Decisión nº LP01-P-2010-000386 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 23 de marzo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000386

ASUNTO : LP01-P-2010-000386

El 01 de marzo de 2011, el Tribunal de Juicio N° 05 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria (folio 141), dictada contra L.A.M.M., venezolano, nacido el primero de julio de mil novecientos setenta y seis (01.07.1976), de treinta y cuatro (34) años de edad, mecánico, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14623543, domiciliado en el barrio Monseñor Moreno, casa N° 30, Tovar estado Mérida, hijo de L.A.M. y A.O.M..

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes

El 22 de noviembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 05, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “Condena a cumplir L.A.M.M., antes identificado, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima especialmente Vulnerable, previsto en el artículo 44.1 en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. 2) Se condena a L.A.M.M., la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano L.A.M.M., tenemos que fue privado de libertad el 02 de febrero de 2010, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 23 de marzo de 2011, por un tiempo de un (01) año, un (01) mes, veintiún (21) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a seis (06) años, diez (10) meses, nueve (09) días, terminará de cumplir la pena el 02 de febrero de 2018.

Por otra parte, el penado L.A.M.M., podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:

Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; L.C., cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Ejecuta la pena impuesta al ciudadano L.A.M.M., contentiva de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima especialmente Vulnerable, previsto en el artículo 44.1 en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; mas la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, inhabilitación política durante el tiempo de condena.

SEGUNDO

Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:

Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el 02 de febrero de 2012

Régimen Abierto: puede solicitarlo el 02 de octubre de 2012

L.C.: puede solicitarlo el 02 de junio de 2015

Confinamiento: puede solicitarlo el 02 de febrero de 2016

TERCERO

Designa al Centro Penitenciario de la Región Andina, como el sitio de reclusión del penado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Impóngase al penado en la visita penitenciaria. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. LISYANE TERÁN MORENO

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