Decisión de Primero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorPrimero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteNora Castillo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, sigue el ciudadano J.A.R., identificado con la cédula de identidad N° V-3.480.544, judicialmente representado por la abogada AURORA ROJAS SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.362, contra el ciudadano E.J.H.V., identificado con la cédula de identidad número V-12.093.964, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 13 de enero de 2010, mediante la cual se ordena citar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.

Finalmente, en fecha 18 de enero de 2010, comparece el ciudadano J.A.R. TOLEDO, identificado con la cédula de identidad Nº V-3.480.544, judicialmente asistido por la abogada AURA ROJAS SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bao el Nº 28.362, y conjuntamente con el ciudadano E.J.H.V., identificado con la cédula de identidad Nº V-12.093.964, judicialmente asistido por la abogada J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.990, mediante diligencia celebran transacción de la siguiente manera:

Con el fin de llegar a una Transacción Judicial de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente (CPC); el segundo nombrado se da por citado en la presente demanda y conviene: n toda y cada una de las partes de los hechos narrados en el libelo de la demanda. Asimismo ofrece cancelar al demandante ya identificado, la cantidad de Bolívares Treinta Mil (Bs. 30.000,00) para el día 18 de Junio de 2010, sin más prórroga, para lo cual el demandante acepta dicha proposición en toda y cada una de sus partes y renuncia en éste mismo acto hacer el propietario del vehículo objeto del proceso, es decir que en el momento que el demandado cancele el dinero antes escrito en su totalidad, le hace el traspaso nuevamente del vehìculo al demandado por ante la Notaría respectiva. Por lo que con la homologación, de la presente Transacción, el vehículo objeto del proceso, legalmente vuelve al patrimonio del demandado, y de no dar cumplimiento éste del pago del dinero antes señalado, se solicitará al tribunal la retención del vehículo cuyas características y demás datos de registro, doy aquí por reproducidos; y para el caso que el demandado oculte el vehículo o lo enajene se solicitará al Tribunal un día después de vencido el plazo del pago, prohibición de Enajenar y Gravar en un 50% sobre un apartamento propiedad del demandado, el cual está hipotecado, para que el demandante se constituya en Acreedor Quirografario. Solicitamos al Tribunal se homologue el presente convenimiento o Transacción y se le imparta el carácter de cosa juzgada

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Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:

ÚNICO

Para decidir, se observa:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la diligencia suscrita ante el Tribunal.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.

En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el Cumplimiento del Contrato de Compra-Venta, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.

Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte demandante se encuentra presente en el acto, asistido judicialmente de abogada de su confianza, por lo que considera este Tribunal que quien actúa goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa; encontrándose lleno el extremo in comento, así mismo, la parte demandada se encuentra judicialmente asistido por abogada de su confianza, por lo que considera este Tribunal que quien actúa goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa; por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.

En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, sigue el ciudadano J.A.R., contra el ciudadano E.J.H.V.. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. N.C. LA SECRETARIA,

ABG. M.Á.

En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________, se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Á.

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