Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009493

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Jueza Presidenta: Abg. L.R.

Los Escabinos:

Titular I: Pachin Chediak Harami

Titilar II: Bepsimar J.A.

Suplente: Yusmely M.H.R.

Secretaria: Abg. G.L.

Imputado:

L.E.Y.R., titular de la cédula de identidad Nº 17.-854.451, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 08-03-1986, natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión Comerciante, residenciado en la Avenida Vargas, Sanjòn Barrera, Calle 15 y 16, vereda 4, casa sin número, cerca del campo de béisbol a 500 mts.

Defensa Privada: ABG. P.T. INPRE Nº 34.395

Fiscalía 22º del Ministerio Público: Abg. G.P.

Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeña cantidad previsto y sancionado en el artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Agravada de conformidad con el artículo 46.5 de la misma ley y Detentación y Ocultamiento de Armas y Municiones de Guerra previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos y 277 del Código Penal concatenado con el artículo 88 del Código Penal

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Absolutoria a favor del acusado L.E.Y.R., dictada en audiencia de juicio oral el día 25 de agosto de 2009, por votación UNÀNIME de sus miembros en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

L.E.Y.R., titular de la cédula de identidad Nº 17.-854.451, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 08-03-1986, natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión Comerciante, residenciado en la Avenida Vargas, Sanjòn Barrera, Calle 15 y 16, vereda 4, casa sin número, cerca del campo de béisbol a 500 mts., asistido por el Defensor Privado Abogada P.T.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en cuatro sesiones realizadas los días 28/07, 07/08, 19/08 y 25/08 del presente año, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, Abogado J.R.F., en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal el 08 de diciembre de 2008, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida a la ciudadana L.E.Y.R., ya identificado por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeña cantidad previsto y sancionado en el artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Agravada de conformidad con el artículo 46.5 de la misma ley y Detentación y Ocultamiento de Armas y Municiones de Guerra previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos y 277 del Código Penal concatenado con el artículo 88 del Código Penal

En fecha 28/07/09, siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Primero Mixto y previa juramentación de los Jueces Escabinos, así como la verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente Abogada L.R., declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público en el Estado L.A.J.R.F.M., quien “ratifica la Acusación formal y expone las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y los elementos Probatorios para demostrar la responsabilidad del ciudadano L.E.Y.R., Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeña cantidad previsto y sancionado en el artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Agravada de conformidad con el artículo 46.5 de la misma ley y Detentación y Ocultamiento de Armas y Municiones de Guerra previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos y 277 del Código Penal concatenado con el artículo 88 del Código Penal, y ratifica los medios probatorios allí presentados por ser útiles pertinentes y necesarias. Asimismo, esta Representación Fiscal solicita se mantenga la medida. Esta Representación Fiscal de Conformidad con el Art. 351 del COPP se reserva el derecho de ampliar la Acusación en caso de ser necesaria. Es todo.”

La Defensa Técnica del acusado representada por el Defensor Privado Abogado P.T., al ejercer su derecho de palabra en los alegatos de apertura, señaló que “Una vez escuchada la exposición del Ministerio publico con respecto a su verdad y nosotros vamos a exponer la verdad y los hechos que son creíbles, porque esta en juego la libertad de una persona que esta ya privada desde hace un buen tiempo a la espera de este acto y a la espera de este momento y hay ciertas cosas que hay que tratar, si por ser la defensa escuchamos que a mi defendido se les imputan unos delitos que a través de una investigación de inteligencia y se llega la conclusión que en la residencia donde vive mi defendido se estaba cometiendo un delito previsto en la ley del drogas, a mi defendido nadie lo estaba investigando por Drogas, en el acta que corre al folio 5 del presente asunto indica que en el allanamiento realizado se investigaba un delito de Homicidio, no de droga, ese punto indicado por la Representación fiscal no es cierto, en la misma orden indica que llegan a la residencia donde vive mi defendido y no indican que al llegar allí también viven otras personas, los testigos C.P.P. y E.F. quienes fungen como testigos para que esa actuación tenga validez y se determine la transparencia del procedimiento, su testimonio determinara si es cierto que vieron el arma y la droga, de toda la casa solo revisaron un cuarto de acuerdo a lo que dice el acta policial, describen un arma encontrada allí y en ese mismo cuarto consiguen 2 envoltorios de presunta cocaína de un peso de 2 gramos 700, si investigan por homicidio y buscan evidencia relacionadas a homicidio y terminan con evidencia correspondiente a un delito de Drogas, la persona te testigo que deberíamos escuchar fue el de la persona quien le dio acceso a los funcionarios al domicilio, en lo referente a que si reconoció o no los envoltorios eso en este acto no tiene validez, y lo que se va a ventilar en juicio es solo la verdad, siendo que estaba presionado por los funcionarios. Asimismo ventilaremos con transparencia la inocencia de mi representado lo que demostraremos en el debate. Es todo.”

Seguidamente la Juez Presidente, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 en concordancia con los artículos 349, 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5°, el cual establece: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, manifestando la acusada su voluntad de no declarar en ese momento, es todo”.

A efectos de sentar las bases que fundamentan el contradictorio a verificarse durante el debate, se declara abierta la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. - Funcionario L.A.C.C., C.I. Nº 14.159.216, Adscrito al CICPC del Estado Lara. a quien se le toma la debida juramentación y se le impone de las generales de ley, se le pone a la vista Acta de Investigación, cursantes al folio 7, vuelto, folio 8 y vuelto a los fines de que reconozca su contenido y su firma Se le Cede la palabra al mismo y expone: Reconozco el contenido del acta, mi participación en el procedimiento fue netamente de apoyo a la comisión, se estaba investigando un homicidio, yo no tenia asignado ese caso, nos solicitaron apoyo y realizamos un allanamiento y dentro de la vivienda conseguimos un arma de fuego y presunta droga, se le puso a la vista a los testigos.

    A las preguntas de la Fiscal responde:

    “Nosotros en ese momento estaba integrado a la comisión contra homicidios. A la hora de realizar un allanamiento somos llamados a los fines de prestar apoyo. El Agente D.M. para él hacer la solicitud a la fiscalia da el nombre de los funcionarios que van a participar en el allanamiento. Eso fue en el sector San J.B., no recuerdo bien. Se estaba investigando el delito de homicidio mas no recuerdo que caso es. Si llegue observar la orden de allanamiento, estaba el nombre de, L.Y.. No estoy seguro, el procedimiento fue entre las 7-7:30am. Nosotros partimos de la delegación de Barquisimeto en la zona industrial, el Inspector Peña, mi persona, los agentes D.M., Tirado y M.D., nos trasladamos en el vehiculo asignado a la comisión de homicidios. Era un vehiculo Daewoo. Estaban 2 testigos presénciales, los ubicamos en la zona. No tengo la certeza de exactamente donde estaban los testigos. Nosotros rodeamos el perímetro, ellos fueron los que se encargaron de ubicar los testigos y hacer el ingreso. Yo estaba en la puerta principal, luego ingrese a la sala y yo estaba con el señor Yépez, D.m. y F.T. fue quien encontró el arma y la presunta droga en la vivienda. Era de 3 habitaciones una de ellas era de el señor Yépez y su esposa, los demás cuartos estaba desocupadas. Una sola persona estaba en ese procedimiento. El jefe de la comisión fue quien ordeno su detención ya que el señor alego que eso era de él. No nos llevamos a la esposa detenida porque fue la orden que nos dieron, yo presumo que fue por la misma situación que el ciudadano dijo que la sustancia y el arma eran de su propiedad. Se incauto un arma de fuego, unos proyectiles y sustancias estupefacientes pero no se que tipo de droga. Yo no observe cuando consiguieron la droga, yo vi cuando la sacaron del cuarto y lo mostraron en la sala y los testigos estaban presentes. La vivienda es muy pequeña, se tiene visibilidad y no habían mas personas, a parte de los funcionarios, los testigos y el señor con su esposa y el bebe. Yo creo que estuvimos 40-45 minutos aproximadamente. La puerta estaba cerrada cuando llegamos, hicimos un llamado identificándonos como funcionarios y mencionamos que teníamos una orden de allanamiento y nos fue abierta la puerta por la ciudadana esposa del señor, él salio después, ellos estaban juntos. Si mal no recuerdo habían 2 empaques de material sintético que dentro de ellos habían la droga. No se exactamente cuanto, nunca la tuve en mis manos. El acta que se forja es manuscrita y se coloca todo, es un formato. No recuerdo quien levanto el acta. Nunca había visto al ciudadano detenido en ese procedimiento.

    A las preguntas de la Defensa Responde:

    Para la fecha del allanamiento yo estaba adscrito al grupo de trabajo de homicidio. El tipo de investigación que se realizaba la adelanta el funcionario que llevaba el caso. Era un delito de homicidio, pero no era mi caso el funcionario Montes no recuerdo quien le menciono que era la persona que se investigaba, no recuerdo ya que son muchos casos que llevamos y además ese caso no lo llevaba yo. Para ese entonces yo llevaba año y medio en la brigada. Yo recuerdo que se realizo en el sector San J.B.. Queda luego de la avenida Vargas con Carrera 17, yendo hacia el este, tiene acceso a la avenida Uruguay, cerca queda un estadio de baseball o de fútbol, no recuerdo. No recuerdo que funcionario ubico a los testigos, solo se que eran vecinos del sector. La labor de apoyo consiste en que el funcionario encargado del caso hace las investigaciones, con experticias, testigos hasta llegar a determinar donde se puede encontrar un testigo clave o el autor del hecho y solicita la orden de allanamiento a la fiscalia, por razones de seguridad el funcionario no puede hacerlo solo y este funcionario solicita a los compañeros de trabajo el apoyo y notifica al fiscal los funcionarios que llevaran a cabo la orden de allanamiento. La orden fue solicitada por el agente D.M.. En ese momento el jefe era el inspector Peña y él me indica que me quedara cuidando la puerta ya que era una zona peligrosa, yo me quede en la sala. La señora estaba en la sala con su bebe, posteriormente llego la señora madre del muchacho y llego otra muchacha que no recuerdo que vinculo tenia. Eso fue después de realizar el allanamiento. Nosotros ingresamos con la seguridad del caso. Ingresamos con los testigos. Los testigos ingresaron al citado cuarto con Tirado y Montes con los testigos en todo momento mientras se realizaba la inspección. Se reviso todo el inmueble, es una casa cerrada sin porche. Para el delito de homicidio no recuerdo que se haya encontrado algún objeto de interés criminalístico, debo acotar que esa arma se puede colocar a la orden del laboratorio para determinar si corresponde al homicidio. No recuerdo, eso fue lo que se encontró, nos llevamos detenido al señor Yépez ya que el fue quien se adjudico la propiedad del arma y la droga. Yo no lo escuche cuando dijo que el arma y la droga eran de él.

    Al valorar el presente testimonio, se aprecia que es claro en su declaración, la que hace sin vacilaciones, al igual que sus repuestas al ser interrogado por las partes, mostrando seguridad al responder de los detalles en cuanto a la función por él desarrollada limitándose a señalar que su participación en el procedimiento fue netamente de apoyo a la comisión, a pregunta de la Fiscalia: No tengo la certeza de exactamente donde estaban los testigos, Era de 3 habitaciones una de ellas era de el señor Yépez y su esposa, los demás cuartos estaba desocupadas. Una sola persona estaba en ese procedimiento Se incauto un arma de fuego, unos proyectiles y sustancias estupefacientes pero no se que tipo de droga. Yo no observe cuando consiguieron la droga, yo vi cuando la sacaron del cuarto y lo mostraron en la sala y los testigos estaban presentes. La vivienda es muy pequeña, se tiene visibilidad y no habían mas personas, a parte de los funcionarios, los testigos y el señor con su esposa y el bebe. Si mal no recuerdo habían 2 empaques de material sintético que dentro de ellos habían la droga. El acta que se forja es manuscrita y se coloca todo. No recuerdo quien levanto el acta a preguntas de defensa: Los testigos ingresaron al citado cuarto con Tirado y Montes, los testigos estuvieron en todo momento mientras se realizaba la inspección. Se reviso todo el inmueble. Por lo que es necesario adminicular el presente testimonio con otros medios de prueba, a fin de precisar si se enerva la presunción de inocencia de la acusada.

  2. -funcionario F.A.T.S., C.I Nº 12.245.627, Adscrito al CICPC del Estado Lara. a quien se le toma la debida juramentación y se le impone de las generales de ley, se le pone a la vista Acta de Investigación, cursantes al folio 7, vuelto, folio 8 y vuelto a los fines de que reconozca su contenido y su firma Se le Cede la palabra al mismo y expone: Reconozco el contenido de la experticia y mi firma, el procedimiento se estaba realizando allanamiento para encontrar objetos de interés criminalístico de un homicidio realizado cerca de la zona, se encontró un arma y droga.

    A las preguntas de la Fiscal responde:

    Eso fue a primeras horas de la mañana, no recuerdo la hora, salimos desde la delegación del CICPC del estado Lara. Se hizo con testigos que eran personas del sector, los testigos estaban en el sitio. Cuando llegamos se toman las medidas de seguridad, se hizo un llamado a la puerta, atiende la persona que nos permite la entrada abriendo la puerta. abrió una muchacha, yo estaba en ese momento en el sitio hacia la parte posterior, estaba la puerta al lado de la casa, hay un anexo, yo estaba allí, yo entre a la casa posterior a que abren la puerta, yo entre, se realizo la revisión y yo vi el arma de fuego, mis compañeros estaban un grupo resguardando la seguridad del sitio y yo revisando, los testigos estaban con nosotros, revisamos D.M. y yo, revisamos la misma habitación, yo observe los envoltorios, era droga, luego de realizar la experticia se determino que era droga, eran 2 paqueticos y cada uno tenia varios adentro, el arma lo encontré e un chifoneer, yo tuve conocimiento que los envoltorios estaba en la mesa de al frente, no habían mas objetos de interés criminalístico, las personas que estaban en el inmueble eran el señor y la esposa, la casa tenia el recibidor y la habitación y hay un anexo, revisamos una habitación y allí fue donde conseguimos la evidencia, nos llevamos detenido al ciudadano Yépez ya que la única habitación era el cuarto de él, el arma y la droga dijo que era de él, yo lo oí cuando dijo que era de él, yo leí la orden de allanamiento decía que era la residencia del gordo, del loco y el feo, nosotros no detuvimos a la ciudadana que abrió la puerta no se porque, yo fui como un apoyo, el caso no era mío, yo no conozco ni tengo vinculo de amistad u enemistad con el ciudadano detenido, la posición del funcionario correa en el allanamiento no la recuerdo, el estaba igual que yo como apoyo.

    A las preguntas de la Defensa Responde:

    La investigación que dio origen al allanamiento era por el delito de homicidio, yo estaba adscrito a la brigada de homicidio, tenia 3 meses adscrito, la investigación la llevaba D.M., el menciono que era investigado Carlos el Feo, la orden de allanamiento la solicita D.M., la residencia que decía era donde vivía el apodado el gordo, en el sector San J.B., al final de la Avenida Vargas hacia la ribereña, cerca hay una cancha, un parque de baseball, la casa que allanamos no tenia porche, era un a casa sin frente, era cuadrada, hecha de bloques, la parte de afuera sin frisar, las habitaciones eran pequeñas y tiene un anexo grande que era como deposito, tenia 5 habitaciones, no recuerdo que funcionario ubica los testigos, el ingreso a la casa, al principio no atendían, se oyó un ruido y llamamos nuevamente y abrieron la puerta, no estoy seguro quien abrió la puerta creo que fue una muchacha, yo estaba al fondo del callejón, eso es a 5 metros aproximadamente yo estaba allí para guardar la seguridad, no recuerdo quien toco la puerta, no recuerdo si leyeron la orden de allanamiento, los testigos ingresaron, el acta la levantaron con los testigos, los testigos entraron a todas las habitaciones con nosotros, el Inspector Peña me comisionó para la revisión, el cuarto que estaba habilitado era donde encontramos las cosas, no hubo revisión de los demás cuartos de la casa, no se reviso porque eran puros desechos, a parte del arma y la presunta droga no se encontró ningún objeto de interés criminalístico con relación al delito de homicidio, yo escuche que el señor dijo que el arma y la droga eran de èl, no recuerdo si los demás funcionarios lo oyeron, las funciones las asigno H.P., èl dijo que era lo que iba a hacer, Correa guardaba la seguridad, creo que fuera de la casa, J.D. creo igual que correa fuera de la casa, posteriormente llegaron unas personas, creo que una hermana, no recuerdo mas nadie, no recuerdo las características de los testigos, eran personas jóvenes.

    Al valorar el presente testimonio, se aprecia que es claro en su declaración, la que hace sin vacilaciones, al igual que sus repuestas al ser interrogado por las partes, mostrando seguridad al responder de los detalles en cuanto a la función por el desarrollada, pero generando en consecuencia toda clases de dudas respecto a la responsabilidad del acusado como del mismo procedimiento en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se suceden los hechos observándose en su declaración contradicciones en lo que respecta al anterior testigo; así vemos en el contexto de su deposición que manifestó entre otras cosas que: el procedimiento se estaba realizando un allanamiento para encontrar objetos de interés criminalístico de un homicidio realizado cerca de la zona, se encontró un arma y droga. A preguntas de la Fiscalia; los testigos estaban con nosotros, revisamos D.M. y yo, revisamos la misma habitación, yo observe los envoltorios, era droga, luego de realizar la experticia se determino que era droga, eran 2 paqueticos y cada uno tenia varios adentro, el arma lo encontré en un chifonier, yo tuve conocimiento que los envoltorios estaba en la mesa de al frente, no habían mas objetos de interés Criminalìstica, a pregunta de la defensa: la casa tenia el recibidor y la habitación y hay un anexo, nos llevamos detenido al ciudadano Yépez ya que la única habitación era el cuarto de él, la habitación era pequeña y tiene un anexo grande que era como deposito, tenia 5 habitaciones, no recuerdo que funcionario ubica los testigos, llegaron unas personas, creo que una hermana, los testigos entraron a todas las habitaciones con nosotros, el cuarto que estaba habilitado era donde encontramos las cosas, no hubo revisión de los demás cuartos de la casa, no se reviso porque eran puros desechos, yo estaba al fondo del callejón, eso es a 5 metros aproximadamente, por lo que comparada con las respuestas del Funcionario L.A.C.C., el mismo respondió: La vivienda es muy pequeña, se tiene visibilidad y no había mas personas. La vivienda era de 3 habitaciones una de ellas era del señor Yépez y su esposa, los demás cuartos estaba desocupadas, Se incauto un arma de fuego, unos proyectiles y sustancias estupefacientes pero no se que tipo de droga, se revisó todo el inmueble. todos estos detalles contradictorios entre si, pero que constituyen circunstancias de relevancia a los efectos de la valoración que haya de hacerse; a pesar del señalamiento hecho en sala al acusado como la persona que se detuvo, genera incertidumbre, haciendo surgir dudas en cuanto a la responsabilidad del acusado, Por los señalamientos efectuados, este Tribunal en base a la sana critica, a las máximas de experiencias, solo deja evidenciado con su dicho que el acusado y la persona detenida en aquella oportunidad son la misma persona, pero ciertamente todas las dudas que genera sus dichos, no hacen plena prueba en contra del acusado, debiéndose sin embargo en la búsqueda de la verdad comparar con los otros medios de pruebas ofrecidos.

  3. - Funcionario: J.M.D.P., C.I. Nº 16.61.602, Adscrito al CICPC del Estado Lara. . a quien se le toma la debida juramentación y se le impone de las generales de ley y se le pone a la vista Acta de Investigación, cursantes al folio 7, vuelto, folio 8 y vuelto a los fines de que reconozca su contenido y su firma Se le Cede la palabra al mismo y expone: Reconozco el contenido de acta, fue un allanamiento, mi participación fue como apoyo, llegamos en ese procedimiento el inspector Peña, D.M., Delgado y mi persona, colectamos 2 personas vecinos, para que fueran testigos, tocamos la puerta, mostramos la orden de allanamiento, cuando revisamos la habitación encontramos un recorte de periódico, y un arma y unos envoltorios de droga, un sujeto manifestó ser dueño de la droga y del arma,

    A las preguntas de la Fiscal responde:

    El inmueble lo allanamos fue para ubicar evidencias, el encargado de la investigación era D.M., se estaba investigando un homicidio, no recuerdo de que se trataba el homicidio, mi participación era de apoyo, yo vi la orden de allanamiento, no recuerdo si en la misma indicaba el nombre de la persona investigada, nosotros salimos previa investigación y el funcionario realiza un acta solicitando el allanamiento, salimos del despacho, salimos aproximadamente a las 7 am, se lleno un acta en el sitio con los testigos, el allanamiento lo practicamos en el Barrio Sanjòn Barreras, la actuación cuando llegamos al inmueble, llegamos y buscamos a 2 personas del sector para que sean testigos y tocamos la puerta, cuando nos abren le mostramos el motivo por el cual estamos, para asegurar la integridad física de las personas entramos con los testigo, el que busco los testigos fue el jefe de la comisión que le solicita a las personas la colaboración para allanar el inmueble, fue en el sitio que conseguimos a los testigos, eso fue antes de entrar al inmueble, la puerta la abrió una muchacha, ingresamos todos los funcionario y revisamos que no haya peligro y le dimos ingreso a los testigos, la persona detenida salio de la habitación donde se encontró los objetos, Correa y Peña en ese momento estaba mientras uno revisa y otro estaba observando y las personas que estén adentro estén segura, Correa estaba en la entrada de la vía, se incauto un arma, 2 envoltorios de droga, un recorte de periódico y unas tarjetas, eso estaba en la habitación donde estaba el muchacho, no recuerdo cuantas habitaciones tenia el inmueble, Tirado y Montes consiguieron los objetos, después que ellos las colectaron fue que yo lo vi, solo se detuvo una persona ya que el muchacho que estaba allí dijo que era el propietario de la evidencia, se lo dijo al funcionario que colecto la evidencia, yo lo oí cuando lo dijo, no se si los demás oyeron, no le sabría decir si se refería a todo, los testigos eran mujeres, en el allanamiento se llena un acta con los componentes de la comisión, los testigos y el dueño del inmueble, posteriormente a que se ubican los elementos se levanto el acta y se dejo constancia de lo que se hizo, anteriormente no había visto al ciudadano detenido en el procedimiento.

