Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2.015)

204º y 156º

ASUNTO : VP21-S-2015-000069

Parte Consignataria: A.J.G.M., Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 13.976.699, mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente

de la parte Consignataria.-

LUIBERT ARTEAGAinscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 135.910

Parte Consignante :

S & B TERRAMARINE SERVICES, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial

de la parte Consignante: G.B.B.venezolano, mayor de edad, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.277 .

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales.

Hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2.015), siendo las 11: 55 a.m, comparecen la parte Consignataria A.J.G.M., asistido por el abogado en ejercicio LUIBERT ARTEAGA, así como también el abogado en ejercicio G.B.B. , actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Consignante S & B TERRAMARINE SERVICES, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. J.S.R., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 01 folio útil mas 01 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Consignataria la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS UNO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 144.701,56), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque 02 de Gerencia no endosables asi : 1) La cantidad de BsF. 131.507,77 , mediante cheque N° 00024742 de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134-0430-56-2120210001 a la orden de A.J.G.M. , de fecha 10-02-15, el cual reencuentra consignado y pido al tribunal le sea entregado en este acto y 2) La cantidad de BsF. 13.193,79 , mediante cheque N° 00024851 de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134-0430-56-2120210001 a la orden de A.J.G.M. , de fecha 23-03-15, que se le hace entrega en este acto a la parte consignataria .Para untotal de BsF. 144.701,56 (131.507,77+13.193,79 ); dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Consignataria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por lo que no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, asi mismo declaro que que recibo en este acto solo La cantidad de BsF. 13.193,79 , mediante cheque N° 00024851 de la Institución Bancaria Banco Banesco , antes descrito y pido se me haga entrega de La cantidad de BsF. 131,507,77 , consignada ante este circuito laboral, mediante cheque N° 00024742 de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134-0430-56-2120210001 ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.

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