Decisión nº 0560-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 11 de Marzo de 2013

Años: 202º y 154º

EXPEDIENTE Nº 5848

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

PARTES: L.A.M.U.V.H.R..-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 13 de Julio de 2011, por apelación interpuesta por la parte demandante contra la Sentencia Definitiva de fecha 14 de Junio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., T., y Bancario de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual declaró Sin lugar la demanda por Daños y Perjuicios.-

Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2012, este Juzgado fijó oportunidad para la presentación de los Informes.-

En fecha 25 de Octubre de 2012, ambas partes presentaron sus respectivos escritos de Informes.-

Por auto de fecha 26 de Octubre de 2012, este Juzgado Superior, fijó oportunidad para la presentación de las observaciones a los informes.-

En fecha 08 de Noviembre de 201, este Juzgado Superior, fijó la causa para dictar Sentencia.-

En fecha 24 de Mayo de 2012, este Sentenciador se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes y fijándose diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de las partes para la prosecución de los lapsos procesales en la misma.-

En fecha 10 de Agosto de 2012, fue notificada la última de las partes del abocamiento.-

En fecha 22 de Enero de 2013, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando Sin Lugar la apelación; sin lugar la demanda; se confirmó en todas y cada una de sus partes la Sentencia Recurrida.-

En fecha 18 de Febrero de 2013, fue notificada la última de las partes.-

Mediante diligencia de fecha 27 de Febrero de 2013, el Apoderado Judicial de la parte demandante, anunció Recurso de Casación.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por la parte demandante, se observa: Que el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Que el monto de la cuantía por la cual fue interpuesta la demanda, para el momento de la interposición de la misma, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, ya que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.- Así mismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 22 de Enero de 2013; que la notificación de la última de las partes fue en fecha 18 de Febrero de 2013; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandante el día 27 de Febrero de 2013, es decir, dentro del lapso Procesal-Legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 22 de Enero de 2013, por el Abogado J.L.M.S., inscrito en el Inpreabogado Nº 65.360, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.- Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día 05 de Marzo de 2013.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, M., Tránsito, B. y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Once (11) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. O.R.M.B.-

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha (11/03/2013), siendo las 3:00 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.-Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA MARÍN G.-

EXP.5848

ORMB/NMG.-

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