Decisión nº 076-2011 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 1090-10

Admisión del Recurso

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. de nulidad interpuesto en fecha 21 de enero de 2010, por el abogado A.C., portador de la cédula de identidad No. 1.636.374, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.443, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil S.A. CAFÉ IMPERIAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 1952, bajo el número 61, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, CONTRA las Planillas de Multa e Intereses Nos. N-09049003864; N-09049003865; N-09049003866; N-09049003867; N-09049003868; N-09049003870; N-09049003871; N-09049003872; N-09049003873; N-09049003874; N-09049003875; N-09049003876; N-09049003877; N-09049003879; N-09049003880; N- 09049003881; N-09049003882; N-09049003883; N-0904903826; N-09049003827; N-09049003828; N-09049003829; N-09049003830; N-09049003831; N-09049003832; N-09049003833; N-09049003834; N-09049003835; N-09049003836; N-09049003837; N-09049003838; N-09049003839; N-09049003840; N-09049003841; N-09049003842; N-09049003843; N-09049003844; N-09049003845; N-09049003846; N-09049003847; N-09049003849; N-09049003850; N-09049003851; N-09049003852; N-09049003853; N-09049003854; N-09049003855; N-09049003856; N-09049003857; N-09049003858; N-09049003859; N-09049003860; N-09049003861; N-09049003862; N-09049003863; emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

En fecha 08 de diciembre de 2010, la abogada Neathay Ch Castellano, en representación de la recurrente consignó poder que acredita su representación y solicitó se libren los oficios de notificación ordenados en el auto de entrada.

Este Tribunal, en fecha 21 de diciembre de 2010 libró oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, anexándoles copia certificada de los recaudos respectivos. Así mismo, en el oficio dirigido a la Administración Tributaria, se solicitó la remisión del expediente administrativo.

El 05 de junio de 2009, la abogada M.M.D.H., apoderada de autos de la recurrente, presentó escrito mediante el cual ratifica su solicitud cautelar en la causa y el 18 de junio de 2009 este Tribunal se pronunció sobre la solicitud cautelar.

Notificadas las partes, y habiendo transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de despacho para que se considere consumada la notificación de la Procuradora General de la República (Art. 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República); así como habiendo transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles de despacho para que la Administración haga oposición a la admisión del recurso (Art. 267 del Código Orgánico Tributario), sin que se hayan hecho parte ni hayan efectuado oposición, el Tribunal pasa a resolver sobre la admisión del recurso interpuesto en fecha 21-01-2010, en los siguientes términos:

Antecedentes

En fechas 14 y 16 de noviembre de 2009, en virtud de haber presentado fuera del plazo legal el pago de la declaración informativa de las retenciones practicadas de IVA, correspondientes a diversos períodos de los años 2003, 2004 y 2005, la recurrente S.A. Café Imperial fue impuesta de las cincuenta cinco (55) planillas de multa e intereses Nos. N-09049003864; N-09049003865; N-09049003866; N-09049003867; N-09049003868; N-09049003870; N-09049003871; N-09049003872; N-09049003873; N-09049003874; N-09049003875; N-09049003876; N-09049003877; N-09049003879; N-09049003880; N- 09049003881; N-09049003882; N-09049003883; N-0904903826; N-09049003827; N-09049003828; N-09049003829; N-09049003830; N-09049003831; N-09049003832; N-09049003833; N-09049003834; N-09049003835; N-09049003836; N-09049003837; N-09049003838; N-09049003839; N-09049003840; N-09049003841; N-09049003842; N-09049003843; N-09049003844; N-09049003845; N-09049003846; N-09049003847; N-09049003849; N-09049003850; N-09049003851; N-09049003852; N-09049003853; N-09049003854; N-09049003855; N-09049003856; N-09049003857; N-09049003858; N-09049003859; N-09049003860; N-09049003861; N-09049003862; N-09049003863 por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En contra de dichas planillas se interpone el presente Recurso Contencioso Tributario.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir en actas oposición a la admisión del Recurso, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del Recurso:

Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

En el caso de autos, la contribuyente fue notificada de las planillas de multas e intereses emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, en fecha 26 de noviembre de 2009, según se observa de las respectivas planillas que corren insertas en actas.

