Decisión nº 1641 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Octubre de 2.006

196º y 147º

Exp. N° 1.904-06

PARTE DEMANDANTE: Venezolana de Servicios, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 02/05/ 2.000, bajo el Nº 11, Tomo 11-A, posteriormente modificada por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Julio de 2.003, bajo el Nº 41, Tomo Nº 29-A

APODERADO JUDICIAL: Abg. R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.219

PARTE DEMANDADA: International Construction Organization, (I.C.O.) C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23/11/1.994, bajo el Nº 52, Tomo 209-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL: Abg. Lersso González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.161

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se recibió por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta en fecha 06 de Julio de 2.006, por el Abogado en ejercicio R.E.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.219, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Venezolana de Servicios, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 02/05/ 2.000, bajo el Nº 11, Tomo 11-A, posteriormente modificada por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Julio de 2.003, bajo el Nº 41, Tomo Nº 29-A, en la cual acciona contra la Empresa International Construction Organization, (I.C.O.) C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23/11/1.994, bajo el Nº 52, Tomo 209-A-Sgdo.

En fecha 11 de Julio de 2.006, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a éste Tribunal.

En fecha 12 de Julio de 2.006, el Tribunal dicta auto, dándole entrada a la causa.

En fecha 13 de Julio de 2.006, el Tribunal dicta auto, admitiendo la demanda y ordenando la intimación del ciudadano T.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.415.272, en su carácter de Director de la Empresa demandada.

En fecha 20 de Julio de 2.006, el Tribunal dicta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, comisionando para su práctica, al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas.

En fecha 26 de Julio de 2.006, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, practica Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de Bs. 107.579.204,51, depositados en una cuenta corriente a nombre de la demandada, en la institución bancaria “Banco Venezolano de Crédito”.

En fecha 28 de Julio de 2.006, se reciben las actuaciones provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas. En la misma fecha, se dicta auto complementario, acordando reguardar las facturas originales consignadas con el libelo de demanda.

En fecha 09 de Agosto de 2.006, diligencia el Abogado en ejercicio Lersso González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.161, consignando poder especial que le fuere otorgado por el ciudadano E.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.371.837, en su carácter de Presidente de la Empresa International Construction Organization, I.C.O., y dándose por intimado en el juicio.

En fecha 10 de Agosto de 2.006, diligencia el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado Lersso González, haciendo formal oposición al Decreto de Intimación, ratificándola en fecha 19 de Septiembre de 2.006. En la misma fecha, diligencia el apoderado de la parte demandada, consignando original de Contrato de Fianza, celebrado por su representada con la Empresa “La Venezolana de Seguros y Vida”, solicitando suspender la medida de embargo practicada.

En fecha 11 de Agosto de 2.006, el Tribunal dicta auto, manteniendo la medida decretada y ejecutada.

En fecha 19 de Agosto, diligencia el apoderado judicial de la parte demandada, consignando los recaudos exigidos por el Tribunal, a los fines de darle valor a la fianza presentada.

En fecha 21 de Septiembre de 2.006, el Tribunal dicta auto, dejando sin efecto el Decreto de Intimación, suspendiendo la ejecución forzosa y fijando lapso para el acto de contestación de la demanda. En la misma fecha, el Tribunal dicta auto suspendiendo la medida de embargo preventivo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas.

En fecha 26 de Septiembre de 2.006, diligencia el Abogado en ejercicio R.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitando la apertura de la articulación probatoria establecida en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, por objetar la eficacia de la garantía presentada.

En fecha 28 de Septiembre de 2.006, presenta escrito el apoderado judicial de la parte demandada, solicitando la notificación del Procurador General de la República y promoviendo cuestiones previas. En la misma fecha, el Tribunal dicta auto, ordenando abrir la articulación probatoria establecida en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Octubre de 2.006, presenta escrito el apoderado de la parte demandada, solicitando la declaratoria de extemporaneidad por tardía de la objeción a la fianza realizada por el apoderado actor; la revocatoria del auto dictado en fecha 28/09/2006; y, la declaratoria sin lugar de la objeción a la fianza.

En fecha 05 de Octubre de 2.006, presenta escrito el apoderado judicial de la parte demandada, promoviendo pruebas, a los fines de clarificar lo solicitado en el escrito de fecha 05 de Octubre de 2.006.

En fecha 06 de Octubre de 2.006, presenta escrito el apoderado judicial de la parte demandante, oponiéndose a lo solicitado por la parte demandada en su escrito presentado en fecha 28 de Septiembre de 2.006.

En fecha 09 de Octubre de 2.006, el Tribunal dicta auto, pronunciándose sobre lo solicitado por la parte demandada, en escrito de fecha 02 de Octubre de 2.006.

En fecha 10 de Octubre de 2.006, el Tribunal dicta auto, reponiendo la causa al estado de dejarse transcurrir íntegramente el lapso de intimación.

En fecha 23 de Octubre de 2.006, diligencia el apoderado de la parte demandada, dándose por intimado en el juicio y consignando instrumento poder que le fuere otorgado por el ciudadano E.P., en su carácter de Presidente de la demandada. En la misma fecha, realiza oposición al Decreto Intimatorio.

En fecha 25 de Octubre de 2.006, diligencia el Abogado en ejercicio Lersso González, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dejando constancia de haber recibido cheque librado por éste Tribunal a la orden de la parte demandada, por la cantidad embargada.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 60, lo siguiente:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia .

La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.

La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos

.(Cursivas y negrillas del Tribunal).

Del texto legal íntegramente transcrito, se evidencia que la ley adjetiva impone al Juez, la obligación de declararse incompetente para conocer o seguir conociendo de un juicio, cuando esté comprobada la existencia de alguno de los supuestos previstos en la última parte del artículo 47, el cual dispone:

La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine

.(Cursivas y negrillas del Tribunal)

De conformidad con la norma señalada, las partes no pueden realizar la derogación de competencia por mutuo acuerdo, en dos supuestos: 1.- Cuando se trate de causas en las que deba hacerse parte el Ministerio Público; y, 2.- En cualquier caso que la ley lo prohíba expresamente. En consecuencia, cuando el Juez de que se trate, verifique que se cumple cualquiera de las circunstancias referidas, está en la obligación de no permitir la derogatoria convencional de competencia y aplicar las directrices que sobre competencia establece el Código de Procedimiento Civil; o aún cuando no exista la derogatoria convencional, si el Juez comprueba que de conformidad con la norma transcrita, es incompetente, tiene el deber de declarar su incompetencia y remitir las actuaciones al Juzgado que considere deba conocer del respectivo juicio, de conformidad con las reglas que sobre competencia establece nuestra legislación.

En el presente caso, se evidencia que ha sido incoada demanda por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, juicio éste, que dispone de procedimiento especial contenido en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, y establece las directrices que han de seguirse en la sustanciación del mismo.

En éste sentido, sobre la competencia para conocer de las acciones de Cobro de Bolívares por vía Intimatoria, establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil:

Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte

. (Cursivas y negrillas del Tribunal)

De la lectura de las actas que conforman el presente expediente, especialmente de la copia simple del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, consignados junto con el libelo, es claro, que la demandada de autos, “International Construction Organization, (I.C.O.) C.A.”, tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, por tanto, no siendo la ciudad de Barinas, el lugar considerado por la ley como el domicilio de la parte accionada, y de conformidad con la normativa legal adjetiva, anteriormente señalada y transcrita, la cual otorga la competencia exclusiva en los casos de juicio monitorio a los Tribunales del domicilio del deudor, se hace evidente para quien aquí decide, que éste Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer de la presente causa, por lo que estando obligado por la ley, debe incontinenti, proceder a declararse incompetente para seguir conociendo del presente juicio y remitir las actuaciones a los Juzgados competentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y declina competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que conozcan de la misma.

SEGUNDO

Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años: 196º de Independencia y 147º de Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 3 de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

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