Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoTraslado A Medicatura Forense

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ

CUMANÁ, 14 DE JULIO DE 2011

201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002926

ASUNTO : RP01-P-2011-002926

Visto el escrito que antecede, colocado a la vista de este Juzgador en la presente fecha, presentado por el Abogado F.J.L., actuando con el carácter de Defensor Privado del Imputado L.B.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.772.445, casado, nacido en fecha 29/11/1.977, 33 años de edad, hijo de D.M. y M.R. y residenciado en el Sector Las Delicias, Calle 3°, Barrio Caíguire, Casa S/N, al lado de la ferretería del señor P.S., Parroquia V.V., Municipio Sucre, Estado Sucre, quien entre otras cosas, solicita se acuerde con carácter de urgencia el traslado de su representado a la medicatura forense de esta ciudad, a los fines de que se emita un pronunciamiento en cuanto al estado de salud del mismo, siendo que su representado cuenta en la actualidad con las radiografías solicitadas

PARA DECIDIR EL PEDIEMENTO DE LA DEFENSA

Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.

Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen

En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, aunado a que este despacho tiene pendiente por decidir una revisión de medida de coerción personal, se considera ajustado a derecho la solicitud del Abogado F.J.L.; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del Defensor y se ordena librar oficio adjunto con boleta de traslado, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, a los fines de que TRASLADE con las estrictas seguridades que el caso amerita al Imputado L.B.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.772.445, casado, nacido en fecha 29/11/1.977, 33 años de edad, hijo de D.M. y M.R. y residenciado en el Sector Las Delicias, Calle 3°, Barrio Caíguire, Casa S/N, al lado de la ferretería del señor P.S., Parroquia V.V., Municipio Sucre, Estado Sucre, al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea determinado si el mismo puede permanecer recluido en las instalaciones de la Policía de esta ciudad, en virtud de solicitud de revisión de medida planteada por la defensa, para el día QUINCE (15) DE JULIO DEL AÑO 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese igualmente Oficio al Medico Forense de esta ciudad. Notifíquese al Ministerio Público y al Defensor Privado. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

EL SECRETARIO,

ABG. J.S..-.

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