    A las preguntas de la Defensa Responde:

    El acta no esta firmada por mi persona, esta suscrita por D.M. y en el acta esta suscrita por el toxicólogo V.M., no esta suscrita por mi, en el procedimiento participo la comisión, esta firmada un acta del procedimiento realizada, el acta esta suscrita por los componente de la comisión el acta que se encuentra en el asunto es una copia, no se donde esta la original, se estaba investigando un homicidio, por el funcionario D.M., nosotros estábamos en apoyo a la comisión, es una institución jerarquizada estaba dirigida por Peña, D.M. y M.T., el que lleva el caso era D.m., el sito era en barrio Sanjòn Barrera, esta ubicado por la adyacencias de la Avenida Vargas hacia el sur, cerca de la Avenida Vargas, la casa allanada no recuerdo como estaba distribuida, son muchos casos que llevo, para ese momento yo tenia un año y ocho meses, la casa era pequeña, no recuerdo cuantos dormitorios, no recuerdo si tenia anexo o deposito, cuando llegamos al sitio el funcionario que colecta los testigos es le jefe de la comisión el inspector H.P. yo lo vi cuando hablaba con lo testigos, eso fue en la misma vereda donde esta ubicada la vivienda, antes de ingresan uno o 2 funcionarios rodean la vivienda y los demás en la puerta, D.M. toca la puerta, la muchacha abre la puerta y dijo ser la propietaria de la vivienda, mientras ingresamos, yo no recuerdo si ingrese al principio, si ingrese a la vivienda, yo llegue hasta la sala y me quede con L.C. en la sala, L.C. estaba en la puerta y yo en la sala, no recuerdo quien mas estaba en la sala conmigo, los que revisan fue Tirado y Monte, los testigos estaban en la habitación, fue simultaneo, estaban todos juntos revisando, generalmente se revisa todo, ellos revisaron todo, no recuerdo si allí vivían mas personas, yo no revise, cuando fueron localizados yo no vi cuando encontraron la evidencia, no vi donde estaba el arma ni la droga, se que lo sacaron de donde estaba el muchacho, cuando salio no nos pregunto, nosotros le explicamos el motivo por el cual estábamos allí, no recuerdo, los testigos e.d., ellas firman el acta que se levanta en el sitio luego van a despacho y firman, a parte del arma no recuerdo si se encontró algún objeto de interés criminalístico, se consiguió un recorte de una noticia, no recuerdo.

    Al valorar el presente testimonio, se aprecia que es claro en su declaración, la que hace sin vacilaciones, en cuanto a sus respuestas al ser interrogado por las partes, se observaron contradicciones al responder, se puede señalar que llegaron en ese procedimiento, el jefe de la comisión le solicita a las personas la colaboración para allanar el inmueble, que él, el inspector Peña, D.M., Delgado, fueron quienes buscaron a los 2 testigos vecinos, revisamos que no haya peligro y le dimos ingreso a los testigos, la persona detenida salio de la habitación donde se encontró los objetos, Correa y Peña en ese momento estaba mientras uno revisa y otro estaba observando y las personas que estén adentro estén segura, yo llegue hasta la sala y me quede con L.C. en la sala, L.C. estaba en la puerta y yo en la sala, se incauto un arma, 2 envoltorios de droga, un recorte de periódico y unas tarjetas mostramos la orden de allanamiento y revisamos la habitación encontrando un recorte de periódico, un arma y unos envoltorios de droga, un sujeto manifestó ser dueño de la droga y del arma, yo lo oí cuando lo dijo. Por lo que es necesario adminicular el presente testimonio con otros medios de prueba, a fin de precisar si se enerva la presunción de inocencia del acusado.

  4. -Funcionario: H.F.P., C.I. Nº 7.406.531, Adscrito al CICPC del Estado Lara, a quien se le toma la debida juramentación y se le impone de las generales de ley y se le pone a la vista Acta de Investigación, cursantes al folio 7, vuelto, folio 8 y vuelto a los fines de que reconozca su contenido y expuso: Reconozco el contenido del acta, Se realizaba una investigación por el delito de homicidio al final de la vargas, se solicito una orden de allanamiento al domicilio del ciudadano apodado el gordo, cuando hicimos el allanamiento con los testigos, se encontró unos envoltorios de presunta droga, un arma de fuego 5 municiones y otras evidencias fueron trasladados al despacho, se realizo la detención del ciudadano, quien admitió que eran de su propiedad.

    A las preguntas de la Fiscal responde:

    Yo era el jefe de la comisión y era el inspector del grupo y dirigí en ese momento la investigación, el allanamiento se realizo en horas de la mañana, salimos desde la oficina, al momento de llegar al lugar teníamos a los testigos, los encontramos adyacente al sitio, eran personas vecinas, los testigos los conseguimos sobre la marcha, y cuidar a los testigo, aseguramos la zona, después que se aseguro se buscan a los testigos, y a la revisión se hace exclusivamente a la presencia de los testigos, los testigos eran mujeres, no recuerdo quien los busco, yo ordene que lo hicieran pero no recuerdo quien los busco, la puerta de la casa estaba cerrada, el llamado que hicimos nos identificamos como funcionarios, nos abre la puerta la esposa del ciudadano detenido, no recuerdo donde estaba el señor, cada funcionario sabe cual es su función, mas yo los coordine, yo ordene que se respetaran a las personas presentes que no se revisaron las cosas sin los testigos, M.T. fue quien localizo la pistola, localizaron la droga, el funcionario que presto la seguridad al inmueble se designan 2 funcionarios que realizaban esa función, eso se hace simultaneo, no recuerdo donde estaban resguardando, el acta de allanamiento es manuscrita, no recuerdo quien la levanto, yo no estaba presente cuando incautaron la droga y el arma, yo estaba en la sala, la pistola se localizo en el chifonier y la presunta droga estaba en un gavetero, había un recorte de prensa del homicidio que estábamos investigando, el inmueble tenia una entrada principal, la sala, la habitación principal, de lado derecho habían habitaciones, no recuerdo cuantas eran, no se di estaban ocupadas, creo que en una de las habitaciones creo que la madre de la ciudadana esposa del detenido, la ley nos obliga a presumir la inocencia, estábamos ante 2 vertientes, pero la admisión del Luís, que él era la persona que tenia eso y nos obliga a presumir que las demás personas e.i., yo llegue a ver la orden de allanamiento, se decía que era la residencia donde vivía L.E.Y.R., yo conocía a la familia, lo conozco a todos, pero al muchacho no, cuando allanamos la residencia si me pareció que era la persona que yo conocía, yo conocía a la familia de él, él dijo personalmente que los objetos eran de él.

    A las preguntas de la Defensa Responde:

    El acta esta suscrita D.M., no la firme, no estaba claro en eso, el acta se hace de dos maneras, a veces solo se firma el funcionario que lleva la investigación, el allanamiento se consigno con el acta, el motivo del allanamiento era una investigación de homicidio, no recuerdo quien la llevaba, el motivo del allanamiento era que una persona era participe en el homicidio, el allanamiento se hizo con la finalidad de encontrar evidencia sobre el homicidio, eso fue cerca de la avenida Uruguay, cerca de la avenida ribereña, la vía de acceso es vereda que al final no tiene salida, los testigo no recuerdo quien los busco, yo gire las instrucciones, mi misión es que no hubiese vicios y coordinar, los funcionarios son designados para eso pero no se quien fue, F.T. y otra también que no se quien era el otro que toco la puerta y el resto estaba de seguridad, no recuerdo quien toco la puerta yo estaba en la parte posterior para evitar alguna huida, yo me subí por lo medio idóneos a la platabanda, no recuerdo quien me acompaño, yo ingrese a la vivienda por la parte principal, cuando fui ya estaban entrando, no recuerdo cuando di la vuelta donde estaban, los funcionarios estaban en al sala, yo indique instrucciones D.M. y Tirado revisaron, Díaz y Correa estaban adentro, luego que se asegura todos va a la sala, los que quedaron en la seguridad fueron los demás, yo no logre ver de donde sacaron el arma, ni la droga, ni las municiones y el recorte, la fachada principal esta orientada hacia el oeste quedamos en la sala, seguidamente esta la habitación principal y hacia la parte derecha las demás habitaciones, la casa es totalmente cerrada, no tiene anexo, es una residencia completa, es una casa de regular tamaño, el ciudadano L.Y. al ingresar no lo vi pero no recuerdo que estaba en la sala o cuando fue la distribución del personal, la esposa presencio la revisión, recuerdo que habían una señora suegra del señor, ella es familia e la esposa, la señora no preciso si ella estaba allí cuando llegamos, no tuvieron participación en el allanamiento, no recuerdo las características de los testigos, e.d., no recuerdo exactamente, la evidencia de interés criminalístico se consiguió fue un recorte de periódico donde hacia mención al homicidio que investigábamos, el homicidio sucedió cerca del sitio, no investigue porque no era mi investigación. Es todo.

