Decisión nº 254-12 de Corte Superior Sección Adolescentes de Zulia, de 27 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012
EmisorCorte Superior Sección Adolescentes
PonenteJosé Domingo Martínez
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 27 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-007462

ASUNTO : VP02-R-2012-000732

DECISIÓN Nº 254-12

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL: DR. J.D.M.

Han subido a esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el ciudadano L.B.D.L., quien actúa en legítima representación de sus derechos e intereses, en la causa seguida en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855), en contra de la decisión Nº 1433-12 de fecha 28 de Junio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró entre otros particulares: 1.- Acordó el Archivo Fiscal y decretó el Cese de toda Medida Cautelar decretada, a favor del ciudadano L.B.d.L., de conformidad con los establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Sin Lugar la solicitud del ciudadano L.B.d.L., de Sobreseimiento de la causa, 3.- Se declaró improcedente la solicitud de Orden de Aprehensión requerida por el Ministerio Público.

Recibida la causa en fecha 22 de Agosto de 2012, según el Sistema de Distribución de Iuris 2000, se designó como ponente al Juez Profesional de esta Corte Dr. J.D.M., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, este Tribunal Colegiado atendiendo a lo previsto en la resolución 2011-010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en la cual resuelve lo siguiente:

“…La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, además de las competencia que tiene asignadas, ejercerá, en segunda instancia, la competencia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en concordancia con la Resolución Nro. 007-2011, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual Resuelve: “…PRIMERO: Tramitar las apelaciones y/o recursos intentados por las partes en contra de decisiones dictadas por los Tribunales de Primera Instancia con competencia especial sobre la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. de conformidad al procedimiento preceptuado en dicha Ley y en concordancia con lo establecido en la resolución 2011-10 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a partir del día lunes veinticinco (25) de Abril del dos mil once (2011)…”

Así, es menester para esta Sala traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 205-03, dictada en fecha 27/05/03, referida a la doble instancia, donde se precisó:

…En reciente jurisprudencia, esta Sala ha sentado que cuando se interpone el recurso de apelación está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito formal y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de que lo admita, debe proceder al análisis de lo planteado y dictar una decisión mediante la cual se declare (según el criterio de los sentenciadores) con lugar o sin lugar las denuncias interpuestas por los recurrentes...

…El principio de la doble instancia, consagrado en el artículo 49°, último aparte del inciso 1. de la Constitución de la República, según el cual toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir de todo fallo condenatorio, establece el derecho de sustentar el recurso de apelación, lo que le impone al recurrente, en aplicación de los requerimientos procesales, delimitar el problema jurídico para que el juez de segunda instancia conozca con exactitud sobre cual aspecto de la providencia recae la inconformidad del impugnante.

Dicho artículo, aunado con el artículo 257 ejusdem, delimita claramente una de las diferencias mas importantes entre el anterior sistema inquisitivo y el actual sistema acusatorio, por cuanto si bien el primero se caracterizaba por ser riguroso y de aplicación formal, el vigente se vislumbra a favor de los afectados con la providencia judicial en general y del condenado en particular. La oportunidad de escuchar al procesado, de cuya garantía se apoya, no puede ser soslayada por meras formalidades, sobretodo, cuando el apelante es el procesado no versado en disciplinas jurídicas.

La intención del legislador en establecer el principio de la doble instancia, no es la de consagrar un mecanismo automático de revisión o de consulta de las decisiones judiciales, sino por el contrario, se trata de la oportunidad procesal regulada de acudir, dentro de las reglas del debido proceso, ante otra autoridad judicial superior a la que toma la decisión en primera instancia, para someter todo o una parte de la actuación judicial con el fin de procurar la atención de las posiciones de las partes inconformes con la sentencia, o bien, para garantizar la efectividad de los derechos de las partes que disienten lo resuelto…

(Destacada de esta Sala).

Es por lo que esta Sala se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso interpuesto.

I

DE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Evidencia esta Alzada, que el presente Recurso, se interpone como consecuencia de la decisión N° 1433-12 de fecha 28 de Junio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró entre otros particulares: 1.- Acordó el Archivo Fiscal y decretó el Cese de toda Medida Cautelar decretada, a favor del ciudadano L.B.d.L., de conformidad con los establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Sin Lugar la solicitud del ciudadano L.B.d.L., de Sobreseimiento de la causa; 3.- Se declaró improcedente la solicitud de Orden de Aprehensión requerida por el Ministerio Público, en la causa seguida en contra del ciudadano L.B.D.L., por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855), y a tales efectos se hacen las siguientes consideraciones jurídicas:

Observa esta sala, que el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., señala los requisitos de procedibilidad del Recurso Apelación, y a su tenor establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Ahora bien, al realizar una subsunción del caso sub judice en el contenido de la norma transcrita ut supra, las integrantes de esta Alzada, dan cuenta que de las actas se evidencia:

  1. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el ciudadano L.B.D.L., quien actúa en legítima representación de sus derechos e intereses, por tanto se determina que quien acciona se encuentra legitimado, ello conforme lo establece el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal “a” ejusdem.

