripción judicial, o caducidad de acuerdo con lo sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia, al haberse prolongado el proceso sin culpa de los acusados por un término mucho mayor de un (1) año y seis (6) meses, contados desde que fue iniciado mediante acusación recibida en el Tribunal de Control en fecha 30-10-2007, por lo cual una vez concluido el juicio oral y publico en la presente causa, debe decretarse el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con los artículos 322 y 318 numeral 3º ibídem; Y así se declara

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN JUICIO seguida a los ciudadanos: E.B.G.R., natural de Guigue Estado Carabobo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 03/02/1980, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.088.623, hijo de N.R.d.G. y B.G., domiciliado en la Carretera Nacional Guigue –Valencia, sector Las Tiamitas, calle J.B. vía principal casa Nº 4-41 Estado Carabobo; y A.M.R.C., natural de Guigue Estado Carabobo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 30/01/1982, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.363.023, hijo de A.R. y Y.C., domiciliado en la Carretera Nacional Guigue–Valencia, Sector Las Tiamitas, Calle 19 de Abril, Casa 15-561, Estado Carabobo; al haberse extinguido la acción penal, por prescripción judicial de acuerdo con el artículo 110 del Código Penal, en concordancia con el 108, numeral 6° ejusdem; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en con el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con los artículos 322 y 318 numeral 3º ibídem.

No se impone condenatoria en costas en virtud de la garantía de justicia gratuita consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo acuerda el cese de cualquier medida cautelar, en tal sentido se ordena Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; al igual que cualquier búsqueda que pesen sobre los prenombrados ciudadanos ONIDEX y Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica.

La presente Sentencia se publica dentro del lapso legal establecido, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año mil Nueve. A los 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

Jueza Cuarta de Juicio

Abg. D.C.C.

Secretario

Abg. David Gallego

En la misma se cumplió lo ordenado

Secretario

Hora de Emisión: 9:04 AM

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