    Al valorar el presente testimonio, se aprecia que es claro en su declaración, la que hace sin vacilaciones, al igual que sus repuestas al ser interrogado por las partes, mostrando seguridad al responder de los detalles en cuanto a la función por el desarrollada, pero generando en consecuencia toda clases de dudas respecto a la responsabilidad del acusado como del mismo procedimiento en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se suceden los hechos observándose en su declaración contradicciones entre si y en lo que respecta al anterior testigo; así vemos en el contexto de su deposición que manifestó entre otras cosas que: era el jefe de la comisión, los testigo no recuerda quien los busco, giro las instrucciones, y que se buscaron adyacente al sitio, mi misión es que no hubiese vicios y coordinar, los funcionarios son designados para eso pero no se quien fue, yo no logre ver de donde sacaron el arma, ni la droga, ni las municiones y el recorte, la casa es totalmente cerrada, no tiene anexo, es una residencia completa, es una casa de regular tamaño, el ciudadano L.Y. al ingresar no lo vi, pero no recuerdo que estaba en la sala, la esposa presencio la revisión, recuerdo que habían una señora, suegra del señor, por lo que comparada con las respuestas del Funcionario J.M.D.P., el mismo respondió: que el que colecta a los testigos era el jefe de de la comisión H.F.P. y que él lo había visto cuando hablaba con los testigos y que era en la misma vereda donde esta ubicada, la vivienda es muy pequeña, se tiene visibilidad y no había mas personas, la vivienda. Era de 3 habitaciones una de ellas era de el señor Yépez y su esposa, los demás cuartos estaba desocupadas Los testigos ingresaron al citado cuarto con Tirado y Montes con los testigos en todo momento mientras se realizaba la inspección, Se incauto un arma de fuego, unos proyectiles y sustancias estupefacientes pero no se que tipo de droga, se revisó todo el inmueble. todos estos detalles contradictorios entre si, pero que constituyen circunstancias de relevancia a los efectos de la valoración que haya de hacerse; a pesar del señalamiento hecho en sala al acusado como la persona que se detuvo el día en que ocurren los hechos, genera incertidumbre, haciendo surgir dudas en cuanto a la responsabilidad del acusado, Por los señalamientos efectuados, este Tribunal en base a la sana critica, a las máximas de experiencias, solo deja evidenciado con su dicho que el acusado y la persona detenida en aquella oportunidad son la misma persona, pero ciertamente todas las dudas que genera sus dichos, no hacen plena prueba en contra del acusado, debiéndose sin embargo en la búsqueda de la verdad comparar con los otros medios de pruebas ofrecidos.

  5. - Experto T.C.M.D.B., C.I. Nº 7.329.934, adscrita al CICPC, quien previo juramento de ley expone: Con respecto a la pruebas de orientación no esta suscrita por mi persona sino por la experto V.M., la experticia toxicologica relacionada con muestras del ciudadano L.E.Y. esta suscrita por mi persona junto con la experto V.M., relaciona la una muestra con raspado de dedos que fue sometida a prueba para la Marihuana donde arrojo un resultado negativo, la prueba de orina fue sometida a estudio a los cuales arrojo un resultado negativo a lo que se concluyo que en la muestra de raspado de dedos no se encontró resina de marihuana y en la de raspado de dedos no se encontraron alcaloides de cocaína, marihuana entre otros. Con respecto a la experticia química esta suscrita por mi persona y la experto V.M., la muestra fueron sometidas a pesaje a los fines de obtener el peso bruto y al retirar el embalaje para el peso neto, arrojo un peso neto de 700 miligramos, y en la muestra sólida un peso neto de 2 gramos, se tomo una cantidad para los análisis estas pruebas se concluyo que ambas muestras se localizo el alcaloide cocaína en la segunda muestra bajo la forma de crack. Es todo. Fiscal 22 del Ministerio Publico: De que forma obtuvo la evidencia de la droga? Se ubica la evidencia en este caso fue recibida por la experto W.M. con su cadena de custodia, en este caso nos puede informar en la practica si es posible demostrar si el acusado pudo haber tenido contacto con la cocaína con el raspado de dedos? No porque la experticia toxicologica esta orientado a la determinación de la Marihuana no se busca la presencia del alcaloide cocaína, porque científicamente solo para la marihuana? Esta diseñada para la marihuana por ser sustancias oleosas que se adhiere a la yema de los dedos y se puede retirar con los solventes para el raspado de dedos, en cambio la cocaína es eliminada con agua es hidrosoluble, teniendo en cuenta que son pruebas especificas, existe científicamente determinado el máximo tiempo en el fluido biológico de la sustancia de cocaína? El alcaloide cocaína luego de su consumo tarda de uno a tres días para ser eliminada del cuerpo, en un día pudiera desintoxicarse una persona tomando bastante liquido? Puede lograrlo, nos señalo que puede ser mas rápido mas lento la desintoxicación una persona con contextura delgada? En el caso de la cocaína no guarda mucha relación con la contextura porque esta sustancia es hidrosoluble se sale rápidamente y no queda en los testigos, in embargo tiene que ver, la edad de la persona? Claro porque depende del funcionamiento del organismo, como determino que la droga era cocaína? A través de las reacciones para determinar la presencia de alcaloides, después a los alcaloides de cocaína. Es todo.

    Defensa Privada Abg. P.T.:

    La prueba toxicologica que trata de demostrar? Esta relacionada a los raspados de dedos que guarda relación con la manipulación de restos vétales, cuales fueron los resultados? Negativo, en el caso de la muestra de orina guarda relación con el ingreso de la sustancia al organismos, cual fue el resultado? Negativo, que se buscaba? Cocaína, marihuana, barbitúricos y benzodeasepinas, que se demuestra con la experticia química? Identificación de las sustancias, en este caso eran dos tipos de envoltorios? Si eran dos alcaloides pero en diferentes presentaciones. Es todo.

    Esta testigo se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que la capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo clara y explicativa al momento de ser sometida al contradictorio, ratificando las experticias por ella suscrita, lo que les otorga el carácter de plena prueba sobre la existencia de la sustancia estupefaciente incautada, sobre los resultados de la prueba practicadas.

  6. - Funcionario D.G.M.D., C.I. Nº 13.651.984, Adscrito al CICPC del Estado Lara, quien previo juramento de ley expone: En esa fecha se hizo allanamiento a una visita domiciliaria en caso de un homicidio, una vez en la vivienda se ubican dos testigos y como testigos para que participen en el allanamiento, dos ciudadanas allí se ubico en la habitación ubicada frente a la puerta de acceso y en todo al frente estaba un chifonier, donde se localizo un arma de fuego y dos envoltorios de droga, asimismo se consiguió en la chifonier un recorte de periódico que hacía alusión al hecho que estábamos investigación, en el mismo hecho se encontrada el ciudadano y había una joven que era su concubina y el joven manifiesta que el arma y la droga eran de su propiedad. Es todo.

    A preguntas realizadas el funcionario respondió:

    Nos puede indicar que día fue practicado el procedimiento? No recuerdo cuando fue el día que se practicó el allanamiento, fue en este año? No en el 2008, estaba acompañado o solo? No acompañado, de dónde procedían ustedes? De trabajo de la sub. Delegación, dirección del procedimiento? Sanjòn Barrera llego a la vivienda pero no se la dirección, hubo testigos? Si dos ciudadanos, como hicieron? Uno de los funcionarios busca los testigos se tocan en las vivienda para que sirva como testigo, una vez en las direcciones como procedieron? La puerta de acceso estaba cerrada y la ventana si mal no recuerdo al lado izquierdo de la ventana que tenia una cadena y un candado bastante gruesa, salio el ciudadano, tenia cilindro? Si, de que forma estaba la puerta? Estaba cerrada y la ventana tenia candado y entramos a la vivienda porque uno de los habitantes nos apertura la puerta, quien? No recuerdo, estuvieron dentro de la vivienda los testigos? Si, a que se suscribió su actuación? Revisión de la vivienda con otro compañero, que encontró en la chifonier? Se encontró un arma de fuego, dos envoltorios, un recorte de periódico del caso investigado y tarjetas de crédito, estaban los testigos allí? Si, quien encontró la droga? Yo encontré la droga, hacía donde lleva la evidencia? Al despacho y se le hace su respectiva cadenas de custodia, que dijo Yépez en su detención? Manifestó que era suyo lo que se encontró, cual era la actitud de la otra ciudadana de la vivienda? Tranquila, algunos vecinos cercano a la vivienda fueron en colaboración? No que yo recuerde. Es todo.

    Defensa Privada Abg. P.T.:

    Quien adelantaba las investigaciones que dio origen al allanamiento? Mi persona, que investigaban? El homicidio de un ciudadano, se trasladan con su orden de allanamiento a la residencia como le fue las instrucciones impartidas antes de ingresar? Planificamos en el despacho, en el sitio pueden haber cambios, uno abotona el sitio para que la persona no puede huir, que paso en ese caso en particular? Se toco la puerta, se le informo del allanamiento, se ubicaron los testigos, que estuvo en la puerta de acceso, y los dos de la revisión, hubo necesidad de pasar por sobre el inmueble acordonar la zona? Hubo un funcionarios que llego al techo de la casa del vecino para acordonar el área, quien fue ese funcionario? No recuerdo, vio si algún funcionario paso por el techo? Recuerdo alguien pero no recuerdo quien fue, al momento de abrir la puerta hubo resistencia? No, tuvieron que entrar a la fuerza? No, esta residencia era grande pequeña? Es una residencia pequeña quizás el espacio es el de la sala, cuantas habitación conformaban la vivienda? Dormitorio uno solo, se deja constancia de la pregunta y la respuesta, al lado del principal había otro cuarto pero era como un deposito, patio o porche? No recuerdo, anexo de la casa? No tenía anexo, se deja constancia de la pregunta y la respuesta, todos los funcionarios entraron a la casa o se quedaron por fuera? Hubo uno que quedo en la puerta de acceso, esas testigos estuvieron presentes en lo que sacaron de la chifonier? Si, los testigos estuvieron presentes al momento en de lo que sacaron del chifonier, nos puede describir como era el chifoner? En la parte superior puerta de batientes, donde estaba el arma? El arma estaba en la puerta batiente, y la sustancia incautada? La sustancia estaba en el primer nivel, presenciaron las testigos cuando incauto la sustancia? Si, las testigos presenciaron cuando se incauto la sustancia, la revisión estaban simultáneos realizando el allanamiento? Simultáneos, quien levantaba el acta? No recuero, el acta fue firmada por los testigos? Si, hacen el pesaje de la droga en presencia de los testigos? Generalmente no, se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Es todo.

    Al valorar el presente testimonio, se aprecia que es claro en su declaración, la que hace sin vacilaciones, al igual que sus repuestas al ser interrogado por las partes, mostrando seguridad al responder de los detalles en cuanto a la función por el desarrollada limitándose a señalar que él era la persona que adelantaba las investigaciones de un homicidio de un ciudadano que dio origen al allanamiento, se trasladaron con su orden de allanamiento a la residencia, manifestando entre otras cosas; que no recordaba cuando fue el día que se practicó el allanamiento, la revisión la hizo él con otro funcionario, que fue en Sanjòn Barrera se llego a la vivienda pero no sabía la dirección, Se encontró un arma de fuego, dos envoltorios, un recorte de periódico del caso investigado y tarjetas de crédito, era una residencia pequeña quizás el espacio es el de la sala, con un solo dormitorio, no tenía anexo, los testigos estuvieron presentes al momento en de lo que sacaron del chifonier, La sustancia estaba en el primer nivel, las testigos presenciaron cuando se incauto la sustancia,. Por lo que es necesario adminicular el presente testimonio con otros medios de prueba, a fin de precisar si se enerva la presunción de inocencia del acusado.

  7. - Testigo E.M.S.F., C.I. Nº 7.329.934, quien previo juramento de ley expone: yo fui testigo como que no iban a lastimarlo y no iban a pasar nada, fue lo que me dijeron a mi cuando me fueron a buscar a mi casa, ya estaba la otra muchacha cuando llegue.

    A preguntas realizadas por el Fiscal la testigo respondió:

    Qué conoce de este caso? No conozco nada de este caso, él es mi vecino, pero vivo encerrada, cuando entro los funcionarios entro con ellos? Los funcionarios estaban ahí cuando yo entré, Ya ellos estaban hay, quienes estaban? La otra muchacha, la mamá de ella y la testigos, cuantos funcionarios eran? Era Tres funcionarios, que hacían? Revisaron todo, los acompaño? Si, revisaron todo. Cuál es la distribución de esa casa? La distribución es Sala, un cuarto hacia la izquierda y dos a la derecha, cuantos funcionarios estaban revisando? Dos funcionarios estaban revisando, De que tamaño era la vivienda? La vivienda era grande, en que espacio de la vivienda ubicaron la evidencia? Hay la sacaron así, donde lo consiguieron? Las evidencias la sacaron del cuarto, se imagina o lo vio? En el cuarto, vio cuando sacaron las evidencias? Si claro, vi cuando la sacaron, que había? Había unos bojoticos de broma, hay un polvo blanco. Qué sacaron, cuantos eran? Creo que contaron once no recuerdo bien, que mas había? Una cámara fotográfica, no recuerdo que mas había, donde consiguieron eso? En el cuarto, donde lo consiguieron? En el escaparate, vio cuando lo sacaron? Si, vio un arma? No vi armas, que decía el señor l.Y. sobre eso? Que era de èl, cual era la actitud de la femenina? No hizo nada ni dijo nada, la otra testigo observo también? Si, estábamos las dos paradas allí, pudo haber visto ella eso? Si. Es todo.

    Defensa Privada Abg. P.T.:

    En que sitio de la casa la ubican? Me ubican en la sala, se movió a otra parte de la casa? No me moví a otro lado de la casa, siempre en la sala, la otra señora quien era? La mama de Jenny, Jenny y la otra muchacha que estaba contigo, donde queda el cuarto? Al frente, ellos se metieron para allá y la revisaron, vio usted la revisión? Si vi la revisión, yo estaba parada allí y vi cuando sacaron las cosas, se ve perfecto de la sala lo que estaban haciendo los funcionario? Vi cuando abrieron la puerta, antes de llegar estaban adentro o fuera? Estaban en la vivienda de ellos, no se si habían entrado, donde estaban ellos? Ellos estaba en la parte de adentro, lo tenían esposado a èl cuando yo llegue, se deja constancia de la pregunta y la respuesta, donde estaba la esposa? La esposa estaba con los funcionarios, usted vio cuando lo sacaron del escaparate? No vi, cuando lo sacaron del escaparate, se deja constancia de la respuesta, que sacaron? Once u ocho bojoticos, que colores tenían? Los bojoticos e.b., se deja constancia de la pregunta y la respuesta, la esposa del señor Luís dijo algo? La esposa del señor luos No dijo nada, vio si los funcionarios se llevaron esa cámara? Si se llevaron la cámara y se llevaron todo eso, se deja constancia de la pregunta y la respuesta, vio la revisión de los otros cuartos? Ellos pasaron para allá, por los otros cuartos, pero no trajeron nada, solo del primer cuarto.

    Del análisis de este testimonio rendido por el testigo, se observa que la misma es clara y precisa; cuando así al inicio de su exposición manifestó :… yo fui testigo como que no iban a lastimarlo y no iba a pasar nada, fue lo que me dijeron a mi cuando me fueron a buscar a mi casa, ya estaba la otra muchacha cuando llegue, pero inmediatamente manifiesta a preguntas de la representación fiscal que “…No conozco nada de este caso, él es mi vecino, Los funcionarios estaban ahí cuando yo entré, Ya ellos estaban ahí, Había unos bojoticos de broma, hay un polvo blanco, Tres funcionarios fueron los que revisaron todo, en el cuarto encontraron una cámara fotográfica, en el escaparate, no vi arma. A preguntas de la Defensa No me moví a otro lado de la casa, siempre estuve en la sala, Ellos estaba en la parte de adentro, lo tenían esposado a él cuando yo llegue.

  8. - Testigo C.Y.P.P., C.I. Nº 15.339.148, quien previo juramento de ley expone: Lo que paso fue que iba a la escuela a inscribir a mi hijo y me llamo un funcionario para que sirviera de testigo me metieron en la casa del señor y me dijeron esto fue lo que encontramos, me llevaron a declarar.

    Fiscal pregunta y el testigo respondió:

    Que hora eran? Siete a siete y media, vive cercano allí? Mas o menos, distancia aproximada= cuatro casas, conocía al señor Yépez? No, a la esposa de saludo, donde queda la casa? Un callejón, en esa vivienda donde hubo el procedimiento quien mas habitaba la vivienda? No te se decir, cuando ingresa a la vivienda cuantos funcionarios le piden colaboración? Dos, portaban allanamiento? No me mostraron nada, cuantos funcionarios eran? Eran tres o cuatro, era mas pequeña o mas grande que esta sala? Mas pequeña, cuantas habitaciones habían en la vivienda? No te sé decir solo nos dejaron en la sala, cuando llegue solo me mostraron lo que encontraron, habían otra testigo? si llego después que yo, ella pudo haber observado a los funcionario a revisar la vivienda? No porque yo estaba primero que ellas, vio si los funcionarios revisaron la vivienda? No vi que revisaron nada ellos me dijeron esto fue lo que encontramos, que era el espacio mas cercano a la sala? La cocina, quien mas estaba en la vivienda? Los funcionarios y el señor que estaba allí, que decía el señor Yépez de la evidencia? Delante de mí no dijo nada, en su zona que saben ustedes de la conducta de Yépez? Normal, sabe si algún familiar de esa vivienda tuvo privado de libertad? Objeción: Es irrelevante para el caso. Tribunal la testigo ya contesto y dijo que no sabía. Continua el fiscal: Cuanto tiempo duraron en la vivienda? Un ràtico solo me dijeron esto fue lo que encontramos, rindió declaración ante el CICPC? No ellos mismo me llevaron, firmo un acta? Si, la leyó? No.

    Defensa pregunta y la testigo respondió:

    Le dijeron cual era su función en el allanamiento? No, cuando la llevan a la residencia aparte de Yépez había otra persona dentro de la vivienda? Los funcionarios, se deja constancia de la pregunta y la respuesta, que le dijeron? Me mostraron unos objetos que estaban en la mesita y me dijeron que era lo que habían encontrado, que había en la mesita? Solo un armamento, se deja constancia de la pregunta y la respuesta, había otra testigo con usted? Si, vio lo mismo que usted? Si, familiares de Yépez habían dentro de la casa? No, llegaron familiares posteriormente? No recuerdo. Es todo.

    Del análisis de este testimonio rendido por el testigo, se observa que la misma manifestó que: iba a la escuela a inscribir a su hijo y la llamo un funcionario para que sirviera de testigo, me metieron en la casa del señor y me dijeron esto fue lo que encontramos, me llevaron a declarar. A preguntas del Fiscal respondió: Eran tres o cuatro funcionarios que hicieron la revisión, la casa es pequeña, No se cuantas habitaciones tenia la casa, solo nos dejaron en la sala, el otro testigo llego después que yo, la otra testigo no pudo observar nada, porque yo estaba primero que ellas, el señor Yépez delante de mi no dijo nada, a pregunta de la defensa manifestó: Los funcionarios eran los únicos que se encontraban en la vivienda cuando llegue me mostraron unos objetos que estaban en la mesita y me dijeron que era lo que habían encontrado, solo encontraron un armamento, es conteste con la testigo E.M.S.F., del procedimiento; así al inicio de su exposición manifestó: …que cuando ella llegó ya estaba la otra muchacha, eran tres funcionarios quienes realizaron la revisión.

  9. -Testigo C.M.S.G., C.I. Nº 17.011.482, quien previo juramento de ley expone: Para al fecha 15 del mes nueve de 2008 a través de memorando que venia contra el grupo de trabajo de homicidio donde remitían un arma de fuego con un cargador y dieciocho balas que fueron designadas para la experticia, consistía en un arma de fuego tipo pistola marca FN en el mismo memorando solicitan una comparación balística entre las armas de fuego con unas evidencias remitidas anteriormente que fueron experticias, esas evidencias para la comparación balística fue remitida por el área técnica policial, cuando me percato del arma de fuego esta en buen estado de funcionamiento, se tomaron de los archivos las evidencias remitidas que eran conchas se compararon con las conchas disparos de pruebas obtenidas por el arma de fuego y dio como resultado que dos de las conchas del calibre 9 milímetro son correspondiente al peritaje 1176 que fueron objetos del peritaje técnico policial, esas conchas fueron percutidas por el arma de fuego.

    Fiscal 22 del Ministerio Público:

    Como diferencia una concha de otra? Una vez percutida por el arma de fuego individualmente deja una característica que la individualiza con relación al arma de fuego es decir que si hay equis cantidad de armas de la misma marca pero se individualiza cuando la misma se dispara, son características microscópica, es decir que esa arma esta en buen funcionamiento? Si, se determina si fueron disparadas por esa arma? Fueron percutidas por esa arma, además del arma que otra evidencia? El arma y las balas, cuantas balas? 18 balas, además de eso que otra cosa pudo percatarse? Las armas de fuego se describen así por su serial, su percusión, en esa comparación sobre las municiones o balas percutidas pueden determinar el tiempo aproximado? No, que marca? Brownings, color? Negra. Es todo. Defensa Privada Abg., P.T.: Con esas evidencias que se trata de demostrar? Que el arma de fuego se encontraba en buen estado de funcionamiento, que existía el arma, y que las conchas remitidas fueron percutidas por esa arma de fuego, esas conchas de comparación quien se lo suministra a usted? El área técnica policial, se encarga de hacer las colecciones de las evidencias en diferentes sitios del suceso, sabe donde encontraron el arma de fuego? No, las balas? No, el área de Criminalìstica es objetivo nos remiten las evidencias y la cadena de custodia solo hacemos el peritaje. Es todo. Se deja constancia que el tribunal no hace preguntas al experto.

    Este testigo se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que la capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo claro y explicativo al momento de ser sometido al contradictorio, ratificando las experticias por el suscrita, lo que les otorga el carácter de plena prueba sobre la existencia del arma de fuego y las balas.

    El tribunal le impone al acusado el precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien libre de apremio y sin juramento de ninguna naturaleza expone: Todo empezó en mi casa a las siete y media de la mañana unos funcionarios de manera agresiva llego a mi casa tumbando las puertas y ventanas, con armas de fuego apuntándonos a mi esposa y a mi, me saca del cuarto mi esposa en el suelo con la cabeza en el piso, luego le dicen a mi esposa, el ciudadano H.P., que consiga dos testigos, mientras lo buscan, H.p. me decía que estoy metido en problemas por un homicidio ocurrido en la zona, sabe decirle que algún tiempo tuve problemas con el señor H.p. lo conozco de toda la vida, entro el cuarto y traía el arma y la droga, me informa que se iban a llevar a mi esposa y suegra le digo porque si no es mió, él me dice que tengo que admitir que es mió porque sino nos lleva a los tres detenidos, ya me habían dicho que él me quería tener detenido, me llevaron y estoy en uribana. Es todo. Fiscal 22 del Ministerio Publico: Porque el allanamiento estuvo dirigido a usted? No se, que problema tuvo con Héctor? Problemas como vecino, es su vecino? Vivíamos en el mismo barrios, cual fue el problema? De golpes, a tenido problemas judicial antes de este caso? No, consume droga? Hace mucho tiempo consumía marihuana, quien mas estaba en la vivienda? Mi esposa y suegra y mi hija de dos meses, cuantos testigos habían? Dos, donde se encontraba usted? Al principio en el cuarto, donde queda? Frente a la puerta, luego me sacan a la sala me esposan y cuando tiene todo hecho me llevan al cuarto y me empiezan a decir, Cristhy Pérez vive donde? Cerca, la conoce? De vista, ha entrado a su casa? No compartimos, su casa tiene patio? No, esta cercada? No, el techo es de que tipo? Platabanda. Es todo. Defensa Privada Abg. P.T.: Que funcionarios conocía? A H.p., estaba el en la comisión? Si, cuando entro decía te agarre, cuando ingresa a tu casa las testigos que vinieron acá entraron con ellos? No, entraron me sacan el cuarto me esposan y después le dicen a mi esposa que busquen dos testigos, vistes de donde sacaron la droga y el arma? No se, que revisaron? la profunda fue en mi cuarto, quienes estaban en tu cuarto? Dos nada mas, y Héctor donde se encontraban? Frente a la puerta del cuarto, amenazaron con llevarse detenido a tu esposa y suegra? Claro no es la primera vez que veo que los funcionarios se llevan a todos los que están dentro de una casa hay fue donde le dije a los funcionarios que eso era mió para que no se llevaran a mi esposa y suegra detenidas. Es todo.

    Defensa Privada: Solicito prescindir de la testimonial V.M. por ser la prueba de orientación sustituida por la prueba química, y que la experto estaba de permiso, y realizarse las conclusiones. El Fiscal 21 del Ministerio Público: estuvo de acuerdo. Visto la solicitud de las partes se prescinde de conformidad con el artículo 357 del COPP de la experta V.M. y visto que aun falta un experto por declarar será notificado para la próxima oportunidad.

    Se declara concluida la recepción de las pruebas testimoniales y se pasa a recibir las pruebas documentales.

    Se deja constancia que por estipulación entre las partes se dan por reproducidas las pruebas documentales experticia de documentación, experticia química, la Toxicologica, Barrido.

    De las pruebas documentales anteriormente mencionadas, las mismas fueron ratificadas en juicio por los expertos que las suscriben, en virtud de lo cual, al ser sometidas al contradictorio, adquieren pleno valor probatorio

    Se precedió de conformidad con lo establecido en el artículo 360, terminada como ha sido la recepción de las pruebas a conceder la palabra a las partes a efectos que expongan sus conclusiones, que fueron expuestas en los siguientes términos:

    Primeramente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

    En esta etapa conclusiva voy proceder a realizar reflexiones, se hace por una orden de allanamiento por el delito de homicidio relacionado por una evidencia incautada en la cercanía de la vivienda de los ciudadanos, siendo conteste los funcionarios en el allanamiento realizado en la vivienda de las 7 y 30 de la mañana, que los funcionarios se reconoces como participe del procedimiento, donde expresan que el acusado señalo que las evidencias incautadas eran suyas, en ese orden la ciudadana Sánchez expresa que ella oyó que la evidencias eran de propiedad y por alfo estaba en su vivienda, determina la ciudadana con todo el susto de la misma que observa en su frente el chifonier donde trajeron la evidencia, donde se maneja la hipótesis que realizaron la revisión con posterioridad a la búsqueda de los testigos, incautaron dos envoltorios uno de color negro y otro transparente, expreso que era blanco, aquí la constante que la sustancia incautada consta en las actas, sin embargo a transcurrido un año y pudo incurrir en el hecho, lo que si es cierto es que un pesaje de esa sustancia como practica forense no se ha dado nunca, lo que si bien es cierto que a mayor cantidad de cocaína mayor pena es el delito, pro la afectación publica, aquí lo cierto es que aun transcurrido un año la ciudadana Sánchez señala no recuerda bien pero señala que son ocho u once bojoticos, si hay duda del pesaje de la sustancia es en todo caso duda que perjudica al acusado por un pesaje mayor y en consecuencia una pena mayor al delito que fue acusado, lo que esta diciendo es que existiendo un delito que la forma concatena se adminicula los dichos de los funcionarios, con la testigo E.S. quien trato de expresar la real de lo que observo en la vivienda de su vecino, el acusado dijo que era suya quien lo estableció un testigo y los funcionarios, esto además de la acta de entrevista donde dice el acusado que es consumidor donde se contradice perfectamente con la experticia toxicologica, no se demostró que el ciudadano estaba consumiendo, entonces para que era la sustancia de la droga encontrada en su vivienda? Por lo cual el delito esta ajustado a derecho, es por ello ciudadana juez que sin ningún otro animo el ministerio publico bajo las máxima de experiencia del tribunal, sentido común se puede determinar la responsabilidad penal de L.Y. por el manejo de sustancias ilícitas, por lo que solicita se condene por los tres delitos calificados, por la detentación del arma, municiones y tenencia de la sustancias, aquí hasta el momento se pudo determinar que un funcionario abordo la parte alta de la vivienda, por cierto es una practica común para asegurar que el acusado no huya del sitio, de manera ratifico de forma responsable y solicito que el referido ciudadano decidan sobre la responsabilidad penal de este ciudadano.

    Se le concedió la palabra a la defensa, y expuso:

    Estoy de acuerdo que el delito de droga hay que castigarlo pero las cosas hay que saberlas distinguir ayer repito lo que dije ayer en las conclusiones en esta sala, hay que considerar las pruebas de la sala, aquí lo que se demostró fue una irregularidad que hay que castigarlo son los excesos policiales estoy de acuerdo con el Ministerio Público que los delitos de droga son dañinos a la sociedad así como los excesos policiales, se inicio la investigación por el delito de homicidio, que de la noche a la mañana se convirtió en un ocultamiento y droga, si lo estaba investigando la brigada de homicidio porque sale detenido por droga?, los excesos policiales hay que sancionarlos, hay consignas que se proclaman a diario en la plaza de la justicia y impunidad también es condenar a personas que son inocente, aquí hay que hacer justicia por eso uno de los preceptos del código es garantizar la justicia, pero dentro del marco de la justicia, vamos a revivir un poco como fue el allanamiento era en la mañana unos funcionarios tratan de argumentar que llegan de la forma mas ajustada a derecho, ellos llegan con algo de legalidad con una hoja expedida por el tribunal de control que le dan autorización un tribunal de control, aparte de tener la orden que es lo mas fácil porque aquí abajo sin mas ni mas y sin determinar los principios lo realizar, comienzan los excesos legales, para poder violar el derecho de ingresar a mi domicilio debe existir una orden que para vulnerarlo debe tener pasos previos que garanticen su transparencia (Cita textualmente el articulo 210 del COPP), cuando escuchamos a la testigo del allanamiento la señora Sánchez de los apuntes de las actas que cuando llegaron la casa la habían revisado, una señora inclusive Elisa que escucho que reconocía que era de el era para sacar de un problema a su esposa y suegra que son queridos por él, en el allanamiento se requiere la presencia de los dos testigos antes del ingreso de los funcionarios a la vivienda, como me garantizan que las evidencias no fueron colocadas en esa casa, cuando los funcionarios los comparamos con los testigos en el allanamiento dijeron que iban para arriba y para abajo en el allanamiento, cuando declaran los testigos fue todo lo contrario, hay una cámara que fue extraviada y lo dijo la señora Sánchez, si H.P. quería pasar factura a alguien hágalo bien, porque el funcionario tiene problemas con su vecino donde la ira y la venganza puede traer la consecuencia, donde hay un homicidio en el barrio donde el nació, eso es así o no fue, es venganza que no quedo demostrado? Hay una palabra de Luís contra la declaración del funcionario, existe causales de inhibiciones de expertos policiales y no debía tomar ese caso y menos ser el jefe de la comisión para que existiera mas transparencia, como podemos comprender que la testigos no estuvieron presente y no vieron la revisión porque estaban los bojoticos dentro de la droga, viciada totalmente de legalidad esa revisión del inmueble tomando como consecuencia que todo lo que va después de ese acto es nulo, se tomaron pruebas ilícitas que al ser ilícitamente es nula por cuanto no se tomaron las bases procesales, cuando se le da una orden de allanamiento se buscan evidencias de homicidio deben revisar cada punto especifico de la vivienda, que escucharon decir los funcionario que todo lo sacaron de un chifonier, se conformaron con revisar un cuarto, dice que había un anexo que la casa era grande, que la casa era grande no pequeña como dicen otros, no revisaron mas nada de la casa, ósea, llama la atención fueron directo conseguimos, los testigos no vieron, ninguna de las pruebas tiene validez porque son obtenidas ilícitamente, la duda beneficia al reo y no me queda mas nada que solicitar una sentencia absolutoria y la libertad desde la sala.

    Se le concedió el derecho de replica al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa, quienes de manera breve insistieron en sus alegatos.

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Las anteriores pruebas analizadas, las cuales fueron debidamente controladas por los sujetos interesados y que han sido debidamente recepcionadas durante el debate Oral y Público, atendiendo esta Juzgadora a los principios que informan al Debido Proceso como son la Inmediación y la concentración y, una vez declarado cerrado el Debate por este Tribunal Mixto, analizados como han sido anteriormente dichos medios probatorios por esta juzgadora conforme a las reglas de la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de juicio, debe precisar que efectivamente en fecha 15 de septiembre de 2008, se practica la detención de un ciudadano que quedó identificado como L.E.Y.R., quien fue juzgado por este tribunal al atribuirle el Ministerio Público el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Detentaciòn y Ocultamiento de Arma y Municiones de Guerra quedando evidenciado que el acusado al momento del procedimiento es remitido al comando policial, en virtud de que los funcionarios actuantes sostienen que la misma se encontraba en la vivienda allanada. que una vez realizada la experticia resultó ser cocaína, arrojando un peso bruto de Tres coma tres gramos, (3,3 grs.) lo cual se determina con la declaración de los funcionarios actuantes, del funcionario D.M., quien recibe el procedimiento y lo remite al Cuerpo de Investigaciones Penales y criminalìsticas y de la incorporación mediante su lectura del resultado de la prueba anticipada de fecha 15/09/08, realizada a la droga a objeto de proceder a su incineración, donde se determina la sustancia y el peso de la misma, con lo que se evidencia que quedó acreditada la existencia de la droga, así como la detención del acusado L.E.Y.R., ocurrida en fecha 15 de septiembre de 2008, en la vivienda ubicada al final del callejón 16, casa sin número asignado elaborada en bloques sin frisar y con puerta metálica, Barquisimeto Estado Lara, motivo por los cuales quedó detenido el referido ciudadano siendo trasladado conjuntamente con lo incautado,

    Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad del acusado L.E.Y.R., en los hechos, esta Jueza de este Tribunal llega a la convicción de que no fue desvirtuada su presunción de inocencia, pues de los medios de prueba incorporados por el Ministerio Publico, ninguno de estos determino que el acusado en los hechos objeto del presente debate, fuera de una manera precisa y sin lugar a duda, responsable de los mismos, al respecto se debe destacar, que en relación a la aprehensión, aun cuando existe la declaración de los funcionarios actuantes, los cuales depusieron de manera contradictoria, no coincidiendo sus dichos en circunstancias relevantes, quienes a pesar de sostener que se dirigen al sitio a practicar una visita domiciliaria donde presumían ubicar elementos de interés criminalístico por una investigación de homicidio llevada por el Grupo de Trabajo contra Homicidios, sin embargo, aún cuando diligencian en horas de la mañana y con testigos instrumentales, que aunado a las declaraciones de los funcionarios se considere como plena prueba para desvirtuar su presunción de inocencia, pues aun cuando existe la actividad probatoria incorporada por el Ministerio Publico, siendo que la verdad procesal debe ser debidamente sustentada haciendo el análisis correspondiente de las pruebas traídas en los autos a fin de no incurrir en el vicio de inmotivación, al no establecerse correctamente los hechos que son relevantes para demostrar la participación del ciudadano L.E.Y.R., en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Agravada y de los delitos de Detentaciòn y Ocultamiento de Armas y Municiones de Guerra previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley de Armas y Explosivos y 277 del Código Penal, surgiendo de los medios de prueba ofrecidos, no puede afirmarse que se enerva la presunción de inocencia del acusado.

    Al respecto es importante destacar que de las testimoniales realizadas por los funcionarios H.P., Detective L.C., F.T. y J.D., considera esta Juzgadora que surgen evidentes contradicciones que generan dudas respecto a la consiguiente participación y responsabilidad del acusado. Ello se evidencia del análisis hecho por esta juzgadora al momento de examinar a los nombrados funcionarios así tenemos que del testimonio del funcionario H.P. al momento de llegar al lugar teníamos a los testigos, los encontramos adyacente al sitio, eran personas vecinas, los testigos los conseguimos sobre la marcha, a la revisión se hace exclusivamente a la presencia de los testigos, no recuerdo quien los busco, yo ordene que lo hicieran pero no recuerdo quien los busco, ordene que se respetaran a las personas presentes que no se revisaron las cosas sin los testigos, yo no estaba presente cuando incautaron la droga y el arma, yo estaba en la sala, la pistola se localizo en el chifonier y la presunta droga estaba en un gavetero, había un recorte de prensa del homicidio que estábamos investigando, el inmueble tenia una entrada principal, la sala, la habitación principal, de lado derecho habían habitaciones, de la declaración del funcionario L.C.N. tengo la certeza de exactamente donde estaban los testigos. Era de 3 habitaciones una de ellas era del señor Yépez y su esposa. Una sola persona estaba en ese procedimiento. Se incauto un arma de fuego, unos proyectiles y sustancias estupefacientes pero no se que tipo de droga. Yo no observe cuando consiguieron la droga, yo vi cuando la sacaron del cuarto y lo mostraron en la sala y los testigos estaban presentes. La vivienda es muy pequeña. Ingresamos con los testigos. Los testigos ingresaron al citado cuarto con Tirado y Montes, los testigos en todo momento estuvieron mientras se realizaba la inspección. Se reviso todo el inmueble, es una casa cerrada sin porche , la declaración de Funcionario F.T. manifestó: yo entre a la casa posterior a que abren la puerta, se realizo la revisión y yo vi el arma de fuego, los testigos estaban con nosotros, revisamos D.M. y yo, revisamos la misma habitación, el arma lo encontré en un chifoneer, yo tuve conocimiento que los envoltorios estaba en la mesa de al frente, no habían mas objetos de interés criminalístico, las personas que estaban en el inmueble eran el señor y la esposa, la casa tenia el recibidor y la habitación y hay un anexo, revisamos una habitación y allí fue donde conseguimos la evidencia, nos llevamos detenido al ciudadano Yépez ya que la única habitación era el cuarto de él, el arma y la droga dijo que era de él, yo lo oí cuando dijo que era de él, la posición del funcionario Correa en el allanamiento no la recuerdo, el estaba igual que yo como apoyo. La investigación que dio origen al allanamiento era por el delito de homicidio, la casa que allanamos no tenia porche, era un a casa sin frente, las habitaciones eran pequeñas y tiene un anexo grande que era como deposito, tenia 5 habitaciones, no recuerdo que funcionario ubica los testigos, yo estaba al fondo del callejón, eso es a 5 metros aproximadamente, estaba allí para guardar la seguridad, los testigos ingresaron a la casa, el acta la levantaron con los testigos, los testigos entraron a todas las habitaciones con nosotros, el Inspector Peña me comisionó para la revisión, el cuarto que estaba habilitado era donde encontramos las cosas, no hubo revisión de los demás cuartos de la casa, no se reviso porque eran puros desechos, a parte del arma y la presunta droga no se encontró ningún objeto de interés criminalístico con relación al delito de homicidio, yo escuche que el señor dijo que el arma y la droga eran de él, las funciones las asigno H.P., Correa guardaba la seguridad, creo que fuera de la casa, declaración del Funcionario J.D., llegamos y buscamos a 2 personas del sector para que sean testigos y tocamos la puerta, él que busco los testigos fue el jefe de la comisión que le solicita a las personas la colaboración para allanar el inmueble, fue en el sitio que conseguimos a los testigos, eso fue antes de entrar al inmueble, ingresamos todos los funcionario y revisamos que no haya peligro y le dimos ingreso a los testigos, la persona detenida salio de la habitación donde se encontró los objetos, Correa y Peña en ese momento estaba mientras uno revisa y otro estaba observando y las personas que estén adentro estén segura, Correa estaba en la entrada de la vía, se incauto un arma, 2 envoltorios de droga, un recorte de periódico y unas tarjetas, eso estaba en la habitación donde estaba el muchacho, no recuerdo cuantas habitaciones tenia el inmueble, Tirado y Montes consiguieron los objetos, después que ellos las colectaron fue que yo lo vi, solo se detuvo una persona ya que el muchacho que estaba allí dijo que era él el propietario de la evidencia, se lo dijo al funcionario que colecto la evidencia, yo lo oí cuando lo dijo, no se si los demás oyeron, no le sabría decir si se refería a todo, El acta no esta firmada por mi persona, esta suscrita por D.M. y en el acta esta suscrita por el toxicólogo V.M., no esta suscrita por mi, la casa allanada no recuerdo como estaba distribuida, la casa era pequeña, no recuerdo cuantos dormitorios, no recuerdo si tenia anexo o deposito, cuando llegamos al sitio el funcionario que colecta los testigos es le jefe de la comisión el inspector H.P. yo lo vi cuando hablaba con lo testigos, eso fue en la misma vereda donde esta ubicada la vivienda, D.M. toca la puerta, la muchacha abre la puerta y dijo ser la propietaria de la vivienda, mientras ingresamos, yo no recuerdo si ingrese al principio, yo llegue hasta la sala y me quede con L.C. en la sala, L.C. estaba en la puerta y yo en la sala, los testigos estaban en la habitación, fue simultaneo, estaban todos juntos revisando, generalmente se revisa todo, ellos revisaron todo, no recuerdo si allí vivían mas personas, yo no vi cuando encontraron la evidencia, no vi donde estaba el arma ni la droga, se que lo sacaron de donde estaba el muchacho, ellas firman el acta que se levanta en el sitio luego van al despacho y firman, a parte del arma no recuerdo si se encontró algún objeto de interés criminalístico, se consiguió un recorte de una noticia, mientras que D.G.M.D., el mismo aun cuando mostró coherencia entre las ideas expresadas en su declaración y en las repuestas a los interrogatorios de las partes; resulta su dicho contradictorio, con lo expresado con los otros funcionarios actuantes, así al inicio de su exposición manifestó: Nos dirigimos a la zona de Sanjòn Barrera a la vivienda, la revisión la realizó él con otro funcionario, se ubicaron los testigos, se tocan en las viviendas para que sirvan como testigos, los testigos estaban cuando se encontró en el chifonier el arma, la droga, unas tarjetas de créditos y un recorte de periódico, del caso investigado, era una vivienda pequeña con un solo dormitorio, no tenia anexo, las testigos estuvieron presentes de lo que sacaron del chifonier, Se encontró un arma de fuego, dos envoltorios, un recorte de periódico del caso investigado y tarjetas de crédito, Los testigos estaban allí. Es una residencia pequeña quizás el espacio es el de la sala, Dormitorio uno solo. No tenía anexo, la testigos estuvieron presentes en lo que sacaron de la chifonier, era en la parte superior puerta de batientes, El arma estaba en la puerta batiente, y La sustancia estaba en el primer nivel. Si las testigos presenciaron cuando se incauto la sustancia, el pesaje de la droga generalmente no se hace en presencia de los testigos. Igualmente las declaraciones de las declaraciones de las testigos del procedimiento E.M.S.F., cuanto manifiesta yo fui testigo como que no iban a lastimarlo y no iban a pasar nada, fue lo que me dijeron a mi cuando me fueron a buscar a mi casa, ya estaba la otra muchacha cuando llegué, él es mi vecino, los funcionarios estaban ahí cuando yo entré, Ya ellos estaban hay, estaba la otra muchacha, la mamá de ella y la testigos, Era Tres funcionarios, Si, revisaron todo. La distribución es Sala, un cuarto hacia la izquierda y dos a la derecha, Dos funcionarios estaban revisando, La vivienda era grande, las evidencias la sacaron del cuarto, Había unos bojoticos de broma, hay un polvo blanco. Creo que contaron once bojoticos no recuerdo bien, había una cámara fotográfica, no recuerdo que mas había, lo consiguieron en el escaparate, Si, vi cuando la sacaron, no vi armas, estábamos la otra testigo y yo estábamos paradas allí, me ubican en la sala, No me moví a otro lado de la casa, siempre en la sala, antes de llegar los funcionarios estaban en la vivienda de ellos, ellos estaba en la parte de adentro, lo tenían esposado a él cuando yo llegue, La esposa estaba con los funcionarios, No vi nada, cuando lo sacaron del escaparate, sacaron once u ocho bojoticos, Los bojoticos e.b., se llevaron la cámara y se llevaron todo eso, Ellos pasaron para allá, por los otros cuartos, pero no trajeron nada, solo del primer cuarto y lo manifestado por la otra testigo C.Y.P.P., Lo que paso fue que iba a la escuela a inscribir a mi hijo y me llamo un funcionario para que sirviera de testigo, me metieron en la casa del señor y me dijeron esto fue lo que encontramos, me llevaron a declarar, eran la Siete a siete y media, vivo a cuatro casas, No conocía al señor Luís, a la esposa de saludo, Dos funcionarios al ingresar a la vivienda piden la colaboración, No me mostraron nada, Eran tres o cuatro, la sala era mas pequeña, habitaciones habían en la vivienda? No te sé decir cantas habitaciones había solo nos dejaron en la sala, cuando llegue solo me mostraron lo que encontraron, la otra testigo llego después que yo, ella pudo haber observado a los funcionario a revisar la vivienda porque yo estaba primero que ellas, No vi que los funcionarios revisaron nada, ellos me dijeron esto fue lo que encontramos, estaban en la vivienda los funcionarios y el señor que estaba allí, el señor Yépez delante de mí no dijo nada, cuando encontraron las evidencias, duraron en la vivienda un ràtico, solo me dijeron esto fue lo que encontramos, No rendí declaración ante el CICPC, ellos mismo me llevaron, Si firme el acta pro no la leí. No me dijeron cual era la función del allanamiento, cuando me llevan a la residencia aparte de Yépez estaban los funcionarios dentro de la vivienda, me mostraron unos objetos que estaban en la mesita y me dijeron que era lo que habían encontrado, Solo un armamento había en la mesita, si había otra testigo conmigo, y vio lo mismo, no habían familiares de Yépez habían dentro de la casa, No recuerdo si llegaron después. Resultando estas declaraciones ser igualmente que la anterior coinciden en manifestar entre otras cosas que mostraron unos objetos que estaban en la mesita y les dijeron que era lo que habían encontrado, manifestando asimismo las testigos que una llegó primero que la otra, que estuvieron con los funcionarios cuando estos estaban revisando que se mantuvieron siempre en la sala, por lo que debe concluirse que en su conjunto los dichos de los funcionarios actuantes resultan contradictorios adminiculados con los dichos de los testigos, generando toda clase de dudas respecto al procedimiento llevado a cabo por ellos y donde resultara detenido el acusado, generando incertidumbre, en consecuencia dudas en cuanto a la responsabilidad del acusado, dudas estas que impiden enervar su presunción de inocencia, por lo que se hace forzoso, desestimar por contradictorias las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes, con lo cual se desvirtúan las conclusiones esgrimidas por el Ministerio Público, cuando sustenta su solicitud de condenatoria alegando que los dichos de los funcionarios no fueron contradictorios, lo cual hace emerger dudas en relación a la ocurrencia del hecho, en consecuencia sus dichos contradictorios aisladamente, no hacen prueba en contra del acusado.

    Surge igualmente imperioso el principio de In dubio Pro-reo, de que toda duda favorece al reo, en el presente caso con las declaraciones de los funcionarios aprehensores surgen todas las dudas posibles en cuanto a la responsabilidad de la acusada en el hecho debatido, todo ello lleva a la convicción a esta juzgadora que no fue desvirtuada la presunción de inocencia del acusado L.E.Y.R., considerando que el acusado no se encuentra comprometido en una conducta delictiva. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 365 en relación con el 366 del Código Orgánico Procesal este Tribunal Mixto, concluye que no se pudo determinar sin ningún tipo de dudas que haya quedado demostrada la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeña cantidad, Agravada y Detentación y Ocultamiento de Armas y Municiones de Guerra, por parte del acusado, por lo que efectivamente debe dictarse Sentencia ABSOLUTORIA.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Tribunal Mixto quiere dejar constancia expresa que la actividad de las partes en el presente juicio fue realizada de forma transparente, con dedicación y lealtad en la búsqueda de la verdad.

    Ahora bien, la asunción moderna de un esquema garantista del proceso penal, respetuoso de la dignidad humana y de los principios penales fundamentales, obliga al órgano jurisdiccional, como órgano decisor en ejercicio del ius puniendi del Estado, al análisis exhaustivo y minucioso del acervo probatorio presentado al debate oral y público a los fines de la demostración de los hechos configurativos del tipo delictivo, con miras a obtener de los mismos la convicción judicial mediante su vinculación lógica, de los cuales se pueda derivar la relación de los mismos a un sujeto concreto el cual ha debido ser señalado como su autor. En el caso concreto, el Tribunal estima que en aras del principio de la Finalidad del Proceso como medio de garantizar la convivencia social alterada por el hecho punible, evitando la injusticia suprema que constituye la impunidad, el presente asunto debe concluir con inmediata decisión, en tal forma que se evidencie la voluntad concreta de hacer ejecutar el texto de la ley por parte de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer justicia, preservar los derechos de los miembros de la colectividad y garantizar la paz social.

    El delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeña cantidad, Agravada y Detentación y Ocultamiento de Armas y Municiones de Guerra, de la mencionada disposición se infiere que para proferir una sentencia de condena, tal como lo solicita la representación fiscal, la conducta del acusado debe adecuarse a la acción establecida en la norma, a través de una relación de causalidad, mediante el acervo probatorio ofrecido, circunstancia esta que no se acredita en el caso in comento, permaneciendo incólume la presunción de inocencia del acusado, lo que afirma que la vigencia en nuestro sistema de justicia de tal Principio, no permite imponer una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se imputa a una persona dado que sin tal evidencia, el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. La presunción de inocencia, se trata de un verdadero Estado Jurídico del que goza una persona, antes y durante el proceso, hasta una decisión firme que declare su culpabilidad. El estado de inocencia esta impuesto a favor de los acusados, debiendo ser destruido tal estado por las pruebas de cargo que ofreció el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél de ofrecer pruebas de descargo, en el caso de marras, durante el desarrollo del debate oral y publico el Ministerio Público no logró demostrar que el acusado L.E.Y.R., haya cometido el hecho punible por el cual presentó acusación el Representante de la vindicta Pública, conclusión a que llega este Tribunal Mixto Primero de Juicio, luego del análisis de los medios de prueba ofrecidos a fin de determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado. Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad de la acusada, esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo deberá versar tanto sobre la participación del acusado en el hecho delictivo como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito.

    Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados y quedaron probados luego del análisis y comparación de los elementos probatorios, fue que se evidenció que ciertamente existe una sustancia ilícita que quedo perfectamente determinada con el resultado de la prueba anticipada y que resultó ser cocaína, así mismo se acreditó que fue detenido el ciudadano L.E.Y.R. por vincularse con la droga, arma y balas incautada, tal como se evidencia con la declaración de los funcionarios aprehensores que comparecieron a declarar en la audiencia, sin embargo al ser valoradas la pruebas en su conjunto a efectos de hacer pronunciamiento en relación a la culpabilidad o no del acusado. Y las pruebas documentales ofrecidas y evacuadas durante el debate oral y público, se llegó a la conclusión que no fue enervada la presunción de inocencia. Dentro de este orden de ideas, de las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal en el desarrollo del debate Oral y Público, este Tribunal considera que de los elementos de prueba incorporados por el Ministerio Publico, ninguno de estos determino la participación o responsabilidad del acusado en los hechos, esta Juzgadora evidencia que existe la declaración de los funcionarios aprehensores y de los testigos instrumentales. solo existe la versión contradictoria de los funcionarios y testigos ciertamente le asiste la razón a la defensa lo cual ha sido un criterio compartido por esta Juzgadora, necesariamente debe concluirse y a esta convicción ha llegado este Tribunal Mixto de Juicio, que no fue desvirtuada la presunción de inocencia del acusado L.E.Y.R., en consecuencia no se encuentra comprometida su responsabilidad por lo que ha de ser declarado NO CULPABLE, de los hechos por el cual fue Juzgado.

    Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis del caso presentado ante este órgano jurisdiccional, así como del estudio de los puntos sometidos a su consideración, este Tribunal mixto de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, no le es posible determinar la responsabilidad penal del acusado en los hechos debatidos en juicio, por lo que al no desvirtuarse la presunción de inocencia esta se mantiene incólume, por lo que el acusado L.E.Y.R., debe ser declarado No Culpable, en consecuencia el presente fallo debe ser ABSOLUTORIO Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1, con ocasión a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de manera UNANIME, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE, al acusado L.E.Y.R., en virtud de no haber quedado demostrado la comisión de los hechos punibles imputados por el Fiscal del Ministerio Público, como lo es el Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeña cantidad previsto y sancionado en el artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Agravada de conformidad con el artículo 46.5 de la misma ley y Detentación y Ocultamiento de Armas y Municiones de Guerra previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos y 277 del Código Penal concatenado con el artículo 88 del Código Penal, por lo que se ordena su L.P. desde la sala de audiencias, así mismo no se condena en costas al estado Venezolano.

    Se deja constancia que en el presente juicio, se cumplieron los principios de oralidad, publicidad. Inmediación, concentración, Notifíquese a las partes de la presente decisión, y al acusado.

    Se ordena notificar a las partes de la Publicación del texto integro de la sentencia, déjese copia y una vez firme la presente sentencia, remítase la actuación a la Oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial. Cúmplase.

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