  2. En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 28 de Junio de 2012, la cual corre inserta desde el folio 193 y 194 de la causa principal, quedando las partes notificadas en la misma fecha, siendo presentado el Recurso de Apelación de Auto en fecha 06 de Julio de 2012, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta desde el folio 01 al 11, esto es, al cinco (5°) día hábil después de haberse dictado la decisión recurrida, según consta del cómputo realizado por Secretaría, cursante al folio 54 del cuaderno de apelación. En virtud de ello, observa esta Sala que el Apelante interpuso el Recurso dentro del lapso que establece la ley, es por lo que, las integrantes de esta Alzada, determinan que se da cumplimiento del lapso establecido en el artículo 156 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Extraordinaria n° 6.078 de fecha 15 de Junio de 2012 con aplicación anticipada, en concordancia con el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

    .c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que el recurrente se fundamenta en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica textualmente: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: Omisis… 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean inimpugnables por este Código…”, lo que determina que cumple así con los extremos del literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. Sobre el escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que el mismo fue interpuesto por las Abogadas G.P.F. y LIZBETHSY COROMOTO AGUIRRE S.F.T. y Fiscala Auxiliar Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Julio de 2012, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según consta desde el folios 15 al 29 del cuaderno de incidencia de apelación; por lo que el mismo es Admitido al haber sido interpuesto en el lapso legal correspondiente, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V..

  4. En la presente causa fueron promovidas por el ciudadano L.B.D.L., quien actúa en legítima representación de sus derechos e intereses, las siguientes pruebas documentales: Copias de la Investigación N° 24F3-1940-11, donde consta la declaración de la ciudadana G.U., la investigación Fiscal y el asunto signado con el N° VP02-S-2011-007462; todos estos medios de pruebas son admisibles, dejando constancia esta Alzada que lo requerida por quien recurre, fue remitido a esta Corte por la Instancia.

  5. Asimismo, fueron promovidas por las Representantes de la Fiscalía en su Escrito de Contestación las siguientes pruebas documentales: 1.- Denuncia de fecha 02 de Diciembre de 2011, realizada por la ciudadana (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855) ante la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Testimonio de la ciudadana (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855), quien rindió declaración en fecha 01 de marzo de 2012. 3.- testimonio de la ciudadana O.V.A.C., quien rindió declaración en fecha 01 de marzo de 2012. 4.- Testimonio de la ciudadana (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855), quien rindió declaración en fecha 01 de marzo de 2012. 5.- Ampliación de la denuncia de la ciudadana (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855). 6.- Escrito introducido en fecha 21 de mayo de 2012 por ante la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, realizada por el ciudadano L.B.d.L.; las cuales esta Sala, de igual manera Admite por ser útiles y necesarias a los fines de resolver el presente Recurso de Apelación, y por ser pruebas documentales, se prescinde de la realización de la Audiencia Oral, por considerarla inoficiosa.

    Por tales razones, esta Alzada considera que lo procedente en este caso, es Admitir el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano L.B.D.L., quien actúa en legítima representación de sus derechos e intereses, en contra de la decisión Nº 1433-12 de fecha 28 de Junio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial, por cumplir con los requisitos para su Admisibilidad. Asimismo, Admite el escrito de contestación presentado por las Abogadas G.P.F. y LIZBETHSY COROMOTO AGUIRRE S.F.T. y Fiscala Auxiliar Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal. ASÍ SE DECIDE.

    II

    DECISIÓN

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano L.B.D.L., quien actúa en legítima representación de sus derechos e intereses, en contra de la decisión Nº 1433-12 de fecha 28 de Junio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró entre otros particulares: 1.- Acordó el Archivo Fiscal y decretó el Cese de toda Medida Cautelar decretada, a favor del ciudadano L.B.d.L., de conformidad con los establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Sin Lugar la solicitud del ciudadano L.B.d.L., de Sobreseimiento de la causa, 3.- Se declaró improcedente la solicitud de Orden de Aprehensión requerida por el Ministerio Público, en la causa seguida en contra del ciudadano L.B.D.L., por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855).

SEGUNDO

ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por las Abogadas G.P.F. y LIZBETHSY COROMOTO AGUIRRE S.F.T. y Fiscala Auxiliar Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal.

TERCERO

ADMISIBLES las pruebas promovidas por el ciudadano L.B.D.L., quien actúa en legítima representación de sus derechos e intereses, en su escrito de Apelación y las promovidas por la Representante Fiscal en su escrito de Contestación, por considerarse por esta Alzada, útiles y necesarias a los fines de resolver el presente Recurso de Apelación, y por ser pruebas documentales, se prescinde de la realización de la Audiencia Oral, por considerarla inoficiosa.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, prescindiéndose de la Audiencia por los argumentos antes expuestos.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ

LA JUEZA PROFESIONAL, EL JUEZ PROFESIONAL,

DRA. HIZALLANA M.U.D.. J.D.M.

(Ponente)

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

En la misma fecha se registró bajo el Nº 254-12 del Libro de decisiones interlocutorias llevada por esta Corte.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

JDM/iclv

ASUNTO: VP02-R-2012-000732

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