Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoInterdicto De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-A-2010-000007

Se contrae la presente pretensión al juicio de INTERDICTO DE AMPARO incoada por la ciudadana Raiza Irazabal Guzmán, en su carácter Defensora Pública Agraria, en nombre y representación de los ciudadanos W.A.S.G. y A.E.M.R., titulares de las cédulas de identidad N° 8.214.170 y 3.995.683 respectivamente, contra los ciudadanos Á.R.M. y O.C., titulares de las cédulas de identidad N° 5.485.444 y 16.489.218 respectivamente; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 13 de octubre del 2010, acordó la citación del codemandado ciudadano O.M., mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 25 de Octubre del 2010, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en fechas 19 y 22 de Octubre 2010; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado en la presente causa, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.. La Secretaria,

Abg. M.M.R.

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