Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.547

En el día de hoy, 05 de Octubre del año dos mil doce, siendo las 9:15 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CIUDAD OJEDA. EXP: 7726. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana RUTMARYS COROMOTO BRAVO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 13.129.235, obrando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano E.R.G., portadora de la Cédula de Identidad No. V- 8.698.341.- En este estado presente el ciudadano (a): J.Q., titular de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE PLANIFICACIÓN Y GESTION DE GENTE. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó retener: PRIMERO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al demandado por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional contractual, Bono compensatorio por liquidas y Utilidades o Aguinaldos y Bonificaciones especiales de fin de año que le puedan corresponderle anualmente al trabajador con la finalidad de sufragar los gastos que ameriten los niños en época de navidad y vacaciones.- SEGUNDO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las cantidades de dinero que posea el demandado en caja de ahorro y fideicomiso y sus intereses que exista para los empleados de dicha empresa. TERCERO: Las cantidades que puedan corresponderle por Prestaciones Sociales hasta cubrir la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades adelantadas o futuras de la obligación alimentaría las cuales serán retenidas en base a un VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario del trabajador para garantizar mensualidades futuras, solo en caso de que se aplique cualquiera de estas modalidades: retiro voluntario, despido, jubilación, muerte o en cualquier otro caso de culminar la relación laboral con la empresa para la cual laboró; pero en caso que de la sumatoria total de las TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras, sobrepasen el 50% de lo devengado por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales producto de su liquidación total, la empresa patronal, solo hará las correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho limite establecido del 50%, es decir, si la retención de las TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras, equivalente cada una en base al 20% mensual del sueldo o salario del trabajador sobrepasa el 50% de las prestaciones sociales a percibir el trabajador, la empresa patronal solo deberá hacer las correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho límite máximo establecido del 50% de la misma; por el contrario si la sumatoria total de las TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras equivalen a menos del 50% de dicha liquidación total de las Prestaciones Sociales del trabajador, entonces solo se le practicará la retención equivalente a las indicadas 36 mensualidades establecidas en la Medida de Embargo Preventivo decretada dejando la salvedad claramente, que la vigencia de esta medida, únicamente será aplicada en caso de que exista terminación de la relación laboral entre el trabajador y patrono por alguna de las causas antes referidas.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: PRIMERO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al demandado por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional contractual, Bono compensatorio por liquidas y Utilidades o Aguinaldos y Bonificaciones especiales de fin de año que le puedan corresponderle anualmente al trabajador con la finalidad de sufragar los gastos que ameriten los niños en época de navidad y vacaciones.- SEGUNDO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las cantidades de dinero que posea el demandado en caja de ahorro y fideicomiso y sus intereses que exista para los empleados de dicha empresa. TERCERO: Las cantidades que puedan corresponderle por Prestaciones Sociales hasta cubrir la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades adelantadas o futuras de la obligación alimentaría las cuales serán retenidas en base a un VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario del trabajador para garantizar mensualidades futuras, solo en caso de que se aplique cualquiera de estas modalidades: retiro voluntario, despido, jubilación, muerte o en cualquier otro caso de culminar la relación laboral con la empresa para la cual laboró; pero en caso que de la sumatoria total de las TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras, sobrepasen el 50% de lo devengado por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales producto de su liquidación total, la empresa patronal, solo hará las correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho limite establecido del 50%, es decir, si la retención de las TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras, equivalente cada una en base al 20% mensual del sueldo o salario del trabajador sobrepasa el 50% de las prestaciones sociales a percibir el trabajador, la empresa patronal solo deberá hacer las correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho límite máximo establecido del 50% de la misma; por el contrario si la sumatoria total de las TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras equivalen a menos del 50% de dicha liquidación total de las Prestaciones Sociales del trabajador, entonces solo se le practicará la retención equivalente a las indicadas 36 mensualidades establecidas en la Medida de Embargo Preventivo decretada dejando la salvedad claramente, que la vigencia de esta medida, únicamente será aplicada en caso de que exista terminación de la relación laboral entre el trabajador y patrono por alguna de las causas antes referidas.- Las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CIUDAD OJEDA. EXP. No. 7726. Comunicación donde se especifique los montos retenidos y el número de expediente correspondiente.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios en esta Empresa, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:00 AM.-

LA JUEZ.

DRA. M.E.Q..

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA

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