Decisión nº 039-6 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy 10 de Abril del año 2006, siendo las 3:50 pm día fijado para la práctica de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A. con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento incoado J.D. titular de la cedula de identidad N° V- 1.559.505, actuando en su carácter de arrendador autorizado por la ciudadana A.M.S. de Loreto, titular de la cedula de identidad N° V –2.042.362, contra el ciudadano L.E.S.G. titular de la cedula de identidad N° V –3.742.322; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas Sulyn R.P. y Y.P.G. I.P.S.A N° 62.257 y 61980 respectivamente, de la depositaria judicial designada por el tribunal de la causa ciudadana A.M.S. de Loreto, titular de la cedula de identidad N° V –2.042.362, en la calle 15, casa N° 84, barrio San J.M.G.M. delE.A., alinderado de la siguiente manera: Norte: 3ra avenida; Sur: Parcela N° 64; Este: Su frente calle 15 y Oeste: bienhechurías de la casa de la sra. Irene. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como L.E.S.G. titular de la cedula de identidad N° V –3.742.322, quien manifestó ser la persona demandada y a quien el Tribunal Notificó de su misión. En este estado el Tribunal deja constancia de que dentro del inmueble no se encuentran niños ni adolescentes. El tribunal a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 numeral 1 ° constitucional, concede un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. Acto seguido el tribunal les hace saber a las partes que la medida de Secuestro se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, así mismo es oportuno señalar que contra la ejecución de la misma solo podrá oponerse la parte demandada y / o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute la medida tal y como lo reza el articulo 602 y siguientes del C.P.C. De igual forma les hace saber de los medios alternos de resolución de conflictos consagrados en el articulo 253 y 258 constitucional. En este estado el notificado ciudadano L.S. manifiesta al tribunal que retira sus bienes bajo su cuenta, riesgo, y responsabilidad a San Vicente, zona Industrial II, parcela 290, galpones 6,7 y 8 avenida principal( al lado de Waltex de Venezuela), lugar donde funciona

Textil campe c.a. Acto seguido siendo las 4:25 pm, Transcurrido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición a la presente medida, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora quienes exponen: “Solicitamos al tribunal ejecute la medida comisionada, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., vista la anterior solicitud en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena prohibir la entrada al inmueble de personas sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad con el articulo 26 constitucional, en concordancia con el articulo 7 del C.P.C ;TERCERO: Ordena juramentación de la depositario judicial designada ciudadana A.S.; CUARTO: Ordena designación y juramentación de perito avaluador; QUINTO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. Acto seguido el Tribunal procedió a tomarle el juramento de ley a la ciudadana A.S. titular de la cedula de identidad N° V- 2.042.362, quien juro cumplirlo bien y fielmente con las responsabilidades inherentes al cargo; de igual forma el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano O.C., titular de la cedula de identidad N° V-3.518.570, quien encontrándose presente Acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. En este estado el perito avaluador expone: “El tribunal se encuentra constituido en el barrio san José calle 15, casa N° 84, Maracay estado Aragua, el cual está conformado por 2 habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina, lavandero, y un garaje compartido con el inmueble N° 86, paredes y piso en regular estado, techo en buen estado, el cual avalúo en Bs. 40.000.000,00 es todo”. En este estado El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., Declara secuestrado el inmueble antes identificado desaposesionándolo del patrimonio del demandado y lo coloca en posesión de la depositaria judicial designada y juramentada ciudadana A.S. quien expone: “ Recibo el inmueble conforme en el estado e que se encuentra, es todo”. Cumplida la misión del tribunal se ordena el regreso a su sede natural siendo las 4:45 p.m dejando expresa de haberse cumplido la medida comisionada y de que contra la presente acta no hay reclamos ni objeciones. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman .-

EL JUEZ,

DR. J.F.H.G.

LAS APODERADAS ACTORAS

ABOG. SULYN RAMOS (FDO)

ABOG. YANETH PERAZA (FDO)

EL NOTIFICADO

L.S. - SE NEGÓ A FIRMAR-

)

LA DEPOSITARIA

A.S. (FDO)

EL FUNCIONARIO POLICIAL

SARGENTO 2 JAIRO POLANCO (FDO)

EL PERITO

O.C. (FDO

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR