Decisión nº 1C-4480-07 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteOgla Botto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 06 de Diciembre de 2007

197° Y 148°

Visto el escrito presentado por la DRA. Y.F. en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana LEON DE G.M.D.R. denunció que en fecha 06/10/2001 PERSONAS DESCONOCIDAS perpetraron en su contra un delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 del Código Penal, el cual está castigado con pena de prisión de 2 años a 6 años, siendo el término medio de 4 años, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal.

En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.

Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

DRA. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. L.D.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. L.D.R.

Exp. N° 1C-4480-07

OYBR/LDR/apct.-

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