Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001871

ASUNTO: RP11-P-2012-001871

ENTREGA DE VEHICULO

Celebrada como ha sido en el día: 25 de septiembre de 2012, la celebración de la Audiencia de Solicitud de Entrega de Vehículo, realizada por la ciudadana L.E.B.C.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. J.A.F., la solicitante L.E.B.C. y el Abogado Asistente Abg. E.G..-

DEL ABOGADO ASISTENTE:

Seguidamente se le cede la palabra al Abogado Asistente E.G., quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de entrega de vehiculo, clase moto, presentado en fecha 02/05/12, El cual presenta las siguientes características: Serial De Motor: KW162FMJ9213555, Modelo: HORSE KW- 150, Año: 2.009, Marca: Keeway; serial de carrocería: 812PDK0FX9A001859, Color: Azul, Tipo: paseo; Uso: particular; Clase: moto; Serial del Chassi: 812PDK0FX9A001859, le sea entregado en guarda y custodia, al ciudadano: L.E.B.C.. En vista en que el vehiculo solo presenta alteración única y exclusivamente en la tapa del moto, es por lo que solicito la entrega plata del referido vehiculo. Es todo. -

DEL SOLICITANTE:

Seguidamente se le cede la palabra a la solicitante: L.B.C., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 21.380.064, domiciliado en la Urbanización Londres de Playa Grande, casa Nº 17, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y expone: “Esa moto yo la vendí a un muchacho llamado Oswaldo, a el se le cayo la moto y se le partió la tapa del serial del motor, donde va el aceite, él la consiguió en Maturín, Estado Monagas y se la monto, y mando a un primo de él a llevar a un muchachito en la escuela, y fue cuando el gobierno lo detuvo porque no tenia casco, ni los documentos, le quitaron la moto, es todo”. -

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, y expone: “Esta representación fiscal, ratifica el auto de negativo de vehiculo de fecha 07/03/12, donde se describe el motivo por el cual se negó la entrega del vehiculo ello por cuanto en dicho auto se observa que el mismo presenta las siguientes irregularidades: presenta el serial identificativo del motor desvastado, solicito copias de la presente acta, es todo”. -

DEL TRIBUNAL

Escuchad como ha sido a las partes presentes en sala y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, este tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Escrito de solicitud de vehiculo, cursante al folio 1 del presente asunto, de fecha 02-05-2012, cuyo vehiculo presenta las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 812PDK0FX9A001859, PLACA: AB4E03M, SERIAL DEL CHASSI: 812PDK0FX9A001859, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ9213555, MARCA: Keeway; MODELO: HORSE KW- 150, AÑO: 2.009, COLOR: Azul, CLASE: moto, TIPO: paseo; USO: particular; que hace el ciudadano: L.E.B.C., asistido por el Abogado E.J.G.G.. SEGUNDO: El Certificado de Registro de Vehiculo N° 28307099, suscrito por INTT, cursante al folio tres (03) del presente asunto, de fecha 13-10-2009, a nombre del mismo ciudadano: L.E.B.C.. TERCERO: Certificado de Origen Nº 036621, cursante al folio 04 del presente asunto, donde se deja constancia de las características del vehiculo antes señalado, el cual fue comercializado por la Distribuidora o Concesionario: a) Industria Empire Moto C.A, RIF: J294390390 y b) Comercial la Casa China, C.A. RIF: J-29770032-3, de fecha: 03-09-2009, al comprador: L.E.B.C., Titular de la Cedula de Identidad Nª 21.380.064. CUARTO: Recibo Nª 14776, Cuadro Póliza – Responsabilidad Civil de Vehículos Terrestres, Corporación Airs de Aseguradores Internacionales R.S.L., donde se deja constancia de los datos del asegurado correspondiente al ciudadano: L.E.B.C., así como la características del vehiculo, así como la cobertura solicitada. QUINTO: Auto de la negativa, por parte de la Abg. M.J.J.O., en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, donde se deja constancia y se describe el motivo por el cual se negó la entrega del vehiculo solicitado, ello por cuanto se observa que el mismo presenta las siguientes irregularidades: presenta el serial identificativo del motor desvastado, solicito copias de la presente acta. SEXTO: Experticia Nª 033-2011, de fecha 03-02-2012, suscrita por Funcionario: J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la Experticia Legal Practicada a los seriales de carrocería y motor del presente vehiculo solicitado, y donde se señala, lo siguiente: presenta el serial identificativo del cuadro donde se observa la cifra alfanumérica: 812PDK0FX9A001859, en su estado original. Presenta el serial identificativo del Motor Desvastado. SEPTIMO: Copia Simple de la Factura Nª 0061, emitida por la Comercial “ la Casa China C.A”, RIF: J-29770032-3, de fecha: 16-09-2009, donde se deja constancia de la compra de una moto, cuyas características son: Placa: AB4E03M, MARCA: Keeway; MODELO: HORSE KW- 150, SERIAL DEL CHASSI: 812PDK0FX9A001859, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ9213555, Azul, AÑO: 2.009, por un moto Total pagado por la cantidad de: 5.430.00 Bs. OCTAVO: Acta de Investigación Penal, de fecha 03-02-2012, cursante al folio 20 y su vuelto, suscrita por el funcionario TSU J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que en esa misma fecha en horas de la mañana, se recibió oficio Nª 031-12, de fecha: 18-01-2012, emanado de la Policía Estadal de esta Cuidad, donde remiten dos vehículos automotores 801) marca Huoniao, modelo Scooter 150, Color Rojo, sin placas y (02) marca Empire, modelo: Horse, Color Azul, sin placas, a fin de que expertos verifique la originalidad o falsedad de sus seriales identificativos, motivo por el cual se traslado hacia el estacionamiento de ese despacho a fin de realizarle experticia de reconocimiento legal a los vehículos antes mencionados, logrando constatar que el vehiculo marca Huoniao, Modelo: Scooter 150, Color Rojo, sin placas, presenta la chapa identificativa del serial del cuadro deteriorado, y el vehiculo marca empire, modelo Horse, Color Azul, sin placas, presenta el serial identificativo del motor desvatado, por lo que se procedió a apertura la causa numero I-931-007, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores (alteración de seriales). Acto seguido efectuó llamada telefónica hacia el Terminal de Ferrys a fin de verificar a través del sistema computarizado Sipol, el status de los vehículos en mención, siendo atendido por le funcionario F.P., quien luego de una breve espera informo que dichos vehículos no presentan solicitud alguna por ante ese Cuerpo Investigativo. NOVENO: Acta de Procedimiento, de fecha: 18-01-2012, suscrita por Funcionario Agregado H.V., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la detención del presente vehiculo solicitado. DECIMO: Acta de Inspección Técnica, de fecha.18-01-2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la Inspección Técnica realizada al vehiculo solicitado. DECIMO PRIMERO: Acta de Entrevista: de fecha: 03-02-2012, cursante al folio 29 y 30 del presente asunto, rendida por el Ciudadano: O.J.P.R., quien señalo en su declaración lo siguiente: Resulta ser que yo le había prestado mi moto a un amigo de nombre L.A., y el día miércoles por la tarde la policía estadal se la decomisó el andaba sin los papeles de la moto y cuanto yo fui para el comando de la policía me dijeron que tenia los seriales malos y la pasaron para acá, es todo. DECIMOS SEGUNDO: Experticia Nª 055-2011, de fecha 03-02-2012, suscrita por Funcionario: J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la Experticia Legal Practicada a un bloque de vehiculo automotor que se encuentra en el estacionamiento de dicho despacho, correspondiente a un vehiculo con las siguientes características: Clase: Moto, Marca Empire, Modelo 150, Tipo Paseo, el cual se encuentra en mal estado, de uso y conservación, y en la peritación señala: Presenta el serial identificativo del bloque donde se observa la cifra alfanumérica: KW162FMJ9213555, en su estado Original. En conclusiones: el Bloque de vehiculo en estudio el serial identificativo en su estado original.

Del análisis de las anteriores actuaciones, se hace necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 311, establece que “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el Código Civil, en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, el cual se ha identificado y el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas; es por lo que se intuye la cualidad de propietario al solicitante. Ahora bien, en cuanto en la presente investigación que sigue por ante el Ministerio Publico, es por el delito de Alteración de seriales, se participa de manera expresa al solicitante la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, hasta tanto no arregle por ante el órgano competente la modificación o alteración que el mismo presenta, asimismo debe presentarlo a la fiscalía que lleva el caso cuando el mismo sea solicitado, hasta tanto presenten el respectivo acto conclusivo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, al solicitante: L.B.C., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 21.380.064, domiciliado en la Urbanización Londres de Playa Grande, casa Nº 17, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, bajo la modalidad de Guarda y Custodia, el presente vehiculo solicitado con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 812PDK0FX9A001859, PLACA: AB4E03M, SERIAL DEL CHASSI: 812PDK0FX9A001859, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ9213555, MARCA: Keeway; MODELO: HORSE KW- 150, AÑO: 2.009, COLOR: Azul, CLASE: moto, TIPO: paseo; USO: particular; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, hasta tanto no arregle por ante el órgano competente la modificación o alteración que el mismo presenta, asimismo como debe presentarlo a la fiscalía que lleva el caso cuando el mismo sea solicitado, hasta tanto presenten el respectivo acto conclusivo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, confrontados con sus copias respectivamente, que fueron agregadas a la causa. Se libró el correspondiente oficio al Estacionamiento El Venezolano. Remítase las actuaciones originales de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a fin de que concluya con su investigación. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.

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