En consecuencia, con vista del Calendario Judicial y del Libro Diario, desde la fecha de la notificación de las planillas impugnadas (26-11-2009), hasta la fecha de interposición del presente Recurso transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo:

Días de despacho transcurridos en este Tribunal: 27 y 30 de noviembre de 2009; 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 17 y 18 de diciembre de 2009; 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20 y 21 de enero de 2010; por lo cual el recurso fue interpuesto en el último día del lapso para intentarlo.

Por lo expuesto, el presente Recurso fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.

Cualidad o interés del recurrente:

La actora recurre contra las Planillas de Multa e Intereses Nos. N-09049003864; N-09049003865; N-09049003866; N-09049003867; N-09049003868; N-09049003870; N-09049003871; N-09049003872; N-09049003873; N-09049003874; N-09049003875; N-09049003876; N-09049003877; N-09049003879; N-09049003880; N- 09049003881; N-09049003882; N-09049003883; N-0904903826; N-09049003827; N-09049003828; N-09049003829; N-09049003830; N-09049003831; N-09049003832; N-09049003833; N-09049003834; N-09049003835; N-09049003836; N-09049003837; N-09049003838; N-09049003839; N-09049003840; N-09049003841; N-09049003842; N-09049003843; N-09049003844; N-09049003845; N-09049003846; N-09049003847; N-09049003849; N-09049003850; N-09049003851; N-09049003852; N-09049003853; N-09049003854; N-09049003855; N-09049003856; N-09049003857; N-09049003858; N-09049003859; N-09049003860; N-09049003861; N-09049003862; N-09049003863; emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

En dichas planillas se impuso a la recurrente, multa e intereses por presentar fuera del lapso legal el pago de la declaración informativa de las retenciones practicadas en materia de Impuesto al Valor Agregado.

Conforme al numeral 1º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso, y de conformidad con el artículo 242 eiusdem el recurso jerárquico podrá interponerse contra “… los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones…”, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso y así se declara.

Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En su escrito, el abogado A.C., manifiesta que actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil S.A. CAFÉ IMPERIAL, y al efecto consigna copia certificada del Documento Poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, el 13 de abril de 1987, anotado bajo el No. 140, Tomo 09 de los libros respectivos.

En el Documento Poder se observa, la facultad que se le otorga a los apoderados para que “…representen a la Sociedad Mercantil, C.A. Café Imperial, en todos los asuntos Judiciales o Extrajudiciales en que sea parte antes (sic) las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo bien como actora o como demandada pudiendo intentar y contestar demandas oponer y contestar cuestiones previas, darse por citados o notificados, según los juicios todas sus instancias asiendo(sic) en ellos todo aquello que vaya en interés de sus derechos y acciones, hacer uso de todos los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios y con facultades para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros…”.

En consecuencia, este Tribunal estima suficiente el Poder otorgado por la sociedad mercantil S.A. CAFÉ IMPERIAL al abogado actuante A.C., y así se declara.

En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil S.A. CAFÉ IMPERIAL, contra las Planillas de Multa e Intereses Nos. N-09049003864; N-09049003865; N-09049003866; N-09049003867; N-09049003868; N-09049003870; N-09049003871; N-09049003872; N-09049003873; N-09049003874; N-09049003875; N-09049003876; N-09049003877; N-09049003879; N-09049003880; N- 09049003881; N-09049003882; N-09049003883; N-0904903826; N-09049003827; N-09049003828; N-09049003829; N-09049003830; N-09049003831; N-09049003832; N-09049003833; N-09049003834; N-09049003835; N-09049003836; N-09049003837; N-09049003838; N-09049003839; N-09049003840; N-09049003841; N-09049003842; N-09049003843; N-09049003844; N-09049003845; N-09049003846; N-09049003847; N-09049003849; N-09049003850; N-09049003851; N-09049003852; N-09049003853; N-09049003854; N-09049003855; N-09049003856; N-09049003857; N-09049003858; N-09049003859; N-09049003860; N-09049003861; N-09049003862; N-09049003863; emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

Notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.L.S.T.,

Abg. M.I.A.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ____________. La Secretaria Temporal

Exp. 1090-10

RLB/msgr.-

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