Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLiset Carolina Gudiño Parilli
ProcedimientoNegando Beneficio De Suspension Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003794

Revisadas las actuaciones Me Aboco al conocimiento de las mismas y se dicta el siguiente pronunciamiento:

Visto el Informe Técnico cursante a los folios 184 al 189, bajo el oficio 0.467, de fecha 24-03-2011, suscrito por los funcionarios adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de San F.E.Y., Centro de Evaluación y Diagnóstico, en relación al penado: L.E.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.311.719, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:

Consta en el asunto que el penado, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años de prisión, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del computo de la pena (reformado) de fecha 31 de Marzo de 2011, en el cual consta que el penado puede optar al beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena por cuanto la pena no excede de cinco (05) años, así mismo se verifica que ha cumplido de la pena impuesta tiempo suficiente para optar en principio a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como lo son destacamento de Trabajo y Régimen Abierto de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, como parte de las actas cursa a los folios 184 al 189 de la 2º pieza del asunto INFORME TECNICO, de fecha 24 de Marzo de 2011, elaborado por funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San F.E.Y., en el cual emiten UN PRONOSTICO: NO REUNE LAS CONDICIONES NECESARIAS, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y toman en consideración los siguientes criterios: Desconoce su responsabilidad ante el delito cometido, capacidad insuficiente de reflexión y autocrítica con respecto a su comportamiento transgresor. Así mismo Es penalmente reincidente en delitos de naturaleza sexual, cuenta con apoyo familiar inadecuado, escasa vinculación. Arrojando como conclusión “NO SE ENCUENTRA APTO” para desenvolverse bajo las condiciones de beneficio.

En ese orden de ideas se trae a colación el del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) reza:

…Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del poder popular con competencia en materia del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y de requerirá…

Así mismo el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) establece

…Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad

del penado o penada, emitido de acuerdo a la

evaluación realizada por de un equipo técnico,

constituido de acuerdo a lo establecido en el

numeral 3 del artículo 500.

En el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en las ya citadas disposiciones contenida en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y vigente in comento, por lo que se hace improcedente el otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento del beneficio solicitado y tomando en cuenta la reforma en caso de aplicar la norma que mas favorece al reo tal como lo establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones finales primer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 493 vigente exige como requisito un pronostico de clasificación la cual se va a emitir de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico y en el caso que nos ocupa ya existe un pronunciamiento desfavorable por un equipo especializado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: L.E.L.R., identificado con cédula de identidad Nro. V- 7.311.719, actualmente recluido en el Internado Judicial de San F.E.Y., por haber resultado DESFAVORABLE EL INFORME TÉCNICO, en virtud de lo cual no cumple los extremos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Internado Judicial de San Felipe, notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 03

Abg. L.C.G.P.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR