Decisión nº 01 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de Agosto de 2015

205º y 156º

Visto el escrito de medida, presentado personalmente por su firmante, abogado en ejercicio A.E.C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI-MUEBLES, C.A., también distinguida comercialmente como FAVRI-MUEBLES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de Diciembre de 1.991, bajo el No. 28, Tomo No. 34-A, todo constante de dos (2) folios útiles, y llegada la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse esta sentenciadora, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho, este tribunal pasa a resolver observa lo siguiente:

Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos por artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas

, y al efecto observa:

Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del Procedimiento Monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.

Agregado a las actas del expediente, se encuentra:

• Rielan desde el folio ocho (8), letra de cambio, la cual ascienden a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.203.645,00).-

Acreditada la pretensión a través de los soportes instrumentales al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles o créditos propiedad del demandado ciudadano M.E.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.920.632, respectivamente; hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.188.230,39), que es el doble de la suma reclamada en el presente proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES COON DOCE CENTIMOS (Bs. 2.830.171,12), que es la suma total que se reclama.- Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO MARACAIBO, JESUS ENRIQUER LOSSADA Y SAN FRANCISCO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Quedando anotada bajo el No.

LA JUEZ PROVISORIA, LA SECRETARIA,

DRA. I.V.R.A.. M.R.A.F.

En la misma fecha, se libro despacho de comisión con oficio No. 0-2015.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.A.F.

IVR/jspl.-

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