Decisión nº LP01-P-2009-000581 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 10 de julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000581

ASUNTO : LP01-P-2009-000581

El 01 de julio del 2009 (folio 55), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 1, contra L.E.S.G., venezolano, nacido en fecha 30/10/1970, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.230.689, de estado civil casado, de profesión agricultor, hijo de los ciudadanos: L.M.S. y A.R.G., domiciliado en Mesa Quintero, cerca de la Cruz de las Misiones, la segunda casa de color azul, Municipio Guaráque del Estado Mérida casa sin número, Teléfono: 0275-989567; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (ESCOPETA) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes

El 02 de junio del 2009, el Tribunal de Juicio N° 4 (folio 89), Condena al acusado L.E.S.G., (identificado en autos), por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (ESCOPETA), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 15 y 27 de su Reglamento, a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Además de la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación Política, ya que la sujeción a la vigilancia no se aplica como pena accesoria siguiendo el criterio con carácter vinculante de la Sala Constitucional del TSJ, mediante la cual desaplicó dicha pena accesoria.

Fundamentos de Derecho

El penado L.E.S.G., fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (ESCOPETA), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Además fue condenado a sufrir la pena accesoria dispuesta en el artículo 16 del Código Penal, consistente en: 1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

Así mismo, la parte dispositiva de la sentencia condenatoria establece que acuerda el comiso del arma de fuego y los proyectiles de acuerdo con el artículo 33 del Código penal y se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada, razón por la cual ofíciese a la División de Objetos recuperados del CICPC de la subdelegación de T.E.M.. Así se declara

Ahora bien, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy, por el ciudadano L.E.S.G. tenemos: que éste penado fue detenido en ésta causa el día 01 de febrero de 2009, permaneciendo en tal situación hasta el día 05 de febrero del 2009, que el Tribunal de Control N° 04 le otorga medida cautelar sustitutiva, de manera que, estuvo privado de libertad por un lapso de cuatro (04) días, los cuales deben ser descontados de la pena establecida, faltándole por cumplir un remanente de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado L.E.S.G., podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de tres (03) años.

Por este motivo, se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia y ordena solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado L.E.S.G., así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. Se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L., Estado Mérida, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta. Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión. De igual forma se acuerda librar boleta de citación al penado para el día lunes 20 de julio del 2009, a las 2:00 p.m., para imponerlo de la decisión, y de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar oferta de trabajo.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R..

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.- La Secretaria.

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