Decisión nº 5334 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 13 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PENAL 1C5334/08

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar auto de apertura a juicio, dictado en la presente causa, signada bajo el No. 1C5334-08, instruida en contra del imputado: Londoño Díaz L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.209.129, por el delito de Lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de M.J.B.B..

A tales efectos se observa:

PRIMERO

En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, el ciudadano Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. A.F., acusa formalmente al ciudadano Londoño Díaz L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.209.129, por el delito de Lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, procedió en el acto, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a subsanar error presentado en el escrito acusatorio, por cuanto, la acusación la efectúa únicamente por el delito de lesiones leves, excluyéndose los delitos de abuso de autoridad y porte ilícito de arma de fuego, por cuanto el delito de abuso de autoridad se encuentra derogado y el delito de porte ilícito de arma de fuego no se encuentra demostrado. Hace un resumen de los hechos, entre otras cosas expone: que en fecha ocho de enero de 2.008, aproximadamente a las 10:10pm comparece el ciudadano M.J.B., ante el Despacho de la Policía Municipal de Guasdualito a fin de denunciar al ciudadano Londoño Díaz L.E., quien expuso que se encontraba en casa de su novia, ubicada en la avenida la barra Vieja de Guasdualito, cuando llegó el denunciado en la moto de su novia, se bajó de la moto, se acercó a la víctima para hacerle un reclamo y luego lo golpeó en la cara, ocurrido este hecho violento, la víctima decidió enfrentar a su atacante, pero este sacó una pistola y lo golpeó en la boca con la misma arma, luego hizo unos disparos y terminó por amenazar a la víctima con causarle daños. Hace un resumen de los elementos de convicción en los cuales fundamenta su acusación. Promueve los siguientes medios de pruebas:

- Declaración del funcionario agente R.F., adscrito a la Policía Municipal, con sede en Guasdualito Estado Apure, quien recibió y suscribió denuncia interpuesta por la víctima, en la cual constan todas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la que ocurrieron los hechos.

- Declaración de la ciudadana C.R.M., titular de la cédula de identidad No. V-5.737.724.

- Declaración de la ciudadana Marys Maguampi Aranguren Castillo, titular de la cédula de identidad No. V-17.845.855.

- Declaración de la ciudadana Ereu de Zapata I.M., titular de la cédula de identidad No. V-10.133.976.

- Declaración de la ciudadana H.F.N.J., titular de la cédula de identidad No. V-14.219.739.

- Declaración del Distinguido (PBA) C.Y., adscrito a la Comisaría Policial No. 02 de Guasdualito, a fin de que deje constancia de la inspección técnica practicada al lugar de los hechos.

- Declaración del ciudadano: Braca Borjas M.J., titular de la cédula de identidad No. V-15.210.992, en calidad de víctima.

- Declaración de la ciudadana Fuentes Angulo M.A., titular de la cédula de identidad No. V-13.791.836.

Experticias:

- Reconocimiento médico practicado a ciudadano M.J.B.B., a quien se le diagnosticó edema traumático y ligero enrojecimiento en región periorbitaria izquierda, producido por objeto contundente traumático, edema traumático y laceración de mucosa oral del labio superior del lado izquierdo, producido por objeto contundente, tiempo de curación probable de seis días salvo complicaciones, suscrito por la Médico Forense L.M.A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito.

Experto:

- Declaración de la experto Dra. L.M.A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito.

Como otros medios de prueba promueve:

- Acta de inspección ocular, suscrita por el distinguido (PBA) C.Y., adscrito a la Comisaría Policial No, 02, en la que deja constancia de las características del sitio del suceso. El Ministerio Público, solicita se desestime las pruebas que no fueron mencionadas en su exposición por cuanto las mismas no son pertinentes.

Solicita se admita la acusación Fiscal por considerar que la misma no es temeraria ni contraria a derecho, la admisión de los medios de prueba indicados en su exposición en la audiencia preliminar, por considerar que los mismos, son lícitos, pertinentes y necesarias, a los fines de demostrar la comisión del delito de lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por parte del ciudadano L.E.L.D., en perjuicio del ciudadano M.J.B., por último solicita el enjuiciamiento del imputado.

El Tribunal visto el desistimiento de algunos medios de prueba, por parte del representante del Ministerio Público, en aras de garantizar el principio de igualdad de las partes y el principio de la comunidad de la prueba, le concede el derecho de palabra a la defensa quien no tiene objeción al desistimiento.

La defensa en su oportunidad expone que su defendido le ha manifestado que pudo habérsele ocasionado una lesión a la víctima, que en su debido momento ofrecerá una disculpa como reparación simbólica del supuesto daño que pudo ocasionar su defendido, solicita a favor de su representado la Medida Alternativa a la Procesión del P.d.S.C. del Proceso, en caso de que no se declare con lugar la solicitud de la Medida Alternativa mencionada, solicita que el escrito de contestación interpuesto en fecha seis (06) de agosto de 2.008, tenga plenos efectos y como consecuencia se admita la testimonial de la ciudadana M.A.F..

El Tribunal cumplió cabalmente con la obligación de imponer al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito que le imputa el Ministerio Público, se le explica lo relacionado con el Precepto Constitucional, contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde libre de juramento y coacción “No, deseo declarar en esta oportunidad”.

SEGUNDO

Visto lo expuesto por el Ministerio Público los alegatos efectuados por la defensa, y por cuanto el imputado hizo uso de su derecho de no declarar en esta oportunidad, el Tribunal pasa a pronunciarse si la acusación presentada por el Fiscal XII del Ministerio Público cumple con los requisitos formales, exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa, que en la acusación el Fiscal del Ministerio Público, identifica en forma clara al imputado y al defensor; efectúa una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado; señala los elementos de convicción en los que fundamenta la acusación; señala el tipo penal dentro del cual considera que se encuentra configurado el delito, indicando los preceptos jurídicos aplicables; promueve medios de prueba los cuales ofrece para ser presentado en juicio, indicando la pertinencia y necesidad; y por último solicita el enjuiciamiento del imputado, de lo que se desprende que la acusación fiscal cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Fiscal en su exposición de conformidad con el artículo 330 del Código Penal, subsanó su escrito acusatorio, desistiendo de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y abuso de autoridad, y el Tribunal admite la subsanación efectuada, conforme lo establecido en el artículo 330 ejusdem.

El Tribunal pasa a analizar, si de la acusación surgen suficientes elementos de convicción, que hagan presumir que el delito por el cual acusa el Ministerio Público, fue cometido por el imputado, para lo cual valora: - Denuncia presentada por la víctima, en fecha ocho (08) de enero de 2.008, en la que consta que en esa misma fecha aproximadamente a las 10:10pm, comparece el ciudadano M.J.B., ante el Despacho de la Policía Municipal de Guasdualito a fin de denunciar al ciudadano Londoño Díaz L.E., y expuso que se encontraba en casa de su novia, ubicada en la avenida la barra Vieja de Guasdualito, cuando llegó el denunciado en la moto de su novia, se bajó de la moto, se acercó a la víctima para hacerle un reclamo y luego lo golpeó en la cara, ocurrido este hecho violento la víctima decidió enfrentar a su atacante, pero este sacó una pistola y lo golpeó en la boca con la misma arma, luego hizo unos disparos y terminó por amenazar a la víctima con causarle daños. - Asimismo valora este Tribunal entrevista que se realizara a la ciudadana C.R.M., quien expone: que se encontraba en la puerta de su casa, acompañada de M.A., N.H. y una vecina I.E., cuando el ciudadano Braca Melvin, llegó, quien es novio de Maris, de pronto observaron a un ciudadano quien conducía una motocicleta, y llamó a M.B. de manera agresiva, como no acató su llamado, se desmontó de su vehículo, y en vista de esa discusión, la ciudadana C.M. se introdujo a la casa por temor a cualquier cosa, fue cuando escuchó un disparó pero desconoce quién lo realizó. – Se valora entrevista que se realizara a la ciudadana a la ciudadana Aranguren C.M.M., quien expuso que llegó su novio, cuando se estaban saludando, observaron a un ciudadano que conducía una motocicleta pequeña, de pronto se regresó y llamó a mi novio Javier de una manera agresiva, como no acató su llamado se desmontó de su vehículo, avistaron que tenía un arma, se le acercó y lo golpeó en el rostro derribándolo al suelo, luego sacó un arma de fuego y también lo golpeó con ella en la cara y también amenazó a Javier. – Se valora acta de entrevista que se realizara a la ciudadana I.M.E.d.Z., quien expuso que llegó el novio de su prima, cuando apenas se estaban saludando, observó a un ciudadano quien conducía una moto, de pronto se regresó, llamó al ciudadano Javier de forma agresiva, como no acató su llamado, se desmontó de su vehículo, como presumió que eso era para problemas decidió introducirse dentro de la casa de la tía, luego escuchó un disparo, luego de un momento salió para ver que era lo que había pasado y observó a Javier sangrando por la boca, y decía que él sabía quién era ,que era un P.P., la persona que lo había golpeado. - Se valora declaración que rindiera en fecha 08 de febrero de 2.008, la ciudadana H.F.N.J., quien expuso que estaba estudiando, escuchó una explosión, como si fuera uno de esos juegos pirotécnicos, decidió salir al cuarto de la ciudadana Ramona, allí se encontraba Ilse, estaba muy nerviosa y comentó que alguien había goleado a Javier, el novio de Marys. – Se valora acta de inspección ocular, practicada por el distinguido (PBA) C.Y., en la cual describe las características del lugar donde ocurrieron los hechos, dejan constancia que se trata un lugar abierto, expuesto al público, con iluminación natural, ambiente y temperatura cónsona para el momento de la inspección. – En el mismo orden se valora acta de entrevista efectuada en fecha 03 de marzo de 2.008, en la que el ciudadano M.J.B.B., en la que ratifica la denuncia interpuesta y agrega que continúa siendo víctima de intimidación por parte del ciudadano Londoño. – Se valora acta de entrevista de fecha 19 de marzo de 2.009, en la que la ciudadana Fuentes Angulo M.A., quien expuso que sostiene una relación amorosa o concubinaria con el ciudadano L.E.L., y siendo los primeros de enero, no recuerda fecha con exactitud, el ciudadano J.B., se presentó en su casa de habitación, a decirle que no fuera tonta, que hasta cuando le aguantaba a Luis, que ese muchacho estaba saliendo con otra mujer y que la misma le visitaba en la casa de él, le dijo que no se metiera en la relación, que eso era personal, posteriormente llegó su novio Luis , se fue con él a dar un paseo en su motocicleta, a la altura de la Barra Vieja observaron que se encontraba el ciudadano J.B., decidimos detenernos para hablar con él, en ese instante comenzaron a discutir y asumieron una conducta agresiva, fue cuando Javier se le encimó a Luis y este para defenderse se vió obligado a golpearlo con el puño de la mano, no sé en qué lugar, no me di cuenta, y Javier le dijo que lo iba a denunciar, para que lo botaran. Se valora reconocimiento médico practicado a ciudadano M.J.B.B., a quien se le diagnosticó edema traumático y ligero enrojecimiento en región periorbitaria izquierda, producido por objeto contundente traumático, edema traumático y laceración de mucosa oral del labio superior del lado izquierdo, producido por objeto contundente, tiempo de curación probable de seis días salvo complicaciones, suscrito por la Médico Forense L.M.A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito. Con los elementos de convicción, antes mencionados, queda establecida la comisión del delito de lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, presuntamente cometido por el ciudadano L.E.L.D., por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, con las correcciones, efectuadas conforme a lo establecido el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admiten las siguientes pruebas por ser lícitas, legales y pertinentes:

- Declaración del funcionario agente R.F., adscrito a la Policía Municipal, con sede en Guasdualito Estado Apure, quien recibió y suscribió denuncia interpuesta por la víctima, en la cual constan todas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la que ocurrieron los hechos.

- Declaración de la ciudadana C.R.M., titular de la cédula de identidad No. V-5.737.724.

- Declaración de la ciudadana Marys Maguampi Aranguren Castillo, titular de la cédula de identidad No. V-17.845.855.

- Declaración de la ciudadana Ereu de Zapata I.M., titular de la cédula de identidad No. V-10.133.976.

- Declaración de la ciudadana H.F.N.J., titular de la cédula de identidad No. V-14.219.739.

- Declaración del Distinguido (PBA) C.Y., adscrito a la Comisaría Policial No. 02 de Guasdualito, a fin de que deje constancia de la inspección técnica practicada al lugar de los hechos.

- Declaración del ciudadano: Braca Borjas M.J., titular de la cédula de identidad No. V-15.210.992, en calidad de víctima.

- Declaración de la ciudadana Fuentes Angulo M.A., titular de la cédula de identidad No. V-13.791.836.

Experticias:

- Reconocimiento médico practicado a ciudadano M.J.B.B., a quien se le diagnosticó edema traumático y ligero enrojecimiento en región periorbitaria izquierda, producido por objeto contundente traumático, edema traumático y laceración de mucosa oral del labio superior del lado izquierdo, producido por objeto contundente, tiempo de curación probable de seis días salvo complicaciones, suscrito por la Médico Forense L.M.A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito.

Experto:

- Declaración de la experto Dra. L.M.A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito.

Como otros medios de prueba se admite:

- Acta de inspección ocular, suscrita por el distinguido (PBA) C.Y., adscrito a la Comisaría Policial No, 02, en la que deja constancia de las características del sitio del suceso.

El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a las pruebas que guardan relación con el arma, en virtud de que el Ministerio Público, desistió de la acusación por el delito de porte ilícito de arma. En cuanto a la prueba testimonial presentada por la defensa, este Tribunal observa que la misma ya fue admitida, por cuanto también fue promovida por el Ministerio Público.

TERCERO

Por cuanto este Tribunal admitió totalmente la acusación y parcialmente los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, una vez efectuadas las modificaciones pertinentes, se le impuso al imputado y a la defensa de lo relacionado a las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como lo son principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, y suspensión condicional del proceso, previstas en el artículo 37, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando detalladamente los requisitos de procedencia. Se le concede la palabra al imputado quien libre de juramento y coacción, expuso: “Admito los hechos, por el delito de lesiones leves, ofrezco mis disculpas al ofendido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal”.

Visto lo expuesto por el imputado en pleno conocimiento de sus derechos, se procede a concederle la palabra a la víctima a los fines de oir su opinión sobre lo solicitado, una vez que se le explica en qué consiste la solicitud de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión del Proceso, expuso “No, yo no acepto ninguna disculpa, no deseo que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso”. Se le concede la palabra al Ministerio Público, quien manifiesta que se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, solicita por el imputado y la defensa.

Oído lo expuesto por la víctima y por el Ministerio Público, este Tribunal observa que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en el caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición, esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del Juicio Oral y Público y visto que en este caso en particular, la víctima y el Ministerio Público, han manifestado en forma expresa su oposición a que se conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso al imputado, este Tribunal debe según lo establecido en la norma descrita, ordenar la apertura a juicio oral y público y así se decide.

CUARTO

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Admitir la acusación Fiscal en contra del ciudadano: Londoño Díaz L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.209.129, por el delito de Lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de M.J.B.B.. Se declara con lugar la solicitud de subsanación efectuada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la exclusión de los delitos de abuso de autoridad y porte ilícito de arma de fuego, por cuanto el delito de abuso de autoridad se encuentra derogado y el delito de porte ilícito de arma de fuego no se encuentra demostrado. SEGUNDO: La admisión de los medios de prueba descritos en la presente audiencia, por ser lícitos, pertinentes y necesarios, acordándose con lugar el desistimiento efectuado por el Ministerio Público, de aquellas pruebas que no guarden relación con el delito de lesiones. TERCERO: Se acuerda la apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio. CUARTO: Se instruye a la secretaria a los fines de remitir la presente causa al tribunal competente. Cúmplase.-

La Juez de Control

Abg, B.Y.O.C..

La secretaria,

Abg. C.P.L.R.

1C5334-08

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