Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 18 DE ABRIL DE 2011

200º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000860

ASUNTO : RP01-P-2007-000860

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.

PENADO: L.E.M.C..-.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios Ciento Ochenta (180) al Ciento Ochenta y Uno (181) del expediente, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que el penado L.E.M.C., Venezolano, nacido en fecha 22/02/1934, de 77 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-531.098, casado, residenciado en Urbanización Los Chaimas. Calle 1, casa N° 51 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 27 de Febrero del año 2008, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron entre otros los siguientes aspectos: “…Lo anteriormente planteado nos permite decir que cumplió con el proceso de reinserción social de forma FAVORABLE …”.

Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano L.E.M.C., fue condenado en Audiencia Preliminar, en fecha 22 de Octubre del año 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE ARRESTO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 277 del Código Penal, artículos 39 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L. sin Violencia, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y D.J.M.D.M..-

En fecha 27 de Febrero del año 2008, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de TRES (03) AÑOS DE ARRESTO, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano L.E.M.C., Venezolano, nacido en fecha 22/02/1934, de 77 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-531.098, casado, residenciado en Urbanización Los Chaimas. Calle 1, casa N° 51 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 277 del Código Penal, artículos 39 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L. sin Violencia, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y D.J.M.D.M.. Se acuerda notificar a las partes (Representante del Ministerio Público, Defensa y Penado) y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano L.E.M.C., en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN MARCANO DE R.-.

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