Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 17 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002646

ASUNTO : RP01-P-2006-002646

Vista la solicitud realizada por el penado L.A.C.E., de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.763.278, hijo de L.B.C. y Ninoska Echezuría, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/01/1.987, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Brasil, sector 3, vereda 21, no sabe el N° de su casa, cerca de la “Iglesia Luz y Fe Pentecostal”, Cumaná, Estado Sucre, condenado en fecha 21 de Marzo del año 2007, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación con los artículos 424 y 286 del Código Penal, en perjuicio de A.J. MARCANO BARRIOS (OCCISO); siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 23 de Abril del año 2007; y a.e.c.d. escrito que antecede, por medio del cual el penado de marras, solicita el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en autos, este Juzgado en fecha 29 de Octubre del año 2009, recibe oficio signado con el N° 5196, suscrito por el Cnel. (GNB) E.B.M., en su condición de Director del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, Estado Aragua, en el cual informa que el día 16 de Septiembre del año 2009, ingresa a ese establecimiento penitenciario el penado de autos, autorizado por la dirección Nacional de Servicios Penitenciarios conjuntamente con la Coordinación Nacional de Traslados, mediante Fax N° 635 de fecha 11 de septiembre del año 2009.

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, y en aras de dar respuesta al petitorio del penado es por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 10 de Octubre del año 2006, tal y como se evidencia de los autos, específicamente a los folios Veintiséis (26) al Veintinueve (29) de la 1° pieza del expediente, hasta la presente fecha, 17 de mayo del año 2011, por lo que tiene cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que sumados a una primera redención, por un lapso de DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida hasta la fecha de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir en consecuencia de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, Y DOCE (12) HORAS, los cuales se cumplirán en fecha 18 DE JULIO DEL AÑO 2017.

Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud del ciudadano penado L.A.C., y visto que el mismo supera el término para optar al Beneficio de Régimen abierto es por lo acuerda oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, Estado Aragua para que se realicen los trámites necesarios ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Aragua (hoy en día Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Región Central, Aragua); los fines de que le sea practicada las debidas evaluaciones para el otorgamiento de dicho beneficio. También se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Antecedentes Penal para que remitan a la brevedad Certificación de los antecedentes penales que dicho penado pudiese presentar. Del mismo modo se acuerda ratificar la solicitud que realizara este Tribunal de la inclusión del penado L.A.C.E., en la próxima junta de Redención. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE: se acuerda oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, Estado Aragua para que se realicen los trámites necesarios ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Aragua (hoy en día Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Región Central, Aragua); para realizar evaluación psico-social para optar al Beneficiod e Régimen Abierto, al penado L.A.C.E., de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.763.278, hijo de L.B.C. y Ninoska Echezuría, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/01/1.987, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Brasil, sector 3, vereda 21, no sabe el N° de su casa, cerca de la “Iglesia Luz y Fe Pentecostal”, Cumaná, Estado Sucre, considerando que posee el tiempo requerido para dicho Beneficio. Así mismo, este Tribunal acuerda ratificar la solicitud a los fines de que incluyan al penado L.A.C.E.; en la próxima junta de redención. Por lo que se ordena librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Aragua, ubicado en el Sector Tocorón del Estado Aragua, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del mismo. Finalmente se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Antecedentes Penal para que remitan a la brevedad Certificación de los antecedentes penales que dicho penado pudiese presentar. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Así se decide.- Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. D.J.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.

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