Decisión nº 0197 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteAntonio Franco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 01 de octubre 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-972, presentada por la ciudadana RUXELIS C.P.L., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.089.114; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 30 de julio del año 2.013; dicho terreno consta de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315,00 M2); ubicado en “ARICHUNA”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE BOLÍVAR, EN (17,50 Mts); SUR: TERRENO MUNICIPAL, EN (17,50 Mts); ESTE: PARCELA DE LA FAMILIA BELLO, EN (18,00 Mts); OESTE: PARCELA DE LA FAMILIA HERNANDEZ, EN (18,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, recibo y comedor, techo de acerolit, rejas y puertas de hierro, piso de cemento pulido, instalación de aguas negra y blanca, luz eléctrica y todos los demás servicios que le son inherentes; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana RUXELIS C.P.L., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez Temp.,

Abg. A.A.F.T.

El Secretario Temp.,

Abg. O.R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

El Secretario Temp.,

Abg. O.R. CORDOBA R.

AAFT/orcr/Cristhian.-

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