Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoImprocedente Solicitud Hecha Por La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

CARÚPANO, 12 DE AGOSTO DE 2009

199º Y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000238

ASUNTO: RP11-P-2009-000238

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO

Celebrada como ha sido, en fecha Doce (12) de Agosto del año 2009, Audiencia de Entrega de Vehiculo, en la presente causa, signada con el No. RP11-P-2009-000238, sobre un vehiculo CLASE. Tractor. MARCA: SAME, MODELO: 603 4WD DOBLE, AÑO: 2008, COLOR: Naranja, TIPO: Tractor 6034WD, USO: Particular, Sin Placas, SERIAL DE CARROCERÍA: C 16251J7, SERIAL DEL MOTOR: 3I1736717, planteada por el ciudadano L.B.F.; Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS ALEGATOS DEL SOLICITANTE

El ciudadano L.B.F., en su carácter de solicitante manifiesta lo siguiente: Yo le compre el Tractor en Maturín, ya yo tenia varios días con el tractor y en la Guardia se presento un problema por que ya eran las 6 de la tarde y en realidad no eran las 6, le estaban pudiendo real, unos 500 mil bolívares y el muchacho dijo que no le iba a dar nada y lo dejaron de3tenido, y se lo llevaron en una grúa y al muchacho también se lo trajeron preso: Después yo fui a buscar el tractor a la Fiscalía y me lo negaron y me dijeron que tenía que solicitarlo por aquí, ya he venido 3 veces hasta hoy, yo tengo todos mis papeles.-. Es todo.”

DE LOS ALEGATOS DEL DEFENSOR DE CONFIANZA

La Defensa de Confianza del solicitante, representada en este acto por el Abogado A.B., expone: “ratifico lo que expuso el solicitante en lo que se refiere al Tractor y esperamos el pronunciamiento del Tribunal en cuanto a su devolución. Es todo”.

DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, representado por el ABG. P.N., Fiscal Séptimo del Ministerio Público, expone: “La Fiscalía negó el vehículo porque la Experticia 030 de fecha 19 de febrero del 2009, arroja como resultado que el serial del motor es falso, notificándose al solicitante en fecha 20 de Marzo del 2009 de la negativa, Es todo”.

OPINIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa de Confianza del solicitante, manifiesta: “Si bien es cierto que el resultado de la Experticia que cursa en autos refleja la adulteración del serial que ahí se señala, no menos cierto es que el tractor adquirido por el señor L.B.F. presenta el serial que se detalla en la factura expedida por el vendedor en su debida oportunidad así como en los documentos que le fueron entregados al momento de adquirirlo en la Agencia, y no se le puede imputar al comprador esta irregularidad, ya que fue un tractor adquirido como original en la Agencia respectiva y se desconocía esta alteración del serial , ya que ella no le fue notificada al comprador en el momento de efectuarse la venta, enterándose de ella a través de la notificación efectuada por el ciudadano representante del ministerio Público, después de lo cual se han efectuado reuniones con los representantes de la empresa vendedora, resultando infructuosas las gestiones realizadas hasta ahora, con las consecuencias negativas que todas estas situaciones le han creado al comprador,. Así mismo solicito al Tribunal me acuerde Copias Certificadas de la presente acta, es todo”.-

DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

El TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, para decidir observa: Sobre la base del fundamento de la pretensión de entrega de vehículo planteada en la presente causa; estima necesario este Tribunal resaltar, que para resolver lo pedido no sólo está en discusión la propiedad del vehículo y la buena fe del comprador; como lo sostiene la defensa; pues en el presente caso además de ello resulta necesario tomar en consideración para establecer la procedencia o no de la entrega de un vehículo incautado en el curso de una investigación penal iniciada por uno de los delitos contra El Orden Público , como en todo proceso penal, verificar si ha operado retraso injustificado o no en la entrega del bien por parte del Ministerio Público y si el mismo resulta imprescindible o no para la investigación, en el presente caso observamos que iniciada la investigación por presuntas irregularidades en el vehículo incriminado, se practica Experticia N° 030, de fecha 19-02-2009, suscrito por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas L.A. cursante en las actuaciones en estado original al folio 26, en la que además se concluye: ______________________________________

.- Serial de Carrocería……………..………….…………….…… ORIGINAL.-

.- Serial Identificativo………....…….. ……………………….… ORIGINAL.-

.-Serial del Motor……………………………………..…………….…FALSO.-

Desprendiéndose del mismo modo, a los folios 61, 62 de las actuaciones boleta de notificación de la negativa de la entrega del vehículo Nª SUC-3-0004-09, por medio del cual la Fiscalía del Ministerio Público, le informa al ciudadano L.B.F., en su condición de solicitante acerca de la negativa del vehículo solicitado, en virtud de que el serial del motor es falso, verificándose que la superficie donde va dicho serial se encuentra pulida, utilizando para ello un material de igual o mayor cohesión molecular, lija o esmeril y el troquel utilizado para la grabación de los dígitos no es el empleado, por la planta ensambladora y los dígitos difieren los unos del otro. Por lo que este Tribunal concluye que dichas pruebas, son necesarias para emitir decisión debidamente fundada en la presente causa, así las cosas se declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo en este estado de la investigación, sin perjuicio que conforme al resultado de la mismas, a saber, los tramites ante transito terrestre a los fines de legalizar la situación que se presenta por el motor, planteada en esta sala de Audiencia, por la representante del solicitante, elementos de convicción suficientes que permita al Tribunal concluir que el vehículo incautado una vez plenamente identificado no es propiedad de un tercero que haya sido victima de hurto o robo de vehículo, pues si bien el solicitante según su afirmación obro de buena fe al adquirir el vehículo a una agencia , no puede desconocer el tribunal que no existe certeza en relación a si el propietario original estaba legitimado para disponer de dicho bien por ser de su propiedad y así debe decidirse.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo: CLASE. Tractor. MARCA: SAME, MODELO: 603 4WD DOBLE, AÑO: 2008, COLOR: Naranja, TIPO: Tractor 6034WD, USO: Particular, Sin Placas, SERIAL DE CARROCERÍA: C 16251J7, SERIAL DEL MOTOR: 3I1736717, planteada por el ciudadano L.B.F., asistido debidamente por los Abogados A.B., María Elena Maza, en investigación iniciada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se acuerdan las copias solicitadas por el Defensor Privado, las cuáles deben ser tramitadas por secretaría. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. J.M.S..-.

LA SECRETARIA,

ABG. JENNYS MATA HIDALGO.